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EL HEREDERO DEL HEREDERO; por Jorge de Esteban, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid

09/05/2005
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Ayer, día 9 de mayo, se publicó en el diario El Mundo un artículo de Jorge de Esteban, en el cual, el autor analiza las normas de sucesión a la Corona. Transcribimos íntegramente dicho artículo.

EL HEREDERO DEL HEREDERO

El anunciado embarazo de la Princesa de Asturias viene a despejar una de las incógnitas que afectan a la actual monarquía española, pero quedan otras varias. Y la ha despejado, porque ya se sabe que se ha cumplido el principal deber de un Príncipe heredero, que es el de asegurar la sucesión a la Corona. En tal sentido, pues, la monarquía ya cuenta, si el acontecimiento se desarrolla con normalidad, con el heredero del Heredero, acabándose así con los rumores de todo tipo que se dejaban oír por doquier, justamente cuando se iba a cumplir el año del matrimonio del Príncipe de Asturias. Uno de estos rumores, propio de la ciencia-ficción, era el de que si los Príncipes de Asturias no conseguían tener descendencia propia, podrían adoptar un niño para que fuese el Heredero de la Corona. Semejante hipótesis, de claro sello folletinesco, no sólo la han divulgado personas aficionadas a las emisiones y revistas de orientación cardiaca, sino que incluso el presidente de un alto órgano del Estado pareció admitirlo, según su dubitativa respuesta a la pregunta de un periodista. Pero tal posibilidad no es sólo contraria a las leyes tradicionales de la monarquía, que se basan en la biología, sino que nuestra Constitución la prohíbe taxativamente en su artículo 57, apartados 1,2 y 3.

Pero, despejada la primera de las incógnitas, aparece una segunda, que se refiere a saber cuál será el sexo del concebido y no nacido. Si se tratase de un varón, este nacimiento facilitaría los posibles problemas constitucionales que surgirían de no ser así. La duda, gracias a los adelantos modernos de la medicina, se podrá aclarar cuando en los próximos meses haya ecografías solventes. Supongamos, sin embargo, que el primogénito de los Príncipes de Asturias es una mujer, con lo que los problemas se pueden complicar, a no ser que fuese hija única o que sus posibles y futuros hermanos fuesen también mujeres. En tales casos, de acuerdo con el artículo citado, la primogénita se convertiría en su momento en la Reina de España. Pero imaginemos que los Príncipes siguen teniendo descendencia y nace un hijo varón dentro de algún tiempo. Entonces, con la ley sálica mínima que adopta nuestra vigente Norma Fundamental, tradicional en todas las Constituciones españolas monárquicas con las dos excepciones del Estatuto de Bayona de 1808 y las Leyes Fundamentales del franquismo, y que rige desde las Partidas, el varón nacido, desalojando a la primogénita, se convertiría en el Heredero de la Corona.

Por supuesto, la cuestión no es baladí, porque la España del siglo XXI ya no es la del XX, puesto que, tras muchos años de lucha, la mujer está llegando a alcanzar justamente la plena igualdad, en todos los terrenos, con el varón, y así viene expuesto, con toda claridad, en el artículo 14 de nuestra Constitución, en donde se dice que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social”. En consecuencia, la discriminación por razón de sexo en lo que se refiere a la sucesión de la Corona es, según la doctrina alemana, una de esas “cláusulas constitucionales, inconstitucionales” que se pueden ver en algunas Constituciones, puesto que el artículo 57 citado, va en contra del 14. No es extraño así que tanto la opinión pública como la casi totalidad de los partidos políticos estén de acuerdo en la conveniencia de modificar la Constitución para hacer realidad esa igualdad que se proclama, a fin de que sea también efectiva en lo que respecta al tema sucesorio de fa Corona.

Pero así aparece la tercera incógnita: si esta modificación se hace cuando los Príncipes tengan ya dos hijos, la primera mujer y el segundo varón, será una modificación inconstitucional, porque se estarán perjudicando los legítimos derechos del varón, nacido con una cláusula constitucional que le convertía, desde su nacimiento, en el Heredero de la Corona. Esta anómala situación es la que se produjo precisamente en Suecia, cuando, rigiendo el mismo orden sucesorio que en la España actual, se modificó la Ley de Sucesión, en contra de la voluntad del Rey Carlos Gustavo, para declarar la igualdad de sexos en el orden sucesorio, a favor, en este caso, de la Princesa Victoria, que era la primogénita, y perjudicando los derechos del segundo hijo, el Príncipe Carlos Felipe, nacido un año antes de la reforma. Es más: si esta modificación se hiciese en España con efectos retroactivos, para favorecer a la posible primogénita de los Príncipes de Asturias, en caso de que hubiese ya un segundo varón, cabría también reivindicarla para favorecer los derechos de la Infanta Elena, primogénita del Rey Juan Carlos y en contra del actual Príncipe de Asturias. Por eso toda modificación del orden sucesorio de manera retroactiva es peligrosa y puede conducir al absurdo. Sin duda, lo mejor para la Monarquía es que sea varón el primogénito del Heredero de la Corona y después pasar a modificar el orden sucesorio, para prever futuros conflictos.

Ahora bien, el problema en España se agudiza porque la modificación del artículo 57 de la Constitución se halla, como todo el Título III referente a la Corona, dentro de su núcleo duro, que exige la aprobación de las Cortes Generales, disolución de las mismas, aprobación por las nuevas Cortes elegidas y confirmación por referéndum nacional. La consecuencia es que ningún Gobierno se atreverá a disolver las Cortes y convocar elecciones sólo por este problema. Cabe, por un lado, que el Gobierno en el poder, como ocurre ahora con el actual, una esta reforma a otras importantes y que, en ese sentido, se atreva a dar el paso de disolver las Cortes, siempre que piense naturalmente que va a ganar las subsiguientes elecciones, para actualizar así la Constitución. Pero como ocurre que las otras reformas que el actual Gobierno incluyó en su programa electoral y de gobierno no cuentan, porque ni siquiera se sabe su enunciado y alcance, sin el beneplácito del Partido Popular no es posible esta primera posibilidad, que exige siempre los dos tercios de cada Cámara de las Cortes. Únicamente queda la oportunidad, como yo propuse en estas páginas antes de las últimas elecciones sin éxito alguno, que se aproveche el final de una legislatura para anunciar la reforma del artículo 57 citado y disolver las Cortes un poco antes de lo previsto.

Pero esta nueva posibilidad se dará solamente dentro de tres años, tiempo suficiente para que los Príncipes tengan más hijos, y si el primero es mujer y alguno de los otros es varón, ya tenemos un conflicto constitucional. Por descontado, todos estos problemas de la Monarquía huelen a rancio, pero no hay que olvidar que una de las causas de nuestra desgraciada Historia de los siglos XIX y XX surgió de un problema sucesorio. Fernando VII, al tener únicamente una hija, se acogió a la ley sálica mínima, tradicional en España, en contra de la ley sálica clásica, de corte francés, que su hermano Carlos reivindicaba como vigente para hacer suyos los derechos a la sucesión de la Corona por ser varón. De allí nació el carlismo, las varias guerras civiles y la semilla que luego recogieron el nacionalismo vasco y catalán.

Efectivamente, las cosas han cambiado, porque los diversos nacionalismos vascos y catalanes ahora ya no son monárquicos sino más bien republicanos, pero no republicanos de una república española, sino republicanos partidarios de sus respectivas repúblicas. De este modo, el problema sucesorio, aun siendo importante, no es el decisivo de la monarquía.

El problema crucial es el de saber si una monarquía como la española actual, puede seguir siendo el núcleo de unión entre las diferentes comunidades de España. Pero ahí entramos en otra galaxia. Demos, pues, la enhorabuena por el anuncio del embarazo de la Princesa de Asturias, fundamental para los que creen en la Monarquía, pero preguntémonos no sólo por el orden sucesorio de la Corona, sino sobre todo, en el caso de que se mantenga la Monarquía, por el territorio en que reinará el futuro heredero del Heredero. Cierro este comentario, ante esta incógnita final, con las imágenes de nuestro presidente de Gobierno, vistas ayer en la televisión, cuando pronunciando un discurso en Mauthausen, recordando a los españoles republicanos muertos en ese campo de exterminio nazi, le rodeaban por todos lados banderas separatistas catalanas, naturalmente republicanas.

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