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AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE ESCOLAR

09/05/2005
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Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 28 de abril de 2005 por la que se aprueban las Bases Reguladoras y se convocan ayudas individualizadas de transporte escolar y otras medidas complementarias para facilitar la escolarización de los alumnos durante el curso escolar 2004-05 (BORM de 7 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE 28 DE ABRIL DE 2005 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE ESCOLAR Y OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA FACILITAR LA ESCOLARIZACIÓN DE LOS ALUMNOS DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2004-05.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 3 de junio de 2002, por la que se regula la organización, el funcionamiento y la gestión del servicio de transporte escolar, y con el fin de garantizar la calidad de la enseñanza, la Consejería de Educación y Cultura presta de forma gratuita el servicio de transporte escolar a los alumnos de los niveles obligatorios, segundo ciclo de Educación Infantil y a los que cursan programas de Iniciación Profesional, que tienen que desplazarse desde la localidad o zona rural donde tienen su domicilio familiar a los centros docentes que les corresponden de acuerdo con la zonificación escolar establecida.

No obstante, algunos de estos alumnos, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Administración educativa, por lo que se considera procedente concederles, de acuerdo con lo previsto en el artículo cuatro.2 de la referida Orden, ayudas para los gastos que les supone desplazarse por sus propios medios al centro escolar.

Asimismo, algunos centros que escolarizan alumnos que tienen que desplazarse por sus propios medios carecen de servicio de comedor escolar, resultando a éstos difícil, por razón de la distancia, regresar a su domicilio para realizar el almuerzo, por lo cual se considera conveniente poder concederles ayudas económicas para atender su manutención y, en algunos casos, su cuidado durante las horas no lectivas del mediodía.

En su virtud, al objeto de establecer las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que resulta de aplicación a esta Comunidad Autónoma, en relación con el artículo 59.1 del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y conforme a lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Enseñanzas Escolares.

Dispongo:

Artículo 1.º Objeto y beneficiarios de las ayudas.

1. Se convocan ayudas individualizadas de transporte para colaborar en los gastos de transporte de los alumnos escolarizados en los centros públicos de la Región de Murcia en los niveles obligatorios de la enseñanza y segundo ciclo de Educación Infantil, o que realizan en dichos centros programas de Iniciación Profesional, y que no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad o zona rural donde tengan fijado su domicilio familiar, no puedan hacer uso para asistir al centro de las rutas de transporte escolar contratadas al efecto por esta Consejería.

2. También podrán concederse ayudas individualizadas de transporte para facilitar a los alumnos de los niveles de la enseñanza anteriormente citados escolarizados en centros con residencia dependientes de la Consejería de Educación y Cultura, el traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana, cuando la Consejería no tenga contratado para este fin el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.

3. A aquellos alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que reúnan los requisitos para la concesión de ayudas individualizadas de transporte y que tengan su residencia a más de 10 kilómetros de distancia del Colegio en el que están escolarizados, siempre que éste no disponga de servicio de comedor escolar, se les podrá conceder una ayuda destinada a atender los gastos de manutención correspondientes al almuerzo (ayuda individualizada de comedor). Cuando por razón de la edad de los alumnos u otras circunstancias se requiera la intervención de un adulto que actúe como cuidador fuera del recinto del Colegio durante el período no lectivo comprendido entre las clases de la mañana y de la tarde, la ayuda individualizada de comedor se podrá incrementar en un 50 %.

En todo caso, la intervención del adulto que actúe como cuidador requerirá la autorización expresa de los padres y un informe de los Servicios Sociales competentes sobre la necesidad del cuidador y su idoneidad para realizar dicha función.

4. Igualmente, podrá concederse una ayuda individualizada de comedor a los alumnos transportados que no dispongan de este servicio a la hora del mediodía o a los alumnos con derecho a ayuda individualizada de transporte escolarizados, en ambos casos, en centros que cuenten con servicio de comedor y que no puedan tomar el menú que se elabora diariamente en el centro por padecer patologías de tipo alérgico o de otro origen, viéndose obligados por esa circunstancia a consumir en el propio comedor un menú alternativo elaborado por su familia.

5. Las ayudas previstas en este artículo se concederán con cargo a la aplicación 15.04.00.422J.483.01, proyecto 17.906, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2005, aprobados por Ley 10/2004, de 29 de diciembre, hasta un importe máximo de 210.259 euros.

Artículo 2.º Requisitos de los solicitantes.

Excepto en los casos recogidos en el artículo 4.2, los alumnos para los que se solicita la ayuda individualizada de transporte deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculados en niveles de la enseñanza obligatoria (Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria), segundo ciclo de Educación Infantil o en programas de Iniciación Profesional en el centro que les corresponda de acuerdo con la zonificación escolar establecida, o en otro centro decidido por la Comisión de Escolarización por insuficiencia de plazas en el centro correspondiente o por tratarse de alumnos de Educación Especial o de integración.

b) Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros desde su domicilio hasta el centro o hasta la parada del servicio de transporte escolar más próxima a su domicilio.

c) Carecer de la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad o zona de residencia por no existir en ellas centros sostenidos con fondos públicos que los impartan o por falta de plazas vacantes en ellos.

d) En el caso de alumnos escolarizados en régimen de internado en Escuelas-Hogar o centros con residencia, se podrán conceder las ayudas individualizadas de transporte a todos aquellos que deban desplazarse por sus medios a esos centros por no existir ruta de transporte contratada al efecto por la Consejería.

Artículo 3.º Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro:

De 3 hasta 10 kilómetros: 255 euros alumno/curso.

De más de 10 hasta 15 kilómetros: 327 euros alumno/curso.

De más de 15 hasta 20 kilómetros: 399 euros alumno/curso.

De más de 20 hasta 30 kilómetros: 471 euros alumno/curso.

De mas de 30 hasta 40 kilómetros: 542 euros alumno/curso.

De más de 40 hasta 50 kilómetros: 615 euros alumno/curso.

De más de 50 kilómetros: 722 euros alumno/curso.

2. La Dirección General de Enseñanzas Escolares podrá ponderar las dificultades que plantee en cada caso el desplazamiento de los alumnos por sus propios medios, a efectos de poder conceder, con carácter excepcional, una cantidad superior a la que corresponda según el punto 1 de este artículo, teniendo en cuenta especialmente las dificultades de desplazamiento de los alumnos con limitaciones físicas de tipo motórico o la necesidad de acompañante para los alumnos con deficiencias psíquicas o sensoriales, así como el coste real que suponga a las familias el desplazamiento de los alumnos cuando deban utilizar servicios discrecionales de viajeros o servicios de taxi, por no existir transporte regular adecuado, carecer de medios de transporte propios o de la posibilidad de utilizarlos por motivos laborales o de otra índole.

En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda individualizada de transporte que se puede conceder para el curso 2004-2005, aun teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente mencionadas, será de 1.444 euros por alumno y curso.

3. La cuantía máxima de las ayudas para transporte de fin de semana se diversificará según la distancia existente entre el domicilio familiar y el centro conforme a la siguiente escala:

Hasta 20 kilómetros: 139 euros alumno/curso.

De más de 20 hasta 40 kilómetros: 214 euros alumno/curso.

Más de 40 kilómetros: 291 euros alumno/curso.

Cuando concurran circunstancias especiales como las recogidas en el punto anterior, que deberán ser debidamente ponderadas por la Dirección General de Enseñanzas Escolares, se podrán ampliar estas ayudas hasta 582 euros por alumno y curso.

4. Las ayudas individualizadas de comedor tendrán un importe máximo de 555 euros por alumno y curso, que se podrán incrementar en un 50% en los casos previstos en el punto 3 del artículo 1º.

5. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

Artículo 4.º Distancias desde el domicilio hasta el centro a efectos de concesión de las ayudas individualizadas de transporte.

1. La distancia, a efectos de concesión de estas ayudas, será la existente entre los cascos urbanos, núcleos de población o zonas rurales en que radique el domicilio del alumno y el centro docente. A estos efectos, la Dirección General de Enseñanzas Escolares considerará como domicilio del alumno el de residencia habitual de sus padres o tutores.

2. Quedan excluidos de estas ayudas los alumnos escolarizados en centros radicados en el mismo casco urbano en el que tengan su residencia, aunque la distancia del domicilio hasta el centro sea superior a 3 kilómetros, salvo que hayan sido derivados a dicho centro por la Comisión de Escolarización correspondiente en función de las especiales características del alumno y de la mejor adecuación de los recursos docentes o de otro tipo de este centro respecto a otros más cercanos a su domicilio, en cuyo caso la distancia mínima para tener derecho a la ayuda será de 1 kilómetro.

3. Asimismo, no se podrán conceder ayudas individualizadas de transporte a aquellos alumnos que, disponiendo de un centro educativo adecuado en la propia localidad o municipio y más cercano a su domicilio, hayan elegido otro distinto haciendo uso de la libertad de elección de centro docente reconocida por la legislación vigente, o bien hayan obtenido plaza en un centro de localidad distinta a la de su domicilio debido a su cercanía al lugar de trabajo de los padres.

Artículo 5.º Incompatibilidades de las ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles con las que regulan las convocatorias anuales de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Cienciate.

Artículo 6.º Presentación de solicitudes.

1. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1.1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en los modelos oficiales que figura como anexos I y II a la presente Orden, los cuales serán facilitados a los interesados en los centros docentes donde estén matriculados los alumnos para los que se solicita la ayuda.

1.2. De acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se autoriza a los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia a realizar funciones de registro y presentación de documentos, en relación con determinados procedimientos concursales y convocatorias de ayudas destinadas a los alumnos de los centros, cuando expresamente así se establezca en la convocatoria de la Consejería de Educación y Cultura (B.O.R.M. de 24 de marzo de 2004), con el fin de facilitar su presentación por parte de los interesados y debido a que algunos de sus apartados deben ser cumplimentados por el centro, las solicitudes se presentarán preferentemente en la Secretaría del centro docente donde el alumno esté matriculado para el curso 2004-05 en alguno de los niveles educativos objeto de esta convocatoria.

La presentación de solicitudes en el centro queda limitada al plazo de presentación establecido en el apartado 1.3 de este artículo.

También podrá presentarse la solicitud en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura (Avda. de la Fama, 15. 30006 Murcia), así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30 /1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.3. El plazo de presentación será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Documentación que deberán acompañar a la solicitud.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del número de identificación fiscal (N.I.F.), del documento nacional de identidad (D.N.I.) o del número de identificación de extranjeros (N.I.E.) del padre madre o tutor del alumno para el que se solicita la ayuda.

b) Documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el código cuenta cliente (C.C.C.) formado por 20 dígitos, comprensivo de los códigos que identifican a la entidad financiera, la oficina, los dígitos de control y el número de cuenta o cartilla en el que se abonará el importe de la ayuda, del que deberá ser titular o cotitular el padre, madre o tutor del alumno (el que formula la solicitud). Dicho documento se ajustará al modelo que se recoge en el anexo III a la presente Orden.

c) Certificados acreditativos de que los solicitantes de la ayuda (el padre y/o la madre o los tutores del alumno, si forman parte de la unidad familiar), se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Estos certificados se podrán sustituir por una autorización por escrito a la Consejería de Educación y Cultura para que obtenga directamente la información necesaria de la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) En el caso de ayuda de comedor con intervención de cuidador, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 3 del artículo 1º.

e) En el caso de que el solicitante se considere acreedor de una ayuda superior a la establecida con carácter general de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del artículo 3º de esta Orden, se deberá aportar la documentación justificativa que sea procedente en cada caso.

3. Trámites a realizar por el centro docente.

Las Secretarías de los centros docentes certificarán en el espacio de la solicitud destinado al efecto el nivel educativo en el que se encuentra matriculado el alumno para el curso 2004-2005, la distancia aproximada desde el domicilio del alumno hasta el centro (distancia en kilómetros de un solo desplazamiento) y demás circunstancias, en su caso, que permitan determinar si tiene o no derecho a la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma.

Las solicitudes debidamente diligenciadas por los centros docentes receptores, con una relación nominal de solicitantes, deberán ser remitidas a la Consejería de Educación y Cultura (Servicio de Promoción Educativa), Avda. de la Fama, 15, 30.006 Murcia, dentro de los cinco días naturales siguientes a la terminación del plazo de presentación, como máximo.

Aquellas solicitudes que, en su caso, sean remitidas a los centros por la Consejería, para su diligenciado por parte de los Secretarios, deberán ser devueltas debidamente diligenciadas en el plazo máximo de cinco días naturales.

Artículo 7.º - Instrucción del procedimiento.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá a la Dirección General de Enseñanzas Escolares, a través del Servicio de Promoción Educativa, con la colaboración de los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumnos para los que se solicitan las ayudas.

2. Recibidas las solicitudes por el Servicio de Promoción Educativa, se comprobará que éstas están correctamente cumplimentadas y que se adjunta toda la documentación necesaria de acuerdo con lo previsto en esta Orden, procediendo en caso contrario a requerir al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que será dictada al efecto en los términos previstos en le artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo todo ello con lo previsto en el artículo 71, apartado 1, de la mencionada Ley.

Artículo 8.- Comisión de valoración.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes de ayudas reguladas por la presente Orden se constituirá una Comisión formada por los siguientes miembros:

- Presidente: el Subdirector General de Centros o algún funcionario dependiente de la Dirección General de Enseñanzas Escolares designado por su titular, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del anterior.

- Vocales: el Jefe del Servicio de Promoción Educativa y la Jefa de Sección de Becas y Títulos.

- Secretaria: la Jefa de Sección de Servicios Complementarios, que podrá ser sustituida por algún funcionario adscrito a dicha unidad en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

2. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de valoración elaborará un informe al que se adjuntarán las relaciones de alumnos que han de proponerse para la concesión de la ayuda. La propuesta de concesión se realizará de acuerdo con los datos que consten en la solicitud, en la que deberá haberse certificado por el Secretario del centro aquellos que permitan determinar si procede o no conceder la ayuda y cuantificar su importe, según lo establecido en la presente Orden.

3. En los casos en que la ayuda a conceder sea superior a la que en principio correspondería según la distancia, la propuesta deberá ser debidamente motivada exponiendo aquellas circunstancias que hacen necesario conceder un importe superior al previsto con carácter general.

4. Para aquellas solicitudes que por alguna circunstancia no proceda la concesión de la ayuda, se formulará propuesta de denegación, indicando el motivo de ésta. Los códigos correspondientes a las distintas causas de denegación que figurarán en la propuesta son los siguientes:

1: Por cursar un nivel educativo no incluido en esta convocatoria.

2: Por residir en el mismo núcleo urbano donde está ubicado el centro en el que se encuentra matriculado.

3: Por ser la distancia existente entre el domicilio y el centro docente inferior a la mínima recogida en la convocatoria.

4: Por ser beneficiario de una ayuda de desplazamiento concedida al amparo de la convocatoria de becas del Ministerio de Educación y Ciencia.

5: Por estar escolarizado en un centro distinto de los establecidos en el artículo 1 de la presente Orden.

6: Por disponer de plaza en un centro educativo perteneciente a la zona escolar donde reside y a menos de 3 kilómetros del domicilio familiar, o a mayor distancia pero con servicio de transporte utilizable por el alumno.

7: Por incumplir otros requisitos establecidos en la convocatoria (se deberá indicar el requisito que se incumple) 5. Igualmente se adjuntará al informe las solicitudes en las que se haya producido el desistimiento conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o concurran otras causas de terminación del procedimiento.

Artículo 9.º Justificación.

1. A efectos de justificación de las ayudas la Dirección General de Enseñanzas Escolares remitirá a todos los cetros docentes afectados, las relaciones de alumnos que cumplen los requisitos para la concesión de ayudas con indicación del importe a conceder.

