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CREACIÓN DEL COMITÉ DE VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

02/05/2005
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Decreto 80/2005, de 12 de abril, por el que se crea el Comité de Valoración de puestos de trabajo de la Administración General de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV de 4 de mayo de 2005). Texto completo.

El Decreto 80/2005 crea el Comité de Valoración de puestos de trabajo.

El Decreto Autonómico define el Comité de Valoración de puestos de trabajo como el órgano encargado de formular la propuesta de valoración del complemento de destino y del complemento específico, mediante el análisis de las funciones y tareas atribuidas por la Administración a los distintos puestos y dotaciones, así como de las condiciones y requisitos necesarios para su ejecución, a fin de clasificar cada puesto de trabajo dentro de la estructura organizativa en que se hallare integrado.

El Decreto es de aplicación a los puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos que se hallen reservados a personal funcionario de carrera, no siendo de aplicación a los puestos de trabajo de la administración educativa, de la administración de justicia, de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud y de la Ertzaintza.

DECRETO 80/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EUSKADI Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

La implantación de los análisis funcionales conforme al Proyecto aprobado, con fecha de 9 de mayo de 2002, por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos supone una nueva concepción en la definición de los puestos de trabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En este sentido, el Decreto 78/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi define el puesto de trabajo como la unidad organizativa básica de estructuración de la función pública vasca y está constituido por la agrupación de funciones que, a su vez, se descomponen en tareas.

La materialización de esta concepción del puesto de trabajo, teniendo en cuenta la especial relevancia que adquieren las funciones, en cuanto factores determinantes del encuadramiento de los puestos en un determinado nivel de complemento de destino, y la trascendencia de las tareas y de las condiciones y requisitos necesarios para su ejecución como elementos determinantes del complemento específico de cada dotación, requiere la revisión del actual modelo de valoración de puestos de trabajo y la sustitución del Decreto 79/2000, de 16 de mayo, por un nuevo Decreto que se adecue al modelo de organización y gestión de Recursos Humanos derivado de la implantación de los análisis funcionales.

Este cambio en la definición de los puestos de trabajo no implica variación alguna en la concepción del Comité de Valoración como un órgano colegiado con participación de los representantes de los empleados públicos, si bien, sus funciones se adecuan necesariamente a un nuevo sistema de funcionamiento.

Los procedimientos de funcionamiento y los instrumentos técnicos necesarios para el desarrollo de sus funciones, en especial el Manual de Valoración, se concretarán por el Consejo de Gobierno. Todo ello sin perjuicio de las previsiones que la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca contiene, en relación con las competencias internas en la materia y en garantía de la situación jurídica de los funcionarios con respeto a los puestos en los que prestan sus servicios a la Administración Pública.

A propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 12 de abril de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.– Creación del Comité de Valoración.

1.– El Comité de Valoración de puestos de trabajo es el órgano encargado de formular la propuesta de valoración del complemento de destino y del complemento específico, mediante el análisis de las funciones y tareas atribuidas por la Administración a los distintos puestos y dotaciones, así como de las condiciones y requisitos necesarios para su ejecución, a fin de clasificar cada puesto de trabajo dentro de la estructura organizativa en que se hallare integrado.

2.– El Comité de Valoración se adscribe a la Viceconsejería de Función Pública.

Artículo 2.– Ámbito.

La presente normativa será de aplicación a los puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos que se hallen reservados a personal funcionario de carrera, no siendo de aplicación a los puestos de trabajo de la administración educativa, de la administración de justicia, de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud y de la Ertzaintza.

Artículo 3.– Funciones.

1.– Son funciones específicas del Comité de valoración:

a) Formular la propuesta de encuadramiento en un determinado nivel de complemento de destino de los puestos sometidos a su consideración, mediante el análisis de las funciones atribuidas a los mismos, de conformidad con lo previsto en el Manual de Valoración.

b) Formular la propuesta de complemento específico atribuido a cada dotación, mediante el análisis de las tareas, así como de las condiciones y requisitos necesarios para su ejecución, de conformidad con lo previsto en el Manual de Valoración.

c) Informar las reclamaciones sobre las valoraciones que, en su caso, se presenten con carácter previo a la propuesta de resolución al órgano competente.

d) Formular propuestas de modificación o adecuación del sistema de valoración a fin de corregir o subsanar las deficiencias que pudieran observarse en su aplicación práctica.

e) Informar, a iniciativa propia o cuando fuere requerido por cualquier órgano de la Administración o por la representación del personal, de cuantas cuestiones relativas a la valoración le fueran planteadas.

f) Elevar al Viceconsejero de Función Pública la propuesta de valoración, con determinación de las puntuaciones atribuidas a cada uno de los indicadores, de las funciones, tareas, así como de las condiciones y requisitos necesarios para su ejecución.

2.– En el desarrollo de sus funciones, el Comité de Valoración se someterá a lo dispuesto en:

a) El Manual de Valoración aprobado por el Consejo de Gobierno, previa negociación con la representación del personal.

b) Los procedimientos de valoración de puestos de trabajo aprobados por el Consejo de Gobierno.

c) Las resoluciones del Viceconsejero de Función Pública sobre aprobación definitiva de las valoraciones de funciones, tareas y de las condiciones y requisitos necesarios para su ejecución.

Artículo 4.– Composición.

El Comité de Valoración de puestos de trabajo estará integrado por un Presidente y ocho vocales, uno de los cuales actuará de Secretario. Se designará idéntico número de suplentes.

Artículo 5.– Funciones del Presidente y Secretario.

1.– El cargo de Presidente recaerá en el titular de la Dirección de Función Pública. Su suplencia corresponderá al titular de la Dirección de Negociación Colectiva.

2.– Son funciones del Presidente:

a) Ostentar la representación del Comité de Valoración.

b) Fijar el Orden del día de las sesiones del Comité.

c) Dirigir y moderar las deliberaciones y votaciones, velando en todo momento por la correcta interpretación del Manual de Valoración, por el respeto a las reglas de funcionamiento del Comité, su objetividad e imparcialidad y el secreto y confidencialidad de las informaciones y opiniones vertidas en su seno.

d) Visar las actas y certificaciones de acuerdos del Comité.

e) Dirimir con su voto los empates que pudieran producirse tras un tercer turno de exposición.

f) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Presidente.

3.– La Secretaría del Comité recaerá en uno o una de los o las representantes de la Administración.

4.– Corresponden al Secretario o Secretaria las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz y voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité.

c) Levantar las actas de las sesiones del Comité y expedir las certificaciones que se le solicitaren.

d) Archivar las actas y demás documentación relativa a la valoración.

e) Notificar y comunicar los acuerdos del Comité.

f) Cualquier otra función inherente a su condición de Secretario o Secretaria.

Artículo 6.– Vocales.

1.– Los vocales titulares y suplentes serán nombrados y cesados mediante Orden del o de la Titular del Departamento competente en materia de Función Pública, cuatro a propuesta del Viceconsejero de Función Pública y otros cuatro a propuesta de la representación del personal.

2.– La propuesta de la representación del personal se formalizará por acuerdo unánime de las centrales sindicales que hubieran alcanzado al menos el 10% de representatividad en el ámbito de la Administración General de la Comunidad autónoma y sus Organismos Autónomos.

Caso de no producirse tal acuerdo, se emplazará a estos sindicatos para que procedan a la designación de un miembro titular y el correspondiente suplente.

Si el número de sindicatos que alcanzaran dicho mínimo fuera menor de cuatro, corresponderá a la organización sindical con mayor representatividad la propuesta de designación de un segundo miembro titular y suplente. Y así sucesivamente.

3.– Corresponde a los Vocales:

a) Recibir las convocatorias con una antelación mínima de 48 horas.

b) Participar en las deliberaciones.

c) Emitir su voto y, en su caso, votos particulares si se discrepara de la decisión de la mayoría.

d) Obtener información precisa para el desarrollo de sus funciones.

e) Cualquier otra función inherente a su condición de miembro del Comité de Valoración.

Artículo 7.– Régimen de sesiones.

1.– Las convocatorias de las sesiones deberán cursarse con antelación suficiente e irán acompañadas del Orden de día de la sesión y de la documentación necesaria, en la que se incluirán las monografías de los puestos y de las dotaciones a valorar, los organigramas correspondientes, los informes de la Dirección de Función Pública y, en su caso, las alegaciones que se hubiesen presentado.

2.– Para la válida celebración de las sesiones y adopción de acuerdos será precisa, en primera convocatoria, la presencia del Presidente o de la Presidenta y del Secretario o Secretaria y otros cuatro miembros, de los cuales, al menos, dos deberán ser representantes del personal.

3.– En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de la mitad de los vocales, entre los que deberá figurar el Secretario o Secretaria, y del Presidente o Presidenta del Comité.

