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  • EDICIÓN DE 02/05/2005
 
 

FUNCIONES DE COMPROBACIÓN FÍSICA DE MERCANCÍAS

02/05/2005
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Resolución de 15 de abril de 2005, por la que se establecen las instrucciones para el ejercicio de las funciones de comprobación física de las mercancías que sean objeto de operaciones de importación y exportación del Archipiélago Canario por parte de los Servicios de la Administración Tributaria Canaria (BOC de 4 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE ABRIL DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS INSTRUCCIONES PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE COMPROBACIÓN FÍSICA DE LAS MERCANCÍAS QUE SEAN OBJETO DE OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO POR PARTE DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CANARIA.

El artículo 10.2 del Decreto 139/1991, de 28 de junio, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección de las importaciones de bienes sujetas al Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias, de plena aplicación a las importaciones de bienes gravadas por el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), de conformidad con el artículo 61.2 de la Ley 20/1991, y al Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 34/2002, de 8 de abril, establece que los Servicios de la Administración Tributaria Canaria “en los casos que lo consideren necesario, podrán proceder al reconocimiento físico, total o parcial, de los bienes presentados a despacho, e incluso extraer muestras de los mismos para su análisis, con el objeto de comprobar si se ajustan a las declaraciones formuladas y de determinar, con arreglo a los resultados de la comprobación, las bases imponibles y los tipos impositivos que corresponda aplicar”.

El ejercicio de las funciones de comprobación física de las mercancías debe llevarse a cabo conciliando los objetivos de eficacia y eficiencia que deben presidir todas las actuaciones de la administración tributaria con la necesaria limitación de costes en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los obligados tributarios. En este sentido, se entiende que uno de los más importantes costes en que incurren los obligados tributarios deviene del perjuicio que les causa la no disponibilidad inmediata de aquellas mercancías que son designadas para su comprobación física, lo cual hace necesario establecer un mecanismo ágil que permita reducir de manera notable el tiempo de espera para la inspección efectiva de los bienes por parte de los Servicios de la Administración Tributaria Canaria. Este mecanismo consiste en la designación, por parte de los Administradores Tributarios correspondientes de aquellos lugares en los que proceder al reconocimiento de las mercancías de manera sistemática, por estar especialmente dotados para tal fin, ya se trate de depósitos, almacenes e incluso de zonas específicas dentro de los recintos portuarios o aeroportuarios. No obstante, se mantiene la posibilidad de proceder a la comprobación física de los bienes mediante la colocación de un precinto por parte de los Servicios de la Administración Tributaria Canaria para la posterior designación del lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el reconocimiento, en aquellos supuestos en que la inexistencia de lugares específicos adecuados al fin, la naturaleza de las mercancías, o el rehúse razonado por parte del importador o su representante a utilizar los lugares designados, imposibilite la utilización de los mismos.

En virtud de todo lo expuesto,

D I S P O N G O:

Único.- 1. La comprobación física por la Administración Tributaria Canaria de las mercancías introducidas por vía marítima en el Archipiélago Canario se efectuará en los lugares que, a tal efecto, designen los Administradores de Tributos a la Importación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, así como los Administradores Tributarios Insulares de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma. Dichos lugares serán designados atendiendo a su especial adecuación a la finalidad de servir de manera sistemática como emplazamiento permanente para proceder al reconocimiento físico de los bienes, teniendo en cuenta la ubicación de los mismos y los medios con los que cuenten.

2. En el supuesto que, por la naturaleza de las mercancías, no se pueda llevar a cabo la comprobación física en los lugares designados, o bien en aquellos supuestos en que no se haya designado lugar por parte del Administrador respectivo, o en los que el importador o su representante rehúsen razonadamente trasladar la mercancía a los citados lugares para su comprobación, por los Servicios de la Administración Tributaria Canaria se procederá al precinto de los bienes objeto de comprobación física a fin de que posteriormente, y de acuerdo con la disponibilidad de los efectivos que desarrollen las labores de vigilancia fiscal, sean inspeccionados en los lugares que en cada caso se designen.

3. Cuando las mercancías sean introducidas en Canarias por vía aérea, siempre que no pueda reconocerse la mercancía en el propio recinto de entrada en el Archipiélago, se procederá en los términos previstos en el apartado anterior.

4. En el caso de mercancías introducidas a través del servicio postal, la comprobación física de las mismas se llevará a cabo en las propias instalaciones de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, correspondientes al punto de entrada en el Archipiélago, de acuerdo con su normativa especial.

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