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CONCESIÓN DEL DIPLOMA DE COMPROMISO CON LA EXCELENCIA

09/05/2005
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Orden 19/2005, de 2 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se regula la concesión del Diploma de Compromiso con la Excelencia (BOR de 7 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN 19/2005, DE 2 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DEL DIPLOMA DE COMPROMISO CON LA EXCELENCIA

El Plan Estratégico para la Calidad en el Gobierno de La Rioja, aprobado por Acuerdo del Consejo de gobierno de 14 de julio de 2000, contempla una amplia variedad de acciones dirigidas a la implantación de la calidad con el objetivo último de una mejora en la prestación de los servicios a los ciudadanos. Entre estas acciones destacan la instauración de las Cartas de Compromiso, ya implantadas en diferentes unidades de esta Administración.

Otra de las medidas del Plan Estratégico es la progresiva implantación del modelo de Excelencia Europeo EFQM en los diferentes órganos y/o unidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en los entes integrantes de su sector público.

El camino a la excelencia, como cambio organizativo y cultural, que han de acometer las Unidades es largo. De cara a lograr el éxito en esta actuación, es bueno que como estimulo en ese camino de mejora cuenten con un diploma que acredite su esfuerzo por llevar la excelencia a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo ello y en virtud de las competencias que le han sido conferidas a esta Consejería, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El diploma de compromiso tiene como objetivo reconocer a aquellos órganos de la Administración General de La Rioja y de sus Organismos Públicos que quieran utilizar el Modelo European Fundation Quality Management (en adelante EFQM) como marco de referencia para la mejora de su gestión y se han comprometido en avanzar hacia la Excelencia.

Artículo 2. Destinatarios.

Todos aquellos órganos de la Administración General de La Rioja y de sus Organismos Públicos, así como el resto de entes integrantes de su sector público que dispongan de capacidad de gestión suficiente en los nueve criterios del Modelo EFQM de Excelencia.

Artículo 3. Requisitos para solicitar el Diploma de Compromiso.

Podrán solicitar el Diploma de compromiso:

1. Aquellos órganos de la Administración General de La Rioja y de sus Organismos Públicos, que hayan realizado su primera autoevaluación: deberán haber transcurrido al menos seis meses desde el inicio del Plan de Mejora para realizar la solicitud.

2. Aquellos órganos de la Administración General de La Rioja y de sus Organismos Públicos que han realizado su segunda o posteriores autoevaluaciones; no será necesario esperar seis meses, siempre y cuando justifiquen que el anterior plan de mejora se llevó a cabo rigurosamente.

3. Tener aprobada la Carta de Compromisos del órgano o de alguna de las unidades que la integran.

Artículo 4. Solicitud.

El diploma será solicitado a la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas por el/la máximo responsable del Órgano, tal y como se precisa en el artículo siguiente y deberá acompañarse de los documentos que figuran como Anexos. A esta solicitud deberá acompañar:

El documento generado por la organización durante su autoevaluación, utilizando cualquiera de los enfoques existentes (cuestionario, matricial, proforma...).

- El máximo responsable de la Unidad enviará a la Subdirección de Calidad el Anexo I.

- Una hoja resumen, semejante al Anexo II, en la que se recojan las personas que han participado en la autoevaluación, sus cargos y horas dedicadas a la misma y las áreas de mejora prioritarias identificadas.

- El Plan plurianual de la organización, semejante al Anexo III, que le permitirá estar en condiciones de solicitar la evaluación externa.

- El Plan anual de mejora, en el que se indicarán las acciones a realizar, su responsable y la fecha límite para realizarlas. Asimismo se deberá indicar en este documento el grado de avancede las acciones.

Artículo 5. Procedimiento

1. El procedimiento para la concesión del presente diploma se iniciará a instancia del titular del órgano que pretenda adquirir el diploma. Esta solicitud la dirigirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la que dependa, para que esta la reenvíe a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas.

2. A esta solicitud se acompañaran los modelos contenidos en los anexos a la presente Orden previamente rellenados.

3. A la vista de las solicitudes, la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas resolverá, en su caso, la concesión del diploma, que será expedido por el titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas, debiendo publicarse un resumen de dicha concesión en el Boletín Oficial de La Rioja.

Mediante resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas se determinarán las formas de presentación a través de las cuáles se procurará la utilización de medios telemáticos en la tramitación de las solicitudes.

4. La Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas podrá realizar las actuaciones de comprobación que estime necesarias.

Artículo 6. Vigencia del diploma.

El plazo de tiempo entre la fecha de solicitud del diploma y el previsto para la solicitud de una evaluación externa, que permita comprobar los puntos alcanzados en el Modelo de Excelencia, deberá ser inferior a tres años.

El diploma será válido hasta la fecha de solicitud de la evaluación externa indicada en el mismo, siempre y cuando la Unidad cumpla el Plan plurianual y el plan anual de mejora que ha establecido. Anualmente la organización enviará un resumen del grado de realización del Plan plurianual y de sus modificaciones, si las hubiera. La Consejería competente en materia de Administraciones Públicas podrá verificar y contrastar este informe y retirar la concesión del diploma, si lo estima adecuado.

Disposición Final Única.- La presente norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

Anexos

Omitidos

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