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ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA

06/05/2005
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Orden SLT/201/2005, de 18 de abril, por la que se establecen las tarifas correspondientes a los servicios de hospitalización y rehabilitación de atención psiquiátrica y salud mental realizados por los centros y establecimientos sanitarios con convenio o contrato con el Servicio Catalán de la Salud para el año 2005 (DOGC de 6 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN SLT/201/2005, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN Y REHABILITACIÓN DE ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA Y SALUD MENTAL REALIZADOS POR LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS CON CONVENIO O CONTRATO CON EL SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD PARA EL AÑO 2005.

El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud, la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión. En este sentido, el artículo 8.2 del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y los contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), dispone que se tienen que establecer mediante una orden de la persona titular del Departamento de Salud, dictada a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, las tarifas que tienen que regir la prestación de los diferentes servicios.

Para cumplir la previsión mencionada, es necesario establecer las tarifas correspondientes a los servicios de hospitalización y rehabilitación de atención psiquiátrica y salud mental realizados por los centros y establecimientos sanitarios contratados por el Servicio Catalán de la Salud o con convenio con este.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se establecen las tarifas correspondientes a los servicios de hospitalización y rehabilitación de atención psiquiátrica y salud mental realizados por los centros y establecimientos sanitarios con convenio o contrato con el Servicio Catalán de la Salud para el año 2005, de la manera y por la cuantía determinados en el anexo de esta Orden.

Disposiciones finales

.1 Las tarifas especificadas en el anexo de esta Orden son de aplicación desde el 1 de enero de 2005.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación al DOGC.

Anexo

Hospitalización total:

Tarifa de agudos: 128,17 euros/estancia.

Tarifa de subagudos: 104,85 euros/estancia.

Tarifas de estancia media y larga:

Retraso mental (grave y profundo): 63,64 euros/estancia.

Trastorno mental severo de alta dependencia psiquiátrica: 83,17 euros/estancia.

Trastorno mental severo, pacientes en proceso de estudio: 50,81 euros/estancia.

Servicios complementarios del proceso de rehabilitación y reinserción de los pacientes a la comunidad: 7,00 euros/estancia.

Servicios especializados para la atención a personas con retraso mental y graves trastornos de conducta: 105,66 euros/estancia.

Hospitalización parcial:

Tarifa de hospitalización parcial: 83,63 euros/estancia.

Servicio de rehabilitación de personas adultas:

Nivel 1 (hasta 15 plazas): 34,28 euros/sesión.

Nivel 2 (de 16 a 25 plazas): 32,77 euros/sesión.

Nivel 3 (más de 25 plazas): 29,42 euros/sesión.

Servicio de rehabilitación infantil y juvenil:

Tarifa por niño o niña: 1.830,22 euros/año.

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