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CONSEJO DEL DEPORTE

10/05/2005
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Decreto 102/2005, de 28 de abril, por el que se crea el Consejo del Deporte de Galicia (DOG de 10 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 102/2005, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DEL DEPORTE DE GALICIA.

Preámbulo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 27.22º del Estatuto de autonomía de Galicia, la Comunidad Autónoma gallega asume competencias en la materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del tiempo libre. En ejercicio de esta competencia, el Parlamento gallego aprobó la Ley 11/1997, de 22 de agosto, general del deporte de Galicia, norma donde, regulando el hecho deportivo en nuestra comunidad, establece y delimita las competencias y la participación de los diversos agentes implicados en el ámbito deportivo gallego, como son, y entre otros, las administraciones públicas, las universidades o los diferentes sujetos deportivos.

Con una vocación integradora y participativa de todos los agentes sociales con incidencia en la actividad deportiva y en el deporte, y configurándose como un organismo abierto y plural que sirva como pauta de reflexión, puesta en común e intercambio de conocimientos, se crea el Consejo del Deporte de Galicia, órgano consultivo, de participación y de asesoramiento en materia deportiva de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El consejo pretende ser un foro de debate de aquellas personas que, por razón de su cargo o por su probada actividad y participación en el mundo del deporte, tengan un vínculo cercano a éste. Se pretende así aunar los conocimientos de los distintos sectores con incidencia en el amplio mundo del deporte, de manera que puedan aportar sus experiencias desde una perspectiva empírica y analítica.

Atendiendo a estas consideraciones, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y por propuesta de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, en uso de las atribuciones que le son concedidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 22 de octubre, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de abril de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Constituye el objeto del presente decreto la creación del Consejo del Deporte de Galicia, órgano colegiado adscrito a la consellería con competencias en la materia deportiva, que asume funciones consultivas y de asesoramiento en el ámbito deportivo.

Artículo 2º.-Funciones.

Son funciones del Consejo del Deporte de Galicia:

1. Impulsar la investigación, el estudio, la documentación y la difusión de las Ciencias del Deporte y la Actividad Deportiva.

2. Emitir dictamen en aquellas materias que se le solicite por las administraciones públicas y entidades con competencias en la materia deportiva.

3. Formular propuestas que redunden en la mejora del deporte en Galicia.

4. Cualquier otra que le sean atribuidas.

Artículo 3º.-Composición.

1. El Consejo del Deporte de Galicia estará compuesto por los siguientes miembros:

A. Presidente o presidenta: el/la titular de la presidencia de la Xunta de Galicia. El/la presidente/a del Consejo del Deporte de Galicia podrá delegar en la persona del/de la vicepresidente/a del consejo.

B. Vicepresidente o vicepresidenta: el/la titular de la consellería con competencias en la materia del deporte.

C. Vocales:

I. El/la titular de la dirección general con competencias en el ámbito deportivo.

II. Un/una representante de la consellería con competencias en la materia educativa, designado/a por el/la titular de la referida consellería.

III. Ocho presidentes/as de las federaciones deportivas gallegas, cinco por las federaciones con modalidades deportivas olímpicas, dos por las no olímpicas y uno/una por las federaciones deportivas de deportistas con minusvalías. Todos ellos/as serán nombrados/ as por el/la presidente/a de la Xunta de Galicia.

IV. Cinco expertos/as de reconocido prestigio en el mundo del deporte gallego, nombrados/as por el/la presidente/a de la Xunta de Galicia.

V. Los/as vicerrectores/as responsables del deporte universitario de las tres universidades gallegas.

VI. Los/as cuatro diputados/as provinciales responsables del deporte.

VII. Cuatro representantes de ayuntamientos designados a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

VIII. Hasta un máximo de diez deportistas, técnicos y jueces/as de reconocido prestigio por su historial deportivo, en activo o no, nombrados/as todos ellos/as por el/la presidente/a de la Xunta de Galicia.

IX. El/la director/a general de la Compañía de Radio Televisión de Galicia.

X. Los/las presidentes/as del Colegio de Periodistas de Galicia y de la Federación Gallega de Prensa Deportiva.

XI. Un/una representante de los colegios oficiales de Galicia de arquitectos, de medicina, de farmacia, de psicología y de licenciados en educación física y en ciencias de la actividad física y del deporte, designados/as todos ellos/as a propuesta de sus respectivos colegios.

XII. El/la presidente/a del Comité Gallego de Justicia Deportiva.

XIII. El/la titular de la Subdirección de Deportes, quien actuará como secretario/a.

2. Los/as vocales que no vengan designados/as por razón del cargo, serán designados/as y cesados/as libremente por el/la presidente/a de la Xunta de Galicia, salvo los/las mencionados/as en los números III, VII y XI del apartado anterior, que serán cesados/as a propuesta de las mismas entidades que los/las propusieron.

Asimismo, se producirá el cese de los vocales en el momento de cesar en los cargos que dieron lugar a su nombramiento y, en todo caso, en los supuestos referenciados en los números II, III, IV, VII, VIII y XI del apartado anterior, por el transcurso de tres años desde su nombramiento.

Artículo 4º.-Funcionamiento.

1. El Consejo del Deporte de Galicia se organiza en Pleno y en comisiones técnicas.

2. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del consejo y estará compuesto por los miembros relacionados en el artículo 3 del presente decreto.

3. El consejo se reunirá en sesión plenaria y ordinaria, al menos, una vez al año. Podrá reunirse, además, en sesión extraordinaria mediante convocatoria de su presidente/a.

4. Para la válida constitución del órgano a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones o adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del/a presidente/ a o, en su caso, de quien lo/la sustituya, el/la secretario/a y, al menos, la mitad de los/las vocales en primera convocatoria. Para la celebración en segunda convocatoria, será suficiente con la presencia del/la presidente/a, o persona que le sustituya, el/la secretario/ a y cualquiera que sea el número de vocales presentes, y se entenderá producida, la convocatoria, con carácter automático transcurrida media hora desde la señalada para la primera.

5. El consejo aprobará su régimen ordinario de sesiones y, en su caso, el de las reuniones de las comisiones o ponencias, y elaborará su Reglamento de régimen interno, así como sus posibles modificaciones.

Artículo 5º.-Comisiones técnicas.

1. Para el mejor ejercicio de las funciones del consejo podrán crearse por el Pleno comisiones técnicas con el fin de estudiar y debatir asuntos que resulten de especial interés general para la administración deportiva de Galicia y así sean calificados por el Pleno del consejo.

2. El/la presidente/a y los miembros de cada comisión técnica serán designados/as por el/la presidente/a del Pleno del consejo de entre miembros de este órgano.

Cada comisión técnica elegirá un/una secretario/a de entre sus miembros.

3. Las comisiones técnicas estarán integradas por un máximo de nueve miembros.

4. El funcionamiento y sistema de acuerdos de las comisiones técnicas será establecido mediante acuerdo del Pleno del consejo o, en su caso, por el Reglamento de régimen interno.

Disposición adicional El funcionamiento del Consejo del Deporte de Galicia se ajustará a lo regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones finales Primera.-Habilitación.

Se faculta al titular de la consellería con competencias en la materia de deportes para dictar las disposiciones de desarrollo del presente decreto, salvo las relativas al funcionamiento interno del consejo que serán establecidas por el mismo, y a adoptar cuantas actuaciones sean necesarias para a su ejecución.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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