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  • EDICIÓN DE 09/05/2005
 
 

TÍTULO OFICIAL DE LICENCIADO EN BIOTECNOLOGÍA

09/05/2005
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Orden ECI/1250/2005, de 25 de abril, por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación necesarios para el acceso al segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Biotecnología (BOE de 10 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN ECI/1250/2005, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS TITULACIONES Y LOS ESTUDIOS DE PRIMER CICLO, ASÍ COMO LOS COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN NECESARIOS PARA EL ACCESO AL SEGUNDO CICLO DE LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO OFICIAL DE LICENCIADO EN BIOTECNOLOGÍA

La disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha establecido que en las directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, el Gobierno establecerá las condiciones para el paso de un ciclo a otro de aquellos en que se estructuran los estudios universitarios, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.

Por su parte, el Real Decreto 1285/2002, de 5 de diciembre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Biotecnología y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél, dispone, en su Directriz general cuarta, que por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (actualmente de Educación y Ciencia) se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse para acceder al segundo ciclo de estas enseñanzas.

La presente Orden da cumplimiento a lo establecido en la citada Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en la Directriz general cuarta del referido Real Decreto 1285/2002, concretando las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación, con los que se puede acceder al segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Biotecnología.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria, dispongo:

Primero.–Podrán acceder al segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Biotecnología, cursando, de no haberlo hecho con anterioridad, los complementos de formación que en cada caso se determinan:

a) Quienes hayan superado el primer ciclo del título de Ingeniero Agrónomo o el primer ciclo del título de Ingeniero de Montes, cursando 12 créditos de Biología Molecular y 6 créditos de Informática b) Quienes se encuentren en posesión del título de Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias; Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería; Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias; Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Explotaciones Forestales, o Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales, cursando 12 créditos de Biología Molecular y 6 créditos de Informática.

c) Quienes se encuentren en posesión del título de Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales, cursando 6 créditos de informática y 24 créditos distribuidos entre las siguientes materias: Bioquímica, Microbiología, Genética, Genética Molecular y Fisiología Animal.

d) Quienes hayan superado el primer ciclo del título de Ingeniero Químico, cursando 6 créditos de Informática y 24 créditos distribuidos entre las siguientes materias:

Bioquímica, Biología Celular, Fisiología, Microbiología y Genética.

e) Quienes se encuentren en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial, cursando 6 créditos de Informática y 24 créditos distribuidos entre las siguientes materias: Bioquímica, Biología Celular, Fisiología, Microbiología y Genética.

f) Quienes hayan superado el primer ciclo del título de Licenciado en Farmacia, cursando 6 créditos de Biología Molecular y 16 créditos distribuidos entre las siguientes materias: Matemáticas e Informática.

g) Quienes hayan superado el primer ciclo del título de Licenciado en Veterinaria, cursando 12 créditos de Química y 6 créditos de Biología Molecular.

h) Quienes hayan superado el primer ciclo del título de Licenciado en Ciencias del Mar, cursando 12 créditos de Química, 6 créditos de Física y 12 créditos de Biología.

i) Quienes hayan superado el primer ciclo del título de Licenciado en Biología, cursando 6 créditos de Física y 16 créditos distribuidos entre las siguientes materias:

Matemáticas e Informática.

j) Quienes hayan superado el primer ciclo del título de Licenciado en Química, cursando 6 créditos de Informática y 18 créditos distribuidos entre las siguientes materias: Biología Celular, Fisiología, Microbiología y Genética.

k) Quienes hayan superado el primer ciclo del título de Licenciado en Ciencias Ambientales, cursando 6 créditos de Informática, 6 créditos de Termodinámica y Cinética Química y 18 créditos distribuidos entre las siguientes materias: Biología Celular, Fisiología, Microbiología y Genética.

Segundo.–La Secretaria de Estado de Universidades e Investigación dictará cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus competencias.

Tercero.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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