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GESTIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO

10/05/2005
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Resolución EDC/1400/2005, de 2 de mayo, por la que se dictan instrucciones relativas a la gestión de la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente para el curso 2005-2006 (DOGC de 10 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/1400/2005, DE 2 DE MAYO, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO PARA PRESTAR SERVICIOS CON CARÁCTER TEMPORAL COMO PERSONAL INTERINO DOCENTE PARA EL CURSO 2005-2006.

Con el fin de regular el procedimiento de gestión de la bolsa de aspirantes a cubrir plazas vacantes y sustituciones en régimen de interinidad para el curso 2005-2006, y establecer al mismo tiempo los requisitos exigidos para ser nombrado en cada uno de los cuerpos docentes y el baremo de méritos que se utilizará para la ordenación de los aspirantes dentro de cada especialidad,

Resuelvo:

Dictar las siguientes instrucciones relativas a la gestión de la lista de aspirantes a cubrir plazas vacantes y sustituciones en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios para el curso 2005-2006:

.1 Lista de aspirantes a cubrir plazas vacantes y sustituciones en régimen de interinidad en centros públicos para el curso 2005-2006

1.1 Confección de una lista única en Cataluña.

De acuerdo con lo que establece el artículo 5 del Decreto 133/2001, de 29 de mayo, sobre la regulación de la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente (DOGC núm. 3401, de 1.6.2001), el Departamento de Educación confeccionará para el curso 2005-2006 una lista única en Cataluña de los aspirantes a cubrir plazas vacantes y sustituciones en régimen de interinidad en los centros docentes de titularidad del Departamento de Educación.

Esta lista estará formada, por orden de prelación, por:

a) El personal que haya prestado servicios como interino de algún cuerpo docente no universitario en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Este personal se ordenará de acuerdo con el tiempo de servicios docentes prestados en centros públicos no universitarios de titularidad del Departamento de Educación, del de Justicia y de otras administraciones con plenas competencias educativas. El cómputo se hará con efectos del 31 de agosto de 2005.

En el caso de haber renunciado a formar parte de la bolsa se deberá haber ingresado nuevamente en la lista para cubrir plazas vacantes y sustituciones mediante convocatoria pública y haber prestado servicios con posterioridad al nuevo ingreso.

En cuanto a la asignación de un número de orden, se computarán los servicios prestados como profesores de religión nombrados o contratados por el Departamento de Educación y como profesores especialistas contratados por el mismo Departamento.

b) Las personas que forman parte de la lista de admitidos de alguna de las convocatorias de concurso público que ha realizado el Departamento de Educación desde el mes de septiembre de 1996 para formar parte de la lista de aspirantes para cubrir plazas vacantes o sustituciones en régimen de interinidad y que no han sido nombrados como personal interino docente, o no lo han sido con posterioridad en su último ingreso a las listas de aspirantes.

Estas personas se ordenarán según el año de la convocatoria en que participaron y, dentro de éste, según el número de orden asignado de acuerdo con el baremo establecido en cada convocatoria. Se añadirán las personas que hayan sido admitidas en las convocatorias que se puedan hacer durante el curso 2005-2006 ordenadas según el baremo establecido en las convocatorias.

1.2 Una vez realizada la adjudicación de destinos al inicio del curso 2005-2006, para posibilitar la gestión simultánea de esta bolsa por parte de los Servicios Territoriales del Departamento de Educación, y para evitar que un mismo aspirante sea propuesto para dos puestos de trabajo el mismo día, la lista se subdividirá funcionalmente según los servicios territoriales, con el fin de que sea única la convocatoria a cada aspirante.

1.3 Publicación de la lista.

1.3.1 Durante la primera quincena del mes de mayo de 2005, se expondrá en los tablones de anuncios de los servicios territoriales y en la dirección de Internet (http://www.gencat.net/educacio) la lista provisional ordenada alfabéticamente y por baremo de todos/as los/las maestros/as y los/las profesores/as interinos/as y substitutos/as que han prestado servicios docentes en centros públicos no universitarios, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 1 de esta Resolución. En la citada lista constará el tiempo de servicios prestados en cualquier nivel educativo, computado en años, meses y días, y el número de orden que corresponda a cada aspirante.

