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ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE EMISIÓN DE GASES EFECTO INVERNADERO

10/05/2005
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Decreto 53/2005, de 21 de abril, por el que se designa al órgano competente en materia de emisión de gases efecto invernadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 10 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 53/2005, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE DESIGNA AL ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE EMISIÓN DE GASES EFECTO INVERNADERO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases efecto invernadero, traspone la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad Europea. Este régimen se implanta con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos del Protocolo de Kioto y se materializa sometiendo a autorización administrativa del órgano competente de las Comunidades Autónomas las instalaciones que generan emisiones de gases de efecto invernadero incluidas en sus anexos.

La referida norma, señala que corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial y específicamente al órgano que éstas designen, las siguientes atribuciones:

- Autorizar la emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones que desarrollen las actividades y generen las emisiones definidas en la legislación básica, así como modificar dichas autorizaciones en los supuestos previstos en la norma y resolver su extinción cuando proceda.

- Emitir informe en relación a las autorizaciones de agrupaciones de instalaciones que debe resolver el Consejo de Ministros.

- Remitir al Ministerio de Medio Ambiente las solicitudes que se formulen en su territorio en relación a los derechos de emisión.

- Recibir y dar la conformidad a los informes de verificación que se remitan por las instalaciones respecto al año precedente.

- Ejercer con carácter general la potestad sancionadora en esta materia.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, contempla la creación de la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático, órgano de coordinación y colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, para la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión y el cumplimiento de las obligaciones internacionales y comunitarias de información inherentes a éste, y del que formará parte, según establece el citado artículo, un vocal designado por cada Comunidad Autónoma.

Por último, la disposición transitoria cuarta de la ley, prevé la posibilidad de solicitar la exclusión temporal del ámbito de aplicación de esta disposición, de forma excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2007.

Por todo lo expuesto, se hace preciso designar el órgano competente del Gobierno de Cantabria para ejercer las funciones que se derivan de la normativa reguladora de la emisión de gases de efecto invernadero, teniendo en cuenta que la Consejería de Medio Ambiente ostenta la competencia en materia de calidad ambiental.

En su virtud, a propuesta de la Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 21 de abril de 2005,

DISPONGO

Artículo 1. - Autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero.

1.- Se designa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, como órgano competente para instruir y resolver, a propuesta del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación y Calidad de las Aguas, los procedimientos de autorización de emisiones de gases de efecto invernadero, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades y que genere las emisiones especificadas en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

2.- Las solicitudes de autorización de emisión de gases de efecto invernadero tienen que presentarse de conformidad con el modelo que consta en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 2. - Modificación y extinción de autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero.

Corresponde, asimismo, a la Dirección General de Medio Ambiente tramitar y resolver, a propuesta del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación y Calidad de las Aguas, las modificaciones y la extinción de las autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero, de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

Artículo 3. - Informe verificado de emisiones.

La Dirección General de Medio Ambiente es el órgano competente para validar, a propuesta del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación y Calidad de las Aguas, el informe verificado de las emisiones que presenten los titulares de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

Artículo 4. -Solicitudes de asignación de derechos de emisión.

La Dirección General de Medio Ambiente es el órgano encargado de tramitar las solicitudes de asignación de derechos de emisión para el periodo de vigencia del Plan nacional de asignación.

Artículo 5. -Solicitudes de exclusión temporal.

Corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente, tramitar las solicitudes de exclusión temporal en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

Artículo 6. - Potestad sancionadora

Serán órganos competentes para imponer las sanciones recogidas en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, de acuerdo con lo previsto en su artículo 35:

a) El Director General de Medio Ambiente para infracciones leves y graves.

b) El Consejero de Medio Ambiente para infracciones muy graves, salvo las infracciones previstas en los artículos 29.2.d) y 29.2.e) de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, cuya competencia corresponde al Consejo de Ministros.

Artículo 7. - Designación de representante en la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático.

Se designa como vocal de la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al Director General de Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para que dicte las disposiciones oportunas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

Anexo

Omitido.

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