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CONVOCATORIA DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN

10/05/2005
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Resolución GAP/1403/2005, de 28 de abril, de convocatoria de programas de cooperación al desarrollo y de publicación de las bases (DOGC de 10 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/1403/2005, DE 28 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y DE PUBLICACIÓN DE LAS BASES.

El Plan director de cooperación al desarrollo 2003-2006 reconoce entre las singularidades de la cooperación al desarrollo en que se quiere incidir desde la Generalidad que ésta debe ser complementaria e impulsora de las iniciativas de la sociedad civil, en el sentido de reconocer y dar apoyo a la multiciplicidad, diversidad y riqueza de actuaciones que tienen por objetivo básico la erradicación de la pobreza en el mundo.

La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo quiere impulsar esta nueva convocatoria de programas con el objetivo de recoger la experiencia y los años de trabajo entre las entidades catalanas y la Generalidad de Cataluña en la realización de actuaciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional, y con la finalidad de iniciar una nueva etapa de colaboración que contribuya a profundizar en las actuaciones ya iniciadas y en impulsar nuevas líneas de trabajo.

Por todo cuanto se ha expresado, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en su reunión de 18 de abril de 2005, aprobó las bases reguladoras que tienen que regir la convocatoria de programas de cooperación al desarrollo.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo;

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de fecha 18 de abril de 2005,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar determinadas actividades de cooperación al desarrollo. Código de convocatoria: PR2005.

.2 El importe máximo de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 3.000.000,00 de euros.

.3 Las subvenciones irán cargo de la partida presupuestaria 6880D/4806802 del presupuesto de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para el 2005.

.4 El plazo de presentación de las solicitudes comienza a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución y tiene como fecha límite para la admisión de propuestas el 30 de junio de 2005.

.5 Dar publicidad a las bases que tienen que regir la convocatoria aprobadas por el Consejo de Administración en fecha 18 de abril de 2005, que se adjuntan en el anexo de esta Resolución.

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a programas que realizan las organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

1.2 Se entiende como programa el conjunto de acciones de desarrollo, de carácter plurianual, a desarrollar en uno o diversos países prioritarios del Plan director de cooperación al desarrollo 2003-2006 y/o del Plan anual 2005 y que afecten a uno o a diversos de los sectores establecidos como prioritarios en esta convocatoria.

.2 Requisitos de las entidades

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las organizaciones no gubernamentales que cumplan los requisitos siguientes:

a) Disponer de sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, así como tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social amplia en el territorio catalán. La entidad debe tener un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de la presentación de la solicitud y estar en condiciones de dar en todo momento a la Generalidad de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y gestión del programa durante la fase de seguimiento y ejecución.

b) Disponer de capacidad logística, recursos humanos y materiales y experiencia para garantizar los objetivos del programa que se pide subvencionar.

c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente. Las entidades tienen que cumplir como mínimo 6 años de constitución legal durante el año 2005. En el caso de las organizaciones de segundo nivel, este requisito lo tendrán que cumplir la mayoría de las entidades que lo componen.

d) No tener ánimo de lucro.

e) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad en ejercicios anteriores.

f) Tener como finalidad institucional principal y expresamente recogida en sus estatutos la ejecución de actividades de cooperación al desarrollo.

g) Acreditar una experiencia de, como mínimo, cinco años, a cumplir durante el año 2005, en la realización de actividades de cooperación al desarrollo y tres años de experiencia, a cumplir durante el año 2005, en el país o países y sector o sectores donde se quiere llevar a cabo el programa. En el caso de las organizaciones de segundo nivel, este requisito lo tendrán que cumplir la mayoría de las entidades que lo componen.

h) Haber obtenido un volumen de financiación con cargo a las subvenciones de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional que gestiona la Generalidad de Cataluña en los últimos cuatro años (2001-2004) de como mínimo 500.000 euros. En el caso de las organizaciones de segundo nivel, este requisito lo tendrán que cumplir la mayoría de las entidades que lo componen.

i) La entidad que presente una solicitud de subvención tendrá que haber recibido apoyo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para la realización de proyectos o programas en el mismo país o países y sector o sectores donde presenta la propuesta.

.3 Requisitos de los programas

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los programas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que se lleven a cabo en el o los países y el o los sectores prioritarios siguientes:

Ecuador

Mejora de la actividad productiva y comercial enmarcada en criterios de soberanía alimenticia.

Educación intercultural bilingüe.

Mejora de la gestión integral del ciclo del agua.

Codesarrollo.

Bolivia

Salud (prevención y control de las enfermedades infecciosas, con particular atención al sida; apoyo a las estrategias de mejora de la gestión de los sistemas sanitarios locales; educación para la salud, y campañas de información y prevención).

Educación intercultural bilingüe.

Mejora de la gestión integral del ciclo del agua.

Mejora de la actividad productiva y comercial (en especial en los sectores populares) enmarcada en criterios de soberanía alimenticia.

Guatemala

Salud (prevención y control de las enfermedades infecciosas, con particular atención al sida; educación para la salud, y campañas de información y prevención).

Derechos de las poblaciones indígenas.

Educación intercultural bilingüe.

Mejora de la actividad productiva y comercial (en especial en los sectores populares) enmarcada en criterios de soberanía alimenticia.

Nicaragua

Salud (prevención y control de las enfermedades infecciosas, con particular atención al sida; educación para la salud, y campañas de información y prevención).

Mejora de la actividad productiva y comercial.

Vivienda.

El Salvador

Salud (prevención y control de las enfermedades infecciosas, con particular atención al sida; educación para la salud, y campañas de información y prevención).

Mejora de la actividad productiva y comercial.

Vivienda.

Mozambique

Salud

Apoyo a la atención primaria de salud, en especial a través de la lucha contra las enfermedades infecciosas y transmisibles (VIH/SIDA, malaria, tuberculosis, enfermedades de transmisión sexual) y de la mejora de la salud sexual y reproductiva.

Apoyo a la atención especializada de salud, sobre todo a través de iniciativas de investigación y asesoramiento.

Formación personal de salud, educación sanitaria a la población.

Educación.

Mejora de la capacidad productiva y la ocupación.

Etiopía

Agua

Agua y saneamiento (programas enfocados a mejorar el suministro, el acceso y la calidad del agua potable y la eliminación de aguas contaminadas, excretas y residuos).

Apoyo a la atención primaria de salud y a la atención especializada, en especial en sectores relacionados con el agua y las enfermedades infecciosas: salud visual.

Formación del personal de salud, educación sanitaria a la población.

Educación.

Mejora de la capacidad productiva y la ocupación.

Marruecos

Gobernabilidad local

Salud (especialmente materno-infantil y mejora de la red básica de salud).

Mejora de la actividad productiva y comercial.

Senegal

Salud

Apoyo a la atención primaria de salud, en especial a la salud sexual y reproductiva y las enfermedades infecciosas y transmisibles.

Apoyo a la atención especializada.

Formación del personal de salud, educación sanitaria a la población.

Educación.

Mejora de la capacidad productiva y la ocupación.

Bosnia-Herzegovina

Vivienda.

Retorno de los refugiados.

Mejora de la actividad productiva y comercial.

b) Que se realicen mediante un socio local en el país o países donde se desarrolle el programa, ya sea institucional o bien una entidad sin ánimo de lucro.

c) Cada programa deberá tener prevista una evaluación intermedia y una evaluación final.

d) Que la viabilidad social, económica, técnica y medioambiental del programa quede suficientemente probada y documentada, sobre todo en referencia a que las repercusiones continúen cuando finalicen las ayudas desde Cataluña.

e) Que haya una relación coherente entre los medios humanos y materiales necesarios para la realización del programa respecto a los resultados que se quieren alcanzar.

f) Que respondan a las necesidades de las poblaciones beneficiarias; los programas tienen que ser compatibles con los objetivos de desarrollo regionales y nacionales del país destinatario.

.4 Criterios de valoración de las solicitudes:

Entidad: 10%.

Adhesión a organizaciones y redes nacionales e internacionales relacionadas con la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional: 11.

Experiencia de trabajo en proyectos y/o programas financiados por otros organismos públicos: 11.

Los resultados de otros proyectos y/o programas hechos por ONGD y, en concreto, los subvencionados por la ACCD: 22.

Calificación de justificaciones precedentes: 22.

Implantación social en Cataluña (número de socios, actividades realizadas en Cataluña, actividades en “red”): 22.

Volumen de proyectos y/o programas aprobados y gestionados con otros financiadores: 12.

Programa: 60%.

Pertinencia

Adecuación a las necesidades del país/región: 15.

Adecuación a las necesidades/capacidades de los beneficiarios: 15.

Claridad y estrategia en la elección de beneficiarios: 5.

Efecto multiplicador de la acción con relación a los beneficiarios: 5.

Integración de los ejes transversales siguientes: desarrollo sostenible y medio ambiente, gobernabilidad democrática y fortalecimiento del tejido social, y cultura de la paz y derechos humanos: 2.

Inclusión específica de la perspectiva de género en la elaboración y la ejecución del proyecto: 1.

Valoración positiva de los programas que forman parte de una acción pluridisciplinar integrada de desarrollo de la zona donde se materialice la ayuda: 4.

Metodología

Que el programa se base en procesos de identificación y formulación adecuados: 4.

Claridad y concreción en los objetivos del programa: 4.

Coherencia entre objetivos, actividades y resultados a alcanzar: 4.

Adecuación, coherencia y practicidad de las actividades propuestas: 3.

Grado de implicación del socio local: la capacidad para desarrollar eficazmente la cooperación con las comunidades de base e instituciones locales: 2.

Grado de implicación de los beneficiarios (la promoción y la participación del beneficiario en las diferentes fases del programa: origen de la acción e identificación, formulación y ejecución): 2.

Claridad y factibilidad del plan de implementación (cronograma): 1.

Adecuación de mecanismos de seguimiento, control y evaluación (específicos fuera de las actividades principales del programa): 3.

Inclusión de indicadores objetivamente verificables: 2.

Actividades de difusión de los resultados del programa: 1.

Sostenibilidad

Potencial de impacto/efecto tangible sobre los beneficiarios: 3.

Potencial de efecto multiplicador: 3.

Grado de sostenibilidad financiera: 3

Grado de sostenibilidad institucional: 3.

Grado de sostenibilidad política: 3.

Presupuesto y relación coste-eficiencia

Claridad y detalle del presupuesto: 6.

Adecuación de los recursos a las intervenciones previstas: 2.

Cofinanciadores y aportaciones exteriores: que el programa tenga otras financiaciones que la pedida a la Generalidad y la procedente de la entidad solicitante (porcentaje de estas financiaciones sobre el total más que el número de financiaciones): 2.

Aportaciones del socio local/beneficiarios: 1.

Otros

Documentación adicional presentada: 1.

Entidad/programa: 30%.

Capacidad técnica, logística y financiera: 25.

Experiencia y número de proyectos y/o programas desarrollados anteriormente en el país: 25.

Experiencia y número de proyectos y/o programas desarrollados anteriormente en el sector: 25.

Competencia técnica del responsable del programa: 10.

Experiencia de la ONGD con el socio local escogido y número de proyectos y/o programas trabajados conjuntamente: 15.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes se tienen que presentar en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) mediante el modelo normalizado que se facilita en las dependencias de la Agencia. También se puede obtener en Internet, así como una guía de instrucciones para rellenar los formularios de solicitud de subvención, en la página web del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (http://www.gencat.net/governacio-ap/cooperacio.htm) o a través del Sistema de Atención Ciudadana-InfoCat.

5.2 Las solicitudes también se podrán presentar en cualquier registro de los que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

.6 Documentación

6.1 A cada solicitud hay que adjuntar la documentación siguiente:

a) Los estatutos de la entidad y, si procede, las modificaciones estatutarias posteriores.

b) Copia de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

c) Una memoria de actividades del ejercicio anterior que incluya las realizadas por la entidad en Cataluña.

d) Una memoria económica del ejercicio anterior en la que se incluya un estado contable y un balance con los ingresos y los gastos, con indicación de las fuentes de financiación y que incluya el presupuesto específico que se destina a Cataluña.

e) Un informe del responsable de la entidad acreditativo de la experiencia de como mínimo cinco años de la entidad en la ejecución de proyectos o programas de cooperación al desarrollo y, especialmente, acreditativo de la experiencia de como mínimo tres años en la ejecución de proyectos o programas en el país o países y sector o sectores donde se presente la propuesta.

f) Una lista de las subvenciones percibidas en los últimos cuatro años.

g) Certificación del número de socios o, si procede, de miembros asociados, colaboradores o patrones, en el supuesto de redes de entidades o fundaciones.

h) Relación de los miembros de la junta directiva de la entidad, con la fecha de su nombramiento e indicación del personal empleado, ya sean liberados o voluntarios.

i) Impreso de solicitud de transferencia bancaria de la entidad solicitante con indicación de la cuenta corriente donde se tiene que ingresar el importe de la subvención.

j) Declaración de no tener contraída ninguna deuda con la Administración de la Generalidad y sus entidades autónomas.

k) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

l) Currículo de la persona responsable del programa, con indicación de su lugar de residencia.

m) Estatutos o, en su defecto, documentación que acredite la finalidad y los objetivos del socio local, el tipo de entidad de que se trata, el número de miembros directamente relacionados con el programa y los principales sectores donde desarrolla su acción, así como las experiencias anteriores conjuntas con la entidad solicitante.

6.2 Las solicitudes se tienen que presentar completas, debidamente rellenadas y dentro de plazo. En este sentido, el requerimiento a la entidad para que en 10 días aporte documentación sólo lo será en relación a la documentación administrativa y complementaria al programa.

6.3 La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de estas bases.

.7 Número de programas

Cada entidad sólo podrá presentar un programa en esta convocatoria.

.8 Duración de los programas

8.1 Las subvenciones se podrán otorgar a programas que tengan una duración mínima de dos años naturales y una duración máxima de tres años naturales. Estas subvenciones se podrán otorgar tanto a programas ya iniciados y no acabados como a los que estén pendientes de realización.

8.2 Es necesario especificar los presupuestos de cada fase o anualidad que se piden a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y hacer constar las aportaciones recibidas por todos los financiadores con indicación de si las subvenciones están solicitadas o concedidas.

.9 Importe mínimo de la subvención

9.1 El importe mínimo por cada fase o anualidad del programa será de 200.000 euros.

9.2 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad que quiere desarrollar la entidad beneficiaria. En el caso de que se produzca este supuesto, la entidad tiene que reformular el programa teniendo en cuenta el nuevo importe global que resulte de la suma de las subvenciones concedidas y comunicarlo a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo así que se produzca la circunstancia. En todo caso, la cantidad en que se supere el coste de la actividad se tendrá que aplicar a actividades complementarias dentro del mismo programa.

.10 Resolución de la convocatoria

10.1 Los órganos competentes de la Agencia valorarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases y en aplicación de los criterios de valoración, y podrán convocar a los interesados con el fin de solicitarles cualquier aclaración en relación a la solicitud presentada.

10.2 La convocatoria la resolverá el vicepresidente de la Agencia, con el informe preceptivo previo elaborado por un equipo de evaluación encabezado por el director de la Agencia y compuesto por los responsables del Área de África Subsahariana, el Área de América Latina y el Área del Mediterráneo y Asia y del Área de Construcción de Paz y Acción Humanitaria.

10.3 La resolución de la convocatoria se notificará a las entidades solicitantes. Una vez transcurrido el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya recibido la notificación, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

10.4 Contra la resolución de la convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer potestativamente recurso de reposición ante el director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación.

.11 Convenio regulador

Las entidades subvencionadas suscribirán un convenio con la Agencia en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En el convenio se determinarán las condiciones de ejecución y seguimiento del programa y se concretarán los plazos de pago de la subvención y los documentos a presentar para la justificación de la aplicación de la ayuda.

.12 Intereses generados

Los intereses eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto en cantidad superior a 500 euros tienen que reinvertirse en los respectivos programas aprobados, y es obligatoria la presentación de una propuesta de destino de estos recursos a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a fin de que ésta dé su consentimiento expreso.

.13 Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades que hayan recibido la subvención están obligadas a:

a) Aportar una contribución económica o valorizada mínima del 5% sobre el coste total financiado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo cada año en curso.

b) Presentar la documentación y los informes dentro de los plazos y la forma que establecen los convenios reguladores.

c) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa aprobado por la Agencia. Cualquier cambio tiene que notificarse a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, mediante la presentación de un informe escrito, así que se produzca, en el que se justifiquen las causas que lo originan.

e) Solicitar autorización por escrito, previa y expresa, a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para realizar cualquier modificación sustancial del programa subvencionado. A tales efectos, se considera modificación sustancial del programa las incidencias que afecten a los objetivos, actividades, modificaciones superiores al 10% de las partidas presupuestarias aprobadas, subvenciones obtenidas además de las consignadas en la solicitud de subvención, cambio de socio local, beneficiarios, localización del programa y cronograma. Las solicitudes de modificación sustanciales tienen que estar motivadas, es preciso que se formulen así que aparezcan las circunstancias que las justifican y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que implican. Una vez transcurrido un plazo de 20 días hábiles sin que la Agencia haya dictado y notificado autorización expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

f) Comunicar por escrito las modificaciones relativas a la entidad solicitante, como cambio en la junta directiva, cambio de dirección, modificaciones estatutarias o cualquier otra modificación que tenga trascendencia para el seguimiento del programa.

g) Proporcionar en todo momento la información y la documentación que les sea pedida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

h) Hacer constar, en toda información y publicidad que hagan del programa subvencionado, que éstas se realizan con el apoyo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, la entidad beneficiaria tendrá que entregar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo dos ejemplares, como mínimo, de todo el material de promoción o difusión editado. Las actividades de difusión y sensibilización que se lleven a cabo en Cataluña se tendrán que hacer, como mínimo, en lengua catalana.

i) El incumplimiento de las obligaciones en los plazos y la forma previstos en todo este apartado puede dar lugar a la revocación de la subvención y, si procede, a la correspondiente sanción administrativa.

.14 Revocación

14.1 Los beneficiarios de las subvenciones tienen la obligación de llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado y aprobado por la Agencia y de notificar por escrito a la Agencia cualquier incidencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, la cual toma en consideración y resuelve el mantenimiento del programa, la desestimación del programa o la revocación parcial o total de la subvención otorgada.

14.2 La Agencia podrá iniciar el correspondiente expediente de revocación total o parcial de una subvención, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.15 Propiedades de los bienes subvencionados

15.1 Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución de la Generalidad de Cataluña tienen que pasar a ser propiedad de los destinatarios últimos de la subvención o de la entidad sin ánimo de lucro que sea socio local y que presta los servicios incluidos en el programa.

15.2 En caso de una eventual disolución de la entidad propietaria de los bienes anteriormente mencionados, este hecho se debe comunicar previamente a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en orden a garantizar, de mutuo acuerdo entre las partes implicadas, que estos bienes reviertan en favor de personas o entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la realización de acciones en el ámbito de la solidaridad y la cooperación al desarrollo.

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