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PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE PAZ

10/05/2005
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Resolución GAP/1402/2005, de 29 de abril, de convocatoria de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos de construcción de paz que realizan las organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la prevención y gestión de conflictos violentos y/o armados y la rehabilitación y reconciliación posbélica, y de publicación de las bases (DOGC de 10 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/1402/2005, DE 29 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A DAR APOYO A PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE PAZ QUE REALIZAN LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS VIOLENTOS Y/O ARMADOS Y LA REHABILITACIÓN Y RECONCILIACIÓN POSBÉLICA, Y DE PUBLICACIÓN DE LAS BASES.

La Ley de fomento de la paz establece en su preámbulo que el Estatuto de autonomía de Cataluña expresa que “El pueblo catalán proclama como valores superiores a su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad, y manifiesta su voluntad de avanzar por una vía de progreso que asegure una calidad de vida digna para todos los que viven, residen y trabajan en Cataluña”. El ejercicio de las libertades sólo es posible en un contexto de paz. El artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas en 1948, nos recuerda que: “Todo el mundo tiene derecho a un orden social e internacional en el cual los derechos y las libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.

Pero la paz es un bien que sólo adquiere plenitud cuando es universal. En el contexto internacional actual hay factores diversos que atentan contra la paz: la tensión y las diversas formas de violencia no paran de aumentar en un mundo peligrosamente sobrearmado y con áreas que tienen problemas de subalimentación; la producción y la venta de armamento generan un comercio de gran importancia económica; la desigualdad favorece los fanatismos; la lucha encarnizada por extraer y explotar las materias primas justifica todo tipo de abusos y condena a la marginación y a la miseria sectores muy significativos de la población de cualquier parte del mundo. A menudo, el espíritu bélico y la confrontación se instalan en el seno de la sociedad, cada vez más competitiva y más insensiblemente insolidaria hacia los colectivos marginados de las riquezas del desarrollo social, y la seguridad humana (que tiene en cuenta el afianzamiento de la democracia, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo económico y social justo y equitativo, el respeto y la sostenibilidad del medio ambiente, la gestión de los procesos migratorios, las nuevas enfermedades humanas y animales, la manipulación genética o el envejecimiento de la población) también deviene inestable y débil en muchas áreas del mundo.

Por todo ello, el objeto de la Ley de fomento de la paz es fomentar la paz, la justicia, la igualdad y la equidad en las relaciones entre personas, pueblos, culturas, naciones y estados; la prevención y la solución pacífica de los conflictos y las tensiones sociales, y el fortalecimiento del arraigo de la paz y de la convivencia.

La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD) tiene la voluntad de fortalecer la línea de actuación específica de construcción de paz impulsada a lo largo del 2004 como uno de los instrumentos de la política catalana de cooperación al desarrollo. Esta línea pretende incidir en la prevención, la gestión, la resolución y la reconstrucción de conflictos.

Por todo lo expresado, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en la reunión de 18 de abril de 2005, aprobó las bases reguladoras que tienen que regir la convocatoria de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos de construcción de paz que realizan las organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la prevención y gestión de conflictos violentos y/o armados y rehabilitación y reconciliación posbélica, y de publicación de las bases.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo;

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de 18 de abril de 2005,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos de construcción de paz que realizan las organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la prevención y gestión de conflictos violentos y/o armados y la rehabilitación y reconciliación posbélica. Código de convocatoria CP20050.

.2 El importe máximo de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 1.100.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 6880D/4806803 del presupuesto de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para el 2005.

.3 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.4 Dar publicidad a las bases que tienen que regir la convocatoria, aprobadas por el Consejo de Administración en fecha 18 de abril de 2005, que se adjuntan como anexo a esta Resolución.

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a proyectos de construcción de paz que realizan las organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la prevención y gestión de conflictos violentos y/o armados y la rehabilitación y reconciliación posbélica.

.2 Beneficiarios

Las entidades que presenten proyectos de forma conjunta tendrán que cumplir, cada una de ellas de forma individual, los requisitos y el resto de condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones. Asimismo, tendrán que acreditar que realizarán y ejecutarán efectivamente el proyecto de forma conjunta y tendrán que designar la entidad que actuará en calidad de representante ante la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y la Generalidad de Cataluña, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y para firmar el correspondiente documento de aceptación de la subvención.

Las entidades que quieran optar a una subvención tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Disponer de sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, así como tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social amplia en el territorio catalán. La entidad debe tener un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de la presentación de la solicitud y estar en condiciones de facilitar, en todo momento, a la Generalidad de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y gestión del proyecto durante la fase de seguimiento y ejecución.

b) Disponer de capacidad logística, recursos humanos, materiales y experiencia para garantizar los objetivos del proyecto que se pide subvencionar.

c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente y que durante el año natural en curso cumplan un año de antigüedad de constitución legal.

d) No tener ánimo de lucro.

e) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad en ejercicios anteriores.

f) Tener como finalidad institucional principal y expresamente recogida en sus estatutos el trabajo por la paz y los derechos humanos.

g) Acreditar una experiencia de, como mínimo, un año a cumplir durante el año natural en curso en la realización de actividades de construcción de paz.

.3 Proyectos excluidos de esta convocatoria

No son objeto de esta convocatoria los proyectos que tengan como objeto principal los siguientes ejes de trabajo:

a) Las actividades encaminadas a recaudar fondos.

b) Actuaciones de adopción y apadrinamiento.

c) Los proyectos que incluyan acciones de proselitismo religioso y político-partidista y evangelización.

Tampoco son objeto de esta convocatoria las siguientes iniciativas, ya que tienen otros instrumentos de soporte específicos:

a) Proyectos de cooperación al desarrollo que no tengan por finalidad principal el trabajo para la construcción de paz, según se especifica en esta convocatoria.

b) Proyectos de sensibilización que no tengan por finalidad principal el trabajo para la construcción de paz, según se especifica en esta convocatoria, o aquellos que versen sobre los derechos humanos de segunda generación (económicos, sociales y culturales).

c) Apoyo a hermanamientos municipales.

d) Iniciativas de ayuda humanitaria general y de emergencia.

e) Acciones que tengan como único objetivo las becas de estudio.

f) Proyectos de investigación y análisis llevados a cabo por universidades o centros adscritos a éstas.

.4 Requisitos de los proyectos

Los proyectos que se presenten tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Favorecer la construcción de paz tanto en Cataluña como en los países afectados mediante actuaciones de prevención y gestión de conflictos violentos y/o armados y de rehabilitación y reconciliación posbélica de los países y las regiones con un índice de desarrollo humano bajo y/o medio y de elevada pobreza, de acuerdo con los datos del PNUD.

b) En caso de llevarse a cabo en terceros países, realizarse mediante un socio local en el país donde se desarrolle el proyecto, ya sea institucional o una entidad sin ánimo de lucro.

c) Que la viabilidad social, económica, técnica y medioambiental del proyecto quede suficientemente probada y documentada, sobre todo en cuanto a que las repercusiones continúen cuando finalicen las ayudas desde Cataluña.

d) Que haya una relación coherente entre los medios humanos y materiales necesarios para la realización del proyecto respecto a los resultados que se quieren alcanzar.

e) Que respondan a las necesidades de las poblaciones beneficiarias y, en la medida en que así sea posible, los proyectos sean compatibles con los objetivos de desarrollo regionales y nacionales del país destinatario.

.5 Prioridades sectoriales

La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es dar apoyo a los proyectos que trabajen para la construcción de paz desde alguna o algunas de las tipologías siguientes:

a) Proyectos de educación, estudio y formación en cultura de paz y formas pacíficas de resolución de conflictos y análisis sobre las violencias estructurales.

b) Proyectos de garantía y promoción de los derechos humanos en contextos prebélicos, bélicos y posbélicos en países en vías de desarrollo.

c) Proyectos y campañas de estudio, testimonio, difusión y denuncia de los conflictos violentos y/o armados y de aquellos actores que promueven o apoyan la guerra.

d) Proyectos de reducción de las vulnerabilidades en contextos prebélicos, bélicos y posbélicos, poniendo especial énfasis en poblaciones especialmente vulnerables como las mujeres, niños, desplazados, refugiados y discapacitados físicos y psíquicos.

e) Proyectos de control y reducción del comercio de armas, de acción contra las minas, de desarme de actores armados y difusión de la desmovilización y reintegración de los excombatientes (DDR), y de respeto y elaboración de códigos de conducta.

f) Proyectos de recuperación de la memoria histórica, comisiones de la verdad, justicia y reparación y de fomento de espacios de encuentro para la reconciliación y el establecimiento de medidas de confianza entre las partes.

g) Proyectos de apoyo a la mujer como actor específico de mediación, paliación y resolución de conflictos.

h) Proyectos de apoyo de publicaciones de difusión de la cultura de paz y de los derechos humanos.

i) Proyectos de construcción de paz que, de forma debidamente justificada, utilicen como instrumentos para alcanzar los objetivos de paz la cooperación al desarrollo, la sensibilización, el fortalecimiento democrático y la gobernabilidad.

