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COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS

06/05/2005
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Orden SLT/203/2005, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC de 6 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN SLT/203/2005, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE LOS PROCESOS DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

El Reglamento CEE 1257/1999, del Consejo, de 17 de junio (DOCE núm. L160, de 26.6.1999), sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo europeo de orientación y garantía agrícola (FEOGA), establece el marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, y dedica el capítulo 7 a las ayudas para la mejora de la transformación y la comercialización de productos agrícolas.

En el marco de este Reglamento, el Programa de desarrollo rural (PDR), aprobado por la Comisión europea, prevé, entre las medidas incluidas en el programa específico de Cataluña, ayudas destinadas a fomentar las actividades mencionadas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó el Real decreto 117/2001, de 9 de febrero (BOE núm. 36, de 10.2.2001), por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, modificado posteriormente por el Real decreto 326/2003, de 14 de marzo (BOE núm. 80, de 3.4.2003).

Una vez valorada la necesidad de fomentar las inversiones agroindustriales, que comportan un aumento del valor añadido de las producciones agrarias con el consiguiente beneficio para el productor de base y la contribución positiva al equilibrio territorial de Cataluña, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobó las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos, mediante la Orden ARP/48/2002, de 21 de febrero (DOGC núm. 3586, de 1.3.2002).

El sector agroalimentario está considerado como uno de los sectores estratégicos de la industria catalana por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, puesto que muestra un elevado potencial de crecimiento y altos niveles de productividad.

La innovación, tanto tecnológica como no tecnológica, es imprescindible para tener, en un contexto de competencia global, una mejora sostenible en la productividad y la competitividad empresarial.

Considerando que la innovación de un territorio está en función de los esfuerzos que se destinan a la creación de nuevos productos y procesos, es de fundamental importancia fomentar los proyectos que implican inversiones innovadoras.

Considerando que las bases establecidas en la Orden ARP/48/2002, fueron modificadas por la Orden ARP/98/2003, de 4 de marzo (DOGC núm. 3841, de 12.3.2003), para adaptarla a las órdenes reguladoras del Proder y del Leader que crean una nueva medida g2 para las inversiones inferiores a 180.000 euros en sus ámbitos territoriales, y para introducir otras modificaciones, al igual que también introduce una modificación puntual la Orden ARP/338/2003, de 21 de julio (DOGC núm. 3936, de 30.7.2003).

Por todo cuanto se ha expuesto anteriormente, se cree conveniente aprobar una Orden de bases que incorpore les referidas nuevas prioridades y otras modificaciones, al mismo tiempo que se racionaliza la concesión de los recursos disponibles hasta el 2006 dado que las ayudas en el marco del PDR se han concedido a un ritmo muy por encima de lo que se había programado.

Por otra parte, considerando que la industria agroalimentaria está en constante proceso de renovación y de adecuación tanto a las nuevas oportunidades de mercado, como a los crecientes requerimientos por parte de los consumidores que piden productos más sanos, equilibrados, más fáciles de utilizar y más seguros, entre otras necesidades. Que, al mismo tiempo, las empresas agroalimentarias están sometidas a exigencias cada vez mayores de la sociedad, lo que queda reflejado en las normativas medioambientales, sanitarias y de bienestar de los animales, que se traduce en la necesidad de una constante inversión a la que hay que hacer frente.

Puesto que el Reglamento CE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios, admite ayudas estatales siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos reflejados en el Reglamento.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera necesario destinar fondos propios para crear un nuevo mecanismo de apoyo a las industrias agroalimentarias para financiar sus inversiones y también que pueda ayudar a las que no pueden acogerse a los fondos del PDR. Esta ayuda, en forma de bonificación de intereses de los préstamos que suscriban los beneficiarios con las entidades acreedoras, debe tener, para ser eficaz, un procedimiento de tramitación y resolución mucho más ágil que las líneas de ayuda propias del PDR.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos, que se publican en los anexos de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar dos líneas de ayudas destinadas a mejorar las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

a) Se convoca una línea de ayuda en forma de subvención directa destinada a financiar los proyectos de inversión innovadores que realizan las empresas agroalimentarias para la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos, así como las que lleven a cabo las cooperativas acogidas al Plan de concentración y modernización. Las bases reguladoras se publican en el anexo 1 sección 1a y en el anexo 2 de esta Orden.

b) Se convoca una segunda línea de ayuda al amparo del Reglamento CE 1/2004, destinada a financiar las inversiones que deban efectuar las personas físicas o jurídicas que sean pequeñas o medianas empresas de acuerdo con el Reglamento CE 70/2001, para la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos. La ayuda consistirá en una bonificación de intereses de los préstamos que formalicen los beneficiarios con las entidades financieras y sometidos al convenio que establecerá el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca con estas entidades. Las bases reguladoras de esta línea se publican en el anexo 1 sección 2a y en el anexo 2 de esta Orden.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Instituto Catalán de Crédito Agrario (ICCA) y las entidades financieras establecerán, mediante el oportuno convenio, el procedimiento de gestión interna que regula la tramitación y la financiación de estas ayudas, así como las condiciones de los préstamos que se formalicen al amparo de este convenio.

2.2 Los titulares de los proyectos presentados al amparo de esta convocatoria de ayudas deberán optar por una de las dos líneas de los apartados a) y b) del artículo anterior, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras correspondientes.

En el supuesto de que un beneficiario presente más de un proyecto que afecte a un mismo establecimiento industrial, identificado por el número de Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC) o bien del Registro de establecimientos industriales de Cataluña (REIC), estos proyectos se acumularán en un solo expediente de acuerdo con lo que establece la Ley 30/1992.

2.3 Se constituirá una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes presentadas, con la documentación completa y valoradas por los servicios territoriales, y de establecer los expedientes a resolver en esta convocatoria para cada línea de ayuda, atendiendo sus requerimientos específicos y los criterios de prioridad que establece el anexo 1.

La comisión estará formada por:

El director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

Los cinco directores de los servicios territoriales.

El subdirector de Ayudas para el Desarrollo Rural, que actuará como secretario de la Comisión.

Cuando las solicitudes auxiliables superen las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de Valoración determinará cuál será la puntuación mínima que deben alcanzar los proyectos para poder ser aprobados para cada una de las líneas de ayuda definidas en el artículo 2.1. También determinará, si procede, el porcentaje de ayuda.

2.4 En el caso de agotarse el presupuesto disponible para la línea de ayuda de subvención directa, quedando aún importe disponible para la línea de ayuda en forma de bonificación de intereses, la Comisión de Valoración podrá proponer que la inversión solicitada se auxilie mediante bonificación de intereses, lo que deberá ser aceptado por el beneficiario de la ayuda mediante la presentación de la declaración de una entidad bancaria, firmante del convenio, manifestando su disponibilidad a formalizar el préstamo solicitado.

2.5 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

2.7 Las ayudas destinadas a subvención directa establecidas por esta Orden, que tienen carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural, irán a cargo:

De la aplicación presupuestaria AG02 D/775170700/7142, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, un importe máximo de 2.552.250,27 euros.

De la aplicación presupuestaria AG02 D/775170100/7142, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, un importe máximo de 23.754 euros para el año 2005.

2.9 La financiación de las ayudas destinadas a bonificación de intereses establecidas por esta Orden, que tienen carácter de ayudas de estado, irá a cargo de la aplicación presupuestaria AG02 D/775170100/7142 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca por un importe máximo de 1.400.000 euros, de los que 100.000 corresponden a la anualidad 2005 y 1.300.000 euros a la anualidad 2006. El volumen máximo de préstamos será de 210.000.000 de euros.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

Orden ARP/48/2002, de 21 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos, y se convocan las correspondientes al año 2002 (DOGC núm. 3586, de 1.3.2002).

Orden ARP/98/2003, de 4 de marzo, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos, y se convocan las ayudas correspondientes al año 2003 (DOGC núm. 3841, de 12.3.2003).

Orden ARP/338/2003, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden ARP/48/2002, de 21 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos (DOGC núm. 3936, de 30.7.2003).

Orden ARP/220/2004, de 16 de junio, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos, y se convocan las ayudas correspondientes al año 2004 (DOGC núm. 4165, de 1.7.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Sección 1A.

Bases reguladoras de las ayudas en forma de subvención directa.

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1257/1999, de 17 de junio (DOCE núm. L160, de 26.6.1999); el Real decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación (BOE núm. 36, de 10.2.2001), modificado posteriormente por el Real decreto 326/2003, de 14 de marzo (BOE núm. 80, de 3.4.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.03); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las leyes correspondientes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas destinada a fomentar los proyectos de inversión innovadores que lleven a cabo las empresas que realizan procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos, así como las inversiones de las cooperativas acogidas al Plan de concentración y modernización.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que establece esta Orden las personas físicas o jurídicas que deban soportar la carga financiera de las inversiones de las que se pueda demostrar la viabilidad económica, que cumplan las normas mínimas establecidas en materia de medio ambiente, higiene y, si procede, bienestar de los animales y lleven a cabo la actividad para la que se otorga la ayuda durante un período mínimo de cinco años, contado desde la fecha de concesión de la ayuda.

.4 Actuaciones subvencionables

4.1 Son subvencionables las inversiones destinadas a la transformación y la comercialización de los productos del anexo 1 del Tratado constitutivo de la Unión Europea, excepto los de la pesca, que realicen las industrias agroalimentarias de los sectores siguientes:

Cárnico.

