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COOPERACIÓN AL DESARROLLO

10/05/2005
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Resolución GAP/1401/2005, de 2 de mayo, de convocatoria de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos que realizan las organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional y de publicación de las bases (DOGC de 10 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/1401/2005, DE 2 DE MAYO, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A DAR APOYO A PROYECTOS QUE REALIZAN LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL Y DE PUBLICACIÓN DE LAS BASES.

Una de las principales medidas cualitativas que introdujo la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, fue, por una parte, el establecimiento de prioridades y el principio de programación y planificación respondiendo así a la voluntad de trabajar con una visión estratégica a medio y largo plazo a fin de alcanzar resultados eficaces y duraderos en favor de los países y las regiones en desarrollo y, por otra parte, prever la creación de una estructura organizativa adecuada para la consecución de las finalidades de la política de cooperación al desarrollo.

Así, el 19 de febrero de 2003 se aprobó el primer Plan director de cooperación al desarrollo 2003-2006 como principal instrumento de planificación, el 21 de octubre de 2003 se puso en funcionamiento la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo con el objetivo de ejecutar y gestionar la política de cooperación al desarrollo de la Generalidad y el 22 de marzo de 2005 se aprobó el segundo Plan anual de cooperación al desarrollo de la Generalidad de Cataluña que tiene por finalidad desarrollar los objetivos, las prioridades y los recursos establecidos por el Plan director a lo largo del año 2005.

Todos estos instrumentos tienen como principales puntos de trabajo definir un modelo catalán de cooperación donde todo el mundo esté incluido y que se distinga por tener una singularidad propia a partir de la experiencia acumulada a lo largo de los años.

Esta convocatoria de subvenciones tiene, entre sus objetivos, el de aumentar la sinergia con la sociedad civil en el sentido de hacerla partícipe y que dé contenido al Plan director de cooperación al desarrollo con la presentación de proyectos que respondan, principalmente, a los objetivos estratégicos que la cooperación catalana se ha marcado por este periodo.

Por todo lo expresado, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en su reunión de fecha 18 de abril de 2005, aprobó las bases reguladoras que tienen que regir la convocatoria de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos que realizan las organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional y de publicación de las bases.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo;

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de fecha 18 de abril de 2005,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos que realizan las organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.

.2 El importe máximo de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 7.470.800,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 6880D/4806802 del presupuesto de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para el 2005.

.3 De esta dotación, un importe máximo 6.570.800,00 euros se destina a la línea de proyectos de cooperación para realizar en determinados países y pueblos en desarrollo, código de convocatoria CD2005O, y un importe máximo de 900.000,00 euros se destina a proyectos que incrementan el alcance de las acciones de educación y sensibilización en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional, código de convocatoria S2005O.

.4 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Dar publicidad a las bases que tienen que regir la convocatoria, aprobadas por el Consejo de Administración en fecha 18 de abril de 2005, que se adjuntan al anexo a esta Resolución.

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a proyectos que realizan las organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.

Se establecen las siguientes líneas de subvenciones:

a) Subvenciones a proyectos de cooperación para realizar en países y pueblos en desarrollo.

b) Subvenciones a proyectos destinados a incrementar el alcance de las acciones de educación y sensibilización en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las organizaciones no gubernamentales que reúnan los requisitos que se establecen en la base siguiente, y los que se establecen de forma específica para cada línea de subvenciones en los anexos 1 y 2 de estas bases.

Las entidades que presenten proyectos de forma conjunta tendrán que cumplir, cada una de ellas de forma individual, los requisitos y el resto de condiciones establecidas en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones. Asimismo, tendrán que acreditar que realizarán y ejecutarán efectivamente el proyecto de forma conjunta y tendrán que designar la entidad que actuará en calidad de representante ante la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y la Generalidad de Cataluña, en lo referente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y para firmar el correspondiente documento de aceptación de la subvención.

.3 Requisitos comunes para las dos líneas de subvenciones

Las entidades que quieran optar a una subvención de cualquiera de las dos líneas reguladas en estas bases tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

a) Disponer de sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, así como tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social amplia en el territorio catalán. La entidad debe tener un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de la presentación de la solicitud y estar en condiciones de dar en todo momento a la Generalidad de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y gestión del proyecto durante la fase de seguimiento y ejecución.

b) Disponer de capacidad logística, recursos humanos y materiales y experiencia para garantizar los objetivos del proyecto que se pide subvencionar.

c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente y que durante el año natural en curso cumplan dos años de antigüedad de constitución legal.

d) No tener ánimo de lucro.

e) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad en ejercicios anteriores.

