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  • EDICIÓN DE 09/05/2005
 
 

NUEVOS YACIMIENTOS DE OCUPACIÓN QUE PREVÉ EL DECRETO 286/2004

09/05/2005
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Resolución TRI/1398/2005, de 4 de mayo, de convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones destinadas a los proyectos que contengan medidas dirigidas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos yacimientos de ocupación que prevé el Decreto 286/2004, de 11 de mayo, modificado por el Decreto 81/2005, de 3 de mayo (código de la convocatoria Z10) (DOGC de 9 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/1398/2005, DE 4 DE MAYO, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS PROYECTOS QUE CONTENGAN MEDIDAS DIRIGIDAS A LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL MARCO DE LOS NUEVOS YACIMIENTOS DE OCUPACIÓN QUE PREVÉ EL DECRETO 286/2004, DE 11 DE MAYO, MODIFICADO POR EL DECRETO 81/2005, DE 3 DE MAYO (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA Z10)

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Visto el Decreto 81/2005, de 3 de mayo (DOGC núm. 4378, de 5.5.2005) de modificación del Decreto 286/2004, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos que contengan medidas dirigidas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos yacimientos de ocupación (DOGC núm. 4132, de 13 de mayo de 2004);

Considerado el artículo 3 del Decreto 286/2004, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos que contengan medidas dirigidas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos yacimientos de ocupación, por el que se establece que mediante una resolución del consejero de Trabajo e Industria se hará la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en este Decreto;

Teniendo en cuenta que la Estrategia Europea de Empleo y las nuevas directrices y recomendaciones del Consejo de la Unión Europea en el ámbito de la ocupación tienen como finalidad lograr la total ocupación, la mejora de la calidad y la productividad de los puestos de trabajo y el refuerzo de la cohesión y la inclusión social;

Considerado el Acuerdo de Gobierno de fecha 8 de marzo de 2005 por el que se autoriza al Servicio de Empleo de Cataluña a realizar gastos con alcance plurianual para subvencionar proyectos de nuevos yacimientos de ocupación;

Considerada la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002), y el Decreto 69/2004, de 20 de enero, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria (DOGC núm. 4054, de 22.1.2004);

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 11.2003);

Considerada la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Teniendo en cuenta que se ha informado el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta del director del Servicio de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el desarrollo de proyectos que contengan medidas dirigidas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos yacimientos de ocupación para el ejercicio 2005.

Artículo 2

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establece el Decreto 286/2004, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos que contengan medidas dirigidas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos yacimientos de ocupación modificado por el Decreto 81/2005, de 3 de mayo, el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria e importe máximo destinado

El importe máximo destinado a la concesión de las ayudas para la realización de proyectos de creación de empleo correspondientes a las anualidades 2005-2006 y de los proyectos de estimulación de la demanda correspondientes a la anualidad 2005 es de 5.700.000 euros cofinanciados con FSE distribuido de la manera siguiente:

2.200.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 6204.479.6201 del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2005. De esta cuantía se destinarán 1.000.000 euros a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos plurianuales de creación de empleo y 1.200.000 euros a entidades locales, de los que 700.000 euros serán para la realización de proyectos plurianuales de creación de empleo y 500.000 euros para la realización de proyectos anuales de estimulación de la demanda.

3.500.000 euros con cargo al Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2006, en función de las correspondientes disponibilidades presupuestarias. Mediante Resolución del Consejero de Trabajo e Industria que se publicará en el DOGC se determinará la partida presupuestaria con cargo a la cual se imputará el importe máximo correspondiente.

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente del día de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

4.2 Los titulares o promotores solicitantes de ayudas tendrán que presentar la solicitud en el modelo normalizado de solicitud que figura en la web del Departamento de Trabajo e Industria (www.gencat.net/treballiindustria/ocupacioactividad/soc/njo/index.html). La solicitud se cursará telemáticamente y también se presentará, junto con el formulario general y los formularios de cada una de las acciones, por duplicado, al Servicio de Empleo de Cataluña, calle Sepúlveda, 148-150, 6ª planta, 08011 Barcelona, o de cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3 Sólo se podrá solicitar ayuda para el desarrollo de un máximo de dos proyectos por entidad promotora. A estos efectos, las entidades locales y las entidades dependientes o vinculadas a éstas serán consideradas una única entidad promotora.

4.4 Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de la documentación prevista en los artículos 10, 16.8, 17.7 y 18.4 del Decreto 286/2004, de 11 de mayo, modificado por el Decreto 81/2005, de 3 de mayo.

4.5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

4.6 La resolución tendrá que ser motivada y se notificará al interesado de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la advertencia de que contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución correspondiente, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Artículo 5

Plazo de realización de los proyectos

Los proyectos de creación de empleo definidos en el apartado a) del artículo 11 del Decreto 286/2004, de 11 de mayo, podrán desarrollarse durante un periodo máximo de 16 meses, distribuidos en dos ejercicios consecutivos. Una primera fase de iniciación desde la fecha de la resolución hasta el 31 de diciembre del año en curso, y una segunda fase durante todo el ejercicio siguiente.

Para los proyectos de estimulación de la demanda previstos en el apartado b) del artículo 11 del mencionado Decreto, el periodo máximo subvencionable será el establecido en el artículo 8.2 del mencionado Decreto.

Artículo 6

Concesión de las subvenciones

6.1 El órgano competente para resolver la concesión de estas ayudas es el director del Servicio de Empleo de Cataluña y la correspondiente propuesta de resolución de la concesión, el subdirector de Fomento de Empleo.

6.2 Las ayudas que prevé esta Resolución tienen naturaleza pública.

Artículo 7

Publicidad de las subvenciones otorgadas

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, el SOC dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la sede central (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. En caso de que sean de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios anteriormente mencionado.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

(05.117.180)

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