Se abrirá un plazo de quince días para presentar reclamaciones.

1.3.2 Durante la segunda quincena de julio se expondrá en los tablones de anuncios de los servicios territoriales y en la dirección de Internet (http://www.gencat.net/educacio) la lista definitiva a la que hace referencia el punto 1.1.a) de esta Resolución. Durante la misma quincena también se expondrá la lista formada por todos los aspirantes que aún no han prestado servicios y forman parte de las listas definitivas de admitidos hechas públicas por resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos, ordenados según el baremo correspondiente.

1.3.3 Si durante el curso 2005-2006 hay algunas especialidades en las que no se dispone de suficientes aspirantes disponibles de los colectivos existentes para cubrir las necesidades previstas para el resto de curso, se abrirá, para estas especialidades, una nueva convocatoria de concurso público para formar parte de la lista para cubrir plazas vacantes y sustituciones en régimen de interinidad y completar así la citada lista con nuevos aspirantes.

.2 Gestión de la lista de aspirantes a cubrir plazas vacantes y sustituciones durante el curso 2005-2006

Las adjudicaciones de interinidades y sustituciones de maestros durante el curso se realizarán en actos públicos semanales, normalmente dos veces por semana, en cada uno de los servicios territoriales, con anuncio previo de los/las candidatos/as convocados/as al acto de adjudicación en la web (http://www.gencat.net/educacio) y en el tablón de anuncios de cada uno de los servicios territoriales.

Respecto a las adjudicaciones de interinajes y sustituciones de enseñanza secundaria, los servicios territoriales se pondrán en contacto telefónico con los/las candidatos/as a cubrir las sustituciones, una vez realizados los nombramientos públicos del mes de agosto.

No obstante, excepcionalmente, para determinadas adjudicaciones muy específicas correspondientes a los puestos de trabajo a los que se hace referencia en la letra b) del apartado 3.7, y una vez constatada la dificultad de su cobertura por la no aceptación por parte de un número superior a 10 aspirantes, los servicios territoriales procederán a:

1. Dar publicidad de la vacante o sustitución a cubrir, con indicación de la especialidad requerida y las habilidades especiales, y/o bien las características que hacen que el puesto se considere de difícil cobertura. La mencionada publicidad se hará con una nota en el tablón de anuncios de los servicios territoriales, y a través de su web.

2. Abrir un plazo para que los posibles interesados se pongan en contacto con la Sección de Gestión de Personal correspondiente.

En el supuesto de concurrencia de candidatos que reúnan los requisitos genéricos y específicos, se nombrará a aquel que tenga prioridad de acuerdo con el número de baremo de la bolsa.

.3 Mantenimiento y baja de la bolsa de trabajo

3.1 Excedencia por cuidado de hijo.

3.1.1 Según el punto 14.4 del Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de 12 de julio de 2000, se podrá conceder la excedencia voluntaria por cuidado de hijo recogida en el artículo 86.2.b) del Decreto legislativo 1/1997, al personal interino.

El personal interino o substituto docente tendrá derecho a disfrutar de un año, como máximo, de excedencia por cuidado de hijo. Este período finalizará antes del año cuando se produzca alguno de los supuestos siguientes:

a) Que la hija o el hijo que da derecho a la excedencia cumpla tres años.

b) Que quede sin efecto el nombramiento de interino o substituto, ya sea porque se llegue a la fecha final especificada al nombramiento o por incorporación del titular de la vacante.

Durante el período de excedencia el personal docente con nombramiento de interino tendrá derecho a la reserva de plaza por la que había sido nombrado para el curso escolar.

Podrá disfrutar de este derecho todo el personal interino o substituto docente, tanto si tienen un nombramiento por todo un curso escolar como si lo tienen de duración inferior, con la condición de que el derecho a reserva de plaza finaliza en el momento en que habría finalizado el nombramiento de interino o substituto, por llegar a la fecha final especificada en el nombramiento o por incorporación del titular de la vacante, o cuando la hija o el hijo que da derecho a la excedencia cumpla tres años.

3.1.2 La vacante generada por el personal interino o substituto en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijo se cubrirá con un substituto.

3.1.3 En el supuesto de que, a consecuencia de la reincorporación del titular de la vacante en una fecha anterior a la prevista, se produzca el cese de un interino o substituto que se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijo, se le notificará con la máxima urgencia el cese de su relación de servicios con la Administración.

3.1.4 El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de hijo computa a efectos del sistema de previsión social, a efectos de reconocimiento de servicios previos y como tiempo de servicio prestado a efectos del número de orden en la bolsa de trabajo docente.

3.1.5 Antes de la finalización del período de excedencia por cuidado de un hijo, el personal interino que se encuentra excedente tendrá que solicitar el reingreso al servicio activo, y si no se entenderá que cesa en su relación de servicios con la Administración.

3.1.6 En el caso de que la persona no haya cumplido el periodo del primer año de excedencia por cuidado de un hijo el 31 de agosto de 2005 y no tenga nombramiento el 1 de septiembre de 2005, ésta podrá solicitar no ser nombrada durante el nuevo curso durante un periodo que no podrá exceder de tres años desde el inicio del periodo de excedencia, manteniendo el número de orden de la bolsa que le corresponda, y sin que esto implique que se le compute este período a ningún efecto.

3.1.7 Asimismo, cuando una persona que tenía el derecho a solicitar una excedencia por cuidado de hijo no lo hubiese ejercido y el 1 de septiembre de 2005 no tenga nombramiento, también podrá solicitar no ser nombrada durante un período que no podrá exceder de tres años y que además tendrá que estar incluido en el período de tres años a contar desde el nacimiento de la hija o el hijo.

3.2 Maternidad, adopción, acogida, compactación o enfermedad.

3.2.1 Cuando alguna persona se encuentre en situación de maternidad, adopción, acogida, compactación o enfermedad a principios del curso escolar, se le asignará una vacante, si corresponde, de entre las solicitadas, atendiendo al número de orden que tiene asignado en la bolsa de trabajo. Este puesto de trabajo será cubierto, mientras el interino nombrado permanezca en la mencionada situación, por otro aspirante como substituto.

A partir de la fecha de inicio del nombramiento el interino disfrutará del permiso correspondiente. Cuando finalice el periodo legal previsto por el mencionado permiso, el interino se incorporará en la misma plaza que le fue asignada inicialmente, en el caso que ésta esté ocupada por un substituto. En el caso de que la plaza esté ocupada por el funcionario titular, se le adjudicará el destino que le corresponda, atendiendo al número de orden que tiene asignado en la bolsa de trabajo docente.

3.2.2 En el caso de maternidad de una sustituta con nombramiento vigente que no exceda del 30 de junio del curso correspondiente, se computarán como servicios prestados, exclusivamente al efecto de obtención del número de orden de la bolsa, las semanas que se disponen con carácter general de período de maternidad, con independencia de la fecha de finalización del nombramiento, pero sin que en ningún caso puedan computarse servicios en fecha posterior al 30 de junio del curso.

Esta situación también se contemplará en el caso de una aspirante a sustituciones, sin nombramiento, a la que se ofrezca una sustitución que no exceda el 30 de junio de 2005 mientras se encuentre en periodo de maternidad, de forma que se computen como servicios prestados, exclusivamente al efecto de obtención de número de orden en la lista, el tiempo que queda desde el momento del ofrecimiento hasta la finalización del periodo de maternidad, pero sin que en ningún caso puedan computarse servicios con fecha posterior al 30 de junio de 2005.

3.2.3 En el caso de que un/a interino/a con nombramiento hasta el 31 de agosto tenga un permiso por maternidad durante el mes de agosto, tendrá derecho a disfrutar, una vez finalizado el mencionado permiso, de las vacaciones correspondientes, en caso de tener un nuevo nombramiento para un curso entero, en los días del mes de agosto durante los que disfrutó del permiso de maternidad.

3.2.4 En el caso de que un/a interino/a con nombramiento hasta 31 de agosto disfrute de la licencia de compactación durante el mes de agosto, el cómputo del período de licencia quedaría interrumpido hasta la finalización del período de vacaciones.

Acabado el período de vacaciones podrá disfrutar del tiempo de licencia restante siempre que tenga un nuevo nombramiento para el curso escolar entero, es decir, desde el 1 de septiembre al 31 de agosto.

3.2.5 Las personas de la bolsa de trabajo que causan baja por incapacidad temporal (enfermedad, maternidad) que no tienen ninguna vinculación de nombramiento con la Administración, podrán alegar este hecho, justificándolo documentalmente, a los efectos de permanecer en la bolsa de trabajo docente mientras se mantenga el motivo de la baja, para no ser llamadas a cubrir ninguna sustitución.

3.3 Realización de estudios.

Cuando una persona de la bolsa de trabajo realice estudios dirigidos a la obtención de una nueva especialidad o relacionados con el puesto de trabajo y justifique documentalmente esta situación, podrá solicitar, previamente al nombramiento, no ser nombrada durante el periodo de estos estudios (como máximo un curso), manteniendo el número de orden de la bolsa de trabajo, sin que esto implique que se le computen estos servicios.

3.4 Causas graves debidamente justificadas.

Las personas sin nombramiento vigente podrán pedir, con antelación al ofrecimiento de una vacante o sustitución, no ser nombradas durante el periodo que dure esta situación por causas graves debidamente justificadas. Una vez analizadas las cuestiones planteadas y en caso de respuesta afirmativa por parte del servicio territorial, se les mantendrá el número de orden de la bolsa de trabajo, sin que esto implique que se compute este tiempo como servicios prestados.

También se podrá pedir la interrupción del nombramiento por causas graves debidamente justificadas, según los mismos criterios y efectos que se han mencionado en el párrafo anterior.

3.5 Programas de actuación en el extranjero.

Las personas sin nombramiento vigente podrán pedir, con antelación al ofrecimiento de una vacante o sustitución, no ser nombradas durante el periodo que dure la colaboración con una ONG en programas de actuación en el extranjero. Esta colaboración se tiene que justificar debidamente. Una vez analizada cada solicitud y en caso de respuesta afirmativa por parte del servicio territorial, se les mantendrá el número de orden de la bolsa de trabajo, sin que esto implique que se compute este tiempo como servicios prestados.

También se podrá pedir la interrupción del nombramiento por esta causa debidamente justificada, según los mismos criterios y efectos que se han mencionado en el párrafo anterior.

3.6 Cuidado de personas discapacitadas o de familiares.

Las personas sin nombramiento vigente podrán pedir, con antelación al ofrecimiento de una vacante o sustitución, no ser nombradas durante un curso para cuidar de forma directa a personas discapacitadas que no desarrollen ninguna actividad retribuida, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que sufra enfermedad grave continuada y conviva con el interesado.

Esta situación se debe justificar debidamente. Una vez analizada cada solicitud y en caso de respuesta afirmativa por parte del servicio territorial se les mantendrá el número de orden de la bolsa de trabajo, sin que esto implique que se compute este tiempo como servicios prestados.

También se podrá pedir la interrupción del nombramiento por estas causas debidamente justificadas, según los mismos criterios y efectos que se han mencionado en el párrafo anterior.

3.7 Baja de la bolsa de trabajo.

Es motivo de baja de la bolsa de trabajo:

a) La renuncia, así como no aceptar el destino adjudicado o no tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado en el plazo máximo de 24 horas sin causa justificada.

b) El hecho de no aceptar un nombramiento ofrecido por el servicio territorial pedido como preferente, aunque la no aceptación no se formalice por escrito.

No se considerará renuncia cuando la dedicación del puesto de trabajo ofrecido sea inferior a la jornada completa, o bien cuando se trate de un puesto de trabajo muy específico para el que se requieran unas habilidades especiales al margen de las genéricas correspondientes al puesto de trabajo.

c) El hecho de no asistir a los actos públicos de nombramientos sin causa justificada, cuando por el número de orden que se tenga asignado se esté obligado a asistir.

d) La renuncia a un nombramiento vigente. Los/Las interinos/as y substitutos/as con un nombramiento vigente que quieran renunciar a su puesto de trabajo lo deben comunicar al servicio territorial con 3 días de antelación.

e) También se producirá la baja de la bolsa de trabajo en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Decreto 133/2001.

.4 Duración de los nombramientos

4.1 Los nombramientos de una duración inferior al curso escolar, para sustituciones temporales, no se interrumpirán durante los periodos de Navidad, Semana Santa o los fines de semana, en el caso de que la baja del titular del puesto de trabajo incluya estos periodos de tiempo. El cese del/de la substituto/a se hará efectivo cuando se produzca la reincorporación a su puesto de trabajo del funcionario después de finalizar la baja o, en cualquier caso, el 30 de junio del curso correspondiente.

4.2 Los nombramientos para sustituir reducciones de jornada tendrán inicialmente como fecha de finalización el día 30 de junio siempre que el titular no se incorpore con anterioridad, por lo que supondrá el cese del/de la sustituto/a. Si a partir del 30 de junio la licencia del titular continúa, es prorrogará el nombramiento del/de la substituto/a hasta el 31 de agosto.

4.3 El personal acogido a lo que prevé el preacuerdo sobre la mejora de las condiciones laborales y retributivas del profesorado interino, en el caso de no ser nombrado interino, tendrá un nombramiento de 1 de septiembre de 2005 a 31 de agosto de 2006 como un substituto.

.5 Otros

5.1 Durante el curso los interesados podrán cambiar el servicio territorial que tienen pedido como preferente y modificar el número de servicios territoriales solicitados, sin que esta modificación suponga renunciar a formar parte de la lista de substitutos/as.

Los cambios del servicio territorial preferente se tendrán que pedir en el servicio territorial donde se quiere trabajar con preferencia y el cambio se producirá en el plazo máximo de siete días a partir de la presentación en el registro de la solicitud de cambio. Asimismo, este servicio comunicará este cambio al servicio que hasta ese momento constaba como preferente y a la persona interesada.

En consecuencia, cada servicio territorial gestionará durante el curso 2005-2006, de forma independiente de los otros servicios, los/las candidatos/as que en cada momento dependan de su servicio, y los/las substitutos/as, por su lado, pueden solicitar que se modifique el servicio territorial prioritario del que dependen a efectos de nombramientos, con el fin de pasar a depender de otro.

5.2 La adjudicación de destino una vez iniciado el curso siempre será dentro del ámbito territorial pedido como preferente y correspondiente a un puesto de trabajo de una especialidad solicitada. Los servicios territoriales no actuarán de oficio fuera de estos límites geográficos y funcionales. En ausencia de candidatos/as de una determinada especialidad, los servicios territoriales ofrecerán la posibilidad de ser nombrados los siguientes colectivos:

Candidatos/as de la especialidad que han pedido el servicio territorial como no preferente.

Candidatos/as de la especialidad de las convocatorias que se publiquen durante el curso 2005-2006 si reúnen los requisitos y ya están baremados.

Candidatos/as que no han pedido el servicio territorial.

Candidatos/as que poseen la especialidad pero que no la han pedido y candidatos/as que no poseen la especialidad pero sí tienen experiencia en esta especialidad.

En estos ofrecimientos la no aceptación del nombramiento no supondrá la exclusión de la lista.

5.3 Las sustituciones de bajas y ausencias de los maestros adscritos al primer ciclo de la ESO, se cubrirán con maestros substitutos/as que tengan el requisito de especialidad correspondiente al puesto de trabajo que ocupa el titular.

5.4 Cuando una vacante se adjudique por error, los servicios territoriales mirarán de solucionar el error cometido por la vía de ofrecer al afectado una vacante de características similares, en la medida que sea posible.

5.5 Para garantizar la capacitación para impartir determinados créditos de los ciclos formativos, el Departamento de Educación podrá establecer la superación de una prueba que certifique la idoneidad de la persona que debe ocupar una vacante o una sustitución de las siguientes especialidades:

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

503 Asesoría de imagen personal

506 Hostelería y turismo

507 Informática

511 Organización y procesos de mantenimiento de vehículos

519 Procesos y medios de comunicación

522 Procesos y productos de artes gráficas

523 Procesos y productos de madera y muebles

Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional

601 Cocina y pastelería

603 Estética

604 Fabricación e instalación de madera y muebles

605 Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos

609 Mantenimiento de vehículos

610 Máquinas, servicios y producción

611 Mecanización y mantenimiento de máquinas

614 Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios

615 Operaciones de procesos

618 Peluquería

623 Producción en artes gráficas

626 Servicios de restauración

627 Sistemas y aplicaciones informáticas

628 Soldaduras

629 Técnicas y procedimientos de imagen y sonido

Las personas que acrediten una experiencia docente previa en la especialidad correspondiente de 6 meses en centros públicos dependientes del Departamento de Educación o acrediten documentalmente una experiencia mínima en el mundo laboral de seis meses o formación específica en el campo correspondiente no deberán realizar esta prueba.

