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ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES

10/05/2005
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Orden de 14 de abril de 2005, por la que se regulan y convocan ayudas económicas para financiar actividades de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado durante el curso 2005/2006 (BOJA de 10 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2005, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA FINANCIAR ACTIVIDADES DE CONFEDERACIONES Y FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO DURANTE EL CURSO 2005/2006.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza la libertad de asociación de los padres y las madres de alumnos en el ámbito educativo, para las finalidades que les son propias, siendo desarrollada en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El mencionado Decreto, en su artículo 15, dispone que la Consejería de Educación y Ciencia fomentará las actividades de asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnas y alumnos mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de ayudas económicas dentro de las asignaciones que para tales fines estén previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el apartado 3 de su artículo 2, resalta que, entre los principios que deberán contemplarse en el desarrollo de la actividad educativa, la educación debe concebirse como una tarea de todos los sectores que componen solidariamente la comunidad escolar, con un objetivo común: Educar. En este sentido, las confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos son un importante instrumento para canalizar las actividades para la profundización en el conocimiento de la estructura del sistema educativo.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, en su Título I, capítulo I, establece que la Administración educativa fomentará y garantizará el ejercicio de la participación democrática de los diferentes sectores de la comunidad educativa y, expresamente, se facilitará la participación de las madres y padres de los alumnos, tanto a título individual como a través de sus asociaciones y sus representantes, en la elección, organización, desarrollo y evaluación de las actividades complementarias y extraescolares.

Asimismo, la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en su artículo 25, establece que se fomentará la colaboración con las confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos, para el mejor desarrollo de las acciones contempladas en la misma.

La participación de los padres y madres de alumnas y alumnos en la labor educativa y en la gestión democrática de los centros, es un elemento de suma importancia para la consecución de los objetivos que se marca un sistema educativo de calidad en igualdad, en el contexto de una sociedad moderna y plural, cuyos valores sean la libertad, la tolerancia, la solidaridad, la paz y la noviolencia.

De otra parte, la convocatoria se efectuará de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, todo ello basándose en lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 27/1988, de 10 de febrero, esta Consejería de Educación ha dispuesto.

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular las bases de concesión y convocar ayudas económicas destinadas a colaborar en el desarrollo de las actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos de ámbito geográfico superior al provincial.

Las solicitudes presentadas por las federaciones y confederaciones excluirán las de sus miembros de ámbito inferior, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso 2005/2006. Dichas actividades deberán estar en consonancia con las finalidades recogidas en los estatutos de dichas organizaciones y con la normativa vigente.

2. Las ayudas tendrán carácter de subvención y se realizarán de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Su financiación se efectuará con cargo a los créditos consignados en las aplicaciones 18.00.01.00.486.00.42F.

y 18.00.01.486.00.42F.-2006 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, estando limitadas por los créditos que se destinan a los proyectos o actividades subvencionables en las aplicaciones correspondientes y en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza y norma de desarrollo.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Las ayudas se podrán solicitar para:

a) La promoción y desarrollo de proyectos o programas que potencien y favorezcan la aplicación de las finalidades descritas en el siguiente apartado de este artículo.

b) Los gastos de funcionamiento de las confederaciones y federaciones.

c) Los gastos de realización de Jornadas en temas relacionados con las finalidades contenidas en el siguiente apartado de este artículo.

2. Las finalidades para las que se convocan las ayudas se centran en las actividades de las citadas entidades cuyos objetivos sean:

a) Fomentar la participación de las madres y los padres en los centros sostenidos con fondos públicos, especialmente en las actividades que se deriven de la renovación de los consejos escolares, y asesorarles en su derecho a participar en el control y gestión de dichos centros.

b) Propiciar actividades que promuevan la colaboración de los padres y las madres con el profesorado en la labor educativa en los centros docentes, desarrollando su propio papel de educadores.

c) Fomentar la creación de asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnas y alumnos, de acuerdo con el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, y disposiciones que lo desarrollan, promoviendo la acción cooperativa y el trabajo en equipo.

d) Apoyar la formación de los padres y las madres del alumnado con actividades y encuentros de información y asesoramiento, para propiciar un mejor conocimiento del sistema educativo, que redunde en una mejora de la calidad en igualdad de la educación, y que haga así posible una sociedad más justa y solidaria.

e) Fomentar la colaboración social para el desarrollo de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación. Se dará prioridad a los proyectos y actuaciones de compensación educativa y social que promuevan la plena integración del alumnado en los centros.

f) Fomentar la participación de madres y padres del alumnado inmigrante en los centros docentes, como se recoge en el Plan para la atención educativa del alumnado inmigrante en la Comunidad Autónoma Andaluza, así como del alumnado de minorías étnicas y culturales.