.4 Solicitudes y formularios

Las solicitudes se tienen que presentar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) mediante el modelo normalizado establecido para cada línea de subvención que se facilita en las dependencias de la Agencia. También se puede obtener en Internet la guía de instrucciones para rellenar los formularios de solicitud de subvención y los informes de seguimiento y final normalizados en la página web del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (http://www.gencat.net/governacio-ap/cooperacio_catalana.htm) o a través del Sistema de Atención Ciudadana-InfoCat.

Las solicitudes también se podrán presentar en cualquier registro de los que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

.5 Documentación

5.1 Hay que presentar una solicitud por cada proyecto y es preciso adjuntar la documentación siguiente:

a) Los estatutos de la entidad y, si procede, las modificaciones estatutarias posteriores.

b) Copia de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

c) Una memoria de actividades del ejercicio anterior que incluya las realizadas por la entidad en Cataluña.

d) Una memoria económica del ejercicio anterior en la que se incluya un estado contable y un balance con los ingresos y los gastos, con indicación de las fuentes de financiación y que incluya el presupuesto específico que se destina a Cataluña.

e) Un informe de situación en el supuesto de que se pida una segunda fase o continuación del proyecto subvencionado en un ejercicio anterior. Este informe en ningún caso sustituye el informe de seguimiento.

f) Certificación del número de socios o, si procede, de miembros asociados, colaboradores o patrones, en el supuesto de redes de entidades o fundaciones.

g) Relación de los miembros de la junta directiva de la entidad, con la fecha de su nombramiento e indicación del personal empleado, ya sean liberados o voluntarios.

h) Impreso de solicitud de transferencia bancaria de la entidad solicitante, con indicación de la cuenta corriente donde se tiene que ingresar el importe de la subvención.

i) Declaración de no tener contraída ninguna deuda con la Administración de la Generalidad y sus entidades autónomas.

j) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

k) Currículum de la persona responsable del proyecto, con indicación de su lugar de residencia.

l) En el supuesto de solicitudes presentadas dentro de la línea CD2005O, es preciso aportar, además, la documentación siguiente: estatutos o, en su defecto, documentación que acredite la finalidad y objetivos del socio local, el tipo de entidad de que se trata, el número de miembros directamente relacionados con el proyecto y los principales sectores donde desarrolla su acción, así como las experiencias anteriores conjuntas con la entidad solicitante.

m) En el supuesto de proyectos presentados en concertación con otras entidades, es preciso presentar el acuerdo correspondiente con la indicación de la participación de cada parte.

5.2 Las solicitudes se tienen que presentar completas, debidamente rellenadas y dentro de plazo. En este sentido, el requerimiento formal a la entidad para que en 10 días aporte documentación sólo lo será en relación con la documentación administrativa y complementaria, que no sustantiva, del proyecto. En este último supuesto, y si la entidad no presenta la documentación dentro de este plazo, se entenderá, sin ningún otro trámite, que desiste de su solicitud de subvención.

5.3 La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de estas bases.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de estas bases.

.7 Número de proyectos

Cada entidad sólo podrá presentar un proyecto por línea de subvención, a excepción de los proyectos que presenten conjuntamente dos o más entidades o de los proyectos que se desarrollen en áreas geográficas diferentes y uno de ellos, necesariamente, se presente para desarrollar en el área geográfica de África, supuestos en los que se podrán presentar hasta dos proyectos.

.8 Duración de los proyectos

8.1 Las subvenciones se podrán otorgar tanto a proyectos ya iniciados y no acabados como a los que estén pendientes de realización. En este último caso, los proyectos se tienen que iniciar no más tarde de los dos meses siguientes a la fecha de entrega de la primera transferencia.

8.2 En el supuesto de que se presente a financiación un proyecto de más de un año de duración, es preciso que se especifique el presupuesto correspondiente de cada año y se hagan constar las aportaciones recibidas por todos los financiadores, con indicación de si las subvenciones están solicitadas o concedidas. No obstante, la solicitud de financiación presentada a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo afecta sólo al ejercicio a que se refiere cada una de las convocatorias.

.9 Importe de las subvenciones

9.1 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo subvenciona hasta un máximo del 80% del presupuesto del proyecto aprobado, con el límite máximo cuantitativo que se establece para cada línea de subvención. La cantidad restante debe ser financiada con fondos procedentes de la misma entidad solicitante o por otros organismos o instituciones, públicos o privados.

9.2 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso no puede ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad que quiere desarrollar la entidad beneficiaria.

.10 Evaluación

10.1 El equipo responsable de la evaluación de esta convocatoria estará compuesto por el director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y por los técnicos responsables de las áreas geográficas y sectoriales de la Agencia, los cuales evaluarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases y en aplicación de las prioridades y los criterios de valoración que se establecen para cada línea de subvención. La Agencia podrá convocar a los interesados con el fin de solicitarles cualquier aclaración en relación con la solicitud presentada.

10.2 Si el equipo de evaluación considera que una solicitud de subvención, por error u omisión de indicación de la línea de subvención, se adecua mejor a otro apartado o línea de subvención de esta convocatoria o a otra convocatoria de subvenciones de la Agencia que esté dentro de plazo de presentación de solicitudes, la traspasarán de oficio y solicitarán la documentación o información complementaria que sea necesaria para un mejor conocimiento del proyecto o para adecuarla a los requisitos documentales de la otra convocatoria.

.11 Resolución de concesión

11.1 La concesión de subvenciones se hará por resolución del vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, a propuesta del director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

11.2 Las resoluciones serán notificadas a las entidades solicitantes por correo de manera individualizada. En el caso de subvenciones de más de 6.000,00 euros, se procederá, además, a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

11.3 La concesión se notificará a las entidades interesadas dentro del plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

11.4 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer potestativamente recurso de reposición ante el vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación.

11.5 Los proyectos no subvencionados, una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la subvención, podrán ser retirados de la Agencia a petición de la entidad solicitante.

.12 Documento de aceptación

En el plazo de un mes desde la notificación de la subvención, la entidad beneficiaria firmará un documento de aceptación de la subvención por el que se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases.

.13 Forma de pago

13.1 El pago de las subvenciones otorgadas se realizará en dos plazos:

a) El pago del 60% del importe total de la subvención se tramita a partir de la fecha de la firma del documento de aceptación de la subvención. Para el pago de este anticipo, y dadas las características de las entidades y de los proyectos objeto de esta convocatoria, no se solicitarán ni avales ni garantías.

b) El 40% restante se pagará una vez justificado, como mínimo, el 30% del total de la subvención otorgada, previa presentación del modelo normalizado del informe de seguimiento. Este informe se acompañará de una certificación de la presidencia de la entidad o representante legal conforme se ha alcanzado la ejecución del 30% del total del presupuesto de la subvención otorgada. Este pago se podrá efectuar con cargo al presupuesto del año siguiente al año en que se abra convocatoria.

13.2 Los intereses eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto, en cantidad superior a 500 euros, tienen que reinvertirse en los respectivos proyectos aprobados, siendo obligatoria la presentación de una propuesta de destinación de estos recursos a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a fin de que ésta dé su consentimiento expreso.

.14 Informe de seguimiento

14.1 Como requisito previo al segundo pago de la subvención, las entidades subvencionadas tienen que estar al corriente de las obligaciones establecidas en el apartado siguiente y tienen que presentar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo un informe de seguimiento mediante el modelo normalizado establecido para cada línea de subvención, que será suministrado por la Agencia y que también se puede obtener por Internet en la página web de la cooperación catalana. Este informe de seguimiento tendrá que ser presentado, como muy tarde, el 30 de septiembre del año siguiente al año en el que se abra convocatoria.

14.2 Excepcionalmente, pueden presentar directamente el informe final las entidades en que la fecha de finalización del proyecto sea antes de la fecha límite para presentar el informe de seguimiento.

.15 Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades que hayan recibido la subvención están obligadas a:

a) Presentar la documentación y los informes dentro de los plazos y la forma que establecen estas bases, la normativa vigente en materia de subvenciones y la resolución de otorgamiento.

b) Comunicar, por escrito, y en un plazo máximo de dos meses a contar de la fecha de la transferencia de la subvención, la fecha de inicio efectiva del proyecto, la adecuación del cronograma y la reformulación de los presupuestos, de acuerdo con la cantidad concedida y que tiene que contener detalle de los subconceptos incluidos en cada partida presupuestaria, tanto de las correspondientes a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo como de las correspondientes a otros financiadores. Este escrito debe ser expresamente aprobado por la Agencia y en ningún caso se admitirá a estudio el informe de seguimiento o el informe final si previamente no se ha aprobado este documento.

c) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto aprobado por la Agencia. Cualquier cambio tiene que notificarse a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, mediante la presentación de un informe escrito, así que se produzca, justificando las causas que lo originan.

d) Solicitar autorización por escrito, previa y expresa, a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto subvencionado. A tales efectos, se considera modificación sustancial del proyecto las incidencias que afecten a los objetivos, actividades, modificaciones superiores al 10% de las partidas presupuestarias aprobadas, subvenciones obtenidas además de las consignadas a la solicitud de subvención, cambio de socio local, beneficiarios, localización del proyecto y cronograma. Las solicitudes de modificación sustanciales tienen que estar motivadas, es preciso que se formulen así que aparezcan las circunstancias que las justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que implican. Una vez transcurrido un plazo de 20 días hábiles sin que la Agencia haya dictado y notificado autorización expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

e) Comunicar por escrito las modificaciones relativas a la entidad solicitante, como cambio en la junta directiva, cambio de dirección, modificaciones estatutarias o cualquier otra modificación que tenga trascendencia para el seguimiento del proyecto.

f) Proporcionar en todo momento la información y la documentación que les sea pedida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de la entidad colaboradora del ente concedente, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

g) Hacer constar, en toda información y publicidad que hagan del proyecto subvencionado, que éstas se realizan con el apoyo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, la entidad beneficiaria tendrá que entregar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo dos ejemplares, como mínimo, de todo el material de promoción o difusión editado. Las actividades de difusión y sensibilización que se lleven a cabo en Cataluña se tendrán que hacer, como mínimo, en lengua catalana.

El incumplimiento de las obligaciones en los plazos y la forma previstos en todo este apartado puede dar lugar a la revocación de la subvención y, si procede, a la correspondiente sanción administrativa.

.16 Finalización del proyecto y justificación de la subvención

16.1 Una vez finalizado el proyecto y dentro de un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización, la entidad subvencionada tendrá que presentar un informe final mediante el modelo normalizado establecido para cada línea de subvención, que será suministrado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y que también se podrá obtener por Internet a la página web de la cooperación catalana.

16.2 El informe final se presentará acompañado de una certificación por parte de la presidencia o del representante legal de la entidad en que figure una relación detallada por conceptos de los ingresos y gastos financiados por la Agencia e indicación del resto de las aportaciones de cada uno de los confinaciadores del proyecto, distribuidas por partidas.

16.3 La entidad subvencionada tendrá que conservar todos los comprobantes de gasto durante un periodo de 5 años, a excepción de los casos suficientemente justificados y autorizados expresamente por la Agencia, en que se demuestre la imposibilidad legal de substraer las facturas del país donde se ha desarrollado el proyecto. En estos supuestos, los comprobantes también deberán de estar a disposición de las actuaciones de control de la Agencia, de sus entidades colaboradoras y de las de control establecidas por la normativa vigente.

16.4 La Agencia realizará auditorías técnicas y financieras de los proyectos subvencionados, y pedirá estar incluida dentro del Plan anual de auditorías de la Subdirección General de Control de Intervención General del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de los controles técnicos y financieros que puedan provenir directamente de la Agencia, de entidades colaboradoras o de los organismos competentes de acuerdo con la normativa vigente.

16.5 Si del informe final se desprende que el total coste definitivo del proyecto es más reducido en relación con el importe inicial previsto, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo puede proceder a la disminución de la subvención otorgada en la parte proporcional a la reducción del total coste del proyecto o bien decidir el destino de estos fondos sobrantes a una acción que amplíe o complemente el objeto del proyecto subvencionado, siempre que no se supere el límite porcentual de la subvención.

.17 Propiedades de los bienes subvencionados

17.1 Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución de la Generalidad de Cataluña tienen que pasar a ser propiedad de los destinatarios últimos de la subvención o de la entidad sin ánimo de lucro que sea socio local y que presta los servicios incluidos en el proyecto.

17.2 En caso de una eventual disolución de la entidad propietaria de los bienes anteriormente mencionados, este hecho se debe comunicar previamente a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en orden a garantizar, de mutuo acuerdo entre las partes implicadas, que estos bienes reviertan en favor de personas o entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la realización de acciones en el ámbito de la solidaridad y la cooperación al desarrollo.

.18 Revocación y renuncias voluntarias de la subvención

18.1 Los beneficiarios y las beneficiarias de las subvenciones tienen la obligación de llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado y aprobado por la Agencia y de notificar por escrito a la Agencia cualquier incidencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases.

18.2 La Agencia podrá iniciar el correspondiente expediente de revocación total o parcial de una subvención, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, y concretamente en el supuesto siguiente:

Cuando la Agencia estime injustificados y excesivamente largos los retrasos en la ejecución del proyecto y previa audiencia a la entidad subvencionada. En este supuesto la Agencia podrá exigir el informe final e iniciar el expediente de revocación para que el beneficiario retorne los fondos no aplicados a la subvención.

18.3 Los beneficiarios únicamente podrán renunciar total o parcialmente a la subvención otorgada, por motivos justificados y antes de que finalice el plazo establecido en estas bases para presentar el informe de seguimiento. Cualquier renuncia posterior podrá comportar el inicio de un expediente de revocación con las indemnizaciones que correspondan.

Anexo 2

Bases específicas de las subvenciones a proyectos de cooperación para realizar en países y pueblos en desarrollo. Código de convocatoria CD2005O

.1 Beneficiarios

Además de los requisitos genéricos que prevén las bases generales del anexo 1, para acceder a esta línea de subvención las entidades tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener como finalidad institucional principal y expresamente recogida en sus estatutos la ejecución de actividades de cooperación al desarrollo.

b) Acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años a cumplir durante el año natural en curso en la realización de actividades de cooperación al desarrollo.

.2 Requisitos de los proyectos

Los proyectos que se presenten tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Favorecer el desarrollo de los países y las regiones con un índice de desarrollo humano bajo y de elevada pobreza, de acuerdo con los datos del PNUD, y que consistan en acciones conducentes a la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de la población más vulnerables con el fin de promover sus capacidades humanas de autodesarrollo.

b) Realizarse mediante un socio local en el país donde se desarrolle el proyecto, ya sea institucional o una entidad sin ánimo de lucro.

c) Que la viabilidad social, económica, técnica y medioambiental del proyecto quede suficientemente probada y documentada, sobre todo en referencia que las repercusiones continúen cuando finalicen las ayudas desde Cataluña.

d) Que haya una relación coherente entre los medios humanos y materiales necesarios para la realización del proyecto respecto a los resultados que se quieren alcanzar.

e) Que respondan a las necesidades de las poblaciones beneficiarias y, en la medida en que sea posible, los proyectos tienen que ser compatibles con los objetivos de desarrollo regionales y nacionales del país destinatario.

.3 Prioridades sectoriales

La finalidad de esta línea de subvenciones es dar apoyo a los proyectos que trabajen alguno o algunos de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan director 2003-2006, y que son los siguientes:

a) Fortalecimiento de los sistemas de atención primaria de salud y favorecimiento, de manera especial, de los programas de control de las principales enfermedades infecciosas y la mejora de la salud reproductiva.

b) Reforzamiento de los sistemas de educación básica y de alfabetización de adultos, así como la incorporación y el fortalecimiento de las culturas y lenguas propias.

c) Mejora del acceso a una vivienda adecuada según el contexto sociocultural y medioambiental en zonas periurbanas.

d) Mejora de las capacidades existentes en la gestión integral del ciclo del agua.

e) Mejora de la actividad productiva y comercial, en especial en los sectores populares.

f) Dar apoyo a programas ocupacionales y de derechos laborales.

g) Contribución a la generación de planes de desarrollo locales para mejorar la gobernación y la participación ciudadana.

h) Fortalecimiento de las capacidades de los actores estratégicos para mejorar la gobernabilidad democrática y el desarrollo humano.

i) Mejora de las capacidades para prevenir los conflictos derivados de las amenazas sobre las minorías étnicas, culturales y lingüísticas.

j) Los proyectos que tengan la equidad entre mujeres y hombres como objetivo de intervención prioritario, impulsando acciones dirigidas al desarrollo, la educación y la formación de las mujeres en los países en vías de desarrollo y el papel de las mujeres como mediadoras de conflictos, así como la realización de acciones formativas sobre perspectiva de género dirigidas a los agentes sociales de los países en desarrollo.

h) Proyectos que tengan como eje principal de trabajo el desarrollo sostenible y el medio ambiente.

.4 Proyectos excluidos de esta convocatoria

No son objeto de esta convocatoria los proyectos que tengan como objeto principal los siguientes ejes de trabajo:

a) Apoyo a hermanamientos municipales.

b) Iniciativas de ayuda humanitaria general y de emergencia.

c) Las actividades encaminadas a recaudar fondos.

d) Actuaciones de adopción y apadrinamiento.

e) Los proyectos que incluyan acciones de proselitismo religioso o político-partidista y de evangelización.

