Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/05/2005
 
 

COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS

02/05/2005
Compartir: 

Orden 3/2005, de 27 de abril, de la Consejería de Salud, por la que se regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de La Rioja (BOR de 30 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN 3/2005, DE 27 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS DE LA RIOJA

Mediante Orden de 9 de diciembre de 1996, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social (B.O.R. nº 154 de 19 de diciembre), se constituye la Comisión Asesora de Actividades de Formación Continuada.

La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, en su artículo 102, punto 1, dispone que el Sistema Público de Salud de La Rioja deberá colaborar con la docencia pregraduada, postgraduada y continuada a los colectivos de profesionales de la Comunidad Autónoma y en desarrollo de un sistema de aprendizaje permanente. En el punto 3, del mismo artículo, dispone que la Consejería competente en materia de salud promoverá la formación continuada del colectivo de profesionales del Sistema Público de Salud de La Rioja, con el fin de lograr su mayor y mejor adecuación a las prioridades que se establezcan en función de las necesidades de la población, y fomentará la utilización de las nuevas tecnologías. E igualmente, en el punto 3 se dispone, que la Consejería competente en materia de salud garantizará un Sistema Autonómico de Acreditación de Formación Continuada de las profesiones sanitarias, de carácter voluntario con el fin de velar por la calidad de las actividades de formación continuada realizadas por los agentes públicos o privados.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su título II, relativo a la formación y desarrollo de los profesionales sanitarios, capítulo IV, relativo a la formación continuada, dispone en los artículos 33, 34, 35 y 36 todo lo referente a los principios generales, Comisión de Formación Continuada, acreditación de centros, actividades profesionales, Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada.

Por otra parte, el constante progreso científico y técnico que se produce en las ciencias de la salud tiene una decisiva influencia en el funcionamiento y organización de los servicios sanitarios y en la actividad de los profesionales sanitarios. Y es precisamente en este contexto donde cobra mayor trascendencia la necesidad de desarrollar una adecuada formación continuada de los profesionales de la salud. La formación continuada se convierte así en una herramienta imprescindible para la mejora de la calidad de los servicios sanitarios y por lo tanto supone también un elemento que contribuye a mejorar la salud de la población en nuestra Comunidad Autónoma.

En consecuencia, es necesario desarrollar los mecanismos adecuados que hagan efectivas las tareas de formación continuada de las profesiones sanitarias, dentro de unos parámetros de calidad y eficiencia, que posibiliten el desarrollo de actividades formativas voluntarias destinadas a mantener y mejorar la competencia profesional, así como actualizar la Comisión creada en 1996 ampliar y adaptar sus funciones al nuevo marco competencial después de la asunción de las transferencias sanitarias y a la nueva realidad social y sanitaria.

En definitiva, mediante esta Orden se crea y estructura el órgano necesario que posibilite el desarrollo y acreditación de la formación sanitaria continuada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1.- Creación de la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias de La Rioja.

Se crea, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias como órgano adscrito a la Consejería competente en materia de salud, que no participa de su estructura jerárquica, e integrada también en la Comisión de Formación Continuada prevista en la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias.

Artículo 2.- Objeto de la Comisión de Formación Continuada.

La Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias de La Rioja es el órgano consultivo y asesor que tiene por objeto asesorar y formular las recomendaciones oportunas en materia de formación continuada, velar por su adecuación a los criterios que se establezcan desde el Sistema Nacional de Salud, así como proponer las acreditaciones que correspondan a las actividades y actuaciones de formación continuada en La Rioja.

Artículo 3.- Funciones.

Son funciones de la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias de La Rioja:

a) Promover y orientar los criterios que han de regir en la elaboración del Plan de Formación Continuada para las profesiones sanitarias y su actualización periódica.

b) Detectar, analizar, estudiar y valorar las necesidades de los profesionales sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de formación continuada.

c) Promover la planificación, coordinación y armonización de todas las actuaciones de los distintos agentes e instituciones en materia de formación continuada

d) Proponer los programas formativos que garanticen la necesaria adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades sanitarias de La Rioja, en coordinación con los Colegios Oficiales sanitarios y las Sociedades científicas implicadas.

e) Informar periódicamente sobre la evolución y desarrollo del Plan de Formación Continuada de las profesiones sanitarias.

f) Proponer la acreditación de instituciones, centros y unidades docentes, a solicitud del titular de las mismas, para desarrollar actividades de formación continuada, con validez en el Sistema Nacional de Salud.

g) Proponer la acreditación de actividades concretas de formación sanitaria continuada, a solicitud de las entidades organizadoras de la misma.

h) Proponer y determinar los criterios, requisitos y registro para la acreditación y la acreditación avanzada de los profesionales sanitarios, así como expedir los Diplomas correspondientes de conformidad a las directrices emanadas dentro del Sistema Nacional de Salud.

i) Recabar información de otros órganos en relación a las declaraciones de interés sanitario y científico.

j) Comprobar y evaluar la adecuación de los criterios de formación a los principios fijados en el Sistema Nacional de Salud.

k) Cualquiera otra que sea necesaria para el adecuado desarrollo de la planificación y propuestas de acreditación de las profesiones sanitarias, previo acuerdo de los miembros de la Comisión.

