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AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE FERIAS AGRARIAS

06/05/2005
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Orden ARP/204/2005, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la organización de ferias agrarias, agroalimentarias y pesqueras, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC de 6 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN ARP/204/2005, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE FERIAS AGRARIAS, AGROALIMENTARIAS Y PESQUERAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha fomentado en los últimos años la realización de actuaciones que tenían como objetivo el fomento de las actividades que facilitasen la difusión y la promoción del mundo rural y pesquero.

De acuerdo con la experiencia conseguida y la conveniencia de continuar el fomento de estas actuaciones, conviene establecer una línea de ayudas para darles apoyo.

De acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en todos los aspectos que se consideran básicos;

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la organización de ferias agrarias, agroalimentarias y pesqueras, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para sufragar parte de los gastos de la organización de ferias agrarias, agroalimentarias y pesqueras correspondiente al año 2005, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El sistema de concesión será bajo el régimen de concurrencia competitiva.

2.3 El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta Orden hasta el 30 de junio de 2005.

2.4 El plazo máximo para la notificación de la resolución de la ayuda será el que fije el artículo 9.2 del anexo de esta Orden.

2.5 Las ayudas se harán efectivas con cargo a las partidas AG01 D/461170000/7111, de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por una cuantía máxima de 95.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases está integrado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

2.1 El objeto de las ayudas es sufragar parte de los gastos para la realización de ferias agrarias, agroalimentarias y pesqueras, con el fin de financiar las ferias locales, estatales o internacionales.

2.2 Quedan excluidas de estas ayudas las actuaciones que conlleven inversiones.

.3 Cuantía y aplicación presupuestaria

3.1 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que debe imputarse serán las que determine la convocatoria anual, que fijará el plazo para presentar las solicitudes.

3.2 Las ayudas tendrán carácter de subvención con los importes siguientes:

Ferias locales: hasta un máximo de 1.000 euros.

Ferias estatales o internacionales: hasta un máximo de 25.000 euros.

.4 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales, las instituciones y las asociaciones sin finalidad de lucro y las empresas que realicen actuaciones de fomento del medio rural. Siempre y cuando no estén incluidas en alguno de los supuestos de exclusión que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para adquirir la condición de beneficiario.

.5 Requisitos de las actividades

Las actuaciones objeto de la subvención deben realizarse durante el año natural y deben justificarse antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria.

.6 Pago y justificación

6.1 El pago de la subvención se podrá realizar de alguna de las maneras siguientes:

a) Con la aportación previa de la justificación conforme el beneficiario ha realizado la actuación objeto de la ayuda, y el certificado de los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

b) Pagos a cuenta a medida que se realicen las actuaciones, siempre y cuando por el tipo de actuación se pueda realizar y cumplan la finalidad por la que se concedió la ayuda, y con la certificación previa de los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca conforme se están realizado las actuaciones y la presentación de la justificación.

6.2 Para la realización del pago, en todos los casos, antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria, el beneficiario deberá acreditar la realización de la actuación, y deberá presentar facturas originales o justificantes de valor probatorio equivalente, y los comprobantes de pago, tal y como prevé el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y de acuerdo con lo establecido por la Orden 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones.

6.3 En el caso de entes locales, la justificación se realizará mediante la certificación del órgano competente, en la que conste la realización de las actividades subvencionadas y su importe, así como la aprobación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con indicación de la partida presupuestaria a la que se imputarán. Se adjuntará además fotocopia compulsada de la documentación acreditativa del gasto efectuado y del pago realizado. También deberá presentar un certificado del órgano competente que acredite el cumplimiento de la Ley de contratos de las administraciones públicas en cuanto a los procedimientos de adjudicación de las actuaciones subvencionadas.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, y se presentarán dentro del plazo que establezca la convocatoria en los servicios territoriales o en los servicios centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

7.2 A la solicitud deberá adjuntarse la documentación siguiente:

Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.

Documentación justificativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, certificado de inscripción al registro correspondiente y certificado del acuerdo de emprender la actuación para la que se pide la ayuda.

Cuenta corriente donde deberá ingresarse el importe de la subvención (modelo EF13), que será facilitado por los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Memoria de la actuación a realizar y presupuesto total previsto.

Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación económica mencionada.

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Declaración de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Generalidad de Cataluña.

Justificación de que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, establecida por la legislación vigente.

De acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los casos en que el gasto subvencionado sea superior a 12.000 euros, en el caso de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios, deberán presentarse tres ofertas de diferentes proveedores excepto si no existe en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren.

7.3 Los solicitantes deberán facilitar toda la información complementaria que les requieran los técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.8 Criterios de prioridad

8.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes que prevé el apartado 3 de este anexo. Son criterios preferentes para proponer la otorgación de las ayudas, los siguientes:

Que los beneficiarios no tengan ninguna ayuda por el mismo concepto de ninguna otro administración u organismo: hasta 5 puntos.

Las actuaciones que se realicen o las realicen en zonas desfavorecidas o rurales, de acuerdo con la Directiva 75/268/CEE: hasta 5 puntos.

Las actuaciones que se realicen para favorecer los principios de integración con las mujeres o jóvenes: hasta 5 puntos.

8.2 En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados en función de la valoración de los criterios de prioridad que establece el apartado anterior, y de las disponibilidades presupuestarias.

8.3 La resolución de concesión de la subvención podrá ser modificada en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.9 Resolución, recursos e información

9.1 El criterio para la concesión de las ayudas será el de la concurrencia competitiva que establece el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.2 Los órganos competentes para la instrucción serán el Servicio de Ayudas y el Organismo Pagador.

9.3 Se constituirá una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes presentadas, con la documentación completa, y proponer los expedientes a resolver en esta convocatoria para cada tipo de ayuda, atendiendo a sus requerimientos específicos y a los criterios de prioridad establecidos.

La comisión estará formada por:

El secretario general del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

La directora de Servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

El jefe del Gabinete del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Los cinco directores de los Servicios Territoriales.

Cuando las solicitudes auxiliables superen las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de Valoración determinará cuál será la puntuación mínima que deben alcanzar las solicitudes para poder ser aprobadas para cada uno de los tipos de ayudas definidos.

9.4 La concesión o denegación de la subvención se hará por resolución del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, que se dictará en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud y se notificará por escrito, con justificación de recepción, tal y como prevé el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.5 En el caso de falta de resolución expresa en el plazo mencionado, la solicitud se entiende desestimada, de acuerdo con lo establecido por la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

9.6 La resolución del consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

9.7 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les requieran la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Asimismo el beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar el órgano otorgante o los órganos comunitarios, derivadas de la normativa aplicable.

.10 Inspección e incumplimiento

10.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones realizadas con el fin de comprobar si se ajustan a la memoria presentada.

10.2 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de los fines para los que se ha otorgado la ayuda, se podrá reclamar el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda de acuerdo con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.11 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a estas ayudas es el que prevén el artículo 63 del Reglamento CE 445/2000, de la Comisión, de 26 de febrero; el artículo 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las otras disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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