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SENSIBILIZACIÓN CIUDADANA

02/05/2005
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Orden 4/2005, de 27 de abril, de la Consejería de Presidencia Y Acción Exterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que presenten proyectos de sensibilización ciudadana y educación en materia de cooperación para el desarrollo (BOR de 30 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN 4/2005, DE 27 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ACCIÓN EXTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES QUE PRESENTEN PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

La Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo, aprobada por unanimidad por el Parlamento de La Rioja recoge en su artículo 3 puntos e y f de los objetivos de la política en materia de cooperación deben ser el impulsar la participación ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo, apoyando las iniciativas que surgen desde la sociedad a favor de un mayor compromiso social con los pueblos de los países en vías de desarrollo y promover la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad riojana hacia las realidades de los pueblos más desfavorecidos.

El I Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de La Rioja 2004-2008, establece la estrategia de la cooperación para el desarrollo de La Rioja, definiendo prioridades sectoriales áreas geográficas preferentes, objetivos e indicadores que permitirán comprobar el grado de impacto de la cooperación riojana. Una de las prioridades sectoriales es la sensibilización ciudadana que pretende hacer de la solidaridad una constante en la vida cotidiana de los riojanos, impulsando una verdadera cultura de la solidaridad.

Dicho Plan Director recoge en el capítulo dedicado a la gestión de la Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de La Rioja las modalidades de gestión de las subvenciones que el Gobierno de La Rioja, en colaboración con el resto de entidades públicas que colaboren en materia de cooperación elaborará nuevas bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones para proyectos de cooperación adecuadas a los planteamientos estratégicos de este Plan. Y se establece que anualmente se publicará una Orden de subvenciones para la cofinanciación de iniciativas de sensibilización ciudadana para fomentar la realización de actividades de divulgación de la cultura de la solidaridad por parte de las entidades riojanas.

Por todo ello, en uso de las facultades que me corresponden,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha de iniciativas de sensibilización ciudadana en materia de cooperación para el desarrollo.

Artículo 2. Beneficiarios y gastos subvencionables.

1.- Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo y demás asociaciones, entidades y organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 11.1 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.

2.- Las subvenciones se destinarán exclusivamente a los gastos corrientes que ocasione la realización de las actividades, sin que pueda en ningún caso financiarse con ellas la adquisición de bienes inventariables.

Podrán acogerse a estas subvenciones, todos los programas desarrollados en el periodo recogido en la resolución de convocatoria y que se ajusten a lo previsto por la presente Orden.

3.- En la difusión pública de las actividades financiadas al amparo de la presente Orden, se hará constar expresamente por las entidades beneficiarias la contribución en la realización de dichas actividades del Gobierno de La Rioja, a través de la Dirección General de Acción Exterior mediante el logotipo correspondiente a la misma, de conformidad con su identidad gráfica corporativa.

Artículo 3. Solicitudes y documentación

1.- Forma y lugar de presentación de la solicitud.

Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General de Acción Exterior, sita en la calle Vara de Rey 3, 26071 - Logroño, y se formalizarán en impresos normalizados que se adjuntan como anexos de la presente Orden, asimismo se podrán obtener en el Servicio de Atención al Ciudadano, sito en la calle Capitán Cortés 1 de Logroño, o bien, podrán conseguirse en la dirección de internet www.larioja.org (Servicio de Atención al Ciudadano), o mediante solicitud que se ajuste al modelo del Anexo I de esta Orden.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de La Rioja, sito en la calle Capitán Cortés 1 de Logroño o en cualquiera de los lugares contemplados en el 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos

2.- Documentación que acompañará la solicitud de subvención.

Las entidades solicitantes deberán aportar:

1. Estatutos de la entidad (si es la primera vez que se presentan o si se han reformado para adaptarse a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación).

2. Informe técnico del proyecto y de la ONG solicitante de acuerdo al modelo del Anexo II.

3. Certificación acreditativa de las subvenciones o ayudas económicas concedidas en su caso para el mismo fin por otros organismos públicos o privados y cuantía de las mismas.

Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la obligación de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siendo éstas, entidades sin ánimo de lucro, que potencian la mejora en la calidad de vida de los colectivos más necesitados.

3.- Plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo señalado en la resolución de convocatoria.

Una vez recibida la solicitud de concesión de la subvención si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante, para que un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta, acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4.- Cuantía de la subvención y porcentaje de financiación.

La cuantía de la subvención solicitada podrá oscilar entre 300 y 9000 euros.

La subvención no podrá ser superior al 80% del coste de la actividad financiada.

Artículo 5.- Criterios de concesión

Para la concesión de la subvención, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

I.- Valoración de la Entidad.

1. Experiencia en gestión de proyectos de cooperación y/o de sensibilización. (1-5)

2. Estructura organizativa en La Rioja en el campo de la Cooperación al Desarrollo.(1-5)

II.- Valoración del Proyecto

1. La profundización en la reflexión sobre la realidad de los países en vías de desarrollo, las formas de vida de otras culturas, las relaciones Norte-Sur, la situación de colectivos especialmente vulnerables (mujeres, poblaciones indígenas etc.) y la promoción de los Derechos Humanos. (1-5).

2. Información aportada sobre el tema a difundir (1-4).

3. Implicación activa de la población riojana a la que se dirigen (1-4).

4. Coordinación por dos o más ONG´s (0-1).

5. Carácter innovador (0-1).

Los proyectos pueden sumar un máximo de 25 puntos. Cada proyecto debe superar un mínimo de 15 puntos para poder optar a las subvenciones.

Artículo 6.- Resolución y cuantía.

La Dirección General de Acción Exterior valorará la adecuación de las solicitudes de ayuda, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo anterior. La resolución de concesión, podrá atender total o parcialmente la solicitud presentada.

La concesión o denegación de las subvenciones se dictará y notificará a los interesados, por el Consejero de Presidencia y Acción Exterior, a propuesta de la Dirección General de Acción Exterior en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de Convocatoria. En caso de no recaer resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Artículo 7. Abono y justificación.

1º.- El pago de la subvención concedida se realizará de la siguiente manera:

a) El 50% de la cuantía concedida en el momento en que se dicte la resolución favorable.

b) El 50% restante una vez presentada la documentación justificativa de la totalidad de la actividad. Debiéndose acreditar en el momento de la justificación, con facturas originales o compulsadas, un 20% adicional que corresponderá a otras aportaciones: bien realizadas por otras administraciones financiadoras, bien por la entidad que presenta el proyecto, la contraparte o por los propios beneficiarios del mismo.

Estas entidades quedan exoneradas de la obligación de prestar garantía por los anticipos de pago de las subvenciones, debido a su naturaleza y a las funciones que desarrollan, en tanto tienen un alcance público y social.

2°.- El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el establecido por la resolución de la convocatoria.

3°.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones, en el plazo establecido por la resolución de convocatoria deberán justificar el cumplimiento de la actividad y de la aplicación de los fondos percibidos con la aportación de la siguiente documentación:

1.- Informe final de acuerdo al anexo III.

2.- Facturas justificativas del gasto efectuado y relación de las mismas.

3.- Certificación de las subvenciones recibidas para la misma actividad.

4°.- La subvención concedida se reducirá en cuantía proporcional a lo realmente gastado, si la justificación de los gastos fuese inferior a lo presupuestado.

Artículo 8.- Inspección y control.

La Consejería de Presidencia y Acción Exterior podrá realizar, con respecto al programa subvencionado y a propuesta de la Dirección General de Acción Exterior, cuantas comprobaciones estime oportunas, y tendrá acceso a la documentación justificativa del mismo.

El incumplimiento de alguno de los preceptos establecidos en esta Orden, será causa determinante para el reintegro de las cantidades percibidas, más los intereses legales, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos.

El beneficiario de la subvención quedara sujeto al régimen de infracciones y sanciones legalmente establecido, como a las obligaciones establecidas en la normativa vigente.

Artículo 9.- Régimen Jurídico.

En lo no previsto expresamente en la presente Orden, se estará a lo dispuesto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

Disposición adicional única.

La convocatoria para conceder las subvenciones reguladas en la presente Orden de bases, se realizará mediante Resolución del Consejero de Presidencia y Acción Exterior, la cual se sujetará a dichas bases y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Se podrá realizar más de una convocatoria de estas ayudas en cada ejercicio presupuestario en función de las iniciativas presentadas y de la disponibilidad presupuestaria.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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