Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/05/2005
 
 

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS

10/05/2005
Compartir: 

Decreto 43/2005, de 29 de abril, de cese y nombramiento de un titular en representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las Illes Balears, del Grupo II del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, regulado en la Ley 10/2000, de 30 de noviembre (BOIB 09/12/2000) (BOCAIB de 10 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 43/2005, DE 29 DE ABRIL, DE CESE Y NOMBRAMIENTO DE UN TITULAR EN REPRESENTACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LAS ILLES BALEARS, DEL GRUPO II DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LAS ILLES BALEARS, REGULADO EN LA LEY 10/2000, DE 30 DE NOVIEMBRE ( BOIB 09/12/2000).

El artículo 42 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que el Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación, de estudio, de deliberación, de asesoramiento y propuesta en materia económica y social.

La Ley 10/2000, de 30 de noviembre, desarrolla este órgano estatuario, le otorga la calidad de órgano de carácter consultivo y determina su composición en el artículo 4. En este sentido forman parte del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, un Presidente, el Grupo I formado por representantes de las asociaciones empresariales, el Grupo II formado por representantes de organizaciones sindicales y el Grupo III constituido por representantes de diferentes sectores (agrario, pesquero, de la Universidad de las Illes Balears) Respecto la designación y el nombramiento de los miembros del Grupo II, es decir, el correspondiente a los representantes de organizaciones sindicales, el artículo 5 de la Ley 10/2000, dispone que estos serán nombrados por el Consejo de Gobierno, previa designación por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de las Illes Balears.

En fecha 18 de abril de 2005 tuvo entrada en la Consejería de Trabajo y Formación, propuesta de la “Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las Illes Balears”, de cese y posterior nombramiento de miembros del Consejo económico y Social integrados en el Grupo II en representación de esta organización sindical.

Por todo lo expuesto y en virtud de lo que prevé el artículo 5.4 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo económico y Social de las Illes Balears, según el cual al Consejo de Gobierno de las Illes Balears le corresponde el nombramiento de los representantes del Consejo Económico y Social previa designación y a propuesta de los grupos correspondientes, El Consejero competente en materia de Trabajo y Formación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de abril de 2005, DECRETO

Artículo 1.

De acuerdo con lo previsto en la letra b) del núm. 1 del artículo 7 de la Ley 10/2000, 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears y a propuesta de la organización empresarial que promovió su nombramiento, en este caso, la “Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las Illes Balears” se procede al cese de los siguientes titulares incluidos en el Grupo II como miembros representantes de la organización sindical antes citada en el “Consejo Económico y Social de las Illes Balears”.

Titular:

Manuel Cámara Fernández

Artículo 2.

En virtud de lo que prevé el artículo 5.1 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, previa designación y a propuesta de la “Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las Illes Balears”, se designan y nombran a los siguientes titulares como miembros integrantes del Grupo II, como miembros representantes de la organización antes citada en el “Consejo Económico y Social de las Illes Balears”.

Titular:

Sr. Baltasar Piñeiro Picó

Disposición final

1.Comunicar el presente decreto a la Secretaria General del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, para que se proceda de conformidad.

2.Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana