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SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

02/05/2005
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Resolución MAH/1337/2005, de 25 de abril, por la que se convocan subvenciones a asociaciones y fundaciones para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental relativas al cambio climático y a la nueva cultura del agua, y se aprueban las bases reguladoras (DOGC de 3 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1337/2005, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y FUNDACIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL RELATIVAS AL CAMBIO CLIMÁTICO Y A LA NUEVA CULTURA DEL AGUA, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS.

En el año 2002, las Naciones Unidas proclamaron Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible el periodo 2005-2014 y designaron como organismo ejecutor la UNESCO. Fomentar la educación y el aprendizaje en el proceso de transición hacia el desarrollo sostenible y desarrollar estrategias educativas en los ámbitos de la educación formal y no formal, con la implicación de todos los agentes sociales, son algunos de los principales objetivos de este Decenio.

El documento marco de la Estrategia catalana de educación ambiental (ECEA), de abril de 2003, establece que la potenciación del papel de las organizaciones no gubernamentales como impulsoras de la educación ambiental en el ámbito social es un objetivo estratégico de actuación en el sector ONG y voluntariado.

El Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, establece las competencias y funciones del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, entre las que hay formular y promover planes, programas y actividades dirigidos a la educación ambiental, promover entidades y asociaciones para la protección del medio ambiente, y formular, promover y coordinar planes y programas de investigación y de formación ambientales, funciones que ejerce mediante la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad.

El 16 de febrero de 2005, ha entrado en vigor el Protocolo de Kioto. Este Protocolo, adoptado el año 1997 en la tercera conferencia de las partes del Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, prevé que, en el periodo 2008-2012, los países firmantes deben reducir las emisiones de gases con efecto de invernadero en un 5,2% con relación a los niveles de 1990.

En estos momentos, el cambio climático es atribuible fundamentalmente a las emisiones de gases con efecto de invernadero derivadas del transporte y de la generación de energía a partir de combustibles fósiles y, en un grado menor, a los procesos industriales, a determinadas actividades agrícolas y ganaderas y a la descomposición de los desechos.

La educación y la sensibilización ambientales son herramientas que pueden contribuir a girar esta situación, promover el cambio de valores y comportamientos necesarios para conseguir una movilidad sostenible y una transición gradual hacia fuentes energéticas renovables, y favorecer el desarrollo de un sentido individual y colectivo de corresponsabilidad en cuanto al estado y la evolución del medio ambiente.

Es por ello que el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda ha previsto subvencionar este año actuaciones relativas al cambio climático, entre las que se priorizarán las referidas a la movilidad sostenible y energías renovables.

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Consideradas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005,

Resuelvo:

.1 Convocar subvenciones a asociaciones y fundaciones para la financiación de actuaciones de educación y de sensibilización ambientales relativas al cambio climático y a la nueva cultura del agua que se lleven a cabo durante el año 2005, y aprobar las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Resolución.

.2 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 558.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria MA02D/481220200/4425 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

La dotación máxima de esta convocatoria puede modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

.3 El plazo de presentación de solicitudes y documentación, los órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, la notificación y el régimen de recursos, se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución.

En todo lo que no prevean las bases, son de aplicación el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las otras disposiciones generales vigentes.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde la publicación en el DOGC de la relación de las subvenciones concedidas y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

Barcelona, 25 de abril de 2005

Salvador Milà i Solsona

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y fundaciones para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental relativas al cambio climático y a la nueva cultura del agua

.1 Destinatarias

Pueden concurrir a esta convocatoria las asociaciones y las fundaciones domiciliadas en Cataluña.

.2 Objeto

Serán objeto de subvención las actuaciones de educación y sensibilización ambientales relativas al cambio climático y a la nueva cultura del agua, en las modalidades de actuación siguientes:

a) La elaboración de recursos educativos para la educación formal o no formal. En el caso de recursos para la educación formal, se debe especificar el nivel educativo al que se destina el recurso e indicar su inserción curricular.

b) La realización de acciones formativas (cursos, jornadas y seminarios), excepto las de educación formal y de tercer ciclo de educación superior.

c) La ejecución de programas de educación y sensibilización ambientales, los cuales pueden incluir diferentes tipos de actuaciones como talleres, recursos educativos, cursos, jornadas, seminarios, exposiciones, etc., tendentes a lograr un objetivo común.

De las actuaciones referidas al cambio climático, se priorizarán las referidas a movilidad sostenible y energías renovables.

En el caso de que la acción formativa comprenda diversos ámbitos temáticos, sólo se subvencionará la parte referida específicamente al cambio climático y a la nueva cultura del agua.

.3 Ayudas para más de una actuación

Si una asociación o una fundación quiere pedir una ayuda para más de una actuación, es preciso que lo haga en una misma solicitud.

.4 Modelo de solicitudes

4.1 Las solicitudes se deben formular conformemente al modelo normalizado y debe dirigirse a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad. Se pueden presentar en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Vivienda en Girona (c. Ultònia, 10-12, 3ª, 17002 Girona), Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 1º, 43005 Tarragona), Lleida (ronda Sant Martí, 2-4-6, 25006 Lleida), Les Terres de l'Ebre (c. Miquel Granell, 2, 1º, 43870 Amposta) y Barcelona (Travessera de Gràcia, 56-58, 6ª, 08006 Barcelona), en la sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), o por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.2 El modelo normalizado de solicitud se puede obtener en las oficinas mencionadas en la base 4.1 y en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/.

4.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de estas bases.

.5 Documentación

5.1 Las asociaciones y las fundaciones que pidan subvenciones deben presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que firma la solicitud y documentación acreditativa de la representación con que actúa.

b) Fotocopia compulsada del NIF de la asociación o de la fundación.

c) Fotocopia compulsada de los estatutos de la asociación o de la fundación registrados debidamente.

d) Una memoria descriptiva y justificativa de cada actuación por la que se solicite subvención, ajustada al modelo normalizado que figura en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/. Este documento debe tener una extensión mínima de tres hojas y puede llegar a tener como máximo diez en el caso de los recursos y las acciones formativas; en el caso de los programas, la extensión máxima es de veinte hojas.

e) El presupuesto total de la actuación, en el que deben constar los puntos siguientes:

El importe global para llevar a cabo la actuación, desglosado por conceptos de gasto.

La cuantía de la ayuda que se solicita.

El detalle de las fuentes de financiación previstas para realizar la actuación. Si la subvención solicitada es inferior al presupuesto total de la actuación, el solicitante debe acreditar que tiene cubierta la financiación del resto.

f) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras subvenciones para la misma finalidad y su cuantía.

g) Memoria de las actuaciones que se hayan llevado a cabo en el ámbito de la educación y la sensibilización ambientales durante los últimos cinco años.

h) Las asociaciones y las fundaciones que, de acuerdo con el artículo 17 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones, publicada en el DOGC núm. 2500, de 21.10.1997, estén exentas del IVA, deben presentar un certificado expedido por la delegación de la Agencia Tributaria correspondiente que acredite este hecho.

i) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.2 De acuerdo con lo establecido por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no es preciso aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) si la asociación o fundación solicitante ya los ha presentado anteriormente en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no se haya hecho ninguna modificación. En este supuesto, es preciso indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados, así como el número de expediente en que figuran, si se conoce. En el supuesto de imposibilidad material de obtener los documentos, el órgano competente podrá requerir a la asociación o fundación que los presente.

5.3 Para ampliar el conocimiento sobre las asociaciones o las fundaciones que pidan subvenciones y los proyectos de actuación presentados, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede pedir documentación complementaria a la que figure en la solicitud.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.7 Criterios de valoración

7.1 De acuerdo con la base 2, la temática de la actuación debe referirse a la nueva cultura del agua o al cambio climático. De las actuaciones relativas al cambio climático, se priorizarán las referentes a movilidad sostenible y energías renovables.

7.2 Cada actuación por la que se solicite una subvención se valorará, conformemente a los criterios siguientes:

a) El interés y la calidad de la actuación (0-50).

b) El carácter innovador de la actuación bajo el punto de vista de los contenidos y/o la metodología (0-20).

c) La continuidad de la actuación en el tiempo (0-20).

d) La experiencia acreditable en educación y sensibilización ambientales (0-10).

Los criterios indicados en los apartados a), b) y c) se valorarán a partir de la información que conste en la memoria descriptiva y justificativa de cada actuación a la que hace referencia el apartado 5.1.d).

El criterio expresado en el apartado d) se valorará a partir de la información consignada en la memoria de actuaciones a las que hace referencia la base 5.1.g).

Para poder valorar estos criterios, es preciso cumplimentar todos los campos de la memoria descriptiva y justificativa 5.1.d).

.8 Cuantía de la subvención

Las subvenciones se pueden conceder totalmente o parcialmente respecto de los importes solicitados. El importe máximo por actuación no puede exceder en ningún caso los 18.000 euros.

En el caso de que se subvencione un programa de educación y sensibilización ambientales, el importe máximo para todo el programa es de 40.000 euros.

.9 Tramitación y resolución de la convocatoria

9.1 El Servicio de Educación Ambiental de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

9.2 El director general de Políticas Ambientales y Sostenibilidad resuelve la convocatoria de acuerdo con los criterios indicados en la base 7 y con las disponibilidades presupuestarias, a propuesta de un órgano colegiado formado por el jefe del Servicio de Educación Ambiental y por las jefas de las secciones de Campañas Educativas y de Educación Ambiental.

9.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contadores a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud es desestimada.

9.4 La resolución se notifica individualmente a las asociaciones y a las fundaciones interesadas. En la notificación, debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

9.5 Las asociaciones y las fundaciones beneficiarias deben comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la aceptación de la subvención en el plazo de los 10 días siguientes al de la recepción de la notificación.

.10 Publicidad de las subvenciones concedidas

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes contado desde la fecha de resolución que pone fin al procedimiento, y expondrá una relación en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, av. Diagonal, 525, 08029 Barcelona; y en el caso de subvenciones con un importe superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.11 Plazo de ejecución de la actuación y obligaciones de las beneficiarias

11.1 La actuación objeto de subvención debe desarrollarse durante el año 2005.

11.2 Todos los materiales editados, escritos, gráficos o en soporte audiovisual referentes a las actuaciones subvencionadas deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Debe hacerse constar claramente que las actuaciones han sido subvencionadas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

b) Debe constar el logotipo del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

c) Debe elaborarse en lengua catalana. Si es preciso elaborarlos en más de una lengua, el catalán debe ocupar el lugar o la posición preferente.

11.3 En toda la documentación y los materiales escritos, tanto los que se entreguen al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda como todos aquellos referentes a las actuaciones subvencionadas que se editen, debe usarse papel ecológico o reciclado impreso a doble cara.

11.4 Siempre y cuando sea posible, los materiales que se utilicen en el desarrollo de actuaciones subvencionadas deben ser elaborados, totalmente o parcialmente, con materiales que dispongan del distintivo de garantía de calidad ambiental.

11.5 Las asociaciones o las fundaciones beneficiarias deben comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda:

a) Los cambios en las actuaciones y/o los presupuestos presentados inicialmente, debidamente motivados, los cuales deben ser aceptados por el órgano que concede la subvención. Los cambios pueden dar lugar a la minoración de la cuantía de la subvención.

b) Las ayudas que reciban de otras administraciones públicas, asociaciones o empresas privadas para las actuaciones subvencionadas, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si las asociaciones o las fundaciones beneficiarias obtienen una ayuda adicional, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede minorar la subvención otorgada para la misma finalidad.

.12 Justificación

12.1 Las asociaciones o las fundaciones beneficiarias deben presentar, antes del 30 de noviembre de 2005, en los registros indicados en la base 3.1, un escrito dirigido a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, al que deben adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificado conforme las actuaciones se han llevado a cabo, se han alcanzado las condiciones establecidas y se ha cumplido la finalidad por la que se concedió la subvención.

b) Memoria evaluada de cada una de las actuaciones subvencionadas.

c) Dos ejemplares de las publicaciones o materiales equivalentes que se editen.

d) Para cada actuación subvencionada, es preciso presentar las facturas originales u otros documentos de valor probatorio equivalentes, y una relación de gastos por conceptos que concuerde con el presupuesto presentado. Todos estos documentos deben acreditar que se han efectuado los pagos.

De acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones, publicada en el DOGC núm. 2500, de 21.10.1997, en el caso de que se subvencione parcialmente una actuación, debe justificarse la totalidad, de manera que los documentos justificativos correspondan a cada uno de los importes que figuran en el presupuesto total de la actuación presentado junto con la solicitud.

12.2 Al efecto de lo que establece la base 12.1.d), no se considerarán gastos elegibles los siguientes:

a) Cualquier impuesto pagado por la asociación o fundación.

b) Los gastos financieros.

c) Los gastos de adquisición de material inventariable.

d) Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente a las actuaciones.

.13 Forma de pago

13.1 La tramitación del pago de la subvención se inicia a partir de la presentación de la documentación justificativa de la realización de las actuaciones, de acuerdo con lo que prevé la base 12.1.

13.2 De manera excepcional, la resolución de otorgamiento de la subvención puede prever anticipos de hasta el 50% del importe de las subvenciones. La concesión del anticipo requiere que este haya sido pedido en la solicitud de subvención y que se motive la necesidad y la cuantía, como condición para poder llevar a cabo la actuación, y que el Servicio de Educación Ambiental lo valore favorablemente. El pago del anticipo se tramita a partir de la aceptación de la subvención por la asociación o la fundación beneficiaria.

.14 Control

14.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede realizar las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establecen estas bases. Las asociaciones o las fundaciones beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que se les pida.

14.2 Las asociaciones o las fundaciones beneficiarias deben proporcionar en todo momento la información que se les pida en relación con la subvención concedida, y debe someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

.15 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a las ayudas reguladas en estas bases es el previsto en el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.16 Régimen jurídico

En todo aquello no previsto en estas bases, es de aplicación el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las otras disposiciones concordantes.

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