Tampoco son objeto de esta convocatoria las siguientes iniciativas, ya que tienen otros instrumentos de apoyo específicos:

a) Iniciativas que tengan como objetivo la prevención de conflictos y la cultura de la paz, de acuerdo con las prioridades sectoriales establecidas en la convocatoria de construcción de paz 2005.

b) Acciones que tengan como único objetivo la investigación y las becas de estudio.

.5 Prioridades geográficas

Son geográficamente prioritarios los proyectos que se desarrollen en los países que establece el Plan director de cooperación al desarrollo y, especialmente, los siguientes:

Mediterráneo: Marruecos.

Centroamérica: El Salvador, Guatemala y Nicaragua.

Sudamérica: Bolivia y Ecuador.

África subsahariana: Mozambique.

También son geográficamente prioritarios los proyectos de cooperación al desarrollo a implementar en los países en conflicto y postconflicto que establece el Plan anual de cooperación al desarrollo 2005.

Asimismo, también serán prioritarios los proyectos de cooperación para la reconstrucción a desarrollar en los países afectados por el tsunami del año 2004 en el sureste asiático.

Al menos un 10% del presupuesto destinado a esta convocatoria se destinará a países no previstos en el Plan director.

En el supuesto de que una entidad opte por presentar un proyecto en alguno de los países que el Plan director no establece como prioritarios, se tendrá que justificar la localización del proyecto.

.6 Criterios de valoración de las solicitudes

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

Entidad

10%

Adhesión a organizaciones y redes

nacionales e internacionales

relacionadas con la cooperación al

desarrollo y la solidaridad internacional

11

Experiencia de trabajo en proyectos

financiados por otros organismos

públicos

11

Valoración de los resultados de otros

proyectos desarrollados anteriormente

por la entidad y, en concreto, de los

proyectos subvencionados por la Agencia

o la Secretaría de Cooperación Exterior

23

Calificación de justificaciones precedentes:

calidad de los informes de seguimiento

28

Implantación social en Cataluña

(número de socios, actividades realizadas

en Cataluña, actividades en “red”)

27

Proyecto

70%

Pertinencia

Adecuación a prioridades geográficas

de la cooperación catalana (países

prioritarios del Plan director/Plan

anual)

12,50

Adecuación a prioridades sectoriales

de la cooperación catalana (objetivos

estratégicos Plan director/Plan anual)

12,5

Adecuación a las necesidades del país/

región

5

Adecuación a las necesidades/capacidades

de los beneficiarios/as

3

Claridad y estrategia en la elección de los

beneficiarios/as

3

Efecto multiplicador de la acción en

relación con la población beneficiaria

3

Integración de ejes transversales

(gobernabilidad democrática y

fortalecimiento del tejido social, cultura

de la paz y derechos humanos y desarrollo

sostenible y medio ambiente)

2,6

Inclusión específica de la perspectiva

de género en la elaboración y la ejecución

del proyecto

1

Valoración positiva de los proyectos que

forman parte de una acción pluridisciplinar

integrada de desarrollo de la zona donde

se materialice la ayuda

3

Metodología

Que el proyecto se base en procesos

de identificación y formulación adecuados

2

Claridad y concreción en los objetivos

del proyecto

4

Coherencia entre objetivos, actividades

y resultados a alcanzar

4

Adecuación, coherencia y practicidad

de las actividades propuestas

3

Grado de implicación del socio local:

la capacidad para desarrollar eficazmente

la cooperación con las comunidades

de base e instituciones locales

2

Grado de implicación de los beneficiarios

(la promoción y la participación del

beneficiario en las diferentes fases del

proyecto: origen de la acción e

identificación, formulación y ejecución)

2

Claridad y factibilidad del plan de

implementación (cronograma)

0,6

Adecuación de los mecanismos de

seguimiento, control y evaluación

(específicos fuera de las actividades

principales del proyecto)

3,1

Inclusión de indicadores objetivamente

verificables

3,1

Actividades de difusión de los

resultados del proyecto

0,6

Sostenibilidad

Potencial de impacto/efecto tangible

sobre los beneficiarios

3

Potencial de efecto multiplicador

3

Grado de sostenibilidad financiera

3

Grado de sostenibilidad institucional

3

Grado de sostenibilidad política

3

Presupuesto y relación coste-eficiencia

Claridad y detalle del presupuesto

6,75

Adecuación de los recursos a las

intervenciones previstas

3

Cofinanciaciones y aportaciones

exteriores: que el proyecto tenga otras

financiaciones que la solicitada a la

Agencia y la procedente de la entidad

solicitante (porcentaje de estas

financiaciones sobre el total más que

el número de financiaciones percibidas)

