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SESIONES DEL CONSEJO ESCOLAR

10/05/2005
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Decreto 44/2005, de 29 de abril, sobre percepción de indemnizaciones por los gastos de desplazamiento, manutención y asistencia a las sesiones del Consejo Escolar de las Illes Balears (BOCAIB de 10 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 44/2005, DE 29 DE ABRIL, SOBRE PERCEPCIÓN DE INDEMNIZACIONES POR LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO, MANUTENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS SESIONES DEL CONSEJO ESCOLAR DE LAS ILLES BALEARS.

El Consejo Escolar de las Illes Balears es el organismo superior de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria a las Illes Balears, el cual fue creado por la Ley 9/1998, de 14 de diciembre, de los consejos escolares de las Illes Balears, que fue modificada por la Ley 11/2000, de 23 de diciembre.

Considerando que las leyes mencionadas prevén que los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears tienen derecho a la percepción de indemnizaciones por gastos de asistencia, desplazamiento, manutención y estancia a las sesiones; Considerando que las reuniones del Consejo Escolar de las Illes Balears se pueden llevar a término a cualquiera de las islas; Considerando que las personas que ejercen los cargo de presidente, vicepresidente y secretario, además de los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears, expresamente comisionados al efecto, pueden realizar sesiones de trabajo especificas dentro y fuera de las Baleares, y de hecho se incrementa día a día la interrelación entre los Consejos Escolares Autonómicos y del Estado, una vez que ya están constituidos y en funcionamiento los Consejos Escolares a todas las Comunidades Autónomas, y organizan actividades conjuntas; Considerando que el actual sistema de percepción de indemnizaciones viene regulado por el Decreto 12/2002, de 25 de enero (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 2002) con corrección de errores de 7 de febrero de 2002 (BOIB núm.

27 de 2 de marzo de 2002) en relación al cual se considera necesario modificar las cantidades establecidas y además conviene regular diversos aspectos de las indemnizaciones que no se contemplan en dicho Decreto.

Visto todo esto, a propuesta de los Consejeros de Educación y Cultura y de Economía, Hacienda e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de abril de 2005, DECRETO Artículo 1.

El importe de las indemnizaciones que tienen que percibir los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears en el ejercicio de sus funciones son las siguientes:

a) Indemnizaciones por asistencia a las reuniones de los diferentes órganos de funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears, convocadas reglamentariamente: 120 euros b) Indemnización por desplazamiento a estas reuniones, que incluye la cuantía del billete de barco o avión –de ida y vuelta-, los desplazamientos desde el domicilio particular al lugar de embarque, y desde el lugar de desembarco hasta la sede de la reunión, con el regreso correspondiente; a satisfacer un vez justificado el gasto mediante la presentación de los billetes y facturas.

c) Kilometraje: desplazamiento con vehículo propio de los miembros que se trasladen dentro la propia isla de residencia -desplazamiento en automóvil propio 0’30 euros -desplazamiento en moto propia 0’150 euros d) Manutención: si la convocatoria de las reuniones del Consejo Escolar, condiciona que los consejeros/as, desplazados desde su lugar de residencia para asistir a esta reunión, en función del horario, es necesaria indemnización de manutención, mediante la presentación de la factura correspondiente, la cantidad máxima será de 30 euros por comida o cena, IVA incluido e) Alojamiento: si la convocatoria de las reuniones del Consejo Escolar, condiciona que los consejeros/eres, desplazados desde su lugar de residencia para asistir a esta reunión, tenga que pernoctar, se les ha de indemnizar por el gasto de alojamiento, mediante la presentación de la factura correspondiente, hasta un máximo de 120 euros, IVA incluido.

En el caso de desplazamiento en representación del Consejo Escolar, dentro el territorio español, la cantidad máxima por alojamiento será de 120 euros y fuera del territorio español manutención y alojamiento no superará los 150 euros.

Si, a consecuencia de la reunión, los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears desplazados de sus lugares de residencia se ven obligados a realizar gastos de manutención y no se ha previsto organizar una comida de trabajo por parte del órgano colegiado que se reúne, se les ha de indemnizar hasta un máximo de 30 euros.

Artículo 2.

La indemnización para elaborar la Ponencia encargada por acuerdo de la Comisión Permanente, se establece con un máximo de 180 euros, una vez presentada la Ponencia ante el Pleno del Consejo Escolar.

Artículo 3.

El presidente, el vicepresidente, el secretario o los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears podrán percibir las indemnizaciones previstas siempre y cuando actúen en representación de este organismo y hayan de asistir a cualquier lugar a reuniones específicas en función de su cargo.

La percepción de las indemnizaciones que se prevén en este Decreto es incompatible con cualquier otra indemnización que, por el mismo concepto, pueda percibir el personal al servicio de las administraciones públicas que pueda ser miembro del Consejo Escolar de las Illes Balears.

Artículo 4.

Para tener derecho a percibir las indemnizaciones previstas a los apartados a) y c) del artículo 1, es necesario un certificado expedido por el secretario del Consejo Escolar, con el visto bueno de la Presidencia, que acredite la asistencia de los miembros a las reuniones convocadas. En los casos de los apartados b) y d), el interesado aportará los correspondientes justificantes.

Para tener derecho a la indemnización prevista en el artículo 2 debe de existir acuerdo de la Comisión Permanente para asignar la ponencia a un miembro del Pleno del Consejo.

Artículo 5.

Las cantidades establecidas en este Decreto se han de actualizar anualmente del mismo modo que las indemnizaciones por razón del servicio que perciben los funcionarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Disposición derogatoria Se deroga el Decreto 12/2002, de 25 de enero (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 2002).

Disposición final.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears y desplegará efectos desde el 1 de enero de 2005.

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