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SUBVENCIONES PARA AYUDAR A PAGAR EL ALQUILER

02/05/2005
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Resolución MAH/1355/2005, de 26 de abril, por la que se convocan subvenciones para ayudar a pagar el alquiler a arrendatarios con riesgo de exclusión social por motivos residenciales, y se aprueban las bases reguladoras (código HA 02/05) (DOGC de 4 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1355/2005, DE 26 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA AYUDAR A PAGAR EL ALQUILER A ARRENDATARIOS CON RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL POR MOTIVOS RESIDENCIALES, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS (CÓDIGO HA 02/05).

El capítulo 6 del Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, de despliegue del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007 (DOGC núm. 4281, de 16.12.2004), establece un sistema de subvenciones para ayudar a pagar el alquiler a arrendatarios con dificultades con el fin de prevenir la exclusión social residencial.

Es competencia del consejero de Medio Ambiente y Vivienda aprobar las bases de esta convocatoria según establece el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la disposición adicional quinta, apartado 2, del Decreto 454/2004, de 14 de diciembre.

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Vivienda,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria de subvenciones para ayudar a pagar el alquiler a arrendatarios con dificultades, que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo 6 del Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, de despliegue del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, con el fin de prevenir la exclusión social residencial, y aprobar las bases reguladoras.

.2 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 10.000.000 de euros, con cargo a la partida MA07/D/480221300/4313 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

La dotación máxima de esta convocatoria se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

.3 El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación, los órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, la notificación y el régimen de recursos se rige por lo que establece el capítulo 6 del Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, y por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución.

En todo cuanto no prevén las bases, es de aplicación el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

En el caso de las corporaciones locales, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, requerimiento previo ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el mismo plazo.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones que regulan estas bases es ayudar al pago de la renta a arrendatarios con dificultades, con el fin de prevenir la exclusión social residencial, de acuerdo con lo que regula el capítulo 6 del Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, de despliegue del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007.

.2 Destinatarios/as

2.1 Pueden optar a las subvenciones personas físicas con ingresos ponderados de la unidad de convivencia no superiores a 2 veces el IPREM y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser personas de más de 65 años, titulares de contratos en alquiler con prórroga forzosa.

b) Ser arrendatarios de viviendas administradas por la Generalidad de Cataluña a través de ADIGSA, por administraciones o empresas de ámbito local, o por entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las viviendas de edificios construidas sobre suelos de equipamientos.

c) Ser personas o unidades de convivencia titulares de un contrato en alquiler, obtenido a través de la Red de Mediación en Alquiler Social, regulada en el capítulo 7 del Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, o a través de entidades colaboradoras que firmen convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda a tal fin y que se encuentren en condiciones especiales: familias monoparentales, mujeres que se encuentran o salen de una situación de violencia, personas en riesgo de exclusión social, personas inmigradas con menos de 5 años de residencia en Cataluña, personas de más de 65 años, personas afectadas por asedio inmobiliario, personas en situación de paro, personas con incapacidad superior al 33% declaradas como tales por el ICASS, y otros en situaciones análogas que se consideren con riesgo de exclusión a criterio de los operadores de la Red y de las entidades colaboradoras.

d) Ser jóvenes de hasta 35 años de edad, con ingresos anuales mínimos de 6.500 euros, que hayan firmado un contrato en alquiler a partir del 1 de enero de 2004, a través de las bolsas de vivienda joven convenidas con la Secretaría General de Juventud, a través de la Red de Mediación para el Alquiler Social, o a través de las entidades colaboradoras que firmen convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

2.2 Se entenderán por ingresos de la unidad de convivencia en todos los casos del punto anterior, los de todos los ocupantes de la vivienda, tanto si existe entre ellos relación de parentesco como si no.

2.3 En ningún caso se concederán subvenciones al alquiler en contratos firmados entre personas que tengan relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

.3 Presentación de solicitudes

3.1 Las solicitudes, en el modelo de instancia normalizado, deben dirigirse a la Dirección General de Vivienda.

Deben presentarse en la sede de la Dirección General de Vivienda (c. de Aragó, 244-248, 08007 Barcelona), en los Servicios Territoriales de Vivienda de Girona (c. de Els Banyoles, 17 acc., 17004 Girona), Lleida (c. Dr. Fleming, 15, 25006 Lleida), Tarragona (c. Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona), y Les Terres de l'Ebre (c. Sant Ildefons, 6, 43600 Tortosa), o en la sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), o por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.2 En el supuesto de los inquilinos que establece la base 2.1.a) de esta Resolución, las solicitudes las tendrá que presentar directamente el inquilino.

3.3 En el supuesto de inquilinos de parques públicos en alquiler o de entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con la base 2.1.b) de esta Resolución, las solicitudes las tendrán que presentar los inquilinos mediante el promotor, entidad u operador público que haya firmado convenio con la Dirección General de Vivienda.

3.4 En el supuesto de inquilinos que firmen contratos a través de los sistemas previstos en la base 2.1.c) y 2.1.d) de esta Resolución, las solicitudes las tendrán que presentar los inquilinos mediante las bolsas que forman parte de la Red de Mediación para el Alquiler Social, o mediante las bolsas de vivienda joven convenidas con la Secretaría General de Juventud, o mediante entidades colaboradoras que hayan firmado convenio a tal fin con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

3.5 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de las subvenciones.

3.6 Los modelos de solicitudes normalizados se pueden obtener en las oficinas mencionadas anteriormente y en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: http://mediambient.gencat.net/cat/ciutadans/habitatge/impresos_formularis.jsp.

.4 Documentación

4.1 Los solicitantes deben presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:

a) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE del/la solicitante.

b) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada del contrato en alquiler. Excepcionalmente en el supuesto previsto en la base 2.1.a) de esta resolución, por tratarse de contratos muy antiguos, cuando no se disponga del contrato, la Dirección General de Vivienda podrá validar el documento por otros medios.

c) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada del último recibo en alquiler pagado.

d) Justificante de la composición de la unidad de convivencia del inquilino.

e) Justificante de los ingresos de todos los miembros que forman la unidad de convivencia.

f) Hoja de transferencia bancaria correspondiente al solicitante de la ayuda.

g) En los supuestos de las bases 2.1.c) y 2.1.d) de esta Resolución, informe de la entidad operadora que justifique la situación especial del solicitante y acreditación de la superficie útil de la vivienda.

h) Declaración responsable sobre si han obtenido otras ayudas por la misma finalidad, según modelo facilidad por la Dirección General de Vivienda.

i) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna circunstancia prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según modelo facilitado por la Dirección General de Vivienda.

4.2 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede solicitar documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

.5 Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación complementaria se inicia el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 30 de septiembre de 2005.

.6 Importe de la subvención y criterios de asignación

6.1 La cuantía de la subvención se determina como la diferencia entre lo que se llama “alquiler justo” y la cantidad de la renta del alquiler que cobra el propietario o “alquiler de equilibrio”, con la limitación, en todo caso, de 240 euros mensuales.

6.2 Se entiende por “alquiler justo” el importe del alquiler que pagará el arrendatario, que no tendría que exceder del 30% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, en el caso de que éstos estén entre 1 y 2 veces el IPREM, y del 25% de los ingresos de la unidad de convivencia, en el caso de que éstos estén por debajo de una vez el IPREM.

6.3 Se entiende por “alquiler de equilibrio” el máximo que podrá cobrar el propietario que no podrá ser superior a los siguientes límites de precio por m2 útil:

a) En el caso de contratos de prórroga forzosa, el alquiler establecido en el contrato, con las actualizaciones anuales previstas en la Ley de arrendamientos urbanos, con un límite máximo de 630 euros mensuales.

b) En el caso de contratos en alquiler de viviendas protegidas administradas por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, administraciones locales o empresas sin ánimo de lucro, un alquiler que no podrá ser superior al 4% del precio teórico de venta de las viviendas con protección oficial destinadas a alquiler de cada zona donde se ubique la vivienda, y que se modulará, de acuerdo con los ingresos de los inquilinos.

c) En el caso de contratos firmados a través de la Red de Mediación para el Alquiler Social, a través de las bolsas de vivienda joven convenidas con la Secretaría General de Juventud, o a través de las entidades colaboradoras firmantes de convenios de colaboración con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, un alquiler máximo de 9 euros por metro cuadrado en las viviendas situadas en la ciudad de Barcelona; de 8 euros por metro cuadrado en las viviendas situadas en el resto de la zona A; de 7 euros por metro cuadrado en las viviendas situadas en la zona B, y de 6 euros por metro cuadrado en las viviendas situadas en las zonas C y D del anexo 2. La superficie máxima computable para el cálculo del alquiler máximo se limita a 70 m2 útiles independientemente que la superficie real de la vivienda sea superior. En cualquier caso el alquiler máximo no podrá superar los 630 euros mensuales.

6.4 La subvención se reconoce:

a) En el caso de contratos de arrendamiento firmados con anterioridad al año 2005, sobre la cuantía anual por todo el año 2005.

b) Para los contratos en alquiler firmados entre los meses de enero y septiembre del 2005, sobre la cuantía equivalente a los meses transcurridos entre el mes posterior a la fecha de la firma del contrato de arrendamiento y el mes de diciembre de 2005.

6.5 En el supuesto de que se resuelva el contrato de arrendamiento que ha motivado la concesión de la subvención, se modificará la resolución de concesión, en la cual se establecerá la cuantía correspondiente a los meses que ha durado el contrato. En el caso de haberse recibido el importe de la subvención con relación a algún mes en que el contrato ya se hubiese resuelto, se procederá a la revocación parcial y se tendrá que reintegrar el importe correspondiente.

6.6 La dotación presupuestaria máxima prevista en la presente convocatoria se distribuirá entre cada uno de los supuestos previstos en la base 2 de esta convocatoria, en los siguientes porcentajes:

a) Inquilinos mayores de 65 años, titulares de contratos con prórroga forzosa: 10%.

b) Inquilinos de parques públicos en alquiler o de entidades sin ánimo de lucro que hayan firmado convenio con la Dirección General de Vivienda: 35%.

c) Inquilinos que se encuentren en circunstancias especiales con contrato obtenido o supervisado, en este caso con informe favorable de los servicios sociales, a través de la Red de Mediación para el Alquiler Social o de otras entidades colaboradoras que firmen convenio con la Dirección General de Vivienda: 20%.

d) Inquilinos entre 18 y hasta 35 años de edad, con contrato obtenido o supervisado mediante las bolsas de vivienda joven de la Secretaría General de Juventud o de otras entidades colaboradoras que firmen convenio con la Dirección General de Vivienda desde el 1 enero 2004: 35%.

La Dirección General de Vivienda podrá modificar esta distribución de la asignación, en función de las solicitudes que sean efectivamente presentadas por cada uno de los supuestos.

.7 Tramitación, resolución y notificación

7.1 El Área de Políticas Sociales de Vivienda de la Dirección General de Vivienda es el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria hasta las correspondientes propuestas de resolución.

7.2 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la subdirector/a general de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda de la Dirección General de Vivienda.

7.3 Las subvenciones se otorgarán, teniendo en cuenta la dotación máxima prevista en la presente convocatoria, a los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo 6 del Decreto 454/2004, según la distribución fijada en la base 6 del presente anexo, y fijando como criterio de prelación para el otorgamiento de las subvenciones el orden de presentación de las solicitudes de ayuda. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

7.4 Se entenderá aceptada la concesión de la subvención por parte de las personas beneficiarias, si en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.

7.5 Contra la resolución de concesión de la subvención, se puede interponer recurso de alzada ante el/la directora/a general de Vivienda.

.8 Publicidad

La Dirección General de Vivienda da publicidad a las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona, y las de importe superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.9 Justificación y pago de la subvención

9.1 Para poder cobrar la subvención, la persona beneficiaria debe justificar el pago de las rentas del mes o meses vencidos.

9.2 Se hará un primer pago de la subvención concedida que incluirá el importe total de las mensualidades reconocidas en la resolución ya vencidas, hasta el momento en que se inicie la tramitación de la orden de pago.

Posteriormente, se harán pagos mensualmente hasta la fecha reconocida en la resolución.

9.3 El pago se hará, con carácter general, directamente al inquilino, mediante transferencia bancaria.

En el supuesto de que el contrato subvencionado se haya gestionado o supervisado a través de entidades colaboradoras que hayan firmado convenio con la Dirección General de Vivienda, la entidad colaboradora podrá hacer el pago de la subvención:

a) Directamente al inquilino beneficiario, si ha acreditado el pago del alquiler del mes anterior.

b) Al propietario arrendador de la vivienda, previa autorización del arrendatario, siempre y cuando éste haya abonado al propietario la parte de la renta que le corresponde pagar, “alquiler justo”, según prevé la base 6 de esta resolución.

9.4 La Dirección General de Vivienda transferirá a las entidades colaboradoras los fondos necesarios para la gestión del pago de las subvenciones.

.10 Obligaciones de los/de las beneficiarios/as

Los/las beneficiarios/as deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Comunicar a la Dirección General de Vivienda, a través de las entidades colaboradoras, si se tercia, la extinción o finalización del contrato en alquiler, o cualquier modificación en las condiciones que han determinado la concesión de la ayuda. Las modificaciones, debidamente motivadas, pueden dar lugar a la revisión del importe de la subvención.

b) Acreditar ante la Dirección General de Vivienda, a través de las entidades colaboradoras, si se tercia, el mantenimiento de las condiciones de los beneficiarios por las que se obtuvo la ayuda, siempre y cuando se les requiera.

.11 Control

11.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede llevar a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establece esta Resolución.

11.2 Los/Las beneficiarios/as y las entidades colaboradoras deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.12 Revocación y régimen sancionador

12.1 Son causas de revocación:

a) La falsedad en los documentos presentados.

b) El impago de la renta en alquiler al propietario.

c) No informar a la Dirección General de Vivienda de los cambios que se produzcan en la composición y/o los ingresos de la unidad de convivencia.

d) Y todas las causas que establece el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

12.2 Son causas de reintegro de la subvención las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.3 El régimen sancionador es el que prevén el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos previstos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 2

Zonas geográficas de precios de la vivienda protegida en Cataluña

Zona A

Badalona.

Barcelona.

Castelldefels.

Cerdanyola del Vallès.

Cornellà de Llobregat.

Esplugues de Llobregat.

Gavà.

Hospitalet de Llobregat, L'.

Masnou, El.

Mataró.

Molins de Rei.

Mollet del Vallès.

Montcada i Reixac.

Prat de Llobregat, El.

Sabadell.

Sant Adrià de Besòs.

Sant Boi de Llobregat.

Sant Cugat del Vallès.

Sant Feliu de Llobregat.

Sant Joan Despí.

Sant Just Desvern.

Santa Coloma de Gramenet.

Sitges.

Terrassa.

Viladecans.

Zona B

Alella.

Badia.

Barberà del Vallès.

Cabrera de Mar.

Cabrils.

Granollers.

Girona.

Igualada.

Lleida.

Manresa.

Martorell.

Matadepera.

Montgat.

Pallejà.

Papiol, El.

Premià de Dalt.

Premià de Mar.

Reus.

Ripollet.

Rubí.

Salt.

Sant Andreu de la Barca.

Sant Quirze del Vallès.

Sant Vicenç dels Horts.

Santa Coloma de Cervelló.

Sarrià de Ter.

Tarragona.

Teià.

Tiana.

Vic.

Vilafranca del Penedès.

Vilanova i la Geltrú.

Vilassar de Dalt.

Vilassar de Mar.

Zona C

Abrera.

Amposta.

Banyoles.

Blanes.

Cambrils.

Cardedeu.

Esparreguera.

Figueres.

Olot.

Parets del Vallès.

Polinyà.

Puigcerdà.

Sant Celoni.

Sant Fost de Campsentelles.

Seu d'Urgell, La.

Tortosa.

Valls.

Vendrell, El.

Vielha e Mijaran.

Vilaseca.

Zona D

Resto de Cataluña.

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