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  • EDICIÓN DE 02/05/2005
 
 

SUBVENCIONES A ENTIDADES PARA ACTIVIDADES DE INTEGRACIÓN SOCIAL

02/05/2005
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Orden BEF/187/2005, de 27 de abril, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones destinadas a entidades para la realización de actividades y proyectos de integración social de personas extranjeras inmigradas y catalanas retornadas, para el año 2005 (DOGC de 4 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN BEF/187/2005, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS EXTRANJERAS INMIGRADAS Y CATALANAS RETORNADAS, PARA EL AÑO 2005.

El Gobierno contempla la necesidad de dar apoyo a actividades y proyectos que contribuyan a la integración social de las personas extranjeras establecidas en Cataluña, que potencien su participación en la sociedad catalana y que promuevan la sensibilización y el conocimiento, por parte de la población de Cataluña, de la nueva ciudadanía.

Por otra parte, el Gobierno tiene una deuda histórica con los catalanes que tuvieron que abandonar nuestro país por varios motivos y en este sentido, mediante la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, se articula el Plan de ayuda al retorno que consiste en la aplicación ordenada de una serie de medidas que facilitan su retorno y la integración sociolaboral en Cataluña.

En consecuencia, el Gobierno considera necesario abrir una línea de ayudas para las necesidades descritas en los dos párrafos anteriores, línea que ya se abrió el ejercicio presupuestario 2004 mediante la Orden BEF/307/2004. Conviene pues, ahora, insistir en la línea de ayudas, con una nueva convocatoria para el ejercicio 2005.

El Departamento de Bienestar y Familia, en virtud del Decreto 152/2004, de 27 de enero, de modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, tiene atribuida la política hacia la inmigración. Por otra parte, mediante el Decreto 168/2004, de 10 de febrero, la Secretaría para la Inmigración se adscribió orgánicamente al Departamento de Bienestar y Familia. En lo que respecta a los aspectos financieros, este régimen jurídico se complementa con la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En uso de las atribuciones que la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, otorga al titular de este Departamento,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a entidades para la realización de actividades y proyectos de integración social de personas extranjeras inmigradas y catalanas retornadas, realizadas en el territorio de Cataluña durante el año 2005.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía

2.1 Para atender a las solicitudes de subvenciones, se autorizan gastos con cargo a la partida BE07 D/480.0001.00/3132 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

2.2 El crédito máximo inicialmente disponible es de 300.000 euros. No obstante, este crédito se puede modificar con sujeción a la normativa vigente, y con la publicidad que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones es de un mes contador desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden.

Artículo 4

Tramitación administrativa y resolución

4.1 La tramitación administrativa de los expedientes de las solicitudes corresponde a la Secretaría para la Inmigración, sin perjuicio de lo que establece la base 6 de esta convocatoria, y la resolución a la persona titular de dicha Secretaría.

4.2 La resolución se debe adoptar y notificar en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que prevé el artículo anterior. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, se debe entender desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

Artículo 5

Notificación

La resolución se debe notificar a las entidades beneficiarias por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante la consejera de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Disposición adicional

Al final del ejercicio se debe dar publicidad a las subvenciones otorgadas mediante la exposición de estas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé la regla sexta del artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 3.000 euros, se deberán publicar en el DOGC, indicando la entidad beneficiaria, la cantidad otorgada, las finalidades de cada subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.2 Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

Capítulo 1

Disposiciones generales

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta convocatoria es dar apoyo a actividades y proyectos que realizan las entidades en Cataluña durante el año 2005, y que contribuyen a la cohesión de la sociedad catalana a través de la integración de personas extranjeras inmigradas y catalanas retornadas, con respeto y promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación. A través también de la sensibilización y el conocimiento, por parte de la población de Cataluña, de la nueva ciudadanía.

Para este objeto, es fundamental el papel activo de la sociedad civil, por ella misma y en colaboración con la Administración. Es también fundamental la participación en las actividades y proyectos, como protagonista o como destinataria, de la nueva ciudadanía, que no es ya sino una parte de la sociedad civil catalana.

