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  • EDICIÓN DE 09/05/2005
 
 

TÍTULO OFICIAL DE INGENIERO QUÍMICO

09/05/2005
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Orden ECI/1251/2005, de 25 de abril, por la que se amplía la Orden de 10 de diciembre de 1993, por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Químico (BOE de 10 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN ECI/1251/2005, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE AMPLÍA LA ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 1993, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS TITULACIONES Y LOS ESTUDIOS DE PRIMER CICLO Y LOS COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO OFICIAL DE INGENIERO QUÍMICO

En virtud de Orden de 10 de diciembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 27), dictada en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 923/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título oficial de Ingeniero Químico y las directrices generales propias de sus planes de estudios, se concretaron las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar dichas enseñanzas.

El establecimiento por el Gobierno, mediante Real Decreto 1285/2002, de 5 de diciembre, del título universitario oficial de Licenciado en Biotecnología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, hace conveniente ampliar la citada Orden de 10 de diciembre de 1993, en el sentido de incluir el primer ciclo de dicho título entre los estudios desde los que se puede acceder al segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero Químico.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria, dispongo:

Primero.–Ampliar la Orden de 10 de diciembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 27), por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Químico, incluyendo el acceso al segundo ciclo de la citada Licenciatura a quienes hayan superado el primer ciclo del título oficial de Licenciado en Biotecnología, cursando, como complementos de formación, caso de no haberlo hecho con anterioridad, 6 créditos de Física, 12 créditos de Química, y 18 créditos de Ingeniería distribuidos entre las siguientes materias: Operaciones Básicas de la Ingeniería Química y Experimentación en Ingeniería Química.

Segundo.–La Secretaria de Estado de Universidades e Investigación dictará cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus competencias.

Tercero.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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