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SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE SUELO

02/05/2005
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Resolución MAH/1353/2005, de 27 de abril, por la que se convocan subvenciones para la adquisición de suelo con destino a la construcción de vivienda con protección oficial, y se aprueban las bases reguladoras (código HA 04/05) (DOGC de 4 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1353/2005, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE SUELO CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA CON PROTECCIÓN OFICIAL, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS (CÓDIGO HA 04/05).

El Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, de despliegue del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007 (DOGC núm. 4281, de 16.12.2004), establece un nuevo sistema de ayudas para la adquisición de suelo para constituir patrimonios de suelo con destino a la construcción de viviendas con protección oficial.

Es competencia del consejero de Medio Ambiente y Vivienda aprobar las bases de esta convocatoria según establece el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la disposición adicional quinta, apartado 2, del Decreto 454/2004, de 14 de diciembre.

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Vivienda,

Resuelvo:

.1 Convocar subvenciones dirigidas a administraciones públicas, operadores públicos, entendidos como personas jurídicas de derecho público o privado, el capital de las cuales esté participado mayoritariamente por administraciones públicas o personas jurídicas de derecho público, y entidades sin ánimo de lucro, destinadas a la adquisición de suelo con destino a la formación de patrimonios de suelo destinado a la promoción de viviendas con protección oficial, y aprobar las bases reguladoras.

.2 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 3.000.000 de euros, con cargo a las siguientes partidas de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 y de acuerdo con el detalle que se indica:

Partida MA07/D740221700/4313: 1.000.000 euros.

Partida MA07/D760220800/4313: 1.500.000 euros.

Partida MA07/D780221400/4313: 500.000 euros.

La dotación máxima de esta convocatoria se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

.3 El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación, los órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, la notificación y el régimen de recursos se rigen por lo establecido en el capítulo 2 del Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, y por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución.

En todo cuanto no prevén las bases, es de aplicación el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

En el caso de las corporaciones locales, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, requerimiento previo ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el mismo plazo.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones que regulan estas bases es ayudar a administraciones públicas, operadores públicos y entidades sin ánimo de lucro, para cualquier modalidad de adquisición onerosa de suelo para constituir patrimonios de suelo con destino a la construcción de viviendas con protección oficial.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las administraciones públicas, los operadores públicos (personas jurídicas de derecho público o privado, el capital de las cuales esté participado mayoritariamente por administraciones públicas o personas jurídicas de derecho público) y entidades sin ánimo de lucro.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes, en el modelo de instancia normalizado, deben dirigirse a la Dirección General de Vivienda, y deben presentarse en la sede de la Dirección General de Vivienda (c. de Aragó, 244-248, 08007 Barcelona), en los Servicios Territoriales de Vivienda de Girona (c. de Els Banyoles, 17 acc., 17004 Girona), Lleida (c. Dr. Fleming, 15, 25006 Lleida), Tarragona (c. Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona), y Les Terres de l'Ebre (c. Sant Ildefons, 6, 43500 Tortosa), o en la sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), o por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.2 El modelo de instancia normalizado se puede obtener en las oficinas que menciona la base 3.1 y en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: http://mediambient.gencat.net/cat/ciutadans/habitatge/impresos_formularis.jsp.

3.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de las subvenciones.

.4 Requisitos

4.1 Para optar a las subvenciones de esta convocatoria, las entidades aspirantes tendrán que aceptar que la construcción de las viviendas deberá iniciarse dentro de los plazos previstos en el planeamiento urbanístico, o en el supuesto de que éste no lo prevea, dentro de los plazos siguientes, a contar a partir de la fecha de concesión de la subvención:

a) Tres años, si el suelo adquirido está calificado como suelo urbano consolidado.

b) Seis años, si el suelo adquirido está calificado como suelo urbano no consolidado o como urbanizable.

c) Ocho años, si el suelo adquirido está calificado como no urbanizable.

4.2 En el caso de adquisición con permuta de suelos también destinados a vivienda protegida, sólo se concederá subvención si con la operación se genera un incremento en el número potencial de viviendas protegidas.

4.3 Sólo se subvencionarán adquisiciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 454/2004, de 14 de diciembre.

.5 Documentación

5.1 Las entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud normalizada que facilita la Dirección General de Vivienda, la documentación siguiente:

a) Acuerdo del órgano competente de la Administración local o de los operadores solicitantes, en el que conste:

La aprobación de la adquisición onerosa de suelo con destino a la construcción de viviendas con protección oficial, y la modalidad de adquisición.

El número de viviendas con protección oficial que se prevé construir.

El plazo en el que se prevé comenzar las obras de construcción y el plazo aproximado de su finalización.

El régimen de uso al cual se prevé destinar las viviendas.

b) Certificado urbanístico en el que conste la calificación urbanística del suelo, servicios urbanísticos de que dispone, y, en su caso, plazos previstos de construcción y número de viviendas que se pueden construir.

c) Contrato de opción de compra, o bien la escritura de adquisición del suelo, en caso de disponerla.

d) Documentación relativa al solicitante y a la persona que lo representa: NIF/CIF del solicitante, acreditación de la personalidad y estatutos, en su caso. DNI de la persona que firma la solicitud y acreditación de la representación con la que actúa.

e) Declaración responsable sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas para la misma finalidad.

f) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna circunstancia prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones.

5.2 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede solicitar documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre el proyecto de las viviendas que se prevén construir.

5.3 Las entidades beneficiarias de una subvención para la adquisición de suelo que no la hubiesen comprado antes de la solicitud, deben presentar en la Dirección General de Vivienda, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la concesión, la documentación que acredite la adquisición. La no presentación de esta documentación en el plazo apuntado comportará la revocación de la subvención.

.6 Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación complementaria se inicia el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 31 de julio de 2005.

.7 Importe de la subvención

7.1 La cuantía de las subvenciones por vivienda con protección oficial a construir en las diferentes zonas que prevé el anexo 2 de esta convocatoria, es la siguiente:

a) 2.850 euros, para las viviendas situadas en las zonas 1 y 2.

b) 2.200 euros, para las viviendas situadas en las zonas 3 y 4.

c) 2.000 euros, para las viviendas situadas en las zonas 5 y 6.

En ningún caso la subvención total no podrá exceder del precio de adquisición del suelo.

7.2 En el caso de permuta, la subvención sólo se concederá por el incremento de viviendas con protección oficial que se genere.

7.3 Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra subvención, de cualquier Administración, que los beneficiarios puedan obtener con la misma finalidad, siempre y cuando la suma de todas no supere el coste de adquisición.

7.4 No se subvencionará en ningún caso el importe del impuesto sobre el valor añadido que soporte la operación de adquisición de suelo.

.8 Tramitación, resolución y notificación

8.1 El Servicio de Vivienda Protegida Privada es el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria hasta las correspondientes propuestas de resolución.

8.2 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la director/a general de Vivienda.

8.3 Las subvenciones se otorgarán, teniendo en cuenta la dotación máxima prevista en la presente convocatoria, a los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en las bases 2 y 4 de esta convocatoria, fijando como criterio de prelación para el otorgamiento de las subvenciones el orden de presentación de las solicitudes de ayudas con la documentación, requerida en la base 5, completa.

8.4 Las solicitudes deben resolverse en el plazo máximo de seis meses desde su presentación. En la notificación tiene que constar que contra la resolución de concesión o de denegación, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda, o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo, en los casos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con el procedimiento regulado en el mencionado precepto.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

8.5 Las entidades beneficiarias deben comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la aceptación de la subvención en el plazo de diez días contados desde la fecha de recepción de la notificación.

.9 Publicidad

La Dirección General de Vivienda da publicidad a las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona, y las de importe superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.10 Pago

Para las entidades que hayan aportado la documentación acreditativa de la adquisición del suelo en el momento de solicitar la subvención, el pago se comenzará tramitar a partir de la resolución de concesión.

Para las entidades que no hayan aportado la documentación acreditativa de la adquisición del suelo en el momento de solicitar la subvención, la tramitación del pago de la subvención concedida se iniciará una vez presentada la documentación acreditativa de la adquisición del suelo, de acuerdo con lo que prevé la base 5.3.

.11 Obligaciones y compromisos de los/de las beneficiarios/as

11.1 Los/Las beneficiarios/as deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Aportar el certificado que acredite el inicio de las obras de construcción de las viviendas protegidas en los plazos previstos en el planteamiento urbanístico, o bien en los periodos que indica la base 4 de esta convocatoria.

El incumplimiento de la obligación de construir en el plazo fijado en la resolución de concesión, por cualquier causa, es causa de revocación total o parcial de la subvención, con la obligación de retornar la cantidad percibida, incrementada con los intereses que establece la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

La construcción de menos viviendas de las inicialmente previstas es causa de revocación parcial de la subvención, con la obligación de retornar la cantidad percibida en exceso, incrementada con los intereses que establece la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Hacer constar en las escrituras públicas correspondientes y en el Registro de la Propiedad, la vinculación del suelo adquirido a la construcción de viviendas con protección oficial.

11.2 Los/Las beneficiarios/as se comprometen a:

a) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda cualquier modificación en las actuaciones y/o en el coste de la adquisición que se preveía en la resolución de concesión. Las modificaciones, debidamente motivadas, es preciso que las acepte el órgano que concede la subvención y pueden dar lugar a la modificación del importe de la subvención.

b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o comunitarias, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si el/la beneficiario/a obtiene una ayuda adicional, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede modificar la subvención otorgada.

c) Hacer constar claramente el soporte del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en toda la publicidad e información, de acuerdo con las directrices establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

.12 Control

12.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede llevar a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establecen estas bases. Los/Las beneficiarios/as están obligados/as a facilitar toda la información que se les pida.

12.2 Los/Las beneficiarios/as deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.13 Revocación y régimen sancionador

13.1 El incumplimiento de las obligaciones descritas en la base 11.1 de esta convocatoria es causa de revocación de la subvención.

13.2 Además, son causas de revocación las que establece el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.2 El régimen sancionador es el que prevé el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 2

Zonas geográficas de precio de las viviendas concertadas

Zona 1

Barcelona.

Zona 2

Hospitalet de Llobregat, L'.

Sant Cugat del Vallès.

Sant Joan Despí.

Sant Just Desvern.

Sitges.

Zona 3

Alella.

Badalona.

Badia del Vallès.

Barberà del Vallès.

Cabrera de Mar.

Cabrils.

Castellar del Vallès.

Castelldefels.

Cerdanyola del Vallès.

Cornellà de Llobregat.

Esplugues de Llobregat.

Gavà.

Masnou, El.

Matadepera.

Mataró.

Molins de Rei.

Mollet del Vallès.

Montcada i Reixac.

Montgat.

Papiol, El.

Polinyà.

Prat de Llobregat, El.

Premià de Dalt.

Premià de Mar.

Ripollet.

Rubí.

Sabadell.

Sant Adrià de Besòs.

Sant Boi de Llobregat.

Sant Feliu de Llobregat.

Sant Quirze del Vallès.

Santa Coloma de Gramenet.

Santa Perpètua de Mogoda.

Sentmenat.

Teià.

Terrassa.

Tiana.

Viladecans.

Vilanova i la Geltrú.

Vilassar de Dalt.

Vilassar de Mar.

Zona 4

Abrera.

Arenys de Mar.

Arenys de Munt.

Argentona.

Begues.

Blanes.

Caldes de Montbui.

Caldes d'Estrac.

Calella.

Canet de Mar.

Canovelles.

Cardedeu.

Castellbisbal.

Castellví de Rosanes.

Cervelló.

Corbera de Llobregat.

Dosrius.

Esparreguera.

Figueres.

Franqueses del Vallès, Les.

Gelida.

Girona.

Granollers.

Igualada.

Llagosta, La.

Lleida.

Lliçà d'Amunt.

Lliçà de Vall.

Llinars del Vallès.

Malgrat de Mar.

Manresa.

Martorell.

Martorelles.

Montmeló.

Montornès del Vallès.

Olesa de Montserrat.

Òrrius.

Palau-solità i Plegamans.

Pallejà.

Parets del Vallès.

Pineda de Mar.

Reus.

Roca del Vallès, La.

Salou.

Salt.

Sant Andreu de la Barca.

Sant Andreu de Llavaneres.

Sant Climent de Llobregat.

Sant Esteve Sesrovires.

Sant Fost de Campsentelles.

Sant Pere de Ribes.

Sant Pol de Mar.

Sant Sadurní d'Anoia.

Sant Vicenç de Montalt.

Sant Vicenç dels Horts.

Santa Coloma de Cervelló.

Santa Eulàlia de Ronçana.

Santa Maria de Martorelles.

Santa Susanna.

Sarrià de Ter.

Tarragona.

Torrelles de Llobregat.

Ullastrell.

Vacarisses.

Vallirana.

Vallromanes.

Vendrell, El.

Vic.

Viladecavalls.

Vilafranca del Penedès.

Vilanova del Vallès.

Vila-seca.

Zona 5

Aiguafreda.

Alcanar.

Alp.

Altafulla.

Ametlla de Mar, L'.

Ametlla del Vallès, L'.

Ampolla, L'.

Amposta.

Arboç, L'.

Avinyonet del Penedès.

Balaguer.

Banyoles.

Begur.

Bellver de Cerdanya.

Berga.

Besalú.

Bigues i Riells.

Bisbal d'Empordà, La.

Borges Blanques, Les.

Cabanyes, Les.

Cadaqués.

Calafell.

Calonge.

Cambrils.

Campins.

Cànoves i Samalús.

Canyelles.

Castellcir.

Castellet i la Gornal.

Castelló d'Empúries.

Castell-Platja d'Aro.

Castellterçol.

Castellví de la Marca.

Cervera.

Colera.

Collbató.

Creixell.

Cubelles.

Cunit.

Deltebre.

Escala, L'.

Esponellà.

Falset.

Figaró-Montmany.

Fogars de Montclús.

Font-rubí.

Gallifa.

Gandesa.

Garriga, La.

Granada, La.

Granera.

Gualba.

Jorba.

Llançà.

Lloret de Mar.

Maçanet de la Selva.

Manlleu.

Masquefa.

Mediona.

Mollerussa.

Montblanc.

Mont-roig del Camp.

Montseny.

Móra d'Ebre.

Móra la Nova.

Naut Aran.

Òdena.

Olèrdola.

Olesa de Bonesvalls.

Olivella.

Olot.

Pacs del Penedès.

Palafolls.

Palafrugell.

Palamós.

Palma de Cervelló, La.

Pals.

Piera.

Pla del Penedès, El.

Pont de Suert, El.

Pontons.

Port de la Selva, El.

Portbou.

Puigcerdà.

Puigdàlber.

Rellinars.

Ripoll.

Roda de Barà.

Roses.

Sant Antoni de Vilamajor.

Sant Carles de la Ràpita.

Sant Cebrià de Vallalta.

Sant Celoni.

Sant Cugat Sesgarrigues.

Sant Esteve de Palautordera.

Sant Feliu de Codines.

Sant Feliu de Guíxols.

Sant Iscle de Vallalta.

Sant Jaume d'Enveja.

Sant Llorenç d'Hortons.

Sant Llorenç Savall.

Sant Martí Sarroca.

Sant Pere de Riudebitlles.

Sant Pere de Vilamajor.

Sant Pere Pescador.

Sant Quintí de Mediona.

Sant Quirze Safaja.

Santa Coloma de Farners.

Santa Cristina d'Aro.

Santa Fe del Penedès.

Santa Margarida de Montbui.

Santa Margarida i els Monjos.

Santa Maria de Palautordera.

Seu d'Urgell, La.

Solsona.

Sort.

Subirats.

Tagamanent.

Tàrrega.

Tordera.

Torelló.

Torredembarra.

Torrefarrera.

Torrelavit.

Torrelles de Foix.

Torroella de Montgrí.

Tortosa.

Tossa de Mar.

Tremp.

Vall de Boí, La.

Vallgorguina.

Valls.

Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant.

Vidreres.

Vielha e Mijaran.

Vilablareix.

Vilafant.

Vilalba Sasserra.

Vilanova de Sau.

Vilanova del Camí.

Vilobí del Penedès.

Zona 6

El resto de municipios de Cataluña.

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