Lácteo.

Huevos y averío.

Productos de animales diversos.

Oleaginosas y proteaginoses.

Forrajes.

Cereales.

Vinos y alcoholes.

Aceite de oliva.

Frutas y hortalizas frescas.

Flores y plantas.

Patatas.

Frutas y hortalizas transformadas. Turrones y mazapanes.

Semillas.

Piensos.

Corcho.

4.2 Quedan excluidas las inversiones y los gastos que figuran en el anexo 2 de esta Orden y en el anexo 1 y el anexo 2 del Real decreto 117/2001, de 9 de febrero, y las que no se ajusten a los criterios de elegibilidad y de prioridad que se establecen en el apartado 9 de estas bases.

4.3 No son subvencionables las inversiones iniciadas antes de la presentación de la solicitud al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, con excepción de las personas físicas o jurídicas que solicitaron visita previa al inicio de las inversiones, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Orden ARP/220/2004, de 16 de junio.

4.4 Actuaciones subvencionables:

a) La construcción y la adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos.

b) Los equipamientos nuevos y la maquinaria nueva, incluidos los programas y los soportes informáticos.

c) Los gastos generales, hasta el límite del 12% de los gastos que prevén los puntos a) y b) anteriores, especialmente: la redacción y la elaboración del proyecto técnico de inversión y dirección de obra que justifique la inversión y los estudios de viabilidad y los gastos que contribuyan positivamente a la mejora de la competitividad.

En inversiones de traslado de las instalaciones será necesario tener en cuenta el incremento del valor patrimonial de la ubicación de la industria antes de trasladarse, como deducción aplicable al importe de la inversión subvencionable.

4.5 En ningún caso serán subvencionables las inversiones siguientes:

a) Las correspondientes a la fase de comercio minorista, a los efectos de esta Orden se entiende así cuando el producto transformado se comercializa directamente al consumidor final. Entre otros, tendrán pues esta consideración las terminales de distribución, las actividades de restauración colectiva, servicios de restauración de instituciones, restaurantes y otros servicios alimentarios similares, y los centros de distribución de los supermercados.

b) Las efectuadas para la transformación y la comercialización de productos procedentes de países terceros.

c) Las realizadas para la transformación y la comercialización de productos de la pesca y de los productos no incluidos en el anexo 1 del Tratado constitutivo de la Unión Europea o no incluidos dentro de alguno de los sectores relacionados en el apartado 4.1 de este anexo.

d) Las incluidas en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayudas de las organizaciones comunes de mercado, con las excepciones justificadas por los criterios objetivos especificados en el Plan de desarrollo rural.

4.6 Quedan excluidas las inversiones inferiores a 180.000 euros hechas por las pequeñas empresas y las cooperativas situadas en zonas Proder y Leader a les que se refieren las órdenes ARP/186/2002, de 3 junio, y ARP/210/2002, de 12 de junio, respectivamente, así como las inversiones que se acojan a las ayudas para Planes de mejora de las explotaciones.

.5 Tipos y cuantía de las ayudas

5.1 De acuerdo con el Reglamento CE 1257/99, la cuantía máxima de las ayudas concedidas, en forma de subvención de capital, en relación con los importes subvencionables, considerada la suma aportada por el FEOGA-Garantía y por las otras administraciones públicas que cofinancian las ayudas, no pasará del 40%.

En consecuencia, la aportación del beneficiario en relación con el total de la inversión subvencionable será como mínimo del 60%.

5.2 La participación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá ser, como máximo, de hasta el 12% de las inversiones subvencionables por proyecto, mientras que la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será, como máximo, del 5%; el conjunto de las dos será como máximo del 12% y como mínimo del 5%. La participación del FEOGA-Garantía será de un máximo del 15% de la inversión subvencionable.

El porcentaje de subvención máxima que se concederá a un proyecto será del 20% de la inversión auxiliable, y se puede ampliar en los supuestos siguientes:

a) Organizaciones de productores agrarios o sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por éstas, y cooperativas agrarias que formen parte de organizaciones o agrupaciones de productores: hasta 5 puntos adicionales.

b) Cooperativas agrarias, sociedades anónimas laborales de productores agrarios y sociedades agrarias de transformación, además de sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por cualquiera de éstas: hasta 2,5 puntos adicionales, no acumulables con el apartado a).

c) Inversiones en zonas de montaña o desfavorecidas: hasta 2 puntos adicionales para cualquier tipo de sociedad.

5.3 La inversión subvencionable no podrá superar los 2.000.000 de euros.

.6 Convocatoria, cuantía y aplicación presupuestaria

Cada año se abrirá, mediante una Orden de convocatoria, el plazo para presentar las solicitudes, con indicación de la cuantía máxima que se destinará a esta ayuda y la partida con cargo a la que se hará efectiva.

.7 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda comunitaria concedida por la misma finalidad.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado y se presentarán dentro del plazo que establezca la convocatoria en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondientes a la demarcación territorial donde deba realizarse la inversión. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas por extemporáneas.

8.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF del solicitante.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante; en el caso de personas jurídicas, certificado actualizado de la inscripción en el registro correspondiente.

c) Cuenta corriente en la que debe ingresarse el importe de la subvención, presentado con el modelo Solicitud de transferencia bancaria para pago del tesoro de la Generalidad a acreedores particulares, que será facilitado por los servicios territoriales y/o las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

d) En función del tipo de inversión, documentación que acredite que el solicitante cumple la normativa medioambiental, de higiene y de bienestar animal.

e) Acreditación de la edificabilidad industrial o de la disponibilidad del inmueble sobre el que deba realizarse la inversión.

f) Declaración del solicitante conforme el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC) o el Registro de establecimientos industriales de Cataluña (REIC) reflejan la situación actual de las instalaciones.

g) Impresos normalizados de datos técnicos, comerciales y financieros, que la Dirección General de Desarrollo Rural pondrá a disposición del solicitante.

h) Declaración del solicitante referente a las subvenciones que haya solicitado y/u obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que les concedió.

i) En el supuesto de que el solicitante sea una empresa, debe presentar, cuando proceda, un justificante que acredite que cumple la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos que establece la legislación vigente.

j) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.

Los solicitantes pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que obtenga la información directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesario que el solicitante lo aporte. Esta autorización podrá hacerse en el mismo impreso de la solicitud.

k) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

l) De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los casos en que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, o prestación de servicios, será necesario incorporar tres ofertas de diferentes proveedores, excepto si no existen en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren, o bien si el gasto se hubiese efectuado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Cuando se produzca esta circunstancia, será necesario acompañar el proyecto de una memoria razonada en relación con la oferta escogida.

m) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

8.3 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.9 Criterios de elegibilidad y prioridad

9.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca seleccionará los proyectos para los que se solicita la ayuda teniendo en cuenta el Reglamento 1257/99 del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y el programa específico del Plan de desarrollo rural de Cataluña. Estos proyectos deberán cumplir los criterios de elegibilidad siguientes:

a) Materia prima procedente de la Unión Europea.

b) Sector mayorista.

c) Viabilidad económica.

d) Cumplimiento de las normas mínimas en materia de higiene, medio ambiente y, si procede, bienestar animal.

e) Demanda demostrable del producto.

f) Participación adecuada de los productores en los resultados económicos obtenidos y mejora de la situación del sector agrario de base.

g) La aplicación de una nueva tecnología, o bien que se trate de una inversión innovadora, tal y como está definida en el apartado 9.3 de las bases reguladoras, o bien que se trate de cooperativas acogidas al Plan de modernización y concentración de cooperativas.

9.2 Los expedientes subvencionables se valorarán en función de los criterios siguientes:

a) Inversión innovadora, tal y como está definida en el apartado 9.3 de las bases reguladoras: hasta 10 puntos.

b) Grado de participación de los productores en las ventajas económicas obtenidas y mejora de la situación del sector agrario de base: hasta 5 puntos.

c) Inversiones ubicadas en zonas de montaña o desfavorecidas y/o productoras: hasta 5 puntos.

d) Cooperativas acogidas al Plan de modernización y concentración de cooperativas de acuerdo con la Orden ARP/129/2002, de 18 de abril: hasta 5 puntos.

e) Transformación y comercialización de productos ecológicos de acuerdo con lo establecido por el Reglamento CEE 2092/91, realizada por establecimientos inscritos en el Registro de operadores del CCPAE de acuerdo con lo que dispone el Decreto 180/2001: hasta 5 puntos.

f) Inversiones del proyecto presentado destinadas a la gestión y/o al tratamiento de subproductos: hasta 3 puntos.

g) Inversiones del proyecto presentado que contribuyan positivamente a la mejora de las condiciones medioambientales, sanitarias o del bienestar animal y que no hayan sido puntuadas en el apartado anterior: hasta 3 puntos.

h) Transformación y comercialización de productos (excepto el vino y el cava) de las figuras de calidad que establece la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria: hasta 3 puntos.

i) La que cree nuevos puestos de trabajo permanentes: hasta 2 puntos.

9.3 Se define como inversión innovadora la innovación empresarial que aporta un valor añadido industrial o laboral en relación con los productos que transforma o comercializa una empresa. Puede ser:

a) Aumentar el grado de transformación del producto o incrementar el valor añadido.

b) Crear un nuevo producto, una nueva presentación o una nueva salida comercial.

c) Instalar una línea de transformación más eficiente bajo el punto de vista energético, medioambiental, de seguridad alimentaria o de seguridad en el trabajo.

Las inversiones en industrias agroalimentarias nuevas o que creen una nueva línea de transformación para elaborar un producto que no producían, sólo podrán ser consideradas innovadoras cuando la inversión no esté afectada por las limitaciones de capacidad o exclusiones que establece el anexo 2 de esta Orden.

.10 Criterios de atribución

Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes que prevé el apartado 5 de estas bases reguladoras, según los criterios de priorización que establece el apartado 9.2 de este anexo, y según lo que dispone el artículo 2 de esta Orden.

.11 Tramitación y resolución

11.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

11.2 La resolución sobre la concesión de las ayudas corresponderá al director general de Desarrollo Rural, a propuesta del Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias, de acuerdo con el procedimiento establecido.

El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será el que determina la convocatoria. En el caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Contra la resolución del director general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

11.3 En la resolución habrá, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario. Estas condiciones deberán ser aceptadas de manera expresa por el beneficiario, y la aceptación deberá enviarse al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de la resolución.

La falta de aceptación por parte del beneficiario en el plazo antes establecido implicará que la resolución quedará sin efecto y se procederá a archivar el expediente.

11.4 En la resolución se hará constar separadamente el importe de las ayudas cofinanciadas por el FEOGA-Garantía, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Igualmente, en las resoluciones se especificará el total de la inversión subvencionable, los plazos de ejecución y las condiciones de la subvención, a las que deberá dar la conformidad el beneficiario.

11.5 Las ayudas podrán concederse total o parcialmente, según los importes solicitados y en función de las disponibilidades presupuestarias. La aceptación de la resolución por parte del beneficiario conllevará el compromiso de renunciar a cualquier otra ayuda para la misma finalidad a cargo de los fondos de la Unión Europea o de cualquier otro tipo si la suma de las ayudas supera los porcentajes que se establecen en el apartado 5.1.

11.6 Cualquier modificación que el beneficiario quiera llevar a cabo y que varíe sustancialmente el objetivo del proyecto de inversión para el que fue otorgado la ayuda deberá solicitarse previamente a la solicitud de pago y ser expresamente autorizada por el órgano concedente.

11.7 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgación.

11.8 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.12 Justificación y pago

12.1 La solicitud de pago de la ayuda deberá formalizarse de acuerdo con los modelos normalizados facilitados por los servicios correspondientes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y deberán añadirse los originales de los justificantes de los gastos realizados, así como de los documentos que justifiquen su pago, en el plazo de ejecución establecido en la misma resolución de concesión.

12.2 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de las unidades correspondientes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que acredite la realización de las inversiones previstas, con la justificación documental de haber efectuado los gastos correspondientes a las inversiones mencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución.

12.3 La Dirección General de Desarrollo Rural llevará a cabo los controles necesarios sobre la gestión de las ayudas, la verificación de las inversiones y de los pagos por parte de los beneficiarios.

12.4 El pago de la subvención estará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención.

12.5 Los establecimientos que hayan llevado a cabo una modificación sustancial o una nueva implantación y no dispongan de los permisos ambientales correspondientes, de acuerdo con la Ley 3/1998, de la intervención integral de la Administración ambiental, junto con la presentación de una copia de la solicitud del permiso a la administración competente, deberán entregar un compromiso firmado por el beneficiario en el que reconozca estar informado de que se procederá a la revocación de la ayuda si en el plazo de tres años no obtiene el permiso ambiental. Los servicios territoriales del departamento facilitarán un modelo del compromiso.

12.6 El artículo anterior tendrá efectos retroactivos para los expedientes aprobados y pendientes de certificar al amparo de las órdenes ARP/48/2002, de 21 de febrero, y ARP/98/2003, de 4 de marzo. Potestativamente se podrán sustituir los avales presentados por el compromiso firmado que establece el artículo anterior.

12.7 Pagos parciales.

Excepcionalmente podrán concederse y efectuarse pagos parciales considerada la complejidad en la ejecución de un proyecto y las características de la entidad beneficiaria. Deberá garantizarse mediante un aval por un importe equivalente al pago parcial efectuado.

.13 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

13.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y a sus disposiciones de desarrollo.

.14 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.15 Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de la sanción que prevé el Reglamento CE 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; y las otras disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

Sección 2A.

Bases reguladoras de las ayudas en forma de bonificación de intereses.

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1/2004, de 23 de diciembre de 2003, (DOUE núm. L1, de 3.1.2004) el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas para las pequeñas y medianas empresas con el fin de fomentar las inversiones destinadas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, en el marco de lo que establece el Reglamento CE 1/2004.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden las personas físicas o jurídicas que sean pequeñas o medianas empresas de acuerdo con el Reglamento CE 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero (DOCE núm. L 10, de 13.1.2001) que deban soportar la carga financiera de cuyas inversiones se pueda demostrar la viabilidad económica, que cumplan las normas establecidas en materia de medio ambiente, higiene y, si procede, bienestar de los animales y lleven a cabo la actividad por la que se otorga la ayuda durante un período mínimo de cinco años, contado desde la concesión de las inversiones.

.4 Actuaciones subvencionables

4.1 Son subvencionables las inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos agrarios enumerados en el anexo 1 del Tratado, excepto los de la pesca, incluidos los productos del corcho (códigos NC 4502, 4503 y 4504), y siempre y cuando el resultado de la transformación sea también un producto agrario, o sea, incluido en el anexo 1 del Tratado. Estas inversiones deberán ser realizadas por industrias agroalimentarias de los sectores siguientes:

Cárnico.

Lácteo.

Huevos y averío.

Productos de animales diversos.

Oleaginosas y proteaginosas.

Forrajes.

Cereales.

Vinos y alcoholes.

Aceite de oliva.

Frutas y hortalizas frescas.

Flores y plantas.

Patatas.

Frutas y hortalizas transformadas. Turrones y mazapanes.

Semillas.

Piensos.

Corcho.

4.2 Las inversiones subvencionables estarán sometidas a las limitaciones sectoriales relacionadas en el anexo 2 de esta Orden y se adecuarán a lo que establece el anexo 2 del Real decreto 117/2001, de 9 de febrero. En ningún caso serán subvencionables las inversiones siguientes:

a) Las correspondientes a la fase de comercio minorista, a los efectos de esta Orden se entiende así cuando el producto transformado se comercializa directamente al consumidor final. Entre otros, tendrán pues esta consideración las terminales de distribución, las actividades de restauración colectiva, los servicios de restauración de instituciones, restaurantes y otros servicios alimentarios similares, y los centros de distribución de los supermercados.

b) Las efectuadas para la transformación y la comercialización de productos procedentes de países terceros.

c) Las incluidas en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayudas de las organizaciones comunes de mercado, con las excepciones justificadas por los criterios objetivos especificados en el Plan de desarrollo rural.

4.3 Son inversiones subvencionables:

a) La construcción y la adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos.

b) Los equipamientos nuevos y la maquinaria nueva, incluidos los programas y los soportes informáticos.

c) Los gastos generales, hasta el límite del 12% de los gastos que prevén los puntos a) y b) anteriores, especialmente: la redacción y la elaboración del proyecto técnico de inversión y dirección de obra que justifique la inversión y los estudios de viabilidad y los gastos que contribuyan positivamente a la mejora de la competitividad.

4.4 No son subvencionables las inversiones iniciadas antes de la presentación de la solicitud al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, con excepción de las personas físicas o jurídicas que solicitaron visita de no-inicio de acuerdo con el artículo 2.3 de la Orden ARP/220/2004, de 16 de junio.

.5 Tipos y cuantía de las ayudas

5.1 La ayuda consistirá en una bonificación de hasta 1,5 puntos de los intereses del préstamo formalizado por los beneficiarios con las entidades financieras firmantes del convenio, para financiar las inversiones objeto de ayuda.

Las ayudas se podrán conceder hasta el agotamiento del importe del préstamo que se establece mediante convenio con las entidades bancarias que lo firmen.

5.2 El interés máximo del préstamo a cargo del beneficiario es del euribor más un diferencial de 0,75 puntos, con revisión anual, en el supuesto de que el préstamo esté garantizado por una sociedad de garantía recíproca, euribor a un año más un diferencial de 0,5 puntos, y el tipo de interés mínimo a cargo del prestatario es del 1,5%.

La bonificación de intereses máxima del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca será de 1,5 puntos.

La comisión de estudio y de apertura máxima será del 1% del préstamo formalizado, esta comisión será sólo del 0,5% cuando el préstamo esté garantizado por una sociedad de garantía recíproca

5.3 El importe máximo del préstamo a solicitar será del 70% del proyecto de inversión sin IVA, con un máximo de 2.000.000 de euros de inversión.

Estos préstamos se concederán por un plazo máximo de diez años y con un máximo de dos años de carencia.

.6 Incompatibilidades

La cuantía total de las ayudas concedidas por proyecto de inversión no podrá exceder el 40%.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado y se presentarán dentro del plazo fijado por la convocatoria en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondientes a la demarcación territorial donde deba realizarse la inversión. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas por extemporáneas.

7.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF del solicitante.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante; en caso de personas jurídicas, certificado actualizado de la inscripción en el registro correspondiente.

c) En función del tipo de inversión, documentación que acredite que el solicitante cumple la normativa medioambiental, de higiene y de bienestar animal.

d) Documentación justificativa que la empresa es PIME según la definición del Reglamento CE 70/2001, de la Comisión (DON núm. L 10, de 13.1.2001).

e) Información económica suficiente que permita evaluar la viabilidad económica de la empresa.

f) Documentación necesaria para evaluar las futuras salidas comerciales normales de los productos elaborados.

g) Declaración del/de la solicitante conforme el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña o el Registro de establecimientos industriales reflejan la situación actual de las instalaciones.

h) Anteproyecto que conste de memoria detallada, planos y presupuestos. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los casos en que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, o de prestación de servicios, será necesario incorporar tres ofertas de proveedores diferentes, excepto si no existen en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren.

Cuando se produzca esta circunstancia, será necesario acompañar el anteproyecto de una memoria razonada en relación con la oferta escogida.

i) Declaración de una entidad bancaria que haya firmado el convenio, manifestando su disponibilidad a formalizar el préstamo solicitado.

j) Declaración del solicitante referente a las subvenciones que haya solicitado y/u obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

k) En el supuesto de que el solicitante sea una empresa, debe presentar, cuando proceda, un justificante que acredite que cumple la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos que establece la legislación vigente.

l) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado.

Los solicitantes pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que obtenga la información directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesario que el solicitante lo aporte. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de la solicitud.

m) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

n) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones que establece el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.8 Criterios de prioridad

Los criterios de prioridad son los que se establecen en el apartado 9.2 de la sección 1a del anexo 1 de esta Orden.

.9 Criterios de atribución

Las subvenciones se otorgarán según los criterios de priorización que establece el apartado 9.2 de la sección 1a del anexo 1 de esta Orden, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 de esta Orden.

.10 Tramitación y resolución

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

10.2 Si la solicitud reúne los requisitos para ser subvencionable mediante esta Orden, se emitirá una Propuesta de préstamo, que se comunicará al interesado y a la entidad financiera. Esta Propuesta será el documento necesario para que el solicitante pueda formalizar el préstamo con una entidad financiera que haya firmado el Convenio por el que se regirán estas ayudas.

10.3 El plazo para la formalización del préstamo con una entidad bancaria que haya firmado el Convenio que se establecerá al efecto será de dos meses prorrogables.

10.4 El plazo de realización de las inversiones objeto de subvención, se establecerá en la resolución de concesión.

10.5 La concesión de las ayudas se hará mediante resolución del director general de Desarrollo Rural, una vez formalizado el préstamo y comunicada esta formalización al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca mediante la presentación de la póliza correspondiente.

10.6 El plazo máximo para emitir la resolución de préstamo y comunicarla será el que determine la convocatoria. En caso de falta de comunicación expresa dentro del plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

10.7 En la resolución se hará constar expresamente que la ayuda se financia con fondos de la Generalidad y que se enmarca normativamente en el Reglamento CE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003. Igualmente, constará el importe máximo de la ayuda y de la inversión financiable, así como las condiciones generales y particulares que debe cumplir el beneficiario.

Estas condiciones deberán ser aceptadas de manera expresa por el beneficiario y la aceptación deberá ser enviada al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación.

10.8 Contra la resolución del director general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día después de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

10.9 Las ayudas se podrán conceder total o parcialmente según los importes solicitados y en función de la disponibilidad presupuestaria del período.

10.10 Cualquier modificación que el beneficiario quiera llevar a cabo y que varíe sustancialmente el objetivo del proyecto de inversión para el que fue otorgado la ayuda deberá solicitarse previamente a la solicitud de pago y ser expresamente autorizada por el órgano concedente.

10.11 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.11 Justificación y pago

11.1 La solicitud de pago de la ayuda deberá formalizarse, en el plazo indicado en la resolución de concesión, de acuerdo con los modelos normalizados facilitados por los servicios correspondientes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Deberán añadirse los originales de los justificantes de los gastos realizados, así como de los documentos que justifiquen su pago y el resto de documentación que solicite el órgano concedente de la ayuda.

11.2 El pago de la subvención estará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y se realizará con la certificación previa de las unidades correspondientes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que acredite la realización de las inversiones previstas con la justificación documental de haber efectuado los gastos correspondientes a las inversiones mencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución.

11.3 En el supuesto de que las inversiones no se realicen en su totalidad, se reducirá el importe de la ayuda y del préstamo bonificado, con la igualación del importe de este último a la inversión justificada en el caso de que ésta sea inferior al préstamo concedido.

11.4 La Dirección General de Desarrollo Rural llevará a cabo los controles necesarios sobre la gestión de las ayudas, la verificación de las inversiones y de los pagos por parte de los beneficiarios.

.12 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

12.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo.

.13 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.14 Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de la sanción que prevé el Reglamento CE 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; y las otras disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

Anexo 2

Exclusiones

Quedan excluidas las inversiones siguientes:

A todos los efectos:

Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipamientos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipamientos o maquinaria diferentes a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

Las inversiones relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, salvo que las capacidades de almacenaje sean proporcionales a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas y que se destinen exclusivamente al almacenaje de los productos de estas instalaciones.

En el sector cárnico:

Las relativas a mercados especializados en la venta de porcino con presencia física del ganado.

Las inversiones relacionadas con el sacrificio de ganado vacuno que impliquen un aumento de la capacidad de producción.

En el sector de huevos y averío:

Las que impliquen un aumento de la capacidad de calibración y envasado de huevos de gallina.

Las inversiones relacionadas con el sacrificio de aves, que impliquen un aumento de la capacidad de producción.

En el sector de la leche de vaca:

Las que impliquen un aumento de capacidad y las que superen el conjunto de las cantidades de referencia individuales de que dispongan, dentro del régimen de exacciones reguladoras complementarias, los productores que entreguen sus productos a la unidad de transformación.

Las destinadas a la fabricación o la comercialización de los productos siguientes; mantequilla, suero en polvo, leche en polvo, aceite de mantequilla, lactosa, caseína y caseinatos. Sin embargo, no se verán afectadas por esta exclusión las inversiones destinadas a la protección y la defensa del medio ambiente en las que se obtenga como subproducto el suero.

En el sector de los piensos:

Todas las inversiones no relacionadas con mejoras medioambientales, de seguridad industrial o de seguridad alimentaria, y las que supongan un aumento de la capacidad de producción.

En el sector de los cereales (excepto las semillas):

Cereales (excepto el arroz): las inversiones que impliquen un aumento de la capacidad de almacenaje y transformación, excepto para usos no alimentarios.

Arroz: las que implican un aumento de la capacidad de almacenaje.

En el sector hortofructícola:

Las inversiones de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que puedan acogerse al régimen de ayudas de los fondos operativos que prevé el Reglamento CEE 2200/1996, siempre y cuando no superen los importes determinados en el Programa de desarrollo rural de Cataluña en el momento de abrir cada convocatoria.

En el sector de las plantas forrajeras:

Todas las que impliquen un aumento de la capacidad de transformación.

En el sector de las oleaginosas y proteaginoses (excepto las semillas):

Todas las inversiones, excepto las relativas a productos destinados a usos no alimentarios nuevos y las que tengan por finalidad lo que se especifica a continuación:

a) El aprovechamiento para usos energéticos.

b) La sustitución de sistemas discontinuos por continuos, sin aumento de la capacidad de producción.

c) El secado y el almacenaje de grandes oleaginosos.

d) La utilización por una agrupación de empresas.

En el sector del aceite de oliva:

a) Las inversiones que supongan un aumento de la capacidad de producción.

b) El repaso de sansa.

c) El refinamiento de aceite de oliva.

d) Las inversiones de aprovechamiento de subproductos para alimentación humana.

e) Las inversiones de producción aceitera de oliva virgen que no tengan como objetivo el aumento de la calidad del producto, que no vayan relacionadas con la trazabilidad ni con el control de la producción.

En el sector de la patata:

Las inversiones relativas a la fécula y a los productos que se derivan, excepto los productos destinados a usos no alimentarios nuevos, con excepción de los productos hidrogenados derivados de la fécula.

En el sector de los vinos y los alcoholes:

Todas las que no estén amparadas por una figura de calidad.

Las destinadas a la mejora del proceso de obtención de alcoholes vínicos, excepto si van acompañadas de un 25% de reducción de la capacidad.

Las relativas a las bebidas espirituosas derivadas del vino o de alcoholes vínicos, excepto para las bebidas que reglamentariamente deban ser elaboradas con alcohol vínico.

En el sector de la isoglucosa:

Se excluirán todas las inversiones.

En el sector del corcho:

Las que transformen o comercialicen materia prima diferente a la incluida en la partida arancelaria NC4501.

En el caso de las ayudas reguladas en la sección 2a del anexo 1, quedan excluidas las inversiones que transformen o comercialicen materia prima diferente a la incluida en las partidas arancelarias códigos NC 4501, 4502, 4503 y 4504.

En el sector del azúcar, del algodón y otros cultivos textiles y del tabaco:

Se excluirán todas las inversiones.

En general, no se considera aumento de capacidad cuando se abandona una capacidad equivalente en una o más industrias del mismo sector.

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