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AYUDAS DEL PROGRAMA PARA LA DE VIVIENDAS

02/05/2005
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Orden BEF/184/2005, de 25 de abril, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con disminución (DOGC de 4 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN BEF/184/2005, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA PARA LA ADAPTACIÓN O LA ACCESIBILIDAD DE VIVIENDAS PARA PERSONAS CON DISMINUCIÓN.

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el IV Plan de actuación social, aprobado por Acuerdo del Gobierno de 8 de octubre de 2003;

Considerando la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas y el Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley anteriormente citada;

Considerando el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, y el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social;

Considerando lo que prevé la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con disminución, y se aprueban las bases que han de regir esta convocatoria, que figuren en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto del año 2005 con cargo a la cual se imputan las ayudas correspondientes al Programa para la adaptación o accesibilidad de viviendas para personas con disminución es: 5001 D/781.0023.00/3161.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 1.200.000 euros.

2.3 El crédito inicial disponible indicado se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de cuatro meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden.

3.2 Las solicitudes presentadas durante el año 2004 no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, o no resueltas expresamente, se tendrán por solicitudes incorporadas a la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En este caso, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud es la de la entrada en vigor de esta Orden, sin perjuicio de cuando se haya producido la necesidad.

En estos casos no hará falta presentar una nueva solicitud.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los servicios de Atención a las Personas de los servicios territoriales del Departamento de Bienestar y Familia correspondientes al domicilio de la persona solicitante. La resolución será dictada, por delegación, por los propios órganos anteriormente citados.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, que debe ser debidamente motivada, es de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.4 La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el propio órgano que dicta la resolución o ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, en los términos que dispone el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 Los datos de carácter personal obtenidos en la gestión de estas ayudas se incorporarán en el fichero automatizado Expedientes de Prestaciones Individuales regulado en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre. Su finalidad es la gestión de la solicitud y su destinatario es la dirección general del ICASS.

.2 Al final del ejercicio se dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante la exposición de éstos en los tablones de anuncios de su central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección del ICASS para que tome las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o accesibilidad de vivienda para personas con disminución

.1 Objeto

Estas ayudas tienen por objeto fomentar las inversiones para la adaptación o la accesibilidad de la vivienda habitual (ya sea de propiedad o alquiler) de la persona con disminución y movilidad reducida con el fin de hacerlo accesible y funcional, y facilitar su autonomía personal, mediante el otorgamiento de ayudas a fondo perdido, de acuerdo con las bases que se especifican a continuación.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Son subvencionables las actuaciones siguientes:

a) Acceso a la vivienda:

Construcción de rampas o, en el caso de que no sean viables, soluciones técnicas de tipo plataformas elevadoras especiales para personas con movilidad reducida.

Modificación de puertas de acceso.

Pavimentación o modificación de pavimentación perimetral de la vivienda por otro de antideslizante.

Modificación del balcón de salida exterior.

Nivelación de espacios.

Colocación de pasamanos.

Instalación de ascensor, cambio de cabina, puertas y botoneras, instalación para puertas abiertas, etc.

Modificación de altura de los peldaños.

Modificación de elementos complementarios (manijas de las puertas, mirillas, llaves de paso, botoneras, etc.).

Aparatos fijos:

Plataforma elevadora vertical tipo tijera.

Función: superar desniveles verticales de hasta 1 metro.

Elevador individual vertical con el correspondiente contrato de mantenimiento del aparato.

Función: subir de forma vertical hasta los límites homologados.

Plataforma para subir escaleras.

Función: subir un tramo de escaleras siguiendo su recorrido.

Plataforma para subir escaleras de asiento.

Función: subir un tramo de escalera sentado en un asiento siguiendo su recorrido.

b) Interior de la vivienda:

Globales:

Modificación del cuarto de baño.

Construcción del cuarto de baño.

Modificación de la cocina.

Construcción de la cocina.

Parciales:

Modificación de puertas y/o balcones.

Modificación de paredes divisorias.

Substitución de pavimentos.

Substitución de elementos.

Colocación de pasamanos.

Pequeñas rampas interiores.

Colocación de barras y asiento de baño cuando están incluidos dentro de la modificación o adaptación completa del baño.

2.2 La tipología es la siguiente:

a) Vivienda habitual:

Reforma completa: cambios en la distribución original de la vivienda y adaptación de las nuevas piezas y/o elementos (sala, cocina, pasillos, cuartos de baño, dormitorios, puertas, etc.).

Reforma parcial: adaptación de una o más piezas de la vivienda con derribos de tabiques (ampliación y adaptación interior) o sin derribo de tabiques (sólo adaptación interior).

Otros: pequeños cambios de elementos aislados.

b) Compra o alquiler de vivienda de fácil adaptación:

Reforma completa: cambios en la distribución original de la vivienda y adaptación de las nuevas piezas y/o elementos (sala, cocina, pasillos, cuartos de baño, dormitorios, puertas, etc.).

Reforma parcial: adaptación de una o más piezas de la vivienda con derribos de tabiques (ampliación y adaptación interior) o sin derribos de tabiques (sólo adaptación interior).

Otros: pequeños cambios de elementos aislados.

c) Obra nueva:

Sólo se tiene en cuenta la diferencia de coste entre los elementos que figuran originariamente en la memoria del proyecto y los elementos propuestos para adaptar la vivienda a las necesidades de la persona con disminución.

d) Elementos comunes a la comunidad de propietarios:

Cualquier intervención de adaptación, sea obra o solución técnica, que afecte a los espacios comunitarios, de acuerdo con la normativa vigente.

.3 Destinatarios

Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las personas con disminución que tengan reconocido un grado de disminución igual o superior al 33% y que superen el baremo de movilidad reducida.

La valoración de la disminución y de la superación del baremo de movilidad reducida la efectúan los Servicios de Valoración y Orientación correspondientes.

.4 Requisitos

Los ingresos anuales netos de la unidad familiar divididos por el número de sus miembros no pueden superar 4 veces el IPREM del año anterior a la convocatoria, ponderado por el número de miembros.

La unidad familiar se entiende como el grupo de convivencia por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, y por afinidad hasta el primer grado. La relación se contará a partir de la persona beneficiaria.

La solicitud se debe acompañar de la solicitud del permiso de obras que expide el ayuntamiento correspondiente cuando las obras lo requieran.

Además, si la obra afecta a elementos comunes del edificio, se debe adjuntar el acta de reunión de propietarios donde conste la conformidad de la mayoría simple de los propietarios, siempre y cuando el coste de las obras de supresión de barreras arquitectónicas sea superior a tres mensualidades ordinarias de la cuota de los gastos comunes de la comunidad.

Cuando este coste sea inferior será suficiente una certificación del/de la presidente/a de la comunidad, donde se especifique el tipo de obra, que el importe de ésta no supere tres mensualidades ordinarias de la cuota de los gastos comunes de la comunidad y la parte que le corresponde pagar al interesado de las obras.

En el supuesto de no disponer del acta de la comunidad antes citada, se debe presentar la autorización administrativa del Departamento de Bienestar y Familia o autorización judicial.

La concesión de las ayudas para la adaptación o accesibilidad de viviendas para personas con disminución se hace según las circunstancias económicas de la familia correspondientes al año anterior a la convocatoria.

Las propuestas de soluciones para la adaptación o la accesibilidad de la vivienda deben ser funcionales y accesibles, de acuerdo con sus características, y deben garantizar la seguridad de la persona con disminución, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

El informe técnico efectuado por el órgano competente del ICASS tendrá en cuenta la valoración del grado de funcionalidad y la seguridad de la solución propuesta, la adecuación de los elementos utilizados y la proporcionalidad del presupuesto a los precios de mercado.

Se excluyen las actuaciones globales o parciales que no supongan una supresión de barreras arquitectónicas, bien porque sean ornamentales o porque no sean adaptadas.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes para concurrir a los programas de esta convocatoria se deben formular en el impreso normalizado, que se facilitará en las dependencias citadas en el anexo 2 de esta Orden o a través de Internet en la web del Departamento de Bienestar y Familia (www.gencat.net/benestar).

5.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de los documentos que se indican en el impreso para acreditar el cumplimiento de los requisitos, y se deben presentar en las dependencias citadas en el anexo 2, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

5.3 La acreditación de las condiciones exigidas no será necesaria para las personas solicitantes que la hayan efectuado anteriormente en cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar y Familia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, la aportación podrá ser substituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el propio impreso de solicitud, con la cual se acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Hay que especificar el expediente para el cual se aportó la documentación mencionada.

.6 Cuantía

La cuantía máxima a conceder será el 80% del precio medio del mercado siempre y cuando éste no supere:

a) Para obras de supresión de barreras arquitectónicas a la vivienda, 4.507,59 euros.

b) Para la adquisición y la instalación de plataformas elevadoras especiales para personas con movilidad reducida, 3.005,06 euros.

Estos dos conceptos se pueden pedir simultáneamente.

A estos efectos computa el total de las cuantías concedidas para estas actuaciones en los cinco años anteriores.

.7 Justificación

Se debe justificar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda con facturas y recibos o documentos justificativos de pago correspondientes, en el plazo de un año desde la fecha de notificación de la resolución.

En el caso de las solicitudes no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria o no resueltas expresamente el año 2004, los justificantes podrán corresponder a los ejercicios 2004 o 2005.

.8 Control

8.1 Las personas beneficiarias de las ayudas deben facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

8.2 El ente concedente puede revisar las ayudas concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.9 Carácter de las ayudas

9.1 Las ayudas que se puedan conceder están sujetas a limitación presupuestaria y no generan derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios.

9.2 Estas ayudas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

Anexo 2

Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia:

a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

c) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

d) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

e) Oficinas de Bienestar y Familia:

El Bages-Manresa: c. Sant Blai, s/n, 08240 Manresa.

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 El Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: pl. de Les Cultures, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-El Vendrell: c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.

El Barcelonès

Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esqu. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Canyelles: c. Miguel Hernández, 25, 08042 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esqu. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Palau de Mar: pl. de Pau Vila, 1, 08039 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: ps. de Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-la Florida: av. Masnou, 66, 08905 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-Sanfeliu: c. Emigrant, 23, 08906 L'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Besòs: rda. Sant Ramon de Penyafort (esqu. c. Jaume Huguet), 08930 Sant Adrià de Besòs.

Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironès

Girona: c. Rutlla, 20-22, 17002 Girona.

Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

El Maresme

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Segrià

El Segrià: av. Segre, 4, 25007 Lleida.

Lleida: c. Mercè, 1, 25003 Lleida.

El Tarragonès-Riu Clar: prolongación de la calle B, 43006 Tarragona.

El Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. de Les Entidats, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa.

El Vallès Oriental

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Doctor Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: pg. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. de Les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Móra d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Móra d'Ebre.

La Segarra-Cervera: c. Manuel Ibarra, s/n, 25200 Cervera.

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

f) CAD:

Centro de atención a disminuidos de Badal (CAD Badal).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de los 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad. Municipios de L'Hospitalet de Llobregat, Sant Just Desvern y Esplugues de Llobregat. Comarcas de L'Alt Penedès, L'Anoia, El Garraf, Osona, El Vallès Oriental y El Baix Llobregat.

Dirección: c. Badal, 102 (entrada por Buenaventura Pollés), 08014 Barcelona, tel. 93.331.21.62.

Centro de atención a disminuidos de Terrassa (CAD Terrassa).

Información, orientación y valoración de niños y adultos con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales.

Zona de influencia: comarcas de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa, tel. 93.785.83.00.

Centro de atención a disminuidos infantil de Grassot (CAD infantil Grassot).

Información, orientación y valoración de niños con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales de 0 a 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad y comarcas, excepto El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Grassot, 3º 4º, 08025 Barcelona, tel. 93.458.99.08.

Centro de atención a disminuidos de Badalona (CAD Badalona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de 16 años.

Zona de influencia: municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona. Comarca de El Maresme.

Dirección: c. Marquès de Montroig, 58-62, 08912 Badalona, tel. 93.387.41.08.

Centro de atención a disminuidos de Girona (CAD Girona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Girona ciudad y comarcas.

Dirección: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona, tel. 972.48.60.60.

Centro de atención a disminuidos de Lleida (CAD Lleida).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Lleida ciudad y comarcas.

Dirección: av. del Segre, 5, 25007 Lleida, tel. 973.24.41.00.

Centro de atención a disminuidos de Tarragona (CAD Tarragona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Tarragona ciudad y comarcas.

Dirección: av. de Andorra, 9, bajos, 43002 Tarragona, tel. 977.21.34.71.

Centro de atención a disminuidos de Les Terres de l'Ebre (CAD Terres de l'Ebre).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.

Dirección: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

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