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DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL A LAS BOLSAS DE BASURA

02/05/2005
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Resolución MAH/1332/2005, de 6 de abril, por la que se establecen los criterios medioambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a las bolsas de basura (DOGC de 3 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1332/2005, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL A LAS BOLSAS DE BASURA.

Dado que mediante la Resolución de 28 de julio de 1998, publicada en el DOGC núm. 2721, de 9.9.1998, se establecieron por primera vez los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a las bolsas de basura;

Dado que, mediante la Resolución de 8 de octubre de 2001, se renovaron estos criterios ambientales;

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución mencionada, el periodo de validez de la definición de la categoría de productos y de los criterios específicos es, como máximo, de tres años desde su publicación y, por tanto, es preciso proceder a revisarla.

Debe señalarse que los objetivos y las finalidades medioambientales propuestos en los criterios anteriores tienen la misma validez en la actualidad.

Efectivamente, es totalmente necesario reducir la afección al medio ambiente de los productos de plástico y de papel mediante la recuperación de los subproductos contenidos en los residuos.

También continúa siendo imprescindible la promoción de la fabricación, la comercialización, el uso y el consumo de bolsas de basura de plástico reciclado, y facilitar el tratamiento de los residuos orgánicos mediante la utilización de bolsas de basura de materiales compostables.

Por estas razones, se considera conveniente mantener, básicamente, los criterios ambientales que indica la Resolución de 8 de octubre de 2001.

Por todo ello, en uso de las facultades que me faculta el artículo 5 del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo a los servicios, y de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental,

Resuelvo:

Definir la categoría y los criterios de calidad ambiental de las bolsas de basura para optar al distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:

.1 Categoría de productos.

1.1 Los productos incluidos en la categoría de bolsas de basura se dividen en les subcategorías siguientes:

Bolsas de basura de plástico reciclado.

Bolsas de basura de papel reciclado.

Bolsas de basura de materiales compostables, excluido el papel.

La categoría de bolsas de basura incluye:

Bolsas de basura de tipo familiar.

Bolsas de basura de tipo comunitario.

1.2 Quedan excluidos:

Bolsas para uso alimentario (según norma UNE 53257-1:1988).

Bolsas de asas, de plástico, utilizadas para el transporte de productos distribuidos al detalle (según norma UNE 53257-2:1988) y los bolsas de papel para usos equivalentes a los anteriores.

Bolsas de basura fabricadas con materiales diferentes del plástico reciclado, de material compostable y papel reciclado o mezclas de estos últimos.

1.3 En la subcategoría bolsas de basura de papel reciclado se incluyen también las bolsas de papel reciclado con un recubrimiento interno de material compostable.

.2 Solicitantes.

Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los fabricantes con instalaciones industriales situadas en Cataluña y los distribuidores que comercializan estos productos en Cataluña.

.3 Criterios.

Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de productos definida al apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo.

.4 Periodo de validez.

La definición de la categoría de productos y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las empresas que gozan del distintivo de garantía de calidad ambiental de acuerdo con los criterios de la Resolución de 8 de octubre de 2001 tendrán que demostrar que cumplen con estos nuevos criterios en el momento de la renovación de su otorgamiento.

.5 Número de código.

El número de código de la categoría es el 020.

A efectos administrativos, los números de códigos asignados a las subcategorías de productos son:

Código 021: bolsas de basura de plástico reciclado.

Código 022: bolsas de basura de material compostable.

Código 023: bolsas de basura de papel reciclado.

.6 Uso de la marca.

6.1 El uso de la marca se tiene que adecuar a las especificaciones indicadas en las normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 La leyenda que debe figurar en el distintivo de garantía de calidad ambiental es, para cada subcategoría de productos, la siguiente:

a) Reciclado: bolsas de basura de plástico reciclado.

b) Compostable: bolsas de basura de materiales compostables, excluido el papel.

c) Reciclado y compostable: bolsas de basura de papel reciclado.

Barcelona, 6 de abril de 2005

Maria Comellas i Doñate

Directora general de Calidad Ambiental

Anexo

Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, las bolsas tienen que cumplir los criterios especificados en este anexo, que fomentan la sensibilidad medioambiental de los consumidores y la aplicación de mejores prácticas, y aseguran las cualidades óptimas de los productos.

Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo, se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión medioambiental reconocidos, tales como el sistema EMAS o la norma ISO 14.001, así como el hecho de disponer de alguna otra etiqueta de tipos I de acuerdo con la norma ISO 14.024:2001, a pesar de que la aplicación de estos sistemas de gestión no tienen carácter obligatorio para la obtención del distintivo.

.1 Criterios globales para la categoría de productos.

1.1 Cumplimiento de la legislación vigente de envases y residuos de envases.

Si el producto se vende envasado, su envase, si procede, debe seguir los principios que establece la Ley 11/1997, de 24 de abril, relativa a los envases y residuos de envases, y el Reglamento que la desarrolla mediante el Real decreto 782/1998. La Ley 11/1997 ha sido modificada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Asimismo, el envase tiene que ajustarse a las características del producto y evitar un sobredimensionamiento que provocaría un derroche de materias primas.

1.2 Cumplimiento de la legislación ambiental.

Todas las etapas de la fabricación y la distribución tienen que ser realizadas de acuerdo con las leyes medioambientales vigentes allí donde se realicen.

1.3 Contenido en sustancias tóxicas.

El solicitante tiene que especificar y aportar las fichas de datos de seguridad de las sustancias y preparados que puedan ser considerados peligrosos o tóxicos, de acuerdo con lo que regula la normativa de la Unión Europea, los cuales se tienen en cuenta en la decisión final.

No se permite la utilización de tintes, colorantes, pigmentos, colas u otras sustancias y preparados que contengan plomo, cadmio, cromo hexavalente o mercurio durante el proceso de fabricación de las bolsas de basura.

En todo caso, la suma del contenido de estos metales pesados en el producto final no puede superar el valor que se fija en los criterios particulares para cada subcategoría de productos.

1.4 Aptitud para el uso.

El producto debe cumplir con los requerimientos de la norma específica para cada subcategoría de productos.

Para aquellos productos de dimensiones, capacidades nominales y/u otras características de diseño no específicamente incluidas en la norma, pero que no incurran en ninguna de las situaciones de exclusión que prevé el apartado 1.2 de esta Resolución, se puede adaptar la norma para poder llevar a cabo los ensayos de hermeticidad, resistencia a la caída y resistencia al esfuerzo estático. En estos casos es preciso especificar claramente el motivo y la variación introducida.

.2 Criterios particulares para las diferentes subcategorías de productos.

2.1 Subcategoría de bolsas de basuras de plástico reciclado.

2.1.1 Porcentaje de materia reciclada.

La materia prima utilizada en el producto tiene que estar formada por un 100% (en peso) de plástico reciclado (tolerancia del 5%), recogido después de su uso por consumidores y empresas. Se excluye el plástico dañado o reprocesado durante la fabricación a partir de granza de plástico virgen. El porcentaje antes indicado se refiere únicamente a la materia prima y no a los aditivos.

2.1.2 Contenido en sustancias tóxicas.

La suma del contenido de metales pesados definidos en el apartado 1.3 de este anexo no puede ser superior a 250 ppm.

2.1.3 Aptitud para el uso.

El producto debe cumplir con los requerimientos de la norma UNE 13592:2003.

2.1.4 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los requerimientos medioambientales del apartado 2.1 la realizará la entidad colaboradora del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debidamente acreditada.

2.2 Subcategoría de bolsas de basura de materiales compostables, excluido el papel.

2.2.1 Compostabilidad.

La materia prima utilizada en el producto tiene que estar formada por un 100% (en peso) de materia compostable, con una tolerancia máxima permitida del 5%, y se entiende como materia compostable aquella materia en la cual:

a) La ruptura de las cadenas del polímero se produce debajo la acción de microorganismos (bacterias, hongos, algas).

b) Se obtiene una mineralización total (transformación en CO2 y H2O en condiciones aeróbicas).

c) La velocidad de mineralización es alta y compatible con el proceso de compostaje.

El grado de degradabilidad del material compostable se determina bajo condiciones controladas de compostaje según la norma ASTM D5338-98 (2003), y se considera que cumplen el criterio de compostabilidad aquellos materiales que tienen un grado de biodegradación equivalente al de la celulosa con una tolerancia máxima permitida del 5%.

