Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/05/2005
 
 

PROYECTO DE LEY SOBRE EVALUACIÓN DE LOS EFECTOS DE DETERMINADOS PLANES Y PROGRAMAS EN EL MEDIO AMBIENTE

09/05/2005
Compartir: 

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 27 de junio 2001.

Con este Proyecto de Ley se completa un sistema de evaluación ambiental que había comenzado en España en 1988, mediante la aplicación de un Real Decreto Legislativo de 1986 de evaluación ambiental a proyectos. La aplicación de esta nueva norma supone establecer un sistema de evaluación que abarca a todas las fases del proceso, desde los niveles estratégicos de la planificación, hasta las actuaciones concretas.

Integración de aspectos ambientales

El sistema de evaluación que se diseña en el Proyecto de Ley se fundamenta en la integración de los aspectos ambientales en los planes y programas, la incorporación de la participación pública e institucional, la transparencia en las decisiones, y el concierto y acuerdo entre Administraciones que ostentan competencias complementarias en lo ambiental, en lo sectorial y en lo territorial.

Es un instrumento de prevención, cautela e integración, que responde a las exigencias establecidas por la normativa comunitaria. Como medida de prevención y cautela, requiere conocer los impactos significativos previsibles para tenerlos en cuenta en la planificación, y evitar el daño. Mediante la integración de los aspectos ambientales en el proceso de planificación se consigue un modelo más realista, seguro y estable.

Es además, un instrumento que organiza el equilibrio entre los distintos actores (órgano promotor, órgano ambiental, Administraciones públicas afectadas, público interesado y afectado, incluidas las ONG) y los distintos elementos de la planificación: la demanda y necesidad social, lo territorial y la infraestructura. El planificador y el órgano ambiental (Ministerio de Medio Ambiente en la Administración General del Estado) van conduciendo el proceso que necesariamente avanzará gracias a su mutua colaboración, cada uno en el ámbito de sus funciones.

En definitiva, esta Ley pretende integrar los aspectos ambientales en la elaboración y aprobación de planes y programas para alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover un desarrollo sostenible en su triple dimensión económica, social y ambiental, a través de un proceso continuo de evaluación en el que se garantice la transparencia y la participación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana