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  • EDICIÓN DE 10/05/2005
 
 

BIEN DE INTERÉS CULTURAL DENOMINADO TORRE MATA

10/05/2005
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Decreto n.º 40/2005, de 29 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado Torre Mata, en Caravaca de la Cruz (Murcia) (BORM de 10 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO N.º 40/2005, DE 29 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR EL QUE SE DELIMITA EL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL DENOMINADO TORRE MATA, EN CARAVACA DE LA CRUZ (MURCIA)

El artículo 10.UNO.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.

La Torre Mata tiene, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la consideración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento.

Examinado lo que antecede, la Dirección General de Cultura, por Resolución de 24 de mayo de 2000, incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la Torre Mata, en Caravaca de la Cruz (Murcia).

De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, en la tramitación del expediente el Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Murcia, informa favorablemente la pretendida delimitación.

En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Educación y Cultura considera que procede delimitar el entorno de protección del citado bien, y a tal efecto ha hecho constar que se han realizado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional, en sentencia 17/1991, de 31 de enero, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 29 de abril de 2005

Dispongo

Artículo 1

Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado Torre Mata, en Caravaca de la Cruz (Murcia).

Artículo 2

Se define el entorno de protección del Monumento con la delimitación que consta en el anexo I y en el plano adjunto.

Anexo I

Delimitación del entorno afectado

El área protegida comprende la cortijada donde se halla la torre medieval, casa de recreo, zona ajardinada con pinar al oeste, lavadero y abrevadero al este, así como un perímetro de protección de todo el entorno. En el plano, el perímetro de protección adopta una forma de pentágono irregular, en una superficie de 13,22 hectáreas.

La delimitación se ajusta por el sur con una banda de protección paralela a la carretera, con una longitud de 100 metros en su punto más estrecho.

Mientras que la mitad septentrional de la superficie se apoya en la zonas altas de la loma.

El trazado de la delimitación del entorno se inicia en el ángulo nororiental, en la cota más alta de una loma, a 936 metros de altitud, punto 1, continúa el trazado por una caída de aguas de 200 m. de longitud dirección sudeste, hasta el punto 2, que se sitúa en un cruce de la carretera con un camino. La delimitación sigue dirección SSE, siguiendo el camino de tierra 130 m hasta el punto 3. De este punto al siguiente, el trazado continúa por una recta imaginaria de 450 m. de longitud con dirección SO, punto 4. El límite continúa con una línea recta imaginaria de 310 m, dirección NO, ascendiendo por una vaguada, punto 5. De aquí se traza otra recta por la parte alta de la loma, hasta la cota de 936 m. de altitud, de donde se partió; este último tramo mide 387 metros y toma una dirección NE desde el punto 5. Desde aquí se sigue la propia carretera hasta el cruce, punto 6, con otra que toma dirección N. Continúa el trazado siguiendo dicha carretera, hasta su intersección con el tramo de la Cañada Real de la Moral señalado por el punto 7. El siguiente límite discurre por la propia cañada con dirección NO-SE, hasta el cruce con un camino marcado con el punto 8. Desde aquí discurre en una línea recta de 85 m dirección NE, hasta llegar al punto 9, desde el cual se traza otra recta por la parte alta de la loma, de la cota de 936 m de altitud, hasta llegar al punto de partida, este último tramo mide 387 m y toma dirección NE.

- Puntos delimitadores:

n.º 1: X: 585.440 Y: 4202.640

n.º 2: X: 585.600 Y: 4202.540

n.º 3: X: 585.655 Y: 4202.415

n.º 4: X: 585.285 Y: 4202.175

n.º 5: X: 585.090 Y: 4202.195

n.º 6: X: 584.915 Y: 4202.210

n.º 7: X: 584.860 Y: 4202.435

n.º 8: X: 585.045 Y: 4202.380

n.º 9: X:585.110 Y: 4202.435

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

Imagen omitida.

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