2. Las Secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que los mencionados alumnos han cumplido la finalidad para la que se concede la ayuda.

A estos efectos, se entenderá que no han cumplido dicha finalidad los alumnos que no hayan asistido a clase un número significativo de días, lo que obligará a la reducción de la ayuda a conceder de acuerdo con la siguiente escala:

- Más del 20% de días de inasistencia sin llegar al 40%: reducción del 20% de la ayuda.

- A partir del 40% de días de inasistencia sin llegar al 60%: reducción del 40% de la ayuda.

- A partir del 60% de días de inasistencia sin llegar al 80%: reducción del 60% de la ayuda.

- A partir del 80% de días de inasistencia: reducción del 80% de la ayuda.

3. Las Secretarías de los centros, en el plazo de 5 días contados a partir del siguiente a la recepción de las relaciones de alumnos que han de proponerse para la concesión de estas ayudas individualizadas, comunicarán a la Dirección General de Enseñanzas Escolares los alumnos que, en su caso, estén incursos en alguna de las situaciones descritas en el punto anterior, al objeto de que se aplique la reducción que corresponda en la propuesta que se eleve al Consejero de Educación y Cultura a efectos de resolución de la convocatoria.

Artículo 10.º Resolución.

1.- El Director General de Enseñanzas Escolares, de acuerdo con el informe elaborado por la Comisión de valoración, elevará la propuesta de resolución de la convocatoria al Consejero de Educación y Cultura.

2.- El Consejero de Educación y Cultura, a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Enseñanzas Escolares, resolverá la concesión o denegación de las ayudas, con expresión en este último caso de la causa de denegación, y sobre los solicitantes a los que proceda tener por desistidos de su solicitud o en los que concurran otras causas de terminación del procedimiento. El la Orden resolutoria deberán constar, para cada uno de los alumnos beneficiarios, los siguientes datos:

- Código del centro docente donde está matriculado el alumno.

- Apellidos y nombre del alumno.

- Localidad de residencia.

- Distancia desde el domicilio del alumno hasta el centro.

- Importe de la ayuda.

3.- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.- La Orden de resolución de la convocatoria será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura.

5.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 3º de la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo establecido en el punto 3 de este artículo, si no se hubiese dictado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ayudas presentadas.

6.- La mencionada Orden resolutoria pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser potestativamente recurrida en reposición ante el Consejero de Educación y Cultura, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

7.- No se concederá ninguna ayuda a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que por acuerdo del Consejo de Gobierno se exonere a los solicitantes del cumplimiento de este requisito, conforme a lo previsto en el punto 1 del artículo 6 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Modificación de diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras, en la redacción dada a dicho artículo en la Ley 7/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y en Materia de Juego, Apuestas y Función Pública.

Asimismo, tampoco se concederá ninguna ayuda a los solicitantes que no se encuentren a corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Artículo 11º. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12.º Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Realizar los estudios que fundamentan la concesión de la ayuda.

b) Justificar ante el centro docente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se exigen en la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Educación y Cultura o por el centro docente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Educación y Cultura o al centro docente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos en la concesión de la ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Proceder al reintegro al reintegro del importe de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 14º.

Artículo 13.º Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará por el importe total de las mismas, una vez dictada la Orden de concesión, al padre, madre o tutor legal del alumno beneficiario, mediante transferencia bancaria a la cuenta de su titularidad designada por el solicitante.

Artículo 14.º Reintegro.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 20, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en los supuestos previstos en el artículo 68 de dicha Ley.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 15.º Responsabilidad y régimen sancionador.

Los solicitantes de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia regulan los artículos declarados como legislación básica en el Título IV de la Ley 38/ 2003, General de Subvenciones, así como los artículos 69 al 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en cuanto no contradiga o se oponga a aquellos.

Artículo 16.º Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Así mismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a éstos por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposiciones finales.

Primera. Se autoriza al Director General de Enseñanzas Escolares para dictar las Resoluciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”

Anexos

Omitidos.

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