Artículo 4. Composición.

La Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias de La Rioja tendrá la siguiente composición:

Presidente:

- El Presidente del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Secretario General Técnico de la Consejería competente en materia de Salud o persona en quien delegue.

- La Directora General de Salud Pública o persona en quien delegue.

- El Director General de Recursos Humanos Sanitarios o persona en quien delegue.

- El Director General de Planificación Financiera y Sistemas de la Información o persona en quien delegue.

- Un representante de la Dirección General de Función Pública, nombrado por el titular de la Dirección General.

- Un representante por cada Área de Salud de La Rioja nombrado por el Gerente del Servicio Riojano de Salud.

- Un representante de Fundación Rioja Salud, nombrado por el Gerente.

- Un representante de Fundación Hospital Calahorra, nombrado por el Gerente.

- Un representante de la Universidad de La Rioja a propuesta de su Rector Magnífico.

- Un representante de la Escuela Universitaria de Enfermería, nombrado por el Presidente.

- Un representante del Colegio Oficial de Médicos de La Rioja a propuesta de su Presidente.

- Un representante del Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja a propuesta de su Presidente.

- Un representante del Colegio Oficial de Veterinarios a propuesta de su Presidente.

- Un representante del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos a propuesta de su Presidente.

- Un representante del Colegio Oficial de Psicólogos a propuesta de su Presidente

- Un representante del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería a propuesta de su Presidente.

- Un representante del Colegio Oficial de Fisioterapeutas a propuesta de su Presidente.

- Dos representantes de las Sociedades Científicas y Asociaciones profesionales del ámbito sanitario de entre las implantadas en La Rioja.

Podrán incorporarse como vocales de la comisión, con voz pero sin voto, representantes de otras asociaciones o entidades empresariales o industriales que, por su labor formativa, colaboración en la financiación u otras causas análogas, lo soliciten y así sea determinado por el Presidente de la Comisión mediante Resolución.

Igualmente, a efectos de ausencia o de vacante, las instituciones representadas nombrarán igual número de suplentes que de titulares.

Cuando se trate de programas o actuaciones específicas relativas a profesiones sanitarias distintas de las representadas, se incorporará a la Comisión por invitación de su Presidente, con voz y voto, un representante del colegio profesional o, en su defecto, asociación profesional más representativo del colectivo profesional de que se trate.

Secretario:

- Un representante de la Fundación Rioja Salud, nombrado por el Gerente de ésta.

Artículo 5.- Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente de la Comisión:

a) La representación de la Comisión, en su ámbito de competencias.

b) Realizar las convocatorias de la Comisión y fijar su orden del día

c) Presidir y moderar las reuniones de la Comisión.

d) El mantenimiento de la continuidad de la Comisión entre sus reuniones.

e) Dirimir los empates que pudieran producirse.

f) Cualesquiera otras que le pudieran corresponder por aplicación de la normativa vigente, y en concreto del artículo 23 de la Ley 30/1992.

Artículo 6.- Secretaría de la Comisión.

1.- La Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias, con el objeto de hacer operativas las funciones encomendadas, contará, bajo su dependencia con una unidad administrativa donde residirá la Secretaría cuya titularidad recaerá en Fundación Rioja Salud.

La Secretaría tendrá voz, pero no voto.

2.- Son funciones de la Secretaría:

a) Facilitar la coordinación entre la Comisión de Formación Continuada y el Comité para la Acreditación, así como con otros grupos de trabajo que puedan constituirse.

b) Apoyar al Presidente y los Vocales en el funcionamiento de la Comisión.

c) Efectuar, por orden del Presidente, las convocatorias y Orden del Día de la Comisión de Formación Continuada y del Comité para la Acreditación, así como cursar las respectivas citaciones de sus miembros.

d) Remitir al Comité para la Acreditación las solicitudes y documentación que sean objeto de su estudio.

e) Realizar y suscribir las actas de las reuniones de la Comisión de Formación y del Comité para la Acreditación, y custodiar la documentación correspondiente.

f) Mantener los sistemas de información y registro necesarios.

g) Cualesquiera otras inherentes a la condición de Secretaría de un órgano colegiado por aplicación de la Ley 30/1992.

Artículo 7. Funciones de los Vocales.

El resto de miembros de la Comisión desempeñarán las funciones que les asigna la normativa vigente, y de forma expresa el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre.

Artículo 8. Estructura y funcionamiento de la Comisión.

1. La Comisión de Formación Continuada se estructura en los siguientes órganos:

a) Pleno

b) Comisión Permanente

c) Comité para la Acreditación.

2. Funcionamiento del Pleno.

a) El Pleno de la Comisión se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año y de forma extraordinaria cuando así lo determine el Presidente.

b) La presidencia convocará a los miembros de la Comisión con una antelación de al menos una semana, enviando al mismo tiempo el orden del día de la reunión.

c) El Pleno de la Comisión quedará válidamente constituido cuando asistan al menos la mitad de sus miembros, estando presentes el Presidente y Secretario.

3. Funcionamiento de la Comisión Permanente.

a) La Comisión Permanente será la encargada de garantizar la continuidad de las actuaciones y sobre las que dará debida cuenta al Pleno. Estará formada por el Presidente, seis de sus vocales designados por el Pleno, y el secretario.

b) Cuando en la Comisión Permanente se aborden asuntos específicos relativos a profesiones sanitarias distintas de las representadas, se incorporará a ésta, por invitación de su Presidente, con voz y voto, un representante del Colegio profesional o, en su defecto, de la Sociedad científica más representativa del colectivo profesional de que se trate.

c) La Comisión podrá constituir cuantos grupos de trabajo estime oportunos para el desarrollo de las actuaciones que se definan. La designación de los miembros de los grupos de trabajo la realizará el Presidente a propuesta de la Comisión. Además de los miembros del Pleno, podrán formar parte de estos grupos cualquier otra persona de reconocida competencia en el tema a tratar y cuyas aportaciones y trabajos sean considerados de interés. A estos grupos de trabajo se podrán incorporar también representantes de los Colegios profesionales y Sociedades científicas implicadas en la materia a tratar.

d) En lo no regulado de forma expresa en esta Orden se estará a lo dispuesto en los Arts. 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre los órganos colegiados.

Artículo 9. Comité para la Acreditación.

La Comisión de Formación Continuada nombrará un Comité para la Acreditación para cada una de las profesiones sanitarias que, bajo su dependencia, serán los encargados de efectuar la propuesta de aval y acreditación de las actividades, instituciones, organismos o entidades proveedoras de la formación continuada, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias prevista en la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias.

1.- Cada Comité para la Acreditación estará conformado por los siguientes miembros.

Hasta un máximo de 3 personas designadas por la Comisión de Formación Continuada de las profesiones Sanitarias de La Rioja de entre sus miembros.

- 3 personas expertas en la materia correspondiente a las actividades o entidades que sean sometidas a consideración.

Estos comités podrán dotarse de un reglamento de régimen interno que regule los procedimientos normalizados de trabajo y que será aprobado por consenso de sus miembros.

El Comité para la Acreditación podrá funcionar cuando concurran al menos cuatro de sus miembros.

2.- Los miembros del Comité para la Acreditación del grupo profesional afectado remitirán a la Secretaría su valoración de manera individual, la cual en caso de evidente discrepancia podrá solicitar valoraciones complementarias a otros expertos.

Artículo 10. Procedimiento de acreditación.

El proceso de acreditación de centros o unidades formativas, así como las actividades concretas en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias, deberá regirse de conformidad al siguiente procedimiento:

1.- Norma general.

Las solicitudes de acreditación deberán presentarse en modelos normalizados (que se facilitarán desde la Secretaría de la Comisión) debidamente cumplimentados y dirigidos a la Secretaría de la Comisión con sede en Fundación Rioja Salud, y podrán presentarse conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2.- Acreditación de Centros o Unidades Formativas.

A las solicitudes de acreditación de centros o unidades formativas, se acompañará la siguiente documentación:

a) Datos de identificación de la entidad: nombre, CIF, domicilio social, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, nombre y cargo del máximo responsable de la entidad con DNI, carácter de la entidad, fecha de constitución y presupuesto anual total del ejercicio anterior,. Las personas jurídicas deberán aportar sus Estatutos, Escrituras Públicas de constitución o Reglas Fundacionales.

b) Perfil de la actividad formativa: descripción de sus actividades en materia de formación continuada en los últimos tres años, número de actividades de formación continuada realizadas anualmente, grupos prioritarios de profesionales a los que van dirigidas las actividades formativas, presupuesto que la entidad dedica a las actividades de formación continuada, nombre y DNI del responsable de la actividad de formación continuada e identificación de las instituciones con las que habitualmente colabora en esta actividad.

c) Cualquier otra información que se considere necesaria según lo establecido por la Comisión de Formación Continuada, de conformidad con lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

3.- Acreditación de las actividades de formación continuada.

A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Datos de la entidad proveedora: nombre, CIF, domicilio social, teléfono, fax, correo electrónico y nombre y DNI de la persona responsable.

b) Datos de la actividad: nombre-título, director o responsable, lugar de realización, tipo y modalidad de la actividad (presencial, no presencial, mixta, congreso, jornadas, curso, seminario, etc.), número de participantes, control de asistencia, duración, fechas de inicio y finalización.

c) Características de la actividad: objetivos (generales y específicos), organización y logística (cronograma, horario, contenido, docentes, personal de apoyo, criterios de selección de participantes, recursos materiales, etc.), pertinencia de la actividad en relación al colectivo a que se destina (cómo se ha detectado la necesidad, necesidades formativas, etc.), metodología docente (descripción, acción tutorial, recursos complementarios, etc.), interacciones (participantes y profesorado), evaluación prevista (tipos, participantes, alumnado, proceso o asistencia).

d) Financiación: presupuesto total, importe de la inscripción o matrícula, información sobre la existencia de un patrocinador (público y/o privado) y cuantía.

e) Cualquier otra información que se considere de interés para ser tenida en cuenta en la acreditación de la actividad.

Se cumplimentará un formulario de solicitud para cada actividad formativa que se pretenda acreditar.

Toda la información que se haga constar en la solicitud deberá ser coincidente con la utilizada en la difusión, publicidad y materiales que se entreguen a los participantes.

Por cada actividad formativa se podrá presentar una única solicitud en cualquiera de las Administraciones Públicas con competencia en acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias, siempre y cuando no se haya obtenido Resolución de Acreditación.

Artículo 11. Tramitación y Resolución de las solicitudes.

1.- Por parte de la Secretaría de la Comisión se procederá a la recepción y comprobación de las solicitudes de acreditación.

2.- En el caso de existir anomalías o deficiencias en la solicitud, se informará y requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de diez días subsane las carencias o aporte la documentación requerida. En el caso de no presentarse esa documentación, se entenderá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Secretaría de la Comisión, en un plazo de quince días, asignará y dará traslado de las solicitudes de acreditación a los miembros del Comité Acreditador de las profesiones sanitarias que corresponda.

3.- La valoración de las solicitudes de acreditación será llevada a cabo por los miembros de cada Comité Acreditador. Cada miembro evaluador del Comité Acreditador valorará la actividad de conformidad a los criterios aprobados por la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias prevista en la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, y asignará un valor numérico a cada uno de ellos. Dicha valoración se realizará de manera individual y en plazo de un mes será remitida a la Secretaría de la Comisión.

4.- La Secretaría, en un plazo de quince días, informará a la Comisión de Formación Continuada la propuesta de acreditación, la cual se elevará a Consejería competente en materia de Salud que emitirá la Resolución que proceda, así como la correspondiente asignación de créditos de acuerdo a las directrices emanadas de la Comisión de Formación Continuada prevista en la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias.

5.- Contra la correspondiente Resolución de certificación de la acreditación y la asignación de créditos podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería competente en materia de salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Diplomas y Certificados.

La emisión y registro de los diplomas y certificados correspondientes a los docentes y discentes de las actividades de formación continuada, es responsabilidad del centro o unidad formativa organizadora de las mismas. En ellos deberá constar el número de créditos concedidos y los logotipos del sistema acreditador de la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias de La Rioja y de la entidad proveedora.

Artículo 13. Auditorías y control de la actividad formativa.

1.- La Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias de La Rioja será la encargada de determinar las actividades, centros o unidades formativas objeto de auditoría. La realización de dichas auditorías se podrá encomendar a agentes externos.

2.- La Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias de La Rioja podrá, en cualquier momento, comprobar el desarrollo y estado de ejecución de la actividad acreditada.

3.- El mecanismo de la auditoría consistirá en verificar mediante un procedimiento reglado, el grado de adecuación del desarrollo y ejecución de la actividad acreditada. Este mecanismo de control se guiará según las directrices emanadas desde la Comisión de Formación Continuada prevista en la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias.

Artículo 14. Régimen económico.

Los vocales de la Comisión no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, si bien podrán percibir las indemnizaciones que por razón del servicio les corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

La Consejería competente en materia de salud, dispondrá los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de lo establecido en esta Orden.

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogada la Orden de 9 de diciembre de 1996, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se constituye la Comisión Asesora de Actividades de Formación Continuada (B.O.R. nº 154 de 19 de diciembre).

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana