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  • EDICIÓN DE 10/05/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 75/2001

10/05/2005
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Decreto 46/2005, de día 29 de abril, de modificación del Decreto 75/2001, de 25 de mayo, de creación y regulación del Consejo Balear de Consumo (BOCAIB de 10 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 46/2005, DE DÍA 29 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 75/2001, DE 25 DE MAYO, DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL CONSEJO BALEAR DE CONSUMO.

El artículo 51 de la Constitución española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios y promoverán su información y educación, a la vez que fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarlos.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece en su artículo 11 que corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución de la defensa de los consumidores y usuarios. En desarrollo del precepto estatutario, el Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 1/1998, de 10 de marzo, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de las Illes Balears, cuyo artículo 26 regula el Consejo Balear de Consumo como un órgano consultivo, de colaboración y participación en materia de consumo de las asociaciones de consumidores y las organizaciones empresariales.

Desde la asunción de competencias, en el marco estatutario, los órganos de defensa del consumidor del Gobierno de las Illes Balears han potenciado las actuaciones de acuerdo con las exigencias crecientes de los ciudadanos como consumidores, y dada la necesidad de mantener un diálogo constante con los sectores sociales implicados en el consumo, especialmente a la hora de aplicar nuevas normativas o armonizarlas en el ámbito del derecho comunitario, se aprobó el Decreto 75/2001, de 25 de mayo, de creación y regulación del Consejo Balear de Consumo.

El tiempo que ha transcurrido desde su aprobación y la experiencia práctica de su aplicación aconsejan aumentar el número de miembros que componen el Consejo, para darles un mayor pluralismo y representatividad y hacerlo más operativo en sus funciones primordiales de asesoramiento en materia de consumo y de foro de diálogo entre las asociaciones de consumidores, las organizaciones empresariales y la Administración autonómica.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 29 de abril de 2005, DECRETO

Artículo 1

Se modifica la denominación del Consejo Balear de Consumo, creado y regulado por el Decreto 75/2001, de 25 de mayo, y pasa a denominarse “Consejo de Consumo de las Illes Balears”.

Artículo 2

Se modifica el artículo 3 del Decreto 75/2001, de 25 de mayo, de creación y regulación del Consejo Balear de Consumo, y queda redactado de la manera siguiente:

El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de consumo, que ejercerá la presidencia.

b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo, que ejercerá la vicepresidencia.

c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de salud pública.

d) La persona titular de la Secretaria General de la Consejería de Salud y Consumo.

e) Un representante de los servicios jurídicos de la Consejería de Salud y Consumo.

f) La persona titular del Servicio competente en materia de seguridad alimentaria.

g) Un representante de la Consejería competente en materia de comercio.

h) Un representante del Consejo de Mallorca.

i) Un representante del Consejo Insular de Menorca.

j) Un representante del Consejo Insular de Eivissa y Formentera.

k) Un representante del Ayuntamiento de Palma.

l) Dos representante de las Asociaciones y Federaciones de Entidades Locales de las Illes Balears.

m) Siete representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears inscritas en el Registro de esta comunidad, de acuerdo con el número de socios y la implantación territorial.

n) Siete representantes de las organizaciones territoriales de representación empresarial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el número de socios y la implantación territorial, que deberán ser designados por las organizaciones empresariales más representativas dentro del ámbito de las Illes Balears, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

o) Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación.

p) Un secretario, con voz y voto, designado por la persona titular de la consejería competente en materia de consumo.

Artículo 3

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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