RESOLUCIÓN MAH/1357/2005, DE 19 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACIÓN DE CAMINOS GANADEROS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL PORT DE LA SELVA.
El Ayuntamiento de El Port de la Selva ha presentado una solicitud de clasificación de caminos ganaderos de su término municipal, de conformidad con lo que establece la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.
Los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda han llevado a cabo los trabajos técnicos necesarios para la formulación de la propuesta de clasificación de los caminos ganaderos, la cual se ha sometido, entre otros trámites, a información pública.
A propuesta de la Dirección General del Medio Natural,
Resuelvo:
.1 Aprobar la clasificación de los caminos ganaderos del término municipal de El Port de la Selva, comarca de L'Alt Empordà, que se especifican a continuación:
Denominación: cañada de Sant Pere de Rodes.
Anchura: 3 m.
Longitud aproximada: 4.500 m.
Denominación: cañada de Els Masos a Cadaqués por la costa de L'Oratori.
Anchura: 3 m.
Longitud aproximada: 3.000 m.
Denominación: cañada de la Costa de Torelló.
Anchura: 3 m.
Longitud aproximada: 22.600 m.
Denominación: camino de La Corba d'en Revés.
Anchura: 3 m.
Longitud aproximada: 1.000 m.
Denominación: cañada de la costa de En Dagas.
Anchura: 3 m.
Longitud aproximada: 7.400 m.
Denominación: cañada de Cloells.
Anchura: 3 m.
Longitud aproximada: 3.200 m.
Denominación: camino que va a la masía de La Mata.
Anchura: 3 m.
Longitud aproximada: 3.800 m.
Denominación: cañada de Puig Gros.
Anchura: 3 m.
Longitud aproximada: 3.000 m.
Denominación: cañada al valle de Santa Creu.
Anchura: 3 m.
Longitud aproximada: 1.900 m.
Denominación: camino Vell de la Vall.
Anchura: 3 m.
Longitud aproximada: 2.000 m.
.2 El recorrido, la dirección y las demás características de estos caminos ganaderos constan en las actas, los planos y en el resto de los documentos incorporados al expediente.
.3 La Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda llevará a cabo, en el plazo de cuatro años, las actuaciones necesarias para el deslinde y amojonamiento de los caminos ganaderos, de conformidad con lo que establece el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.