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  • EDICIÓN DE 09/05/2005
 
 

TÍTULO OFICIAL DE LICENCIADO EN BIOQUÍMICA

09/05/2005
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Orden ECI/1248/2005, de 25 de abril, por la que se amplía la Orden de 22 de diciembre de 1992, por la que se establecen las titulaciones y estudios previos del primer ciclo, así como los complementos de formación con los que se puede acceder a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Bioquímica (BOE de 10 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN ECI/1248/2005, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE AMPLÍA LA ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 1992, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TITULACIONES Y ESTUDIOS PREVIOS DEL PRIMER CICLO, ASÍ COMO LOS COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN CON LOS QUE SE PUEDE ACCEDER A LAS ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO OFICIAL DE LICENCIADO EN BIOQUÍMICA

En virtud de Orden de 22 de diciembre de 1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 13 de enero de 1993), dictada en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1382/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título oficial de Licenciado en Bioquímica y las directrices generales propias de sus planes de estudios, se concretaron las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar dichas enseñanzas.

El establecimiento por el Gobierno, mediante Real Decreto 1285/2002, de 5 de diciembre, del título universitario oficial de Licenciado en Biotecnología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, hace conveniente ampliar la citada Orden de 22 de diciembre de 1992, en el sentido de incluir el primer ciclo de dicho título entre los estudios desde los que se puede acceder a las enseñanzas, de sólo segundo ciclo, conducentes a la obtención del título de Licenciado en Bioquímica.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria, dispongo:

Primero.–Ampliar la Orden de 22 de diciembre de 1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 13 de enero de 1993), por la que se establecen las titulaciones y estudios previos del primer ciclo, así como los complementos de formación con los que se puede acceder a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Bioquímica, incluyendo el acceso a la citada Licenciatura, directamente, sin necesidad de cursar complementos de formación, a quienes hayan superado el primer ciclo del título oficial de Licenciado en Biotecnología.

Segundo.–La Secretaria de Estado de Universidades e Investigación dictará cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus competencias.

Tercero.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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