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COOPERACIÓN AL DESARROLLO

02/05/2005
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Orden 3/2005, de 27 de abril, de la Consejería de Presidencia y Acción Exterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que presenten proyectos de ejecución plurianual de cooperación al desarrollo y se convoca la presentación de proyectos con esta finalidad para el año 2005 (BOR de 30 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN 3/2005, DE 27 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ACCIÓN EXTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES QUE PRESENTEN PROYECTOS DE EJECUCIÓN PLURIANUAL DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y SE CONVOCA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS CON ESTA FINALIDAD PARA EL AÑO 2005

La Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo, aprobada por unanimidad por el Parlamento de La Rioja recoge en su artículo 24 que el Gobierno de La Rioja puede financiar, mediante ayudas directas, los programas y proyectos de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 11 de dicha Ley.

Esta actividad de fomento es complementaria a otras actuaciones que de forma directa llevan a cabo las Administraciones Públicas riojanas y supone un elemento de colaboración con las iniciativas de solidaridad que permiten abordar proyectos de desarrollo.

El I Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de La Rioja 2004-2008 establece la estrategia de la cooperación para el desarrollo de La Rioja, definiendo prioridades sectoriales áreas geográficas preferentes, objetivos e indicadores que permitirán comprobar el grado de impacto de las actuaciones de los agentes riojanos en la calidad de vida de las poblaciones beneficiarias. Por ello los proyectos que se lleven a cabo con fondos públicos deben velar por la consecución de los objetivos de desarrollo definidos en este I Plan, que permitirán sumar los esfuerzos riojanos a la consecución de los objetivos del milenio definidos por las Naciones Unidas.

Dicho Plan Director recoge en el capítulo dedicado a la gestión de la Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de La Rioja las modalidades de gestión de las subvenciones que el Gobierno de La Rioja, en colaboración con el resto de entidades públicas que colaboren en materia de cooperación elaborará nuevas bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones para proyectos de cooperación adecuadas a los planteamientos estratégicos de este Plan. Y se establece que se publicará una Orden de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de ejecución plurianual que permita financiar proyectos integrales más amplios cuyo periodo de ejecución supere el año natural.

Por todo ello, en uso de las facultades que me corresponden,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a proyectos de ejecución plurianual de cooperación con países en vías de desarrollo, y proceder a su convocatoria para el año 2005.

Para años posteriores, la concesión de las subvenciones establecidas en esta Orden está condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo y demás asociaciones, entidades y organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 11.1 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 3. Solicitudes y Documentación.

1.- Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Acción Exterior (Consejería de Presidencia y Acción Exterior), Vara de Rey, 3, 26071 Logroño, mediante impreso normalizado que se adjunta como Anexo I, que se facilitará por el Servicio de Atención al Ciudadano, Capitán Cortes 1, 26071, o bien podrá conseguirse en internet, accediendo a la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org (servicio de atención al ciudadano) o mediante solicitud que se ajuste al modelo del anexo, pudiendo ser presentadas en el Registro General del Gobierno de La Rioja, Capitán Cortés 1, 26071 Logroño, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2.- Las solicitudes serán suscritas por el representante legal de la entidad en La Rioja, y para el año 2005, podrán presentarse en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, y para ejercicios posteriores desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Dichas solicitudes adjuntarán la siguiente documentación:

I) Memoria del proyecto, se deberá cumplimentar siguiendo el formulario establecido en el Anexo II de la presente Orden.

II) Estatutos (si es la primera vez que se presentan o si se han reformado para adaptarse a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación).

3.- Una vez recibida la solicitud si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud, archivándose la misma sin más trámite de conformidad con el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de abril.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1.- Una vez recibidas las solicitudes en la Dirección General de Acción Exterior, el cual es el órgano instructor del procedimiento, se remitirán al Consejo Regional de Cooperación, órgano competente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo para informar las solicitudes presentadas. Para ello se diferenciarán tres fases en el procedimiento de concesión:

Una primera de admisión, en la que se examinará la adecuación de los proyectos y de las entidades que los presentan a los requisitos y objetivos de la Ley 4/2002, de 1 de julio y de la presente Orden.

Una segunda de valoración de los proyectos admitidos en función de la estrategia de la cooperación para el desarrollo de La Rioja que valorará los aspectos siguientes de acuerdo al siguiente baremo:

1. Descripción Técnica del proyecto (Hasta 40 puntos): Se valorará la coherencia entre los objetivos, las actividades y la problemática planteada, la presentación de indicadores y fuentes de verificación válidos, métodos de seguimiento y evaluación adecuados, así como un cronograma justificado. Del mismo modo se valorará que el presupuesto sea ajustado a los objetivos y esté asegurada la sostenibilidad financiera y el efecto multiplicador de sus efectos.

2. Tipo de proyecto y coherencia con el I Plan Director de la Cooperación riojana: (Hasta 40 puntos). Se valorará la presencia de los tres ejes transversales de la Cooperación riojana recogidos en el Plan Director, la zona geográfica de ejecución de acuerdo a las prioridades previstas, y la consecución de los objetivos marcados en el mismo.

3. Vinculación del proyecto con La Rioja (Hasta 10 puntos). Se valorará la presencia de riojanos en la zona, la presencia de voluntarios riojanos implicados en la gestión efectiva del proyecto y las visitas o intercambios de voluntarios.

4. Actores del Proyecto. (Hasta 10 puntos): De la entidad riojana se valorará, principalmente, el número de voluntarios y socios en La Rioja, las actividades de promoción de la solidaridad en La Rioja, su experiencia y su aportación financiera. De la contraparte: su experiencia, su aportación financiera y su relación con la entidad riojana, y la participación activa de los beneficiarios.

Y una tercera por la que se procederá a remitir a los efectos oportunos la valoración realizada al órgano instructor competente para formular la propuesta de resolución.

2.- El procedimiento finalizará mediante resolución expresa favorable o denegatoria del titular de la Consejería de Presidencia y Acción Exterior, previa propuesta de resolución de la Dirección General de Acción Exterior. Dicha resolución se dictará y notificará a los interesados en el plazo máximo de 4 meses desde la entrada en vigor de la convocatoria. En caso de no recaer resolución expresa la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

Las entidades cuyos proyectos hayan sido aprobados con una financiación menor a lo solicitado deberán presentar a la Dirección General de Acción Exterior (Consejería de Presidencia y Acción Exterior), en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable, la declaración de que la Entidad Solicitante puede hacer frente a la diferencia o la reprogramación del presupuesto y acciones en caso de que el proyecto se lleve a cabo con un coste total inferior. La no presentación de esta documentación, previa instrucción del oportuno expediente, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas en su caso.

3.- Los proyectos no aprobados podrán recogerse en el plazo de tres meses desde la notificación de la Resolución, en la Consejería de Presidencia y Acción Exterior, Dirección General de Acción Exterior. (C/ Vara de Rey 3, Logroño), por los propios interesados o persona autorizada, que acredite expresamente esta autorización.

Artículo 5. Compromisos de la entidad beneficiaria.

La aceptación de la subvención conlleva el compromiso por parte de la entidad subvencionada de:

a) Ejecutar el proyecto en los términos descritos en las condiciones de concesión de la subvención, debiendo iniciarse en el plazo máximo de un mes tras la percepción efectiva del primer pago de la subvención, salvo que resulte imposible debido a circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que serán debidamente comunicadas a la Dirección General de Acción Exterior.

b) Informar de todas las incidencias que alteren sustancialmente el proceso de ejecución.

c) Devolver las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de ejecutar el proyecto o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, o en su caso de la parte no justificada del mismo.

d) Presentar los informes intermedios y final referidos en el artículo 7.

e) Autorizar y colaborar con las administraciones riojanas en la divulgación del desarrollo del proyecto, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública riojana en materia de cooperación para el desarrollo.

f) Hacer público el origen de la subvención en todas las actividades de difusión y publicidad del proyecto que se lleven a cabo.

g) Informar a los beneficiarios y actores locales del proyecto de la procedencia, monto y destino de los fondos correspondientes a la subvención recibida.

h) Certificar a la Administración Pública haber recibido o no otra ayuda o subvención, de entidades nacionales o internacionales, para la misma finalidad.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

Asimismo queda obligada a cuantas más obligaciones se le puedan exigir por la Dirección General de Acción Exterior de acuerdo a la legislación vigente en materia de subvenciones.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Se podrán incluir el tipo de gastos que a continuación se relacionan y que deberán adscribirse al concepto indicado:

A. Costes directos. Los costes directos son aquellos necesarios para llevar a cabo el proyecto en los términos previstos en el documento de formulación.

A.I. Terrenos. Incluye la adquisición de terrenos o inmuebles, el acondicionamiento de terrenos y su delimitación y protección.

Debe acreditarse con documento válido en derecho acreditativo de la compra o arrendamiento, en el que conste el precio y la forma de pago, así como el compromiso escrito de destinar el inmueble a la finalidad que sirvió de objeto a la subvención.

A.II. Construcción. Incluirá los gastos correspondientes a: estudios técnicos previos, la redacción de proyectos de obra, la elaboración de planos, materiales de construcción, mano de obra para construcción, obras de acceso, instalaciones de agua, eléctricas, saneamiento, dirección de obra, licencias de obras y tasas.

Deberá aportarse, en su caso, la siguiente documentación:

a) Proyecto de la obra.

b) Certificaciones de obra o facturas expedidas por la empresa constructora que realiza la obra.

c) Acreditar el régimen de propiedad del inmueble objeto de las obras, o en su caso, autorización del propietario para llevarlas a cabo.

A.III. Equipos y suministros. Gastos de compra de equipos y suministros cuya vida útil se estime superior a un año y cuyo precio sobrepase los 150 euros. En gastos de más de 12.000 euros deberán aportarse al menos tres presupuestos.

A.IV. Personal Local. Se incluirán en este tipo de gastos los sueldos, incentivos y todos aquéllos (dietas, viajes, seguros, impuestos, vivienda) relacionados con la prestación de servicios de tipo laboral por trabajadores contratados por la ONG, la contraparte o alguna empresa local y que estén vinculados con la ejecución del proyecto.

No se incluirán los gastos laborales de las personas que realicen la formulación, seguimiento o evaluación del proyecto. Dichos gastos se incluirán en el apartado de costes indirectos.

A.V. Personal expatriado. Se incluirán en este tipo de gastos los sueldos, incentivos y todos aquéllos (dietas, viajes, seguros, impuestos, vivienda) relacionados con la prestación de servicios de tipo laboral por trabajadores contratados por la ONGD riojana para la ejecución del proyecto. Los gastos de personal expatriado no podrán superar el 10% del total de la subvención.

A.VI. Viajes y Estancias. Gastos de viajes relacionados con la ejecución del proyecto

A.VII. Funcionamiento. Se entenderán como gastos de funcionamiento aquéllos vinculados al desarrollo directo del proyecto que no sean clasificables en otro concepto (alquileres de locales donde se desarrolla, electricidad, material fungible, etc.).

Podrán justificarse con cargo a este concepto, a título indicativo: comunicaciones, electricidad, agua, seguridad, reparaciones y conservación, compra materias primas, combustibles y suministros, materiales de capacitación, material de oficina, gastos bancarios, alquileres, amortizaciones, seguros, impuestos.

A.VIII. Fondo Rotativo. Únicamente se podrán adscribir a este apartado los gastos de bienes (nunca prestación dineraria) que se prestan a los beneficiarios con el compromiso de devolución de la misma cantidad de lo prestado en especie (semilla, animales, maquinaria, aperos de labranza, etc.).

A.IX. Imprevistos (y/o inflación). Los gastos de imprevistos deben relacionarse con los indicadores de riesgo establecidos en la formulación del proyecto.

No podrá suponer más de un 3% del total del proyecto.

A.X. Evaluaciones y auditorías externas. Se adscribirán a esta partida únicamente los gastos previstos de contratación de empresas auditoras.

B. Costes indirectos. Los costes indirectos son aquellos en los que incurre la entidad beneficiaria y su contraparte para llevar a cabo el proyecto y aquellos necesarios para difundir entre la población sus resultados.

B.I. Gastos administrativos. ONGD. Incluye los gastos relativos a formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.

Podrán justificarse con cargo a este concepto, a título indicativo, los gastos de la ONG riojana y su contraparte tales como: arrendamiento de bienes inmuebles; suministros: gastos de agua, luz, gas y combustibles; comunicaciones: servicios telefónicos, postales, de mensajería, etc.; y los gastos específicos relacionados con el seguimiento o la evaluación

Si no es posible distinguir el gasto que ha supuesto el seguimiento y la evaluación dentro de los gastos corrientes de la ONGD, el responsable de la misma podrá extender un certificado en el que indique el porcentaje de dichos gastos que se adscribe al proyecto.

No podrá ser superior al 10 % del total del Proyecto.

B.II. Sensibilización. Únicamente se incluirán los gastos que conllevará la difusión en la Comunidad de La Rioja de los resultados del proyecto.

Los gastos de sensibilización deben relacionarse con las actividades propuestas en el apartado “Actividades de difusión del proyecto” establecido en el documento de formulación del proyecto.

No podrá suponer más de un 3% del total del proyecto.

Artículo 7. Forma de pago y justificación.

En las Resoluciones favorables de concesión de la subvención el Consejero de Presidencia y Acción Exterior establecerá, de acuerdo a la naturaleza del proyecto:

1. el procedimiento de pago

2. el destino concreto de la subvención,

3. los anticipos correspondientes,

4. los montos de las aportaciones anuales, así como las condiciones a las que estén sujetos los desembolsos,

5. el plazo y forma de justificación,

6. los informes justificativos de gasto pertinentes,

7. las memorias de ejecución a presentar,

8. la naturaleza y periodicidad de los medios de seguimiento de la acción subvencionada,

9. las modalidades de evaluación del proyecto previstas.

Los informes de gasto y las memorias deberán seguir el modelo de justificación previsto en los Anexos III y IV acompañados de las facturas acreditativas u otros justificantes del gasto según lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

En ningún caso se podrá financiar más del 80% del coste total del Proyecto. Debiéndose acreditar en el momento de la justificación, con facturas originales o compulsadas, un 20% adicional que corresponderá a otras aportaciones: bien realizadas por otras administraciones financiadoras, bien por la entidad que presenta el proyecto, la contraparte o por los propios beneficiarios del mismo.

Por tratarse de una subvención de justificación diferida, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Ante situaciones excepcionales que obliguen a prolongar el período de ejecución del proyecto, la Directora General de Acción Exterior o en su caso, la autoridad de las administraciones financiadoras que corresponda según su normativa interna, podrá prorrogar el plazo de presentación del informe final del proyecto, previa petición del beneficiario y a la vista de la excepcionalidad de las circunstancias que así lo aconsejen.

Artículo 8. Exoneración.

Los beneficiarios de la subvención quedan exonerados de las obligaciones de acreditar antes del cobro hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y estarán exentos de aportar garantía por el pago anticipado de la misma, al ser éstas, entidades sin ánimo de lucro, y dado el relevante interés público que revisten los proyectos y las actividades objeto de la subvención.

Artículo 9. Gestión y Responsabilidad.

En cuanto a la gestión y responsabilidad por razón de estas ayudas, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa vigente en materia de subvenciones, y en la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.

Los beneficiarios quedaran sujetos tanto al régimen de infracciones y sanciones legalmente establecido, como a las obligaciones contenidas en la normativa vigente.

Disposición adicional única.

En años sucesivos, la convocatoria para conceder las subvenciones reguladas en la presente Orden de bases, se realizará mediante Resolución del Consejero de Presidencia y Acción Exterior, la cual se sujetará a dichas bases y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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