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ENÓLOGO, TÉCNICO ESPECIALISTA EN VITIVINICULTURA Y TÉCNICO EN ELABORACIÓN DE VINOS

02/05/2005
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Orden de 25 de abril de 2005 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establece y convoca el procedimiento de obtención de la habilitación para el ejercicio de las profesiones de enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura y Técnico en Elaboración de Vinos (BORM de 3 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2005 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECE Y CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE LA HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE ENÓLOGO, TÉCNICO ESPECIALISTA EN VITIVINICULTURA Y TÉCNICO EN ELABORACIÓN DE VINOS.

El artículo 102 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE n.º 313, de 31 de diciembre de 1998) regula las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura y Técnico en Elaboración de Vinos, contempla las situaciones transitorias de quienes hayan ejercido dichas profesiones antes de la entrada en vigor de esta Ley, y posibilita su habilitación para el ejercicio de las mencionadas profesiones.

Por otro lado, el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, del Ministerio de Presidencia, regula la habilitación para ejercer las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura y Técnico en Elaboración de Vinos (BOE n.º 160, de 5 de julio de 2002) y establece en el artículo 10 el procedimiento de concesión de habilitación profesional que deben realizar las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, la Resolución de 7 de julio de 2004, de la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispone la publicación del Acuerdo de 29 de junio de 2004, de la Comisión de Análisis prevista en el artículo 8 del RD 595/2002, de 28 de junio, estableciendo los criterios para la emisión de los certificados de habilitación profesional (BOE n.º 179, de 26 de julio de 2004).

La Consejería de Agricultura y Agua es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Regional en materia de agricultura, según el artículo 1 del Decreto n.º 62/2004, de 2 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura y Agua y por tanto el órgano competente para efectuar la presente convocatoria.

Por todo ello, consultados los sectores afectados durante el proceso de elaboración de la presente Disposición, de acuerdo con la competencia atribuida en los señalados preceptos y a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de a Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 25.4, y la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en su artículo 38, a propuesta de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, vengo a Disponer Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo y efectuar la correspondiente convocatoria para la habilitación del ejercicio de las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura y Técnico en Elaboración de Vinos, en el ámbito de la Región de Murcia.

Artículo 2. Requisitos de los aspirantes.

Los interesados en la obtención de la habilitación para el ejercicio de las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura y Técnico en Elaboración de Vinos deberán carecer de los requisitos de titulación académica legalmente exigidos y haber desarrollado durante un período de al menos cinco años la actividad profesional correspondiente, con anterioridad a 1 de enero de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE n.º 313, de 31 de diciembre de 1998), conforme dispone el RD 595/2002, de 28 de junio, del Ministerio de Presidencia.

Artículo 3. Solicitudes y plazo.

1. Quienes deseen participar en el proceso de habilitación deberán hacerlo constar en solicitud ajustada al modelo normalizado, aprobado por Acuerdo de la Comisión de Análisis prevista en el RD 595/2002, de fecha 29 de junio de 2004, publicado por Resolución de 7 de julio de 2004, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 26 de julio de 2004), que se reproduce como anexo I de esta Orden.

2. La solicitud normalizada se presentará en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

4. La solicitud de habilitación para el ejercicio profesional de Enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura y Técnico en Elaboración de Vinos deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

b) Declaración jurada de no haber presentado solicitud de habilitación en otra Comunidad Autónoma, por razón de su domicilio o lugar donde ejerce su profesión.

Se adjunta modelo como anexo II.

c) Originales o fotocopias compulsadas de la documentación que el interesado tenga por conveniente, que justifique de forma fehaciente que ha desarrollado la actividad profesional durante, al menos, 5 años con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE n.º 313, de 31 de diciembre de 1998) Artículo 4. Subsanación de la solicitud.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, en un plazo de diez días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la documentación aportada, será causa de inadmisión de la solicitud.

Artículo 5. Instrucción.

1. Corresponde a la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, a través de su Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, la instrucción de los procