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SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS FORESTALES

02/05/2005
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Resolución MAH/1365/2005, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de seguros forestales y se abre la convocatoria para el año 2005 (códigos de la convocatoria 11001 y Z12) (DOGC de 4 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1365/2005, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS FORESTALES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 (CÓDIGOS DE LA CONVOCATORIA 11001 Y Z12).

A la vista de las funciones que desarrolla el Centro de la Propiedad Forestal de acuerdo con la Ley 7/1999, de 30 de julio, modificada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas;

Vista la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes;

Vista la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con lo que dispone el capítulo IX Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 9 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal;

De acuerdo con la normativa anterior y con las finalidades de fomentar la autoprotección de las masas forestales ante los incendios fomentando las coberturas económicas e incentivar la contratación de seguros forestales mediante el establecimiento de ayudas que disminuyan los costes globales que soportan los propietarios forestales;

Visto el Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal adoptado el 28 de abril de 2005,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de ayudas para el 2005 destinadas a fomentar la contratación de seguros forestales de fincas de titularidad privada.

Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución.

.2 El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 15 de julio de 2005.

.3 El importe total de la presente convocatoria es de 60.000 euros que irán a cargo de la partida 22.6570.48 del presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal para el 2005.

La dotación económica de esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa aplicable y según disponibilidad presupuestaria.

.4 El órgano competente para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, el medio de notificación de la resolución y el régimen de recursos son los que se detallan en las bases anexas a la presente Resolución.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de seguros forestales

.1 Objeto

Las subvenciones tienen por objeto el coste del seguro contratado para cubrir las pérdidas producidas por incendio, rayo, explosión y caída de aeronaves en terrenos forestales arbolados de titularidad privada que tengan aprobado y vigente un plan técnico de gestión y mejora forestal, un plan simple de gestión forestal o un proyecto de ordenación. El seguro tiene carácter de indemnización por los daños causados por el incendio forestal, rayo, explosión y caída de aeronaves.

.2 Cuantía

2.1 Las ayudas consistirán en una subvención máxima del 60% del coste neto del seguro.

2.2 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias. Cuando el importe total de las solicitudes presentadas supere el importe total disponible para esta línea de ayudas, se reducirán proporcionalmente las subvenciones concedidas.

.3 Beneficiarios/arias

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de fincas forestales privadas que dispongan de un instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente, las cuales suscriban pólizas de seguros de incendio forestal, individuales o colectivas, que incluyan los supuestos que prevé la base 1, con las entidades aseguradoras o mediadoras de seguros que hayan suscrito un convenio con el Centro de la Propiedad Forestal.

3.2 Para ser beneficiario/aria de la ayuda la persona solicitante se tiene que adecuar a los requerimientos que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.4 Solicitudes y documentación

4.1 Los titulares de las fincas forestales privadas que reúnan los requisitos que establece la base 3 podrán presentar la solicitud de ayuda por cada póliza de seguro que suscriban en el plazo que se fija a la convocatoria. Los requisitos de ser titular de finca forestal y de disponer de un instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente no han de ser acreditados por los interesados puesto que son datos que constan en el Centro de la Propiedad Forestal.

4.2 Las solicitudes se han presentar mediante impreso normalizado, preferentemente en el Centro de la Propiedad Forestal (Finca Torreferrussa, Ctra. de Santa Perpetua a Sabadell, km 4,5 de Santa Perpètua de Mogoda). Se pueden presentar también por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3 La presentación de la solicitud implica la llena aceptación de las bases reguladoras.

4.4 Las solicitudes tienen que ir acompañadas de los documentos siguientes:

Copia compulsada del DNI/CIF del solicitante.

Copia compulsada del documento que formalice el contrato de seguro.

Copia compulsada del documento acreditativo el pago de la póliza de seguro.

Impreso de transferencia bancaria para acreedores particulares de la Generalidad de Cataluña debidamente firmado y sellado por la entidad bancaria correspondiente del perceptor.

Declaración de no haber recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones.

Cuando sea procedente, si el solicitante es una persona jurídica, justificante que acredite que cumple la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos que establece la legislación vigente.

En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica, además, tendrá que presentar:

Copia compulsada del DNI de su representante.

Copia compulsada de los estatutos y del documento de constitución.

Copia compulsada de la capacidad del representante para solicitar la ayuda.

4.5 Si algunos de los documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud, de acuerdo con las bases, ya figurase en poder del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o sea, podrá no presentarlos, siempre y cuando haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, así como el número de expediente en el que están incorporados, si lo conoce. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.

4.6 De acuerdo con los artículos 71 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos requeridos o no se aporta la documentación exigida se requerirá al solicitante la subsanación de las faltas o la aportación de los documentos necesarios para formalizar la solicitud en el plazo de diez días. En caso de no hacerlo así se considerará al interesado desistido de su solicitud, previa resolución.

.5 Concesión de la subvención

5.1 Las subvenciones se otorgarán mediante Resolución del director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, que actuará por delegación del Consejo Rector.

5.2 El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones es de seis meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

5.3 La Resolución dictada por delegación por el director gerente no agota la vía administrativa y, de acuerdo con lo que prevé la Ley 7/1999, del Centro de la Propiedad Forestal, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda.

5.4 El director gerente del Centro de la Propiedad Forestal puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, con audiencia del interesado.

.6 Publicidad

6.1 El Centro de la Propiedad Forestal dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución de concesión, exponiendo una relación de estas subvenciones en su tablón de anuncios: Finca Torreferrussa, Ctra. de Santa Perpètua a Sabadell, km 4,5 de Santa Perpètua de Mogoda.

6.2 Las subvenciones de importe superior a 3.000 euros se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.7 Otras obligaciones de los/de las beneficiarios/arias

Además de la obligación de justificación de la actividad subvencionada, los/las beneficiarios/arias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Facilitar toda la información que les sea requerida por los servicios del Centro de la Propiedad Forestal, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Comunicar al Centro de la Propiedad Forestal la solicitud u obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

En todo caso, en lo que concierne la fiscalización del gasto, se atenderá a lo que disponen el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el título tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.8 Justificación y pago

El importe de las ayudas se entregará al beneficiario con la presentación previa, por parte de la entidad aseguradora o mediadora, de la relación de pólizas efectivamente cobradas. Esta relación, una vez comprobada por el Centro de la Propiedad Forestal, constituirá el documento justificativo para poder hacer efectivo el pago.

.9 Revocación y régimen sancionador

9.1 Las ayudas que establecen estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda otorgada para las mismas finalidades.

9.2 Son causas de revocación las que prevé el artículo 99 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Catalunya, con la redacción que da la Ley 25/1998, de 31 de diciembre de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.

9.3 Si el órgano concedente comprueba que se ha producido alguna de las causas que establece el apartado anterior, iniciará la tramitación del expediente oportuno.

9.4 El régimen sancionador es el previsto al artículo 101 y siguientes de la citada Ley de finanzas públicas, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

.10 Régimen jurídico

10.1 En todo cuanto no prevén estas bases reguladoras es aplicable el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

10.2 Son aplicables los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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