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SUBVENCIONES PARA PROPIETARIOS DE VIVIENDAS DESOCUPADAS

02/05/2005
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Resolución MAH/1354/2005, de 26 de abril, por la que se convocan subvenciones para propietarios de viviendas desocupadas que las pongan en alquiler y se aprueban las bases reguladoras (código HA 03/05) (DOGC de 4 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1354/2005, DE 26 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA PROPIETARIOS DE VIVIENDAS DESOCUPADAS QUE LAS PONGAN EN ALQUILER Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS (CÓDIGO HA 03/05).

El capítulo 7 del Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007 (DOGC núm. 4281, de 16.12.2004), establece un sistema de subvenciones para estimular la puesta en el mercado del alquiler de viviendas desocupadas.

Es competencia del consejero de Medio Ambiente y Vivienda aprobar las bases de esta convocatoria según establece el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la disposición adicional quinta, apartado 2, del Decreto 454/2004, de 14 de diciembre.

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Vivienda,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria de subvenciones para propietarios de viviendas desocupadas que las pongan en alquiler que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo 7 del Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, con la finalidad de incrementar el parque en alquiler social, y aprobar las bases reguladoras.

.2 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 1.200.000 euros, con cargo a la partida MA07/D/781220000/4313 del presupuesto de la Generalidad para el año 2005.

La dotación máxima de esta convocatoria se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

.3 El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación, los órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, la notificación y el régimen de recursos se rigen por lo establecido en el capítulo 7 del Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, y por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución.

En todo cuanto no prevén las bases es de aplicación el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

En el caso de las corporaciones locales, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, requerimiento previo ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el mismo plazo.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones que regulan estas bases es conceder ayudas a propietarios de viviendas desocupadas para obras de reforma y puesta al día de las viviendas con la condición de que las pongan en alquiler con la finalidad de incrementar el parque de alquiler social, y que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo 7 del Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones los propietarios de viviendas que reúnan las condiciones descritas en la base 3 de esta convocatoria y que las pongan en alquiler por alguna de las siguientes vías:

a) Contratándolas a través de las Bolsas de Vivienda Social integradas en la Red de Mediación para el Alquiler Social, o a través de las bolsas de vivienda Joven convenidas con la Secretaría General de Juventud, o a través de otras entidades colaboradoras que firmen convenio con la Dirección General de Vivienda.

b) Cediéndolas a ADIGSA para que ésta las destine a alquiler.

c) Cediéndolas a las entidades gestoras de las Bolsas de Vivienda Social integradas en la Red de Mediación para el Alquiler Social, para que éstas las destinen a alquiler.

.3 Condiciones de las viviendas

Para tener derecho a las subvenciones de esta convocatoria, las viviendas que se pongan en alquiler deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Haber estado desocupadas durante un periodo mínimo de un año anterior a la fecha de la contratación del alquiler o de la cesión descritas en la base 2 de esta convocatoria.

b) Que se hayan realizado obras de puesta al día, de acuerdo con las tipologías de obras descritas en el anexo 2 de esta convocatoria, en los últimos seis meses anteriores a su puesta en alquiler o cesión.

c) Contar con un contrato de alquiler o de cesión de los descritos en la base 2 de esta convocatoria, a un precio por debajo de los estándares del precio del mercado libre.

d) Contar con un contrato en alquiler descrito en la base 2 de esta convocatoria, con personas u hogares con ingresos inferiores a 2,7 veces el IPREM.

e) Tener una superficie máxima de 120 metros cuadrados.

f) Ser nuevas o existentes, del mercado libre.

g) Disponer de cédula de habitabilidad.

.4 Gastos elegibles

El presupuesto a subvencionar puede comprender los de las obras de rehabilitación y puesta al día de la vivienda, de acuerdo con las tipologías descritas en el anexo 2 de esta convocatoria, y el de la contratación de una póliza de seguro de riesgo de impago y de desperfectos.

.5 Presentación de solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes de subvención se inicia el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 30 de septiembre de 2005.

5.2 Las solicitudes, en el modelo de instancia normalizado, deben dirigirse a la Dirección General de Vivienda, y deben presentarse en la sede de la Dirección General de Vivienda (c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona), en los servicios territoriales de Vivienda de Girona (c. de Els Banyoles, 17 acc., 17004 Girona), Lleida (c. Dr. Fleming, 15, 25006 Lleida), Tarragona (c. Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona), y Les Terres de l'Ebre (c. Sant Ildefons, 6, 43500 Tortosa), o en la sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), o por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 46.5 del Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, las solicitudes también se podrán presentar mediante las distintas entidades colaboradoras de la Red de Mediación para el Alquiler social o de las Bolsas de Vivienda Joven.

5.3 El modelo de instancia normalizado se puede obtener en las oficinas que menciona la base 5.2 y en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: http://mediambient.gencat.net/cat/ciutadans/habitatge/impresos_formularis.jsp.

5.4 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de las subvenciones.

5.5 Las subvenciones se otorgarán, teniendo en cuenta la dotación máxima prevista en la presente convocatoria, a los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo 7 del Decreto 454/2004, fijando como criterio de prelación para el otorgamiento de las subvenciones el orden de presentación de las solicitudes.

.6 Documentación

6.1 Los solicitantes deben presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:

a) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada del DNI/NIF del solicitante.

b) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada del contrato de alquiler obtenido a través de la Red de Mediación para el Alquiler Social, o documento de cesión de la vivienda a ADIGSA o a alguna de las entidades gestoras de las Bolsas de Vivienda en Alquiler Social.

c) Factura de las obras realizadas para la adecuación de la vivienda, que se ajusten a las tipologías descritas en el anexo 2 de esta convocatoria.

d) Fotocopia compulsada de la póliza de seguro de riesgo de impago y desperfectos de la vivienda.

e) Declaración responsable de haber tenido la vivienda desocupada durante los doce meses anteriores al contrato de alquiler o de cesión.

f) Hoja de transferencia bancaria del solicitante.

g) Declaración responsable sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas para la misma actuación.

h) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.2 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede solicitar documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

.7 Importe de la subvención

La cuantía de la subvención se fijará según los importes acreditados por el solicitante de las obras de reforma y de gastos de seguro protegibles descritos en la base 2 de esta convocatoria, con un máximo de 6.000 euros por vivienda.

.8 Tramitación, resolución y notificación

8.1 Las solicitudes se tramitarán a través de los Servicios Territoriales de Vivienda de Tarragona, Lleida, Girona y Les Terres de l'Ebre, y en el caso de solicitudes de la demarcación de Barcelona, a través del Servicio de Rehabilitación de la Subdirección General de Calidad, Sostenibilidad y Rehabilitación de la Vivienda.

8.2 El órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones es el/la subdirector/a general de Calidad, Sostenibilidad y Rehabilitación de la Vivienda.

8.3 En la notificación de la resolución debe constar que contra la resolución de concesión o de denegación, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la director/a general de Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día después de recibir la notificación, de acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

8.4 Se entenderá aceptada la concesión de la subvención por parte de las personas beneficiarias si en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente la renuncia.

.9 Pago

9.1 El pago de las subvenciones concedidas se iniciará una vez notificada la resolución.

9.2 En los casos en que los propietarios cedan las viviendas vacías a las entidades para que éstas se hagan cargo de las obras de reforma necesarias para poner al día las viviendas, el pago de la subvención se hará directamente a las mencionadas entidades, previo consentimiento del beneficiario.

.10 Publicidad

La Dirección General de Vivienda da publicidad a las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona, y las de importe superior a 3.000 euros mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.11 Obligaciones de los/de las beneficiarios/as

Los/las beneficiarios/as deben cumplir la obligación de mantener la vivienda en alquiler en las condiciones previstas en la base 3.c) y d) de esta convocatoria por un periodo mínimo de cinco años.

.12 Control

12.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede llevar a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establecen estas bases.

12.2 Los/las beneficiarios/as deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.13 Revocación y régimen sancionador

13.1 El no cumplimiento del compromiso establecido en la base 11 de esta convocatoria es causa de revocación de la subvención.

13.2 También son causas de revocación las que establece el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.3 El régimen sancionador es el que prevén el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 2

Tipos de obras de reforma protegibles para la puesta al día de las viviendas desocupadas que se destinen a alquiler

Adecuar las piezas y elementos que conforman la vivienda para obtener las condiciones mínimas de habitabilidad según la regulación de la normativa vigente.

Adecuación de las instalaciones existentes de agua, gas, electricidad y saneamiento a la normativa vigente y también la adecuación de estas instalaciones por estar obsoletas y necesitar una reparación para su puesta en funcionamiento.

Arreglo de baños y cocinas con motivo de la adaptación de estas piezas a los mínimos de habitabilidad o bien a la adecuación de elementos deteriorados por la falta de uso como son los grifos, tubos, canalizaciones, sanitarios, pilas y el aparato de cocción.

Mejora del aislamiento térmico y/o acústico con la adaptación de los elementos que conforman los cierres de una vivienda a los parámetros que exigen las normativas vigentes.

Repaso de elementos de la vivienda deteriorados por una falta de conservación o mantenimiento: pintura, suelos, puertas y ventanas.

Los técnicos de la Dirección General de Vivienda podrán valorar la adecuación de los gastos de los costes de las obras de reforma de la vivienda de acuerdo con los baremos de precios de la construcción reconocidos oficialmente.

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