3

Aportaciones del socio local/

beneficiarios

1,5

Otros

Documentación adicional presentada

0,75

Entidad/proyecto

20%

Capacidad técnica, logística y financiera

20

Experiencia y número de proyectos

desarrollados anteriormente en el país

15

Experiencia y número de proyectos

desarrollados anteriormente respecto al

sector concreto que se pide subvencionar

15

Presentación conjunta con dos o más

ONGD-concertación

15

Experiencia del socio local

10

Competencia técnica del responsable

del proyecto

10

Experiencia de la ONGD con el socio

local escogido y número de proyectos

trabajados conjuntamente

15

.7 Importe máximo de la subvención

La subvención que se concederá por proyecto no puede ser superior a 300.000 euros con el límite porcentual del 80% que se establece en la base 9 del anexo, excepto los proyectos que hayan sido presentados en concertación por varias entidades.

Anexo 3

Bases específicas de las subvenciones a proyectos destinados a incrementar el alcance de las acciones de educación y sensibilización en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional. Código de convocatoria S2005O

.1 Beneficiarios

Además de los requisitos genéricos que prevén las bases generales del anexo 1, para acceder a esta línea de subvención las entidades tienen que cumplir los requisitos siguientes:

Acreditar una experiencia de dos años a cumplir durante el año natural en curso en la realización de actividades de educación y sensibilización en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.

.2 Requisitos de los proyectos

Los proyectos que se presenten tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que impulsen en la sociedad catalana la información y la concienciación sobre las causas del subdesarrollo de los pueblos del sur, las carencias que sufren y sus reivindicaciones.

b) Que haya una relación coherente entre los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades del proyecto y los resultados que se obtendrán con la acción.

.3 Prioridades sectoriales

La finalidad de esta línea de subvenciones es dar apoyo a los proyectos de educación, formación y sensibilización en el ámbito formal, no formal e informal que trabajen alguno o algunos de los siguientes objetivos estratégicos:

a) Fomentar las acciones que tengan como objetivo principal la promoción y defensa de los derechos humanos que recoge la Declaración universal de los derechos humanos de las Naciones Unidas, haciendo especial incidencia en los derechos económicos, sociales y culturales, así como en la promoción de los derechos individuales y colectivos de los pueblos.

b) Impulsar las actuaciones que promuevan la convivencia en la diversidad, el diálogo intercultural e interreligioso y especialmente las acciones que promuevan el codesarrollo.

c) Dar apoyo a iniciativas que tiendan a la reducción de la deuda externa, la promoción del comercio internacional justo y el consumo responsable, la seguridad y soberanía alimenticia, la banca ética, la responsabilidad social corporativa y la compra pública ética.

d) Potenciar iniciativas de incidencia y de reflexión en torno a los procesos de reforma de los principales organismos internacionales.

e) Contribuir a impulsar iniciativas que tengan como eje principal la equidad entre mujeres y hombres y especialmente la realización de acciones formativas sobre perspectiva de género en cooperación al desarrollo, e impulsar la realización de publicaciones y acciones informativas sobre las acciones de las mujeres en cuanto a la reivindicación de sus derechos en los países donde éstos no están reconocidos.

f) Dar apoyo a las iniciativas que tengan como eje principal de trabajo la sostenibilidad y el medio ambiente.

g) Desarrollar acciones directamente vinculadas a la promoción, difusión e incidencia política unidas a la consecución de los objetivos de la Declaración del Milenio, y en especial en relación con el objetivo octavo.

h) Las acciones que promuevan la promoción del microcrédito en el marco de la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas del Año Internacional del Microcrédito.

i) Las actividades vinculadas geográficamente al área del Mediterráneo en torno al X Aniversario de la Declaración de Barcelona, así como a África subsahariana dentro de los sectores de salud y agua y saneamiento.

