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  • EDICIÓN DE 02/05/2005
 
 

CLASIFICACIÓN DE CAMINOS GANADEROS DE LA SELVA DE MAR

02/05/2005
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Resolución MAH/1356/2005, de 19 de abril, por la que se aprueba la clasificación de caminos ganaderos del término municipal de La Selva de Mar (DOGC de 4 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1356/2005, DE 19 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACIÓN DE CAMINOS GANADEROS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA SELVA DE MAR.

El Ayuntamiento de La Selva de Mar ha presentado una solicitud de clasificación de caminos ganaderos de su término municipal, de conformidad con lo que establece la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.

Los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda han llevado a cabo los trabajos técnicos necesarios para la formulación de la propuesta de clasificación de los caminos ganaderos, la cual se ha sometido, entre otros trámites, a información pública.

A propuesta de la Dirección General del Medio Natural,

Resuelvo:

.1 Aprobar la clasificación de los caminos ganaderos del término municipal de La Selva de Mar, comarca de L'Alt Empordà, que se especifican a continuación:

Denominación: camino Barber.

Anchura: 3 m.

Longitud aproximada: 1.400 m.

Denominación: carretera vieja de Selva de Mar a Roses.

Anchura: 3 m.

Longitud aproximada: 3.700 m.

Denominación: cañada de Els Quindals.

Anchura: 3 m.

Longitud aproximada: 1.500 m.

Denominación: cañada de Sant Sebastià.

Anchura: 3 m.

Longitud aproximada: 2.500 m.

Denominación: cañada de Bous y/o Pla d'Està.

Anchura: 3 m.

Longitud aproximada: 4.000 m.

Denominación: cañada de Els Miralls.

Anchura: 3 m.

Longitud aproximada: 1.300 m.

.2 El recorrido, la dirección y las demás características de estos caminos ganaderos constan en las actas, los planos y en el resto de los documentos incorporados al expediente.

.3 La Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda llevará a cabo, en el plazo de cuatro años, las actuaciones necesarias para el deslinde y amojonamiento de los caminos ganaderos, de conformidad con lo que establece el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.

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