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  • EDICIÓN DE 10/05/2005
 
 

FUNDACIONES CANARIAS DE TITULARIDAD PÚBLICA

10/05/2005
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Orden de 25 de abril de 2005, por la que se regula la rendición de cuentas por las fundaciones canarias de titularidad pública, que se integran en el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 10 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2005, POR LA QUE SE REGULA LA RENDICIÓN DE CUENTAS POR LAS FUNDACIONES CANARIAS DE TITULARIDAD PÚBLICA, QUE SE INTEGRAN EN EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Los artículos 91 y 92 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, recogen la obligación de las Empresas Públicas y demás entidades que conforman el sector público autonómico de rendir cuentas anualmente a la Audiencia de Cuentas por medio de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones mercantiles y registrales.

Mediante Circular nº 7/2002, de 26 de diciembre, de la Intervención General, se dictan instrucciones sobre la información a remitir anualmente por las fundaciones de competencia o titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 96.1 de la Ley 7/1984 señala que la Cuenta General será presentada en la Audiencia de Cuentas de Canarias antes del 30 de junio siguiente al ejercicio presupuestario a la que corresponda y en el mismo término deberá ser remitida dicha Cuenta General al Tribunal de Cuentas.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 130.1 establece, que la Cuenta General del sector público empresarial se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen. Asimismo, establece que la Cuenta General del sector público fundacional se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos.

Este proceso de agregación o consolidación de las cuentas de las empresas públicas y fundaciones públicas, exige que el órgano responsable de su realización disponga con antelación suficiente de las cuentas a rendir, permitiéndole cumplir su obligación ante la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a propuesta de la Intervención General,

DISPONGO:

Primero.- La presente Orden será de aplicación a las fundaciones de competencia o titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos tendrán la consideración de tales fundaciones aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005, o norma legal que la sustituya.

Segundo.- 1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden estarán obligadas a rendir anualmente sus cuentas anuales a la Audiencia de Cuentas de Canarias, a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las cuentas anuales de las fundaciones canarias públicas estarán integradas por Balance, Cuenta de Resultados y la Memoria conforme a los modelos establecidos en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.

3. Las cuentas anuales, una vez que las mismas hayan sido objeto de aprobación por el Patronato de las fundaciones canarias públicas, serán rendidas mediante dos ejemplares originales, uno con destino a la Audiencia de Cuentas de Canarias y otro para la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. A la citada información se acompañará el Informe de Auditoría, cuando sea obligatorio a tenor de lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, así como en la legislación específica sobre auditoría de cuentas anuales.

Tercero.- Las fundaciones canarias públicas remitirán, junto con las cuentas anuales aprobadas, la información económico-financiera referida al mismo ejercicio, de acuerdo con los modelos que apruebe la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden deberán remitir la documentación indicada en los apartados segundo y tercero a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, antes del 15 de mayo del año siguiente al ejercicio social al que se refieran las cuentas anuales, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las previsiones establecidas en la presente Orden se entienden sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que respecto de la actividad fundacional establezca la legislación de fundaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Intervención General podrá dictar las circulares e instrucciones que fueran precisas para el cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Segunda.- Se autoriza a la Intervención General a diseñar los soportes informáticos a los que se tendrán que sujetar las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden, para el cumplimiento de lo previsto en la misma.

Tercera.- Queda sin efecto la circular nº 7/2002, de 26 de diciembre, de la Intervención General, por la que se dictan instrucciones sobre la información a remitir anualmente por las fundaciones de competencia o titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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