.6 Prioridades geográficas

Son geográficamente prioritarios los proyectos que se desarrollen en los países que establecen el Plan director de cooperación al desarrollo y el Plan anual 2005, especialmente los siguientes:

Los Balcanes, Colombia, Palestina, Timor Oriental y el Sáhara Occidental.

Sin embargo, como mínimo un 20% del presupuesto destinado a esta convocatoria se destinará a otros países no especificados como prioritarios, con especial énfasis en aquellos que incidan en crisis olvidadas.

.7 Solicitudes y formularios

Las solicitudes se tienen que presentar en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) mediante el modelo normalizado que se facilita en las dependencias de la Agencia. También se puede obtener en Internet la guía de instrucciones para rellenar los formularios de solicitud de subvención y los informes de seguimiento y final normalizados, en la página web del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (http://www.gencat.net/governacio-ap/cooperacio_catalana.htm) o a través del Sistema de Atención Ciudadana-InfoCat.

Las solicitudes también se pueden presentar en cualquier registro de los que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

.8 Criterios de valoración de las solicitudes

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

Entidad

10%

Adhesión a organizaciones y redes

nacionales e internacionales

relacionadas con la construcción de paz

11

Experiencia de trabajo en proyectos

financiados por otros organismos

públicos

11

Los resultados de otros proyectos hechos

por la ONG, y en concreto los

subvencionados por la ACCD

23

Calificación de justificaciones

precedentes

28

Implantación social en Cataluña

(número de socios, actividades realizadas

en Cataluña, actividades en red)

27

Proyecto:

70%

Pertinencia

Que versen sobre los países prioritarios

establecidos en esta convocatoria

5

Adecuación a las necesidades del país/

región objeto del proyecto

4

Adecuación de las actuaciones a las

demandas globales y a las posibilidades

de incidencia de las mismas

5

Adecuación a las necesidades/

capacidades de los beneficiarios

3

Claridad y estrategia en la elección

de beneficiarios

3

Efecto multiplicador en relación con los

beneficiarios

3

Integración de ejes transversales

(derechos humanos, gobernabilidad

democrática y fortalecimiento del tejido

social y desarrollo sostenible y medio

ambiente)

4

Inclusión específica de la perspectiva

de género en la elaboración y ejecución

del proyecto

2

Valoración positiva de los proyectos que

forman parte de una acción

pluridisciplinar integrada

3

Adecuación de la actuación a la fase

del conflicto

6

Adecuación de la propuesta al contexto

actual en el que se inserta

5

Metodología

Que el proyecto se base en procesos

de identificación y formulación adecuados

2

Claridad y concreción en los objetivos

del proyecto

4

Coherencia entre objetivos, actividades

y resultados a alcanzar

4

Adecuación, coherencia y practicidad

de las actividades propuestas

3

Grado de implicación del socio local:

la capacidad para desarrollar

eficazmente la cooperación con las

comunidades de base e instituciones

locales

2

Grado de implicación de los beneficiarios

(la promoción y la participación del

beneficiario en las diferentes fases del

proyecto: origen de la acción e

identificación, formulación y ejecución)

3

Claridad y posibilidad del plan de

implementación (cronograma)

0,5

Adecuación de los mecanismos de

seguimiento, control y evaluación

(específicos fuera de las actividades

principales del proyecto)

2

Inclusión de indicadores objetivamente

verificables

3

Sostenibilidad

Potencial de impacto/efecto tangible

sobre los beneficiarios

3

Potencial de efecto multiplicador

6

Grado de sostenibilidad financiera

3

Grado de sostenibilidad institucional

3

Grado de sostenibilidad política

5

Presupuesto y relación coste-eficiencia

Claridad y detalle del presupuesto

5,5

Adecuación de los recursos

a las intervenciones previstas

Cofinanciaciones y aportaciones exteriores:

que el proyecto tenga otras financiaciones

diferentes de las pedidas a la Generalidad

y la procedente de la entidad solicitante

(porcentaje de estas financiaciones sobre

el total, y no el número de financiaciones)

3

Aportaciones del socio local /

beneficiarios

3

Otros

Documentación adicional presentada

1

Entidad/proyecto

20%

Capacidad técnica, logística y financiera

20

Experiencia y número de proyectos

desarrollados anteriormente en el país

20

Experiencia y número de proyectos

desarrollados anteriormente en el sector

20

Presentación conjunta con dos o más ONG

(concertado)

10

Experiencia del socio local

10

Competencia técnica del responsable

del proyecto

10

Experiencia de la ONG con el socio local

escogido y número de proyectos

trabajados conjuntamente

10

.9 Documentación

9.1 Hay que presentar una solicitud por cada proyecto y es preciso adjuntar la documentación siguiente:

a) Los estatutos de la entidad y, si procede, las modificaciones estatutarias posteriores.

b) Copia de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

c) Una memoria de actividades del ejercicio anterior que incluya las realizadas por la entidad en Cataluña.

d) Una memoria económica del ejercicio anterior en la que se incluya un estado contable y un balance con los ingresos y los gastos, con indicación de las fuentes de financiación y que incluya el presupuesto específico que se destina a Cataluña.

e) Certificación del número de socios o, si procede, de miembros asociados, colaboradores o patronos en el caso de redes de entidades o fundaciones.

f) Relación de los miembros de la junta directiva de la entidad, con la fecha de su nombramiento e indicación del personal empleado, ya sean liberados o voluntarios.

g) Impreso de solicitud de transferencia bancaria de la entidad solicitante, con indicación de la cuenta corriente donde se tiene que ingresar el importe de la subvención.

h) Declaración de no tener contraída ninguna deuda con la Administración de la Generalidad y sus entidades autónomas.

i) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

j) Currículum de la persona responsable del proyecto, con indicación de su lugar de residencia.

k) En el caso de proyectos llevados a cabo en terceros países es preciso aportar, además, la documentación siguiente: estatutos o, en su defecto, documentación que acredite la finalidad y objetivos del socio local, el tipo de entidad de que se trata, el número de miembros directamente relacionados con el proyecto, los principales sectores donde desarrolla su acción, así como las experiencias anteriores conjuntas con la entidad solicitante.

l) En el supuesto de proyectos presentados en concertación con otras entidades, es preciso presentar el acuerdo correspondiente, con la indicación de la participación de cada parte.

9.2 Las solicitudes se tienen que presentar completas, debidamente rellenadas y dentro de plazo. En este sentido, el requerimiento formal a la entidad para que en 10 días aporte documentación sólo lo será en relación con la documentación administrativa y complementaria, no sustantiva, del proyecto. En este último caso, si la entidad no presenta la documentación dentro de este plazo se entenderá, sin ningún otro trámite, que desiste de su solicitud de subvención.

9.3 La presentación de la solicitud de subvención significa la total aceptación de estas bases.

.10 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de estas bases.

.11 Número de proyectos

Cada entidad podrá presentar un solo proyecto, excepto en el caso de los proyectos presentados en concertación con otras entidades, en que se podrá presentar como máximo otro proyecto.

.12 Duración de los proyectos

12.1 Las subvenciones se podrán otorgar tanto a proyectos ya iniciados y no acabados como a los que estén pendientes de realización. En este último caso, los proyectos se tienen que iniciar como máximo a los dos meses siguientes de la fecha de entrega de la primera transferencia.

12.2 En el supuesto de que se presente a financiación un proyecto de más de un año de duración, es preciso que se especifique el presupuesto correspondiente a cada uno de los años y se hagan constar las aportaciones recibidas por todos los financiadores, con indicación de si las subvenciones están solicitadas o concedidas. No obstante, la solicitud de financiación presentada a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo afecta sólo al ejercicio a que se refiere cada una de las convocatorias.

.13 Importe de la subvención

13.1 La subvención que se concederá por proyecto no puede ser superior a 150.000 euros.

13.2 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo subvenciona hasta un máximo del 80% del presupuesto del proyecto aprobado, mientras que el importe restante debe ser financiado con fondos procedentes de la misma entidad solicitante o por otros organismos o instituciones, públicos o privados.

13.3 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad que quiere desarrollar la entidad beneficiaria.

.14 Evaluación

14.1 El equipo responsable de la evaluación de esta convocatoria está compuesto por el director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, por los técnicos responsables del Área de Construcción de Paz y por los técnicos responsables de las áreas geográficas y sectoriales de la Agencia, los cuales evaluarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los requisitos y los criterios de valoración establecidos en estas bases. La Agencia podrá convocar a los interesados en orden a solicitarles cualquier aclaración en relación con la solicitud presentada.

14.2 Si el equipo de evaluación considera que una solicitud de subvención, por error u omisión de indicación, se adecúa mejor a otra convocatoria de subvenciones de la Agencia que esté dentro de plazo de presentación de solicitudes, la traspasarán de oficio y pedirán la documentación o información complementaria que haga falta para un mejor conocimiento del proyecto o para adecuarla a los requisitos documentales de la otra convocatoria.

.15 Resolución de concesión

15.1 La concesión de subvenciones se hará por resolución del vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, a propuesta del director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

15.2 Las resoluciones serán notificadas a las entidades solicitantes por correo de manera individualizada. En el caso de subvenciones de más de 6.000,00 euros, se procederá, además, a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

15.3 La concesión se notifica a las entidades interesadas dentro del plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

15.4 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer potestativamente recurso de reposición ante el vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación.

15.5 Los proyectos no subvencionados, una vez pasado el plazo de tres meses desde la notificación de la subvención, podrán ser retirados de la Agencia a petición de la entidad solicitante.

.16 Documento de aceptación

En el plazo de un mes desde la notificación de la subvención, la entidad beneficiaria firmará un documento de aceptación de la subvención, por el que se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases.

.17 Forma de pago

17.1 El pago de las subvenciones otorgadas se realizará en dos plazos.

a) El pago del 60% del importe total de la subvención se tramita a partir de la fecha de la firma del documento de aceptación de la subvención. Para el pago de este anticipo, y dadas las características de las entidades y de los proyectos objeto de esta convocatoria, no se solicitarán ni avales ni garantías.

b) El 40% restante se pagará una vez justificado, como mínimo, el 30% del total de la subvención otorgada, previa presentación del modelo normalizado del informe de seguimiento. Este informe se acompañará de una certificación de la presidencia de la entidad o representante legal conforme se ha alcanzado la ejecución del 30% del total del presupuesto de la subvención otorgada. Este pago se podrá efectuar con cargo al presupuesto del año siguiente a aquél en que se abra convocatoria.

17.2 Los intereses eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto, en cantidad superior a 500 euros, tienen que reinvertirse en los respectivos proyectos aprobados, y es obligatoria la presentación a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de una propuesta de destinación de estos recursos con el fin de que ésta dé su consentimiento expreso.

.18 Informe de seguimiento

18.1 Como requisito previo al segundo pago de la subvención, las entidades subvencionadas tienen que estar al corriente de las obligaciones establecidas en el apartado 19 de esta disposición y tienen que presentar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo un informe de seguimiento mediante el modelo normalizado establecido para cada línea de subvención, que será suministrado por la Agencia y que también se puede obtener por Internet en la página web de la cooperación catalana. Este informe de seguimiento tendrá que ser presentado, como muy tarde, el 30 de septiembre del año siguiente a aquél en que se abra convocatoria.

18.2 Excepcionalmente, pueden presentar directamente el informe final las entidades cuya fecha de finalización del proyecto sea anterior a la fecha límite para presentar el informe de seguimiento.

.19 Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades que hayan recibido la subvención están obligadas a:

a) Presentar la documentación y los informes dentro de los plazos y la forma que establecen estas bases, la normativa vigente en materia de subvenciones y la resolución de concesión.

b) Comunicar, por escrito, y en un plazo máximo de dos meses a contar de la fecha de la transferencia de la subvención, la fecha de inicio efectiva del proyecto, la adecuación del cronograma y la reformulación de los presupuestos, de acuerdo con la cantidad concedida y que tiene que contener el detalle de los subconceptos incluidos en cada partida presupuestaria, tanto de las correspondientes a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo como de las correspondientes a otros financiadores. Este escrito debe ser expresamente aprobado por la Agencia y en ningún caso se admitirá a estudio el informe de seguimiento o el informe final si previamente no se ha aprobado este documento.

c) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto aprobado por la Agencia. Cualquier cambio tiene que notificarse a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, mediante la presentación de un informe escrito, en cuanto se produzca, justificando las causas que lo originan.

d) Solicitar autorización por escrito, previa y expresa, a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto subvencionado. A tales efectos, se considerarán modificaciones sustanciales del proyecto las incidencias que afecten los objetivos, actividades, modificaciones superiores al 10% de las partidas presupuestarias aprobadas, subvenciones obtenidas además de las consignadas a la solicitud de subvención, cambio de socio local, beneficiarios, localización del proyecto y cronograma. Las solicitudes de modificación sustanciales tienen que estar motivadas, es preciso que se formulen en cuanto aparezcan las circunstancias que las justifiquen y hay que especificar las repercusiones presupuestarias que implican. Una vez transcurrido un plazo de 20 días hábiles sin que la Agencia haya dictado y notificado autorización expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

e) Comunicar por escrito las modificaciones relativas a la entidad solicitante, como un cambio en la junta directiva, un cambio de dirección, modificaciones estatutarias o cualquier otra modificación que tenga trascendencia para el seguimiento del proyecto.

f) Proporcionar en todo momento la información y la documentación que les sea pedida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de la entidad colaboradora del ente concesor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

g) Hacer constar, en toda información y publicidad que hagan del proyecto subvencionado, que éstas se realizan con el apoyo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, la entidad beneficiaria tendrá que entregar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo dos ejemplares, como mínimo, de todo el material de promoción o difusión editado. Las actividades de difusión y sensibilización que se lleven a cabo en Cataluña se tendrán que hacer, como mínimo, en lengua catalana.

El incumplimiento de las obligaciones en los plazos y la forma previstos en todo este apartado puede dar lugar a la revocación de la subvención y, si procede, a la correspondiente sanción administrativa.

.20 Finalización del proyecto y justificación de la subvención

20.1 Una vez finalizado el proyecto y dentro de un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización, la entidad subvencionada tendrá que presentar un informe final mediante el modelo normalizado establecido para cada línea de subvención, que será suministrado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y que también se puede obtener por Internet en la página web de la cooperación catalana.

20.2 El informe final se presentará acompañado de una certificación por parte de la presidencia o del representante legal de la entidad en que figure una relación detallada por conceptos de los ingresos y gastos financiadas por la Agencia y se indique el resto de las aportaciones de cada uno de los cofinanciadores del proyecto, distribuidas por partidas.

20.3 La entidad subvencionada tendrá que conservar todos los comprobantes de gasto durante un periodo de 5 años, excepto los casos suficientemente justificados y autorizados expresamente por la Agencia, en que se demuestre la imposibilidad legal de sustraer las facturas del país donde se ha desarrollado el proyecto. En estos casos, los comprobantes también tendrán que estar a disposición de las actuaciones de control de la Agencia, de sus entidades colaboradoras y de las de control establecidas por la normativa vigente.

20.4 La Agencia realizará auditorias técnicas y financieras de los proyectos subvencionados y pedirá que estén incluidas dentro del Plan anual de auditorias de la Subdirección General de Control de Intervención General del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de los controles técnicos y financieros que puedan provenir directamente de la Agencia, de entidades colaboradoras o de los organismos competentes de acuerdo con la normativa vigente.

.21 Propiedades de los bienes subvencionados

21.1 Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución de la Generalidad de Cataluña tienen que pasar a ser propiedad de los destinatarios últimos de la subvención o de la entidad sin ánimo de lucro que sea socio local y que presta los servicios incluidos en el proyecto.

21.2 En caso de una eventual disolución de la entidad propietaria de los bienes anteriormente mencionados, este hecho se debe comunicar previamente a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en orden a garantizar, de mutuo acuerdo entre las partes implicadas, que estos bienes reviertan en favor de personas o entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la realización de acciones en el ámbito de la solidaridad y la cooperación al desarrollo.

.22 Revocación y renuncias voluntarias de la subvención

22.1 Los beneficiarios de las subvenciones tienen la obligación de llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado y aprobado por la Agencia y de notificar por escrito a la Agencia cualquier incidencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases.

22.2 La Agencia podrá iniciar el correspondiente expediente de revocación total o parcial de una subvención, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, y concretamente en los casos siguientes:

a) Cuando la Agencia estime injustificados y excesivamente largos los retrasos en la ejecución del proyecto y previa audiencia a la entidad subvencionada. En este caso la Agencia podrá exigir el informe final e iniciar el expediente de revocación para que el beneficiario retorne los fondos no aplicados a la subvención.

b) Cuando del informe final se desprenda que el coste total definitivo del proyecto es más reducido en relación con el importe inicial previsto. En este supuesto, se disminuirá el importe de la subvención otorgada en la parte proporcional a la reducción total del proyecto. Sin embargo, y siempre y cuando no se supere el límite porcentual establecido en el apartado 12.2 y previa solicitud de la entidad beneficiaria, se podrán aplicar los fondos sobrantes a una acción que complemente el proyecto subvencionado.

22.3 Los beneficiarios únicamente podrán renunciar total o parcialmente a la subvención otorgada por motivos justificados y antes de que finalice el plazo establecido en estas bases para presentar el informe de seguimiento. Cualquier renuncia posterior podrá comportar el inicio de un expediente de revocación, con las indemnizaciones que correspondan.

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