2.2.2 Contenido en sustancias tóxicas.

La suma del contenido de metales pesados definidos al apartado 1.3 de este anexo no puede ser superior a 100 ppm.

2.2.3 Aptitud para el uso.

El producto debe cumplir con los requerimientos de la norma UNE 13592:2003, excepto en lo que concierne a la opacidad de las bolsas de basura.

Las bolsas de basura de materiales compostables, excluido el papel, destinadas a la recogida de la materia orgánica tienen que llevar indicaciones para el consumidor sobre el tipo de residuos al cual están destinadas.

2.2.4 La evaluación de conformidad de los requerimientos medioambientales del apartado 2.2 la realizará la entidad colaboradora del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debidamente acreditada.

2.3 Subcategoría de bolsas de basura de papel reciclado.

2.3.1 Porcentaje de materia reciclada.

La materia prima utilizada en el producto tiene que estar formada por uno 100% de fibra reciclada no blanqueada (tolerancia del 5%), obtenida a partir de los productos de papel recogidos después de su uso por consumidores y empresas. Se excluye el papel dañado o reprocesado durante la fabricación a partir de fibra virgen.

2.3.2 Contenido en sustancias tóxicas.

La suma del contenido de metales pesados definidos al apartado 1.3 no puede ser superior a 100 ppm.

2.3.3 Aptitud para el uso.

El producto debe cumplir con los requerimientos de la norma francesa AFNOR H11-008 (Emballages en papier - sacs pour la collecte et la pré-collecte des déchets).

Las bolsas de basura de papel reciclado destinadas a la recogida de la materia orgánica tienen que llevar indicaciones para el consumidor sobre el tipo de desechos al cual están destinadas.

2.3.4 Otros.

Si la bolsa de basura de papel reciclado está recubierta internamente por una lámina de material, esta lámina debe cumplir el mismo criterio de compostabilidad que el establecido en la subcategoría de bolsas de basura de materiales compostables, excluido el papel.

El solicitante tiene que especificar, si procede, las sustancias y los preparados utilizados para mejorar la resistencia a la humedad de las bolsas para evaluar su biodegradabilidad, los cuales se tendrán en cuenta en la decisión final.

2.3.5 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los requerimientos medioambientales del apartado 2.3 la realizará la entidad colaboradora del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debidamente acreditada.

.3 Sistema general de evaluación de conformidad.

El solicitante tiene que presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental la documentación detallada en el punto 3.1 acompañada de la documentación técnica y complementaria necesaria para evaluar la conformidad del producto, así como su envase de venta, si se tercia, y una muestra representativa del producto.

3.1 Documentación.

Los solicitantes del distintivo tienen que enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos debidamente cumplimentados que se indican a continuación:

a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.

b) Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-020.

c) Informe de evaluación de la categoría de productos, de acuerdo con el modelo IAD-020.

d) Informe de verificación de cumplimiento de los criterios realizado por la entidad colaboradora debidamente acreditada y de acuerdo con el modelo IVD.

Los impresos de solicitud, de informe de evaluación y de verificación se pueden obtener en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet, en la dirección:www.gencat.net/mediamb/qamb/distintiu_solicitud.htm

3.2 Selección de la entidad colaboradora.

Los análisis y las comprobaciones las tiene que realizar una de las entidades colaboradoras del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debidamente acreditadas para este campo de actuación, una relación actualizada de las cuales se entregará al solicitante.

Si no hay ninguna, el Consejo de Calidad Ambiental puede avalar expresamente y para este supuesto concreto una entidad imparcial.

Para productos fabricados fuera de Catalunya, el solicitante tiene que presentar los certificados correspondientes emitidos por una entidad debidamente acreditada a la comunidad autónoma o país de origen. Los certificados de los resultados de los ensayos también los puede hacer una entidad colaboradora del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

2.3 Normativa de ensayo.

Los métodos de ensayo a utilizar son los especificados en esta Resolución, si bien también se podrán utilizar otros, previa comunicación a la Dirección General de Calidad Ambiental y siempre y cuando en la documentación aportada quede clara la equivalencia con los métodos especificados en esta Resolución.

3.3 Sistema de control.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se reserva el derecho de visitar sin previo aviso las instalaciones del solicitante, con libertas de acceso a la documentación, que tiene que estar actualizada, y a los dosieres de fabricación y control de calidad que considere necesarios.

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