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  • EDICIÓN DE 09/05/2005
 
 

TÍTULO OFICIAL DE LICENCIADO EN ENOLOGÍA

09/05/2005
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Orden ECI/1249/2005, de 25 de abril, por la que se amplía la Orden de 30 de enero de 1997, por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación, necesarios para el acceso a las enseñanzas de sólo segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Enología (BOE de 10 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN ECI/1249/2005, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE AMPLÍA LA ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1997, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS TITULACIONES Y LOS ESTUDIOS DE PRIMER CICLO, ASÍ COMO LOS COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN, NECESARIOS PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DE SÓLO SEGUNDO CICLO CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO OFICIAL DE LICENCIADO EN ENOLOGÍA

En virtud de Orden de 30 de enero de 1997 (“Boletín Oficial del Estado” del 8 de febrero), dictada en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1845/1996, de 26 de julio, por el que se establece el título oficial de Licenciado en Enología y las directrices generales propias de sus planes de estudios, se concretaron las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar dichas enseñanzas.

El establecimiento por el Gobierno, mediante Real Decreto 1285/2002, de 5 de diciembre, del título universitario oficial de Licenciado en Biotecnología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, hace conveniente ampliar la citada Orden de 30 de enero de 1997, en el sentido de incluir el primer ciclo de dicho título entre los estudios desde los que se puede acceder a las enseñanzas, de sólo segundo ciclo, conducentes a la obtención del título de Licenciado en Enología.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria, dispongo:

Primero.–Ampliar la Orden de 30 de enero de 1997 (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de febrero), por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación, necesarios para el acceso a las enseñanzas de sólo segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Enología, incluyendo el acceso a la citada Licenciatura, directamente, sin necesidad de cursar complementos de formación, a quienes hayan superado el primer ciclo del título oficial de Licenciado en Biotecnología.

Segundo.–La Secretaria de Estado de Universidades e Investigación dictará cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus competencias.

Tercero.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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