4.– Ambas convocatorias se practicarán en el mismo escrito de comunicación, con señalamiento de lugar, fecha y hora de ambas.

Artículo 8.– Actas de las sesiones.

1.– En el acta que se levante de cada sesión constarán las circunstancias de tiempo y lugar, los asistentes, los asuntos tratados, las deliberaciones, los acuerdos adoptados y, en su caso, los votos particulares formulados.

2.– Se harán constar en acta, cuando se acordare por sus miembros, aquellas aportaciones o criterios interpretativos que tengan como fin integrar, completar o adaptar la normativa de valoración y sirvan para resolver las carencias o lagunas que se desprendan de la propia técnica de valoración.

3.– Los miembros del Comité que no estuvieren conformes con la valoración efectuada, podrán hacer constar en acta su voto particular.

4.– Las deliberaciones y opiniones expresadas en el seno del Comité tienen carácter confidencial y en ningún caso deberán ser transmitidos al exterior por ninguno de los miembros.

Artículo 9.– Procedimiento técnico de valoración.

1.– La valoración de las funciones y de las tareas, así como de las condiciones y requisitos necesarios para su ejecución, se realizará conforme al siguiente procedimiento:

a) Asignación de las puntuaciones que procedan a todos y cada uno de los indicadores previstos para cada función o tarea objeto de valoración, así como a las condiciones y requisitos necesarios para su ejecución.

b) La determinación de las puntuaciones de cada indicador lo efectúa cada miembro del Comité individualmente y en secreto.

c) Cuando todos los miembros del Comité hayan determinado el anclaje que corresponde a cada indicador que se valora, los Vocales harán públicas sus asignaciones siguiendo siempre el mismo sentido, pero modificándose correlativamente el o la Vocal que comienza el turno de exposición, de tal manera que quien en un turno expresa su asignación en primer lugar lo harán en el último lugar en el turno siguiente.

d) Si de la exposición de las puntuaciones asignadas resultara que ninguno de ellos es asignado por más de la mitad de los presentes, los miembros del Comité justificarán sus asignaciones y se procederá a un segundo turno de exposición, procedimiento que se repetirá, si fuera preciso, con un tercer turno.

e) Finalizada la asignación de las puntuaciones a todos los indicadores, se procederá a formular la propuesta de complemento de destino y de complemento específico atribuido a cada puesto.

f) Si en la valoración del puesto se han analizado funciones o tareas no incluidas en la correspondiente Resolución del Viceconsejero de Función Pública, se dará traslado de las correspondientes propuestas con objeto de que se proceda a su actualización.

2.– Los miembros del Comité de valoración no podrán abstenerse en ningún turno de asignación de anclajes a ninguna función o tarea.

3.– Cuando se someta a valoración un puesto cuyo titular u ocupante sea miembro del Comité de Valoración, éste será sustituido por el suplente correspondiente.

4.– En los casos de valoración de dotaciones similares a otras ya valoradas, el Presidente propondrá su asimilación al objeto de garantizar la homogeneidad y la celeridad en la tramitación de los procedimientos de valoración.

Artículo 10.– Aprobación definitiva.

Una vez formulada la propuesta de valoración, con determinación de las puntuaciones atribuidas a cada uno de los indicadores, mediante Resolución del Viceconsejero de Función Pública se procederá a la aprobación definitiva de la relación de funciones, tareas y condiciones y requisitos necesarios para su ejecución.

Esta resolución se actualizará cada vez que el Comité de Valoración proponga la incorporación a la misma de las valoraciones dadas a las nuevas funciones y/o tareas asignadas por la Dirección de Función Pública a los puestos de trabajo sometidos a su consideración.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 79/2000, de 16 de mayo, por el que se crea el Comité de Valoración de Puestos de Trabajo de la Administración General y los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las primeras resoluciones que dicte el Viceconsejero de Función Pública, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 contendrán las valoraciones de funciones, de tareas y de las condiciones y requisitos necesarios para su ejecución, con determinación de las puntuaciones atribuidas a cada uno de los indicadores, efectuadas por el Comité de Valoración en la formulación de la valoración definitiva prevista en la Disposición Transitoria del Decreto 78/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, previa negociación con la representación del personal, se aprobará el Manual de Valoración y la tabla de conversión de indicadores.

Asimismo, se establecerá el procedimiento interno de tramitación de las propuestas de valoración de puestos de trabajo.

Segunda.– Se faculta al o a la Titular del Departamento competente en materia de Función Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Tercera.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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