g) Realizar actividades que impliquen a los padres y a las madres en el fomento de actitudes de paz y noviolencia, como desarrollo de un adecuado clima de convivencia en la comunidad educativa.

h) Fomentar actividades para la sensibilización de la comunidad educativa en la igualdad de género.

i) Otras propuestas de actividades que incidan positivamente en el fomento de la participación activa de madres y padres para crear un marco de entendimiento y confianza mutua en las relaciones entre los componentes de la comunidad educativa.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2. Serán incompatibles con la presente convocatoria:

a) Las actividades incluidas en los planes de estudio o programaciones oficiales vigentes.

b) Los programas o actividades a desarrollar por entidades y organismos de carácter público.

c) Los programas o actividades expresamente contemplados en otras convocatorias específicas de concesión de ayudas.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios, a los efectos de la presente Orden, las federaciones o confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía financiados con fondos públicos, de ámbito geográfico superior al provincial de acuerdo con el art. 1 de esta Orden.

2. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

b) Estar legalmente constituidas de acuerdo con el Decreto 27/1988, de 10 de febrero.

c) Tener un ámbito geográfico superior al provincial.

d) Disponer de sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Estar inscritas en los correspondientes registros de asociaciones de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, o de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

3. Las entidades solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos en los apartados anteriores durante todo el período de realización del proyecto subvencionado y hasta la justificación de la ayuda económica concedida.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presente Orden, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no ser deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

h) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes reguladas en la presente Orden, dirigidas al Director General de Participación y Solidaridad en la Educación, se realizarán en el modelo que como Anexo I figura en la presente Orden. Los modelos de la solicitud se podrán obtener en la página web de la Consejería de Educación, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/educacion.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y acta de constitución de la federación o confederación.

Quedan exentas de aportar esta documentación, aquellas federaciones y confederaciones que lo hayan hecho en anteriores convocatorias.

2.2. Plan Específico de Actividades del curso 2005/2006, para el que se solicita la ayuda. Este Plan deberá contener:

- Los objetivos que se pretenden alcanzar.

- Las actividades que se van a realizar.

- La secuencia temporal de las mismas y los mecanismos de evaluación de cada uno de los bloques de actividades.

- Los destinatarios a los que se van a dirigir los planes que se relacionan a continuación:

a) Promoción de la participación de las madres y los padres en las elecciones de los consejos escolares, y asesoramiento en las tareas de control y gestión de los centros.

b) Fomento del asociacionismo.

c) Formación-información sobre el sistema educativo.

d) Fomento de las actividades que promuevan la colaboración y participación de los padres y de las madres con los demás componentes de la comunidad educativa.

e) Desarrollo de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

f) Participación de las madres y los padres del alumnado inmigrante y de minorías étnicas y culturales.

g) Fomento de actitudes favorecedoras de la cultura de paz y noviolencia, así como de la convivencia en los centros.

h) Actividades que favorezcan la igualdad de género.

i) Otras propuestas de actividades que fomenten la participación activa de los padres y las madres para crear un marco de entendimiento y confianza mutua en las relaciones entre los componentes de la comunidad educativa.

2.3. Presupuesto desglosado de los gastos del Plan de Actividades propuesto, y presupuesto específico de gastos para cada bloque de actividades, según Anexo I.

2.4. Fotocopias debidamente compulsadas de:

a) Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante.

b) NIF del Presidente, Presidenta o responsable legal de la entidad, que firma la solicitud, según proceda.

2.5. Certificado del Secretario de la entidad solicitante donde se haga constar el acuerdo de los órganos competentes de la federación o confederación, por el que se decide solicitar la ayuda, así como la acreditación del representante legal de la entidad, otorgada para la tramitación de la citada solicitud.

2.6. Certificado de la entidad bancaria que acredite el banco, sucursal, dígitos de control y cuenta corriente abierta a nombre de la confederación o federación de AMPAs, a través de la cual debe librarse la subvención que se conceda.

2.7. Certificado del Secretario de la entidad solicitante, con el visto bueno del Presidente, donde se haga constar el listado actualizado de asociaciones o federaciones que la integran, con número de asociados de cada entidad.

2.8. Certificado del Secretario de la entidad solicitante, con el visto bueno del Presidente, donde se haga constar el nombre, DNI y cargo que ostentan los miembros de la junta directiva.

2.9. Declaración expresa responsable de que esta entidad se compromete a adoptar el comportamiento que garantice la realización de todas las actividades objeto de la subvención concedida, así como a financiar íntegramente el proyecto en la parte que no haya sido subvencionada por la Consejería de Educación, según Anexo II.

2.10. Declaración expresa responsable de la entidad solicitante sobre otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, de otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando en su caso la entidad concedente y la cuantía recibida de la misma, a los efectos de lo establecido en el artículo 11.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, según Anexo III.

2.11. Declaración responsable de que en la entidad no concurren ninguna de las circunstancias contenidas en el art. 4.4 apartados a), b), c), e), f), g), h), de la presente Orden, según Anexo II.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación para recabar los certificados a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar.

4. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Participación y Solidaridad en la Educación, entregándose en el Registro General de la Consejería de Educación (Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41071, Sevilla), o en cualquiera de las oficinas y registros descritos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el buzón de documentos de las delegaciones provinciales de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Caso de presentarse en una oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

5. Las entidades que justifican las circunstancias que se recogen en la declaración expresa responsable del apartado 2.11 del presente artículo, adquieren el compromiso de presentar dichos documentos a requerimiento del órgano competente.

6. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el día 31 de mayo de 2005.

7. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificado a los interesados de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud o documentación preceptiva no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992.

Artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. El crédito disponible para la resolución de la presente convocatoria se distribuirá entre las entidades solicitantes, teniendo en cuenta la implantación de la enseñanza pública y de la enseñanza privada en el sistema educativo andaluz.

2. Una vez aplicado al total del presupuesto disponible la distribución establecida en el apartado anterior se realizará la valoración global de los proyectos, teniendo en cuenta los criterios que se enumeran a continuación:

a) Grado de representatividad de la entidad, lo que se determinará en función del número de asociaciones y/o federaciones de madres y padres de alumnas y alumnos integrantes.

b) Pertenencia a la Federación o Confederación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos de asociaciones de centros que atiendan a poblaciones escolares que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el artículo tres de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

c) La repercusión de las actuaciones programadas en el ámbito de la comunidad educativa que se evaluará en función del grado de implantación de la confederación/federación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Actividades y publicaciones editadas el año anterior, valorándose el número, la calidad y rigor de los temas tratados, la tirada y periodicidad de la misma.

e) Valoración de la viabilidad y calidad del proyecto o Plan de Actividades para el que se solicita la ayuda y de la proyección que pueda tener en el entorno de la comunidad educativa.

f) Grado de desarrollo del plan de actividades del curso anterior para lo que se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la ayuda subvencionada el año anterior, en su caso.

g) El carácter innovador de las actuaciones propuestas.

h) Actividades dirigidas a padres y madres del alumnado inmigrante y de minorías étnicas y culturales.

i) Proyectos y actuaciones cuyo objetivo sea conseguir que la composición de las juntas directivas de las asociaciones tengan una composición con participación paritaria de mujeres y hombres.

j) El grado de compromiso medioambental de la Entidad respecto al proyecto presentado.

Artículo 9. Tramitación y resolución de las solicitudes.

1. Se delega en el Director General de Participación y Solidaridad en la Educación la competencia para la tramitación y resolución, según proceda, respecto a la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades.

2. Para el estudio y valoración de las solicitudes formuladas al amparo de la presente convocatoria se constituirá una Comisión Evaluadora presidida por el Director General de Participación y Solidaridad en la Educación, o persona en quien delegue, y compuesta por:

- Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

- La Jefa de Sección de Participación de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, propuesto por el Director General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación propuesto por el Director General, que actuará como Secretario/Secretaria.

3. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Corresponde al Director General de Participación y Solidaridad en la Educación la designación de los miembros de la Comisión. Para ello, y con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

5. Una vez efectuada la selección por la Comisión Evaluadora, ésta elevará la propuesta de concesión de subvenciones al Director General de Participación y Solidaridad en la Educación, así como relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas. La propuesta de concesión incluirá, cómo mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001.

6. La propuesta de concesión y denegación que realice la Comisión Evaluadora Regional se elevará a definitiva mediante la correspondiente resolución del Director General de Participación y Solidaridad en la Educación, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la LGHPCAA.

7. El trámite de audiencia se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquel, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

8. La resolución citada en el apartado 6 de este artículo se hará de forma motivada y contendrá los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del plazo de cómputo del mismo.

b) Cuantía de la subvención, que estará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Educación para la atención de estas subvenciones y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.00.01.00.486.00.42F.

y 18.00.01.00.486.00.42F.-2006 así como su distribución plurianual. Se establecerá el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

d) Las condiciones que se imponen a los beneficiarios de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos recibidos de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

9. El plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior de este artículo, todas aquellas solicitudes de ayudas objeto de la presente convocatoria, sobre las que no hubiera dictado o notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 10. Reformulación de las solicitudes.

1. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones, en los casos en los que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá ajustar su solicitud a los compromisos y condiciones de la subvención otorgable así como los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la presente Orden. En cualquier caso se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante la Consejería de Educación la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la presente Orden.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Educación, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de acuerdo con el artículo 105.c), de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

d) Comunicar a la Consejería de Educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación o control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos y los intereses de demora correspondiente en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la presente Orden así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la LGHPCAA.

j) Comunicar al órgano concedente, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea susceptible de control.

Artículo 12. Forma y secuencia del pago.

1. Una vez resuelta la convocatoria, la cantidad asignada se abonará durante el curso académico 2005/2006. A comienzo del citado curso se abonará inicialmente un importe no superior al 75% de la subvención, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado los beneficiarios. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

2. La cantidad restante, hasta completar el importe definitivo de la ayuda, se abonará una vez que el beneficiario haya presentado los justificantes indicados en el artículo 13 de la presente Orden, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para poder efectuar el pago de las ayudas deberá ser tenido en cuenta lo siguiente:

a) En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonase al beneficiario un importe superior al 75% de la ayuda concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe sea igual o inferior a seis mil cincuenta (6.050) euros.

b) Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, en el mismo programa presupuestario.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. De conformidad con los dispuesto en el artículo 31.2 de la LGS se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en los apartados 4 de este artículo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la LGS y en el artículo 108.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las federaciones y confederaciones beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la cuenta justificativa del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión, así como la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la cuenta justificativa, que deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior, se realizará en el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de recepción del primer pago, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del Gestor de la federación o confederación, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sean imputables a la ayuda percibida, o fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. Dichas facturas podrán justificar actividades de las confederaciones, de las federaciones o de sus asociados, relativas, en todos los casos, al Plan de Actividades presentado, debiendo contener todos los requisitos formales exigibles a las mismas, y en particular:

- Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.

- Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: Número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.

- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

- Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades, que deberá incluir:

- Una información completa, cuantitativa y cualitativamente, sobre las actividades realizadas.

- Todos los datos que permitan identificar claramente las acciones realizadas y su relación con el proyecto presentado, con aportación de documentos donde se establezca claramente la efectiva aparición de la publicidad de cofinanciación o financiación por parte de la Consejería de Educación.

- En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos, en el que figurará inexcusablemente la referencia a la publicidad de la financiación por la Junta de Andalucía.

5. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las entidades subvencionadas, deberán estar debidamente estampillados por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.

6. Con carácter adicional, los beneficiarios estarán obligados a aportar cualquier otra documentación, que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en los casos en los que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 14. Modificación de la resolución de la concesión.

1. Según lo previsto en el artículo 19.4 de la LGS y en los artículos 110 y 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, LGHPCAA, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, de reembolso de las ayudas, las circunstancias siguientes:

a) Cuando la cuantía obtenida supere al coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario, debido a la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública, o Ente Público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

b) Cuando se produzca una cambio o ampliación del plazo de ejecución de las actividades o de la justificación de la ayuda.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el beneficiario de la ayuda podrá solicitar del Director General de Participación y Solidaridad en la Educación la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, con anterioridad a la finalización de éstos, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, y deberá estar suficientemente justificada.

En ningún caso podrán variarse los criterios de valoración establecidos ni el destino o finalidad de la ayuda solicitada.

3. La modificación de la resolución de la concesión de la subvención será adoptada por el Director General de Participación y Solidaridad en la Educación, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada de la Comisión Evaluadora se acompañarán los informes pertinentes y, según los casos, la solicitud o alegaciones del beneficiario.

4. Se podrá autorizar la variación de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, sin modificación de la resolución de concesión y siempre que no se disminuya la inversión total, en casos justificados de carácter singular y a petición motivada del interesado.

Artículo 15. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el Título VIII de la Ley LGHPCAA, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos a los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inquívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida por incumplimiento de los apartados a), b), c), e), f) y g) del apartado 1 del presente artículo.

b) Se procederá al reintegro del 25% de la cantidad recibida del incumplimiento del apartado h) del apartado 1 del presente artículo.

c) Se procederá al reintegro del 10% de la cantidad recibida por el incumplimiento del apartado d) del apartado 1 del presente artículo.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 16. Fiscalización e intervención.

Los expedientes de gasto y las justificaciones de las ayudas concedidas a los beneficiarios deberán ser sometidos a intervención formal y a fiscalización previa, de conformidad con los artículos 77 y siguientes de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y demás normas que sean de aplicación.

Disposición adicional primera. Interpretación y desarrollo.

Se autoriza al Director General de Participación y Solidaridad en la Educación para dictar los actos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional tercera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se disponga en las leyes anuales de presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Anexos

Omitidos.

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