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  • EDICIÓN DE 06/05/2005
 
 

AYUDAS DESTINADAS A LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS

06/05/2005
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Decreto 93/2005, de 19 de abril, de segunda modificación del Decreto por el que se regulan ayudas destinadas a los centros docentes privados concertados para la contratación a tiempo parcial del personal docente afectado por el pago delegado que se acoja al sistema de jubilación parcial (BOPV de 6 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 93/2005, DE 19 DE ABRIL, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS DESTINADAS A LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS CONCERTADOS PARA LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL DEL PERSONAL DOCENTE AFECTADO POR EL PAGO DELEGADO QUE SE ACOJA AL SISTEMA DE JUBILACIÓN PARCIAL.

El Decreto 439/1999, de 21 de diciembre, por el que se regulan ayudas destinadas a los centros docentes privados concertados para la contratación a tiempo parcial del personal docente afectado por el pago delegado que se acoja al sistema de jubilación parcial, fue modificado mediante el Decreto 287/2003 (BOPV n.º 240, publicado el 9 de diciembre de 2003) con la finalidad de ser adaptado a los cambios habidos en la normativa de la Seguridad Social, así como a los cambios producidos en la estructura orgánica del propio Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Por el mismo motivo, el Decreto 267/1999, por el que se regulan las medidas de apoyo al empleo ha sido derogado y sustituido por el Decreto 329/2003, de 23 de diciembre (BOPV n.º 255). Este hecho hace necesaria la modificación, aunque sucinta, de la redacción de algunos artículos del Decreto 439/1999 mencionado en el párrafo anterior, toda vez que las ayudas en él previstas están condicionadas a que el centro solicitante sea beneficiario, a su vez, de las ayudas a los contratos de sustitución concedidas al amparo del Decreto 267/1999 ya derogado. En esta ocasión, se ha optado por una redacción menos precisa que la original, de tal modo que en el supuesto de que se repitan hechos de la misma naturaleza, ello no suponga una nueva adaptación del Decreto objeto de la presente modificación.

Por otra parte, con el transcurrir del tiempo, se ha observado que uno de los requisitos para ser beneficiario de las ayudas para la contratación parcial de los docentes afectados por el sistema de pago delegado que se jubilan parcial y anticipadamente ha planteado ciertos problemas prácticos en su gestión a los centros docentes. En concreto, hasta ahora se ha venido exigiendo que la persona con la que se suscribe el contrato de relevo sea demandante de empleo, lo que excluye a los trabajadores y trabajadoras con contrato temporal del propio centro. Es por ello que se ha optado por la modificación del artículo 2.2 d, del artículo 5 párrafos 3, 4, 6 y 7 y del artículo 8.2 párrafo 1, con la finalidad de que los trabajadores y las trabajadoras con contrato temporal puedan ser los o las relevistas de la persona jubilada parcialmente, si bien en este supuesto la empresa queda obligada a la contratación de otro docente desempleado.

Finalmente, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, ha añadido un nuevo párrafo al artículo 50 del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, según el cual las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo no podrán concurrir a las convocatorias de ayudas y subvenciones reguladas en ese título, durante el periodo que dure la sanción; ni, asimismo, las personas físicas o jurídicas sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres. De aquí que en la presente modificación del Decreto 439/1999 se introduzca en su artículo 5 un nuevo párrafo, exigiendo una declaración jurada de la entidad solicitante de no hallarse sancionada administrativa o penalmente por haber incurrido en discriminación por razón de sexo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de abril de 2005,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifican los apartados d) y e) del artículo 2.2 del Decreto 439/1999, 21 de diciembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a los centros docentes privados concertados para la financiación a tiempo parcial del personal docente afectado por el pago delegado que se acoja al sistema de jubilación parcial, quedando redactados como sigue:

“Artículo 2.2.

d) Que exista simultáneamente un contrato de relevo a jornada completa con una persona trabajadora inscrita como desempleada en un servicio público de empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea, o bien con una persona que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. La persona contratada deberá serlo en las mismas condiciones laborales que la empresa aplique al personal del mismo grupo y categoría profesional en régimen de jornada completa, recogiéndose el compromiso inicial de que a su finalización, o en un momento anterior, se convierta en contrato por tiempo indefinido.

En el supuesto de que la persona con la que se suscribe el contrato de relevo estuviese ya trabajando en la empresa con un contrato de duración determinada, para acogerse a la ayuda la empresa deberá realizar además del contrato de relevo un contrato adicional con una persona inscrita como desempleada en un servicio público de empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato de duración determinada y en las mismas condiciones laborales.

e) Y que el centro o empresa solicitante sea beneficiaria de las ayudas que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco concede para la financiación de los contratos de relevo.”

Artículo segundo.– Se modifican los párrafos 3, 4, 6 y 7 del artículo 5 del Decreto 439/1999, de 21 de diciembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a los centros docentes privados concertados para la financiación a tiempo parcial del personal docente afectado por el pago delegado que se acoja al sistema de jubilación parcial, quedando redactado como sigue:

“Artículo 5.

(…)

Copia del contrato de trabajo a tiempo parcial, del contrato de relevo y, en su caso, del contrato temporal previsto en el artículo 2.2.d, registrados en la Oficina de Empleo, así como del documento que recoja el compromiso de convertirse en fijo el personal con contrato de relevo.

Copia del parte de alta en la Seguridad Social de la persona contratada con contrato de relevo o, cuando así proceda según lo estipulado en el artículo 2.2.d, de la persona desempleada contratada temporalmente.

(…)

Copia del DNI de la persona contratada con contrato de relevo y de la persona contratada temporalmente cuando se de el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 2.2.d.

Copia de la solicitud y en su caso de la resolución correspondiente a la ayuda para la financiación del contrato de relevo solicitada al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.2.e de este Decreto.”

Artículo tercero.– Se modifica el párrafo 1 del artículo 8.2 del Decreto 439/1999, de 21 de diciembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a los centros docentes privados concertados para la financiación a tiempo parcial del personal docente afectado por el pago delegado que se acoja al sistema de jubilación parcial, quedando redactados como sigue:

“Artículo 8.2.

Copia de la nómina correspondiente a la persona contratada con contrato parcial, de la persona con contrato de relevo y, cuando así proceda, de la persona con contrato de duración determinada.”

Artículo cuarto.– Se introduce un nuevo párrafo final en el artículo 5 del Decreto 439/1999, de 21 de diciembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a los centros docentes privados concertados para la financiación a tiempo parcial del personal docente afectado por el pago delegado que se acoja al sistema de jubilación parcial, quedando redactado como sigue:

“Artículo 5.

Declaración jurada en la que se acredite que no están incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las solicitudes realizadas al amparo del Decreto 439/1999, correspondientes a la convocatoria del ejercicio económico de 2004, se resolverán de acuerdo con las condiciones y requisitos estipulados en aquél antes de la entrada en vigor de la presente modificación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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