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DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL LA TORRE LLAGOSTERA

10/05/2005
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Decreto n.º 41/2005, de 29 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, la Torre Llagostera o Huerto de las Bolas en el Bohío, Cartagena (Murcia) (BORM de 10 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO N.º 41/2005, DE 29 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE MONUMENTO, LA TORRE LLAGOSTERA O HUERTO DE LAS BOLAS EN EL BOHÍO, CARTAGENA (MURCIA).

El artículo 10.Uno.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.

La Dirección General de Cultura, por Resolución de 14 de junio de 2000, incoó expediente de declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, a favor de la Torre Llagostera o Huerto de las Bolas en el Bohío, Cartagena (Murcia).

De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en la tramitación del expediente emitió informe el Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Murcia, señalando la especial significación del inmueble y la necesidad de protegerlo.

En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Educación y Cultura considera que procede declarar bien de interés cultural, con categoría de Monumento, la Torre Llagostera o Huerto de las Bolas en el Bohío, Cartagena (Murcia), de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley citada.

En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional, en sentencia 17/1991, de 31 de enero, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 29 de abril de 2005

Dispongo

Artículo 1

Se declara bien de interés cultural, con categoría de Monumento, la Torre Llagostera o Huerto de las Bolas en el Bohío, Cartagena (Murcia), según ubicación y descripción que consta en el anexo I y documentación y planos que figuran en su expediente. Las partes integrantes, pertenencias y accesorios afectados por la declaración se relacionan en el anexo II.

Artículo 2

Se define el entorno de protección del Monumento con la delimitación que consta en el anexo III y en el plano adjunto.

Anexo I

Ubicación y descripción del inmueble

La Torre Llagostera o Huerto de las Bolas, situada en el Bohío, Cartagena, ocupa parte de los planos de Ordenación, series C-2 y C-4 del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena.

El edificio, siguiendo la descripción que de él hace el Dr. Pérez Rojas, construido en el interior de un gran jardín, reúne todas las características de una mansión colonial, de África o América; es una arquitectura híbrida, exótica y clásica en un Mediterráneo polvoriento.

El edificio sigue el tipo de casa de campo que en años anteriores construyó Carlos Mancha, una arquitectura elemental rodeada por un amplio porche con marquesina de columnas de fundición. La marquesina es uno de los elementos más llamativos y configuradores del espacio externo. La profusa utilización del hierro en columnillas y barandales introduce la estética de este material en el primer plano de la edificación. El porche tiene algo de kiosko, de invernadero sin cristales.

En el extremo izquierdo de la fachada principal se yergue una torre cuadrada de cuatro plantas y pequeña terraza, rodeada de una balaustrada ligeramente volada a modo de balcón sobre la misma torre. Esta solución, más los cuatro floreros cerámicos y la linterna recubierta de azulejería troceada en un quehacer andinista, islamizan de manera ostensible la torre desde la que se abarca la propiedad colindante. En la casa de la familia Llagostera en la calle Mayor había otra torre en la terraza, desde ambas torres se hacían señas y mensajes a través de banderas.

La cerámica se utilizó profusamente en todo el exterior formando bandas. En el porche la cerámica recubre todas las paredes con recuadros de diversos temas, en unas composiciones vegetales muy modernistas; en otros recuadros hay composiciones muy geométricas cuadrados y círculos en azul, blanco y naranja formando composiciones de diseño muy moderno y que debieron ser realizadas hacia los años veinte.

El edificio más que ser todo él de Beltrí es muy posible que éste realizara alguna reforma y añadidos como la torre y los motivos cerámicos, de todas maneras hay que señalar el gusto del propietario por el color y la azulejería como queda patente en el edificio Llagostera de la calle Mayor, donde también intervino Beltrí.

Anexo II

Partes integrantes, pertenencias y accesorios

La carpintería original del edificio, elementos decorativos como: rejas, cerámica, porches, pilares de hierro fundido, y la pintura mural del interior especialmente la del comedor.

En el jardín, los elementos arbóreos forman parte del monumento y su conservación debe ser preferente, asimismo entran como parte integrante del monumento, todos los inmuebles relacionados tanto con el riego como con las zonas de ocio y descanso, el inventario realizado es el siguiente:

1. Balsa

2. Acequia

3. Banco simple junto a la acequia

4. Banco simple junto a la acequia

5. Casas de guardas

6. Fuente junto a casas de los guardas

7. Semáforo de llamada

8. Banco corrido semicircular frente a la entrada de la vivienda

9. Macetero.

10. Banco reposo con acceso cubierto

11. Banco con respaldo alto.

12. Banco con respaldo alto en esquina junto a la cerca

13. Banco con respaldo alto junto a la cerca

14. Banco convexo

15. Macetero

16. Fuente en piedra artificial con iniciales

17. Banco corrido simple

18. Banco corrido simple

19. Banco semicircular alrededor de la fuente

20. Banco semicircular alrededor de la fuente

21. Banco semicircular alrededor de la fuente

22. Banco semicircular alrededor de la fuente

23. Banco Tu y Yo

24. Cerca de hierro fundido

25. Estanque con puentecillo

26. Banco simple junto al estanque

27. Mirador sobre la carretera nacional

28. Farola

29. Farola

30. Pozo y brocal con bomba extractora de agua.

31. Pozo con brocal con percha.

32. Camino con palmeras en la parte trasera hacia zonas de servicio y ganado.

33. Rejería de escalera y porche que bordea la vivienda.

Anexo III

Delimitación del entorno afectado Se establece como entorno afectado por la declaración, el espacio que surge entre el lado exterior de la cerca del jardín de la Torre Llagostera y 20 m alrededor de la misma.

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

Imagen omitida.

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