1.2 Programa A.

En relación con personas extranjeras inmigradas, se consideran subvencionables los siguientes tipos de actividades y proyectos que promueven:

La participación de personas extranjeras inmigradas en el tejido asociativo y participativo normalizado (entidades de vecinas y vecinos, de madres y padres, de ocio, deportivas, populares, etc.)

La participación, puntual o a través de acuerdos, entre asociaciones formadas por personas extranjeras inmigradas y otras entidades.

La primera acogida, la inserción social, la participación y la lucha contra la exclusión social, especialmente de jóvenes y mujeres.

Y también las actividades y proyectos de carácter sociocultural puntuales que tienen como objetivo la promoción de valores de la convivencia o de la diversidad y la participación de sectores de la nueva ciudadanía en el mundo de la cultura, y los medios de comunicación, editados en Cataluña y dirigidos a los distintos colectivos de personas extranjeras inmigradas, que difunden, en catalán, informaciones de temática social, política e institucional referentes a la sociedad de acogida.

1.3 Programa B.

En relación con personas catalanas retornadas, se consideran subvencionables las actividades y proyectos que promueven:

La inserción social, laboral o cultural.

La información y asesoramiento sobre la problemática específica de este colectivo.

La participación social y política en la sociedad catalana.

La recuperación de la memoria histórica de la emigración catalana.

1.4 Programa C.

En relación con la sensibilización y el conocimiento, por parte de la sociedad civil catalana, de la nueva ciudadanía:

Campañas de información, material impreso, audiovisual y similares.

Jornadas, congresos, seminarios, fórums, mesas redondas y acontecimientos similares.

1.5 No son subvencionables las actividades y proyectos:

De primera acogida de emergencia que la Generalidad de Cataluña y otras administraciones públicas financian a través de subvenciones paliadoras de la exclusión y la pobreza.

De inserción realizadas por empresas de inserción, reguladas por la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.

.2 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes se deben formular en impresos normalizados, los cuales se facilitan en las dependencias citadas en el anexo 2 de esta Orden o a través de la web del Departamento de Bienestar y Familia (www.gencat.net/benestar).

3.2 Los impresos de solicitud, debidamente rellenados, deben ir acompañados de los documentos que se indican en la base 4 (también se indican en los impresos normalizados), y se deben presentar en las dependencias citadas en el anexo 2, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, dentro del plazo que determina el artículo 3 de esta convocatoria.

3.3 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes en los documentos que señala la base 4 o falta alguno, se debe requerir a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles haga las enmiendas oportunas (artículo 71 de la Ley 30/1992).

3.4 La presentación de la solicitud implica la aceptación de estas bases.

.4 Documentación para acreditar los requisitos de la convocatoria

4.1 Con el impreso de solicitud, hay que adjuntar los documentos siguientes:

a) Código de identificación fiscal (CIF) de la entidad (fotocopia compulsada o bien original y fotocopia).

b) Solicitud de transferencia bancaria por pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores / acreedoras, rellenada por la entidad bancaria (impreso normalizado que figura en la web http://www.gencat.net/economia/pressupostos/transfer.doc).

c) Documento identificativo (DNI, NIF, NIE) de la persona que firma la solicitud (fotocopia compulsada o bien original y fotocopia).

d) Documentación que acredita la representación con la que actúa la citada persona (acta de nombramiento, certificación registral de composición de junta, o mediante cualquier otro medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de aquella representación, tal como establece el artículo 32.3 de la Ley 30/1992) (fotocopia compulsada o bien original y fotocopia).

e) Estatutos de la entidad, con la constancia de su inscripción en el registro correspondiente (fotocopia compulsada o bien original y fotocopia).

f) Las dos declaraciones referidas en las bases 10.2 i 10.3.

g) Previsión de ingresos - gastos (totales) de la entidad para el año en curso e ingresos - gastos del año anterior.

h) memoria de la actividad o proyecto para el cual se solicita la subvención, que deberá desarrollar los apartados que se indican a continuación:

1. Denominación de la actividad o proyecto.

2. Objetivos.

3. Actuaciones que se deben llevar a cabo durante el año 2005.

4. Localización territorial.

5. Personas beneficiarias.

6. Programación y calendario de ejecución.

7. Resumen económico: presupuesto desglosado por conceptos de gasto, con expresión precisa de la cantidad que se solicita.

8. Fuentes de financiación previstas para el desarrollo de la actividad o proyecto.

9. Toda la información necesaria en relación con los criterios de valoración prioritaria que se indican en la base 5.

i) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y ante la Seguridad Social.

4.2 No obstante, la presentación de la documentación para acreditar los requisitos exigidos no es necesaria para las entidades solicitantes que la habrán aportado anteriormente a cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar y Familia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, la aportación puede ser substituida por una declaración, que incorpora el impreso de solicitud, de la entidad solicitante con la cual se acredite que no se han producido modificaciones en el contenido de la documentación.

.5 Criterios de valoración prioritaria

En relación con la entidad solicitante y la respectiva actividad o proyecto, se consideran los siguientes criterios de valoración prioritaria y la puntuación que se atribuye a cada uno de ellos:

a) Participación del voluntariado: 1 punto.

b) Experiencia y trayectoria en la realización de actividades y proyectos similares: 1 punto.

c) Estructura i capacidad de gestión adecuadas para gestionar la actividad o proyecto: 2 puntos.

e) Creación de iniciativas nuevas o mejora de actividades y proyectos habituales: 1 punto.

f) Continuidad y autofinanciación: 2 puntos.

h) Coordinación con otras entidades públicas y/o privadas y con entidades de otros países y otros poderes territoriales del Estado. En especial, la realización de las actividades o proyectos de forma coordinada con los municipios en la prestación de servicios de primera acogida: 2 puntos.

i) Número y diversidad de personas beneficiarias: 1 punto.

k) Distribución geográfica y ámbito territorial de las actividades o proyectos subvencionados: 2 puntos.

.6 Junta de Evaluación

La Junta de Evaluación es el órgano colegiado que debe encargarse del desarrollo del proceso de selección de actividades y proyectos a subvencionar, y está integrada por las personas siguientes:

a) Presidente: la persona adjunta a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración.

b) Vocales: tres personas, adscritas al Departamento de Bienestar y Familia, una de les cuales debe actuar como secretario/a.

Las personas que forman la Junta de Evaluación deben ser nombradas por la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia.

Se atribuyen a la Junta de Evaluación las funciones de interpretar las bases de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los Criterios de valoración prioritaria de la base 5 y resolver incidencias, si las hay.

La persona titular de la presidencia de la Junta de Evaluación es responsable de firmar cada una de las actas de propuesta valoradas y transmitirlas al órgano competente para emitir la resolución.

Con la finalidad de aclarar puntos dudosos de la actividad o proyecto, o del resto de la documentación presentada, la Junta de Evaluación tiene la facultad de convocar personalmente a las entidades solicitantes, o requerírselas por escrito.

El régimen de funcionamiento de la Junta de Evaluación, en todo lo no previsto en estas bases, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados.

.7 Determinación de la cuantía de la subvención

7.1 Para determinar la cantidad a otorgar al amparo de la presente convocatoria, hay que tener en cuenta otras subvenciones o ayudas que tenga la entidad para financiar la misma actividad o proyecto, de manera que con la cantidad a otorgar no se podrá superar el 100% del coste.

7.2 Del importe total de la cuantía otorgada solo el 10% se puede destinar a gastos administrativos y de funcionamiento, dentro de los que no se pueden incluir los salarios, a no ser que estos no sean subvencionados para el desarrollo de la actividad o proyecto y así sea explicitado en la memoria prevista en la base 9.2.

7.3 La cantidad otorgada se debe fijar en la resolución de otorgamiento.

.8 Convenio

Las subvenciones pueden vincularse también a la firma de un convenio, el cual debe contener los términos de colaboración entre el Departamento de Bienestar y Familia a través de la Secretaría para la Inmigración y la entidad, y donde se debe hacer constar también, expresamente, que el convenio se efectúa para condicionar la subvención otorgada en el marco de la presente convocatoria.

.9 Justificación

9.1 La resolución de la concesión de la subvención debe determinar la actividad o proyecto concreto que se subvenciona, y si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del total de la actividad o proyecto o si se subvenciona un porcentaje del coste de la actividad o proyecto. En este último caso, se debe justificar la totalidad de la actividad o proyecto, y en todo caso siempre que la actividad supere los 90.000 euros.

9.2 El cumplimiento del objeto por el que se ha otorgado la subvención, hay que justificarlo mediante una memoria breve que explique el cumplimiento de la actividad o proyecto subvencionado, firmado por la misma persona que firmó la solicitud.

9.3 Junto con esta memoria, hay que presentar los originales de los documentos acreditativos de los gastos efectuados en relación directa con la actividad o proyecto, es decir, las facturas y los recibos originales o documentos acreditativos del pago efectivo que han de contener todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable, así como, en caso de gastos de personal, las nóminas y los documentos acreditativos de los ingresos efectuados a la Seguridad Social y de las retenciones ingresadas en Hacienda.

9.4 El pago de la subvención se debe llevar a cabo posteriormente al proceso administrativo de justificación de la subvención otorgada. No obstante, la entidad beneficiaria, puede solicitar un anticipo o entrega a cuenta, en los términos que determina la base 11.

9.5 El plazo máximo de presentación del conjunto de esta documentación es el 13 de diciembre de 2005.

Las entidades pueden presentar un certificado, firmado por la persona apoderada por la entidad, acreditativo de las obligaciones respecto a las nóminas del último mes así como respecto a las obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda del último trimestre. Posteriormente se deberá acreditar que los pagos han sido realizados.

9.6 Si la entidad beneficiaria no justifica la totalidad de la subvención, se debe entender revocada parcialmente, en la cantidad no justificada, siempre que ello no comporte el incumplimiento de su finalidad.

.10 Obligaciones de las entidades beneficiarias y control

10.1 Las entidades beneficiarias han de:

Presentar a la Secretaría para la Inmigración las propuestas de cualquier cambio que se pueda producir en la actividad o el proyecto subvencionado. La propuesta se considerará aprobada si no se ha notificado por resolución expresa la denegación en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la propuesta de cambio.

Notificar a la Secretaría para la Inmigración la obtención de nuevas fuentes de financiación para la misma actividad o proyecto, aparte de las ya consignadas en la solicitud. Las nuevas fuentes de financiación pueden proceder de cualquier administración pública o entidad pública o privada, nacional o extranjera.

Conservar la documentación original relacionada con la subvención otorgada durante un período mínimo de 4 años.

El órgano otorgante de la subvención puede revisar las subvenciones ya otorgadas y modificar la resolución de otorgamiento en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

10.2 Personas discapacitadas: las entidades con un número de 50 trabajadores o más deben presentar una declaración, que incorpora el impreso de solicitud, del cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores disminuidos sobre el número total de trabajadores de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

10.3 Política lingüística: las entidades deben presentar una declaración, que incorpora el impreso de solicitud, del cumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 i 36.4 de la Ley 1/998, de 7 de enero, de política lingüística.

10.4 La entidad beneficiaria debe hacer constar en cualquier tipo de rótulo, documento o publicidad relacionados con la actuación o proyecto subvencionado la expresión “Con el apoyo del Departamento de Bienestar y Familia” y la señal de la Generalidad de Cataluña.

10.5 La entidad beneficiaria debe facilitar toda la información que le requiera la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

10.6 El Departamento de Bienestar y Familia puede inspeccionar el desarrollo de las actividades o programas de las entidades beneficiarias con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención o convenio.

.11 Anticipos y entregas a cuenta

11.1 Se pueden otorgar anticipos, sin garantía, hasta el 90% de la cantidad otorgada.

11.2 La autorización de anticipos requiere solicitud previa de la entidad y compromiso de aplicar el importe del anticipo al cumplimiento del objeto de la subvención, según el modelo adjunto al impreso de solicitud.

.12 Régimen jurídico

En todo lo que no esté previsto expresamente en estas bases será de aplicación el régimen jurídico previsto por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, i otras disposiciones que sean de aplicación.

.13 Régimen fiscal

Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.14 Trato anual

Las cuantías que se otorgan no generan derecho de continuidad en el otorgamiento para convocatorias posteriores.

.15 Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal que hay que declarar en las solicitudes y documentos que se anexan, se incluyen en el fichero de subvenciones de Bienestar y Familia, regulado en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, y que tiene como finalidad gestionar las solicitudes de subvenciones del Departamento. La responsable del fichero de subvenciones es la Dirección de Servicios del Departamento, y la destinataria es la Secretaría para la Inmigración.

Anexo 2

Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia:

a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

c) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

d) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

e) Oficinas de Bienestar y Familia:

El Bages-Manresa, c. Sant Blai, s/n, 08240 Manresa.

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 El Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: pl. de las Culturas, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-El Vendrell: c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.

El Barcelonès

Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esq. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Canyelles: c. Miguel Hernández, 25, 08042 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esq. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Palau de Mar: pl. de Pau Vila, 1, 08039 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: ps. de Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-la Florida: av. Masnou, 66, 08905 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-Sanfeliu: c. Emigrant, 23, 08906 L'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Besòs: rda. Sant Ramon de Penyafort (esq. c. Jaume Huguet), 08930 Sant Adrià de Besòs.

Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironès

Girona: c. Rutlla, 20-22, 17002 Girona.

Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

El Maresme

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Segrià

El Segrià: av. Segre, 4, 25007 Lleida.

Lleida: c. Mercè, 1, 25003 Lleida.

El Tarragonès-Riu Clar: prolongación de la calle B, 43006 Tarragona.

El Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. de las Entidades, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa

El Vallès Oriental

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Doctor Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: pg. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. de les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Móra d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Móra d'Ebre

La Segarra-Cervera: c. Manuel Ibarra, s/n, 25200 Cervera

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

f) CAD:

Centro de atención a disminuidos de Badal (CAD Badal). Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de los 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad. Municipios de L'Hospitalet de Llobregat, Sant Just Desvern y Esplugues de Llobregat. Comarcas de L'Alt Penedès, Anoia, El Garraf, Osona, El Vallès Oriental y El Baix Llobregat.

Dirección: c. Badal, 102 (entrada por Buenaventura Pollés), 08014 Barcelona, tel. 93.331.21.62.

Centro de atención a disminuidos de Terrassa (CAD Terrassa).

Información, orientación y valoración de niños y adultos con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales.

Zona de influencia: comarcas de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa, tel. 93.785.83.00.

Centro de atención a disminuidos infantil de Grassot (CAD infantil Grassot).

Información, orientación y valoración de niños con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales de 0 a 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad y comarcas, excepto El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Grassot, 3º 4º, 08025 Barcelona, tel. 93.458.99.08.

Centro de atención a disminuidos de Badalona (CAD Badalona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de 16 años.

Zona de influencia: municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona. Comarca de El Maresme.

Dirección: c. Marquès de Montroig, 58-62, 08912 Badalona, tel. 93.387.41.08.

Centro de atención a disminuidos de Girona (CAD Girona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Girona ciudad y comarcas.

Dirección: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona, tel. 972.48.60.60.

Centro de atención a disminuidos de Lleida (CAD Lleida).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Lleida ciudad y comarcas.

Dirección: av. del Segre, 5, 25007 Lleida, tel. 973.24.41.00.

Centro de atención a disminuidos de Tarragona (CAD Tarragona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Tarragona ciudad y comarcas.

Dirección: av. de Andorra, 9, bajos, 43002 Tarragona, tel. 977.21.34.71.

Centro de atención a disminuidos de Les Terres de l'Ebre (CAD Terres de l'Ebre).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.

Dirección: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

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