Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/05/2005
 
 

ÁREAS FUNCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

02/05/2005
Compartir: 

Decreto 77/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las áreas funcionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV de 4 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 77/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS ÁREAS FUNCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

El 9 de mayo de 2002, la Comisión Delegada de Asuntos Económicos procedió a la aprobación del Plan de Implantación de los Análisis Funcionales. Este acto de aprobación cerraba un largo ciclo iniciado en el año 1997 y que consistió en la puesta en marcha de un programa de racionalización de los recursos humanos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siguiendo la estela marcada a principios de la década de los noventa en el País Vasco por el Informe CORAME y por la ulterior creación de la Dirección de la Oficina de Modernización Administrativa. La pretensión que impulsaba todas estas medidas no era otra que la mejora de la eficacia y de la eficiencia de la Administración Pública a través de una serie de intervenciones concretas en el campo de los recursos humanos.

La puesta en marcha de los Análisis Funcionales tuvo una causa muy concreta: se habían detectado desajustes en los puestos de trabajo existentes en lo referente a la definición y delimitación de sus funciones, y a la asignación de sus niveles retributivos. Asimismo se había detectado la existencia de algunas denominaciones heterogéneas que conllevaban una dispersión excesiva de los mismos. La iniciativa de los Análisis Funcionales pretendía corregir esos problemas y proceder, en última instancia, a mejorar el funcionamiento de la administración a través de una intervención organizativa sobre los puestos de trabajo.

Los Análisis Funcionales pusieron de manifiesto la dispersión existente de puestos de trabajo en la Administración vasca y diagnosticaron, por tanto, correctamente el problema, aportando además soluciones al mismo. El proceso de Análisis Funcionales fue, no obstante, largo en términos de tiempo y requirió asimismo la inversión de notables esfuerzos. Así, el Gobierno Vasco inició en el año 1997 un proyecto de Análisis Funcionales de los puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca pertenecientes a los Grupos “C” y “D” de titulación. Los resultados obtenidos de esos Análisis Funcionales confirmaron la idea de que existía una descripción incorrecta de los puestos de trabajo, que conllevaba una multiplicación en algunos casos artificial de los mismos y que, en todo caso, era factible, posible y necesaria su racionalización. En diciembre de 1998 se acordó asimismo realizar esos Análisis Funcionales para los puestos de trabajo de los grupos de titulación “A” y “B”. El proceso fue mucho más complejo que el anterior y finalizó prácticamente en el año 2002. El resultado de esa segunda fase conllevó asimismo una homologación de los puestos de trabajo. Finalmente, se llevó a cabo el Análisis Funcional de los puestos de trabajo del Grupo de titulación “E” y de los puestos de trabajo de administrativos con especialidad (Ayudantes Técnicos), también denominados según la Ley 6/1989 “C2”.

Estos estudios previos sirvieron de base para una propuesta de racionalización del escenario de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la aplicación de una noción de naturaleza organizativa: la de “puesto tipo”, que, como bien se exponía en el Documento de Implantación de los Análisis Funcionales, era un concepto de transición; esto es, suponía un modo de racionalización de los puestos de trabajo anteriores y abría el paso al nuevo concepto de “puesto de trabajo” que se alumbraba a través de los Análisis Funcionales. En efecto, la simplificación del escenario final de puestos de trabajo se lleva a cabo por medio de los nuevos puestos de trabajo definidos a partir de los Análisis Funcionales, y que se subdividen en dotaciones. En este esquema de racionalización de la función pública es en el que se inserta, por tanto, la creación de las Áreas Funcionales, dado que si “el puesto tipo”, como noción de transición, es un elemento claramente de la estructura organizativa de la Administración, en cuanto que define las funciones o responsabilidades atribuidas a cada puesto de trabajo, el Área Funcional es, por su parte, un elemento trascendental en la política de recursos humanos de la organización.

El Área Funcional, tal como se expresa en la presente normativa, es una agrupación de puestos de trabajo que requieren conocimientos y/o destrezas comunes. La agrupación de puestos se lleva a cabo de acuerdo con la polivalencia que muestran, y tal adscripción es una decisión organizativa, dado que el encuadre de un puesto en una u otra Área Funcional es un reflejo de la especialidad de los productos o servicios de esa Administración General. Por tanto, la creación de las Áreas Funcionales en nada afecta a la existencia de los elementos estructurales actuales del sistema de función pública vasca (Cuerpo, Escala y Especialidad, en su caso) ni al resto de elementos de ordenación (relaciones de puestos de trabajo, preferentemente).

Es oportuno, asimismo, indicar cuál es la finalidad por la que se crean las Áreas Funcionales pues el establecimiento de tales Áreas pretende, entre otros, los siguientes objetivos: a) mejorar el sistema en la movilidad; esto es, evitar o paliar las asignaciones inadecuadas de funcionarios a los puestos de trabajo, optimizando la relación entre la capacidad del funcionario y las exigencias del puesto de trabajo; b) disminuir los períodos de aprendizaje en los nuevos puestos, ya que se valorarán específicamente las destrezas, conocimientos o experiencias derivadas del ejercicio de un puesto de trabajo previo que resulta polivalente; c) optimizar la gestión de los recursos humanos y mejorar de ese modo la funcionalidad de los sistemas de provisión en aras a unos resultados de mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

Bajo estas perspectivas, cabe señalar que el presente Decreto procede a la regulación de las Áreas Funcionales, con la finalidad de dar satisfacción a todos los objetivos antes mencionados, y en tal regulación se pretende, en primer lugar, definir lo que es el Área Funcional, partiendo de las premisas antes enunciadas: agrupación de puestos de trabajo que desempeñan tareas que exigen conocimientos o destrezas comunes. Igualmente, con el fin de facilitar las posibilidades de transición de uno a otro puesto de trabajo de la Administración se prevé la determinación de cuáles son las Áreas Relacionales.

En todo caso, conviene poner de relieve que, sin perjuicio de que en un futuro más o menos próximo el resto de administraciones públicas vascas apueste por la implantación de este sistema, la presente normativa sólo resulta de aplicación al personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, exceptuándose de su ámbito el personal funcionario al servicio de la administración educativa, de la administración de justicia, de Osakidetza-Servicio vasco de salud y de la Ertzaintza.

El Decreto parte de la premisa de que todos los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán estar adscritos a alguna de las Áreas Funcionales que se establecen. En el presente Decreto se determina, asimismo, cuál es el procedimiento de adscripción de un puesto de trabajo a un Área Funcional y las fases concretas por las que ha de transitar. Igualmente, se contempla que las Relaciones de Puestos de Trabajo deberán contener el Área Funcional a la que se adscribe cada puesto y en su caso el Área o las Áreas Relacionales.

Una parte importante de esta regulación es la que afecta a la provisión de puestos de trabajo pues no cabe duda de que la ubicación de un puesto en un Área Funcional tiene implicaciones evidentes sobre el sistema de provisión, dado que se agrupan funcionalmente aquellos puestos de trabajo polivalentes entre los que se debe facilitar la provisión en la medida en que el desempeño eficaz del puesto de trabajo es una fuente de aprendizaje que la Administración Pública no puede desconocer si quiere actuar bajo parámetros de eficacia y eficiencia.

Pero esas facilidades objetivas en los procesos de provisión de puestos de trabajo tienen que venir acompañadas de una definición de cuáles son las rutas de promoción profesional, o, si se prefiere, itinerarios posibles de carrera administrativa, en los que se conjuguen las necesidades objetivas de la Administración con los derechos subjetivos de los funcionarios a la promoción profesional. Esa combinación inteligente no puede hacerse de otro modo que a través de la formación como elemento estructural del nuevo diseño de racionalización del sistema de función pública.

En efecto, la Administración deberá diseñar las rutas o itinerarios de promoción profesional, y, previa negociación con la representación de personal, tendrá que determinar, implantar y fomentar programas formativos que hagan viable la cristalización de esos mecanismos de promoción.

Finalmente, el anexo al presente Decreto establece las Áreas Funcionales en las que se deben encuadrar los puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma. En este punto conviene poner de manifiesto que esa determinación de Áreas es consecuencia de un proceso de Análisis Funcionales de los puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi desarrollado durante más de cinco años y, en consecuencia, se dispone de un amplio y detallado estudio técnico que sirve de soporte y justifica objetivamente la decisión adoptada.

En atención a lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, visto el informe del Consejo Vasco de la Función Pública, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación en el Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de abril de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

La presente normativa será de aplicación únicamente al personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, no siendo de aplicación al personal funcionario al servicio de la administración educativa, de la administración de justicia, de Osakidetza-Servicio vasco de salud y de la Ertzaintza.

Artículo 2.– Definición de Área Funcional.

1.– El Área Funcional es un instrumento de organización de los recursos humanos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi que consiste en la agrupación de puestos que desempeñan tareas que exigen conocimientos y destrezas comunes.

2.– Las Áreas Funcionales en las que se organiza la función pública de la Administración General de Euskadi y de sus Organismos Autónomos se detallan en el anexo del presente Decreto.

Artículo 3.– El Área Relacional.

1.– Se considera Área Relacional de un puesto concreto al Área distinta a la que ha sido encuadrado el puesto de trabajo y con la que tiene afinidad en función de los conocimientos exigidos.

2.– Su definición y el proceso de adscripción a los puestos de trabajo se determinará mediante Decreto del Gobierno Vasco, previa negociación con la representación del personal.

Artículo 4.– Áreas Funcionales y Puestos de Trabajo.

1.– Los puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán agrupados en una de las Áreas Funcionales que se contemplan en el anexo de este Decreto.

2.– El procedimiento de adscripción de un puesto de trabajo a un Área Funcional deberá seguir los siguientes pasos:

a) Determinación de la polivalencia a partir del análisis de los conocimientos y destrezas comunes reflejadas en las monografías de los puestos de trabajo o en los informes de análisis de puestos.

b) Adscripción del puesto a un Área Funcional dependiendo de la afinidad de conocimientos y destrezas exigidos para su desempeño y de los procesos comunes entre el puesto de trabajo y otros puestos de la organización.

3.– La Dirección de la Función Pública será el órgano competente para llevar a cabo el procedimiento de adscripción de un puesto de trabajo a un Área Funcional.

Artículo 5.– Áreas Funcionales y Relaciones de Puestos de Trabajo.

Las Relaciones de Puestos de Trabajo deberán contener el Área Funcional a la que cada puesto de trabajo se adscribe, así como, en su caso, el o las Áreas Relacionales.

Artículo 6.– Áreas Funcionales y Provisión de Puestos de Trabajo.

1.– Las Áreas Funcionales tienen como objeto racionalizar el sistema de provisión de puestos de trabajo a través de la valoración de conocimientos y destrezas adquiridas y, en su caso, de la formación previa para el desempeño de los diferentes puestos de trabajo.

2.– A tal efecto, el Departamento competente en materia de Función Pública, a propuesta de la Dirección de Función Pública, establecerá las rutas o itinerarios profesionales a través de los cuales se podrá hacer efectiva la progresión profesional de los funcionarios públicos en la organización.

3.– En todo caso, las bases de convocatoria, de acuerdo siempre con lo establecido en las Relaciones de Puestos de Trabajo y, en su caso, en las disposiciones normativas que regulen las rutas o itinerarios profesionales, contendrán la escala de méritos por tiempo de servicios prestados en Áreas Funcionales y en Áreas Relacionales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Adscripción de puestos de trabajo a un Área Funcional.

La adscripción de los puestos de trabajo resultantes del proceso de Análisis Funcionales de Puestos a un Área Funcional de las previstas en el anexo del presente Decreto será efectuado mediante la aprobación de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.

Segunda.– Orden de establecimiento de las rutas e itinerarios profesionales.

La disposición por la que se establezcan itinerarios profesionales a través de los cuales se facilita la progresión profesional de los funcionarios públicos, será aprobada en el plazo máximo de veinticuatro meses desde la publicación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria aprobadas por el Gobierno Vasco que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita al o la Titular del Departamento competente en materia de Función Pública para que dicte las disposiciones normativas necesarias de desarrollo del presente Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO AL DECRETO 77/2005, DE 12 DE ABRIL.

ÁREAS FUNCIONALES

Áreas Funcionales de los Grupos A y B:

A01 Acción Exterior

Pertenecen los puestos con funciones de gestionar acuerdos, asesorar y controlar proyectos de acción exterior. También se incluyen los puestos que gestionan ayudas, elaboran planes y coordinan programas relacionados con las políticas de financiación de la Unión europea.

A02 Área Jurídica

Puestos con tareas de estudio, informe y/o asesoramiento directo acerca de disposiciones, recursos y expedientes sancionadores y relaciones institucionales y actos jurídicos en general. Están también incluidos los puestos cuya función consiste en la defensa judicial directa de la Administración, y en el asesoramiento jurídico derivado de las competencias.

A03 Atención Social, Empleo y Ordenación Laboral

Puestos relacionados con la programación, gestión facultativa de expedientes o asistencia directa. Incluye también la intervención a través de programas de actuación del sector de la mujer, drogodependencias, así como actuaciones sociales y de voluntariado social. También puestos dedicados a la promoción y fomento del empleo, cooperativas, planificación y ejecución de programas de formación en conexión con estas actividades. Se incluyen además puestos con funciones de mediación, arbitraje, registro depósito y tramitación de convenios colectivos.

A04 Economía y Hacienda

Se incluyen puestos que asumen las funciones de elaboración, seguimiento, análisis y modificación presupuestaria, informes económicos, gestión de expedientes de gastos e ingresos. También las funciones de planificación de las disponibilidades de tesorería, y de control y habilitación de cuentas, control económico financiero del Gobierno Vasco y entes vinculados al mismo, según la normativa sectorial que regula dicho régimen de control. Puestos que incluyen funciones de planificación de las operaciones financieras del Gobierno Vasco, planes de seguimiento y asesoramiento de proyectos macroeconómicos de los distintos sectores o sub-sectores económicos.

A05 Educación y Ciencia

Puestos con funciones de planificación, programación, ordenación, inspección y gestión de expedientes en el ámbito del sistema educativo. Puestos que conllevan la gestión, tramitación de planes referidos a La Universidad, así como los que gestionan estudios en Política científica.

A06 Estadística y Prospección

Se incluyen los puestos que realizan actividades de estudio de carácter estadístico e inferencial, en los que los conocimientos de estadística y del método científico son lo más importante. También puestos con tareas de planificación, dirección, coordinación, difusión y síntesis en la actividad estadística pública. Igualmente se incluyen el diseño y desarrollo de actividades estadísticas y sus bases asociadas, en las áreas de prospección sociológica de interés para el Gobierno Vasco.

A07 Gestión Administrativa

En esta área se integran los puestos cuyas actividades comprenden la gestión, tramitación asesoramiento y apoyo de asuntos o expedientes de administración general. Se considera administración general aquellas materias de carácter administrativo que no se consideran objeto exclusivo de algún área específica.

A08 Industria y Energía

Incluye puestos con funciones de asesoramiento, informe y emisión de actos o juicios técnicos de los expedientes que afectan a la producción y distribución de energía. Se integran también los puestos cuyo contenido versa sobre la planificación y realización de estudios en caminados a la autorización de concesiones, investigación, explotación y reversión de explotaciones mineras.

A09 Informática y Telecomunicaciones

Pertenecen a esta área los puestos de planificación, análisis, programación y operación de los sistemas informáticos, así como los puestos con funciones de planificación, instalación, mantenimiento y explotación de sistemas de comunicación y telecomunicación en general.

A10 Medio Ambiente

Se integran los puestos con funciones de análisis, diseño, supervisión en los laboratorios. También puestos con funciones de planificación en materia de conservación de la naturaleza, así como la vigilancia, seguimiento, control y gestión de programas para el control de la calidad del aire, las aguas y los residuos. También los puestos de intervención en los procedimientos de prevención ambiental.

A11 Euskera

Se incluyen los puestos con funciones de planificación lingüística, gestión de planes de euskera, y normalización lingüística. También aquellos puestos con funciones de traducción y con responsabilidades referidas a la terminología del Euskera.

A12 Ordenación Territorial, Obras y Transportes

Forman parte de esta área puestos con funciones de supervisión y elaboración de proyectos, dirección y control de calidad de obras de arquitectura, vivienda o urbanismo. Incluye además puestos de planificación, elaboración de proyectos de intervención urbanístico. Por otro lado también se integran puestos con funciones de ordenación, inspección y desarrollo del transporte. Asimismo puestos con funciones de dirección, supervisión y elaboración de proyectos, dirección y seguimiento de obras públicas: obras hidráulicas y carreteras.

A13 Organización, Recursos Humanos y Calidad de Servicio

Se incluyen puestos que realizan funciones de planificación de necesidades, organización y distribución de efectivos, participación en la selección y perfeccionamiento, relación con las organizaciones sindicales, realización de actividades normativas y gestión de las situaciones administrativas. Asimismo se incluyen los puestos con funciones referidas a planes, proyectos y estudios para la mejora de la Calidad de Servicio entendiendo por esta todas las relaciones directas o vía WEB del administrado con el Gobierno Vasco.

A14 Patrimonio Cultural, Prensa y Publicidad

Pertenecen a esta área los puestos con funciones de investigación, protección, conservación y restauración del patrimonio bibliográfico y documental. También puestos cuyas funciones consisten en la investigación, protección, conservación, restauración y difusión de los bienes del patrimonio cultural. También puestos que incluyen funciones de tratamiento, recopilación documental, gestión de publicaciones, divulgación de actividades relacionadas con las competencias.

A15 Sanidad y Salud

Se incluyen puestos con funciones de estudio en epidemiología, planificación y evaluación sanitaria, elaboración de planes y programas y elaborar informes de evaluación. También puestos con funciones de ordenación y gestión sanitaria del sistema sanitario y farmacéutico. También los puestos facultativos que realizan funciones de prevención, diagnóstico y tratamiento de los problemas de salud. Puestos cuyas funciones van destinadas a la protección y mejora de la salud, con funciones de sanidad ambiental, control e inspección sanitaria de alimentos. Por último, puestos con funciones de protección de los trabajadores frente a riesgos de carácter individual o colectivo.

A16 Sectores Productivos y Competitividad

Están comprendidos en esta área puestos con funciones de ordenación de recursos, mercados, y estructuras agrícolas, ganaderas y pesqueras, así como su promoción industrial. También los puestos dedicados a la elaboración de proyectos de investigación y experimentación agropecuaria y pesquera, y al control de la sanidad y producción vegetal, y animal. Puestos con funciones técnico-administrativas como la ordenación, fomento e inspección de las actividades turísticas; asesoramiento e informe en la normativa de consumo, incluyendo las actuaciones en materia de fomento y relaciones con las asociaciones de consumidores. También puestos con funciones de ordenación, fomento e inspección del comercio. Y los puestos con funciones de planificación, producción y reconversión industrial, y las relativas a investigación y desarrollo tecnológico. Igualmente la tramitación y asesoramiento de expedientes de producción y promoción industrial.

A17 Tráfico y Protección Civil

Puestos que incluyen funciones de planificación, tramitación y gestión de las actividades relacionadas con tráfico y seguridad vial. Asimismo se incluyen puestos con funciones de gestión de planes, estudios, aplicaciones en Protección civil.

Áreas Funcionales de los Grupos C, D y E:

C01 Administración General

Se consideran dentro de Administración General las actividades de carácter administrativo que no son objeto exclusivo de algún área específica, así como las tareas manuales de apoyo a la actividad administrativa. También se incluyen en esta área otros puestos: los que realizan tareas relacionadas con material de reprografía y audiovisuales; los que se encargan de tareas auxiliares en bibliotecas y los que se dedican al mantenimiento y compra de materiales, instalaciones y productos o servicios.

C02 Atención al Ciudadano

Se incluyen los puestos que han de atender visitas y llamadas telefónicas y canalizar destinos y destinatarios, controlar, coordinar consultas, facilitar información general, entrega y cobro de documentación e impresos.

C03 Contabilidad

Están incluidos los puestos con tareas de tramitación administrativa de sanciones, multas, control de impagados y vías de apremio, tramitación administrativamente la gestión contable, la ejecución, modificación, control presupuestario y contabilidad financiera y liquidación de las facturas, gastos, ingresos, anticipos y créditos.

C04 Informática

Contienen los puestos que elaboran y suministran datos, estudios, informes, estadísticas, instalan y mantienen sistemas informáticos y aplicaciones, gestionan aplicaciones en sistemas de información.

C05 Inspección de Salud, Consumo y Medio Ambiente

Están incluidos los puestos con tareas de inspección en materia de Salud Pública, Salud Laboral, Pesca, Semillas y Plantas de Vivero y Consumo, Comercio y Turismo. La labor de inspección incluye la realización de mediciones, toma y análisis de muestras y mantenimiento de equipos.

C06 Obras e Instalaciones

Están incluidos los puestos que elaboran planos, mapas y documentación en construcción y obras e instalaciones, elaboran mediciones y comprueban planos en materia de obras.

C07 Personal

Contienen los puestos que tramitan la contratación de personal, elaboran y suministran informes, estadísticas y atienden consultas en materia de personal, tramitan administrativamente y controlan todo tipo de expedientes del área de personal, formación y nóminas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana