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  • EDICIÓN DE 09/05/2005
 
 

RÉGIMEN DE SUSTITUCIONES DE LOS TITULARES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES

09/05/2005
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Orden de 26-04-2005, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de sustituciones de los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social (DOCM de 9 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 26-04-2005, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE SUSTITUCIONES DE LOS TITULARES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL.

Mediante Orden de 21 de octubre de 1997, el titular de la Consejería de Bienestar Social reguló el régimen de sustituciones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social, al amparo de lo determinado en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la ausencia de regulación del régimen de suplencias en el Decreto 79/1995, de 29 de agosto, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social.

El Decreto 164/2003, de 22 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social, ha introducido novedades en materia organizativa, suprimiendo determinados órganos a nivel directivo y creando otros que vienen a confirmar la nueva estructura de la Consejería.

Así pues con este marco regulador, es necesario articular un nuevo régimen de sustituciones que actualice el que se ha venido aplicando, al no contemplarse en el citado Decreto 164/2003, de 22 de julio, designación alguna sobre la suplencia de los titulares de las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social.

El artículo 17, apartado 1, de la mentada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, prevé que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos. Caso que no se designara suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.

La Disposición Fina) Primera del Decreto 164/2003, de 22 de julio, habilita al titular de la Consejería de Bienestar Social para desarrollar el mismo.

En virtud de ¡o anterior Dispongo:

Artículo único.- Los titulares de las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social en caso de vacante, ausencia o enfermedad, serán sustituidos por el Secretario Provincial de las mismas o por el Jefe de Servicio de mayor antigüedad en el puesto, guardando este orden.

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogada la Orden de 21 de octubre de 1997, del régimen de sustituciones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social.

Disposición Final Única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOCM.

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