.4 Proyectos excluidos de esta convocatoria

No son objeto de esta convocatoria los proyectos que tengan como objeto principal los siguientes ejes de trabajo:

a) Intercambios, estancias solidarias y campos de trabajo de niños y jóvenes.

b) El apoyo al funcionamiento ordinario y estructural de las entidades.

c) Las actuaciones exclusivamente enfocadas a la promoción de las entidades, como por ejemplo las relativas al fomento del voluntariado, recaudación de fondos, captación de socios y el ámbito de la comunicación y difusión de la acción de la propia organización.

d) Acciones consistentes en actos puntuales o aislados, salvo que formen parte de una estrategia previa y concertada, de alcance general, con el resto de actores que trabajen en el mismo sector de intervención o con los agentes públicos o institucionales competentes.

Tampoco son objeto de esta convocatoria las siguientes iniciativas ya que tienen otros instrumentos de apoyo específicos:

a) Iniciativas que tengan como objetivo la prevención de conflictos y la cultura de la paz, de acuerdo con las prioridades sectoriales establecidas en la convocatoria de construcción de paz 2005.

b) Proyectos que tengan como único objetivo la investigación y las becas de estudio.

.5 Criterios de valoración de las solicitudes

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Entidad

10%

Adhesión a la Federación Catalana de

ONG de Desarrollo, a la Federación

Catalana de ONG para los Derechos

Humanos o a la Federación Catalana

de ONG por la Paz

9

Adhesión a organizaciones y redes

nacionales e internacionales relacionadas

con la cooperación al desarrollo y la

solidaridad internacional

8

Experiencia de trabajo en proyectos

financiados por otros organismos públicos

8

Valoración de los resultados de otros

proyectos desarrollados anteriormente

por la entidad y, en concreto, de los

proyectos subvencionados por la Agencia

o la Secretaría de Cooperación Exterior

25

Calificación justificaciones precedentes:

calidad de los informes de seguimiento

25

Implantación social en Cataluña

(número de socios, actividades

realizadas en Cataluña, actividades

en “red”)

25

Proyecto

65%

Pertinencia

Adecuación a las prioridades sectoriales

de la cooperación catalana (ejes temáticos

prioritarios del Plan director/Plan anual)

10

Claridad y estrategia en la elección de

beneficiarios/as

7

Efecto multiplicador de la acción con

relación a la población destinataria

3

Integración del proyecto en programas

de alcance amplio

4

Descentralización territorial de las

acciones programadas

4

Apoyo al proceso de normalización

lingüística de Cataluña

4

Integración de ejes transversales

(gobernabilidad democrática y

fortalecimiento del tejido social, cultura

de la paz y derechos humanos, desarrollo

sostenible y medio ambiente)

2

Inclusión específica de la perspectiva

de género en la elaboración y la ejecución

del proyecto

1

Metodología

Realización previa de un proceso

de identificación y formulación adecuados

4

Claridad y concreción en los objetivos

del proyecto

7

Coherencia entre objetivos, actividades

y resultados a alcanzar

4

Adecuación, coherencia y practicidad

de las actividades propuestas

3

Claridad y factibilidad del plan

de implementación (cronograma)

3

Adecuación de los mecanismos de

seguimiento, control y evaluación

(específicos fuera de las actividades

principales del proyecto)

3

Inclusión de indicadores objetivamente

verificables

3

Actividades de difusión de los

resultados del proyecto

3

Sostenibilidad

Potencial de impacto/efecto tangible

sobre los beneficiarios

3

Potencial de efecto multiplicador

3

Grado de sostenibilidad financiera

3

Grado de sostenibilidad institucional

3

Grado de sostenibilidad política

e institucional

3

Presupuesto y relación coste-eficiencia

Claridad y detalle del presupuesto

5

Adecuación de los recursos a las

intervenciones previstas

5

Cofinanciaciones y aportaciones exteriores:

que el proyecto tenga otras financiaciones

que la solicitada a la Agencia y la

procedente de la entidad solicitante

(porcentaje de estas financiaciones sobre

el total más que el número de financiaciones

percibidas)

5

Otros

Documentación adicional presentada

5

Entidad/proyecto

25%

Capacidad técnica, logística y financiera

30

Experiencia y número de proyectos

desarrollados anteriormente respecto al

proyecto concreto que se solicita

subvencionar

20

Experiencia y número de proyectos

desarrollados anteriormente por la

entidad

20

Presentación conjunta con dos o más

ONG-concertación de entidades

25

Competencia técnica del responsable

del proyecto

5

.6 Importe máximo de la subvención

La subvención que se concederá por proyecto no puede ser superior a 120.000 euros con el límite porcentual del 80% que se establece en la base 9 del anexo 1, excepto los proyectos que hayan sido presentados en concertación por varias entidades

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