ORDEN DE 3 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL DESARROLLO, ADAPTACIÓN Y MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA POR ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA A EJECUTAR DURANTE LOS AÑOS 2005 Y 2006.
Mediante el Decreto 63/2005, de 15 de marzo, sobre concesión de ayudas para el desarrollo, adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha establecido la regulación básica para la concesión de subvenciones directas destinadas a la creación y mejora de instalaciones eléctricas con el objeto de mejorar el funcionamiento de los servicios públicos municipales dentro de los objetivos marcados por el Programa Operativo de Extremadura 2000-2006 en la Medida 6.8 “Redes de distribución de energía”, cofinanciado por la Junta de Extremadura y la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
El artículo 5.2 del Decreto indicado establece que la convocatoria de las ayudas se realizará mediante Orden de la Consejería de Economía y Trabajo, en la que se establecerá el plazo para la presentación de las solicitudes, el modelo de solicitud, la documentación que debe acompañar a la misma, la dotación presupuestaria para la financiación de las ayudas, y cuantos otros requisitos y normas sean necesarios para la definición de la convocatoria.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 63/2005, de 15 de marzo, así como en los artículos 36 f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengo a bien disponer la publicación de la presente Orden en los siguientes términos:
Artículo 1. Convocatoria.
Mediante la presente Orden, la Consejería de Economía y Trabajo convoca la concesión de ayudas para la creación, reforma, modificación y adecuación de la infraestructura eléctrica por las Entidades Locales, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 y en la Disposición final primera del Decreto 63/2005, de 15 de marzo.
Las solicitudes se presentarán en el modelo y adjuntando la documentación prevista en el Decreto 63/2005, de 15 marzo.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 2. Aplicación Presupuestaria.
Las subvenciones se concederán con cargo al Programa 722A de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aplicación “Ayudas para la infraestructura eléctrica municipal”, Código de Proyecto 2004.019.006.001400 correspondiente a la programación plurianual de los años 2005 y 2006 con un importe máximo de quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y uno con cuarenta y cuatro euros para 2005 (587.441,44 €) y de seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho euros en 2006 (664.898,00 €).
DISPOSICIONES FINALES Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.