La prueba tendrá carácter teórico y práctico y se estructurará en dos partes: una primera parte en la que se deberán responder preguntas abiertas de tipo test sobre contenidos conceptuales, y una segunda parte en la que se deberá realizar un ejercicio práctico. El contenido de la prueba tendrá como referencia los objetivos y los contenidos establecidos en el currículo de los créditos de los ciclos formativos asignados en la especialidad docente correspondiente.

La duración aproximada de la prueba será de 4 horas y la realizará una comisión evaluadora integrada por un inspector de Educación del área de formación profesional y dos profesores funcionarios de la especialidad designados por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional.

Las personas que no superen la prueba, siempre que puedan impartir otras especialidades, permanecerán en la bolsa de trabajo de personal interino docente para estas otras especialidades.

5.6 El Departamento de Educación podrá establecer la superación de una prueba para ocupar vacantes y sustituciones en escuelas oficiales de idiomas.

Las personas que acreditan una experiencia docente previa en la especialidad correspondiente de 6 meses en centros públicos dependientes del Departamento de Educación no deberán realizar esta prueba.

La prueba consistirá en una entrevista oral en la que el candidato demuestre la competencia lingüística suficiente para impartir clases de la especialidad correspondiente y una prueba escrita en la que el candidato demuestre conocimiento sobre los objetivos y los contenidos del currículo de las escuelas oficiales de idiomas y conocimientos didácticos para impartir clases del idioma como segunda lengua. La duración aproximada de la prueba será de dos horas y media.

También se podrán establecer la superación de una prueba para ocupar vacantes y sustituciones en escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos, siempre que las personas que deben ocupar estas plazas no hayan prestado servicios en escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos, dependientes del Departamento de Educación durante un mínimo de 6 meses en la especialidad.

.6 Cobertura de las bajas con sustitución no incluidas en la plantilla del centro

6.1 Se cubrirán con personal substituto desde el primer día las bajas por licencia por enfermedad así como las otras licencias o permisos de cuatro o más días de duración correspondiente al profesorado que imparte la educación infantil y primaria y educación secundaria obligatoria. Los otros permisos y licencias de corta duración y, las bajas donde no se haya incorporado el personal substituto, deberán ser atendidas con el profesorado de la propia plantilla y estar previsto en la organización horaria de los centros.

6.2 Las bajas del profesorado que imparte bachillerato, formación profesional específica de grado medio y de grado superior, enseñanzas de régimen especial (artes aplicadas y oficios y enseñanzas oficiales de idiomas) se cubrirán con personal substituto desde el primer día en los casos en que éstas sean de catorce o más días.

6.3 Las bajas de profesorado que presta servicios en centros y aulas de formación de personas adultas se cubrirán con personal substituto desde el primer día en los casos en que sean de 7 o más días.

.7 Vacantes y sustituciones de especial dificultad

Cuando las vacantes o sustituciones ofertadas sean de puestos de trabajo cuya ocupación garantiza la atención cualitativa por el centro de las diversas necesidades e intereses del alumnado, itinerantes, de centros de atención educativa preferente, compartidas entre dos centros y adultos, los aspirantes podrán no aceptar la plaza, sin que esto suponga la baja de la bolsa de interinos y substitutos.

.8 Vacantes y sustituciones de media dedicación

8.1 Para el curso 2005-2006 las vacantes de media dedicación del cuerpo de maestros y las vacantes de media dedicación de dibujo, música y educación física del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, se podrán pedir y se cubrirán en el procedimiento regulado en la Resolución EDC/1385/2005, de 2 de mayo, por la que se dictan las instrucciones sobre los desplazamientos forzosos por modificación de las plantillas de los centros docentes públicos de enseñanzas infantil y primaria y secundarias, y sobre las adjudicaciones de destinos provisionales al personal funcionario e interino del cuerpo de maestros y de los cuerpos de profesorado de enseñanzas secundarias en centros de educación infantil y primaria, de enseñanzas secundarias y de formación de personas adultas, servicios educativos y otros puestos, para el curso 2005-2006.

8.2 Las personas que forman parte de la bolsa de trabajo de personal interino docente y que hayan prestado servicios como interino de algún cuerpo docente no universitario en la Administración de la Generalidad de Cataluña podrán, si lo desean, expresar su disponibilidad para ocupar vacantes o sustituciones a media dedicación en la solicitud de participación en el procedimiento regulado en la Resolución EDC/1385/2005, de 2 de mayo.

Asimismo, las personas que forman parte de la bolsa de trabajo de personal interino docente pueden manifestar su disposición a cubrir plazas vacantes y sustituciones a media dedicación durante el curso 2005-2006 en cualquier momento a partir del mes de mayo de 2005.

Estas manifestaciones no suponen la obligatoriedad de aceptar un nombramiento a media jornada.

Por otra parte, las personas que nada más deseen prestar servicios a media dedicación lo podrán manifestar por escrito.

En este último caso no será obligatorio aceptar un nombramiento de jornada entera, pero sí que lo será, en las condiciones establecidas con carácter general, aceptar un nombramiento de media dedicación.

8.3 Las personas que forman parte de la bolsa de trabajo de personal interino docente que durante el curso 2004-2005 han cubierto la sustitución de una reducción de jornada podrán pedir permanecer, durante el curso 2005-2006, ocupando el mismo destino siempre que se den las siguientes circunstancias:

Que la persona interesada no haya obtenido ningún destino en el proceso de adjudicaciones provisionales para el curso 2005-2006.

Que la Administración tenga constancia con anterioridad al 20 de agosto de 2005, de que el profesor titular del lugar de trabajo continuará con la reducción de jornada durante el curso 2005-2006.

Que el destino del profesor titular del lugar de trabajo (especialidad, centro y localidad) del curso 2004-2005 sea la misma que para el curso 2005-2006.

Las personas que deseen hacer esta opción deberán presentar una solicitud en el proceso de adjudicaciones provisionales que regula la Resolución EDC/1385/2005, de 2 de mayo, por la que se dictan las instrucciones sobre los desplazamientos forzosos por modificación de las plantillas de los centros docentes públicos de enseñanzas infantil y primaria y secundarias, y sobre las adjudicaciones de destinos provisionales al personal funcionario e interino del cuerpo de maestros y de los cuerpos de profesorado de enseñanzas secundarias en centros de educación infantil y primaria, de enseñanzas secundarias y de formación de personas adultas, servicios educativos y otros puestos, para el curso 2005-2006.

Durante la última semana del mes de agosto se publicará en los tablones de anuncios y en las webs de los servicios territoriales la relación de personas que, durante el curso 2005-2006, pueden permanecer ocupando una sustitución de una reducción de jornada.

La fecha de incorporación al destino adjudicado será el día 1 de septiembre de 2005.

.9 Vacantes y sustituciones en zonas rurales, servicios educativos y centros penitenciarios

A partir del mes de mayo de 2005, las personas que formen parte de la bolsa de trabajo de personal interino docente podrán presentar una solicitud, en el servicio territorial que tengan pedido como preferente, manifestando su disposición a cubrir plazas vacantes y sustituciones en:

a) Zonas rurales y agrupamientos rurales (cuerpo de maestros) y las comarcas donde estarían dispuestos a trabajar. Esta manifestación será de carácter vinculante.

b) Servicios educativos (cuerpo de maestros). Esta manifestación será de carácter vinculante.

c) Centros y aulas de formación de personas adultas. Esta manifestación será de carácter vinculante.

d) Centros penitenciarios del Departamento de Justicia (cuerpo de maestros).

.10 El personal interino docente tiene derecho a una reducción de un tercio o la mitad de la jornada por recuperación de una enfermedad o por tener más de 60 años de edad con las condiciones que prevé la normativa vigente por los funcionarios docentes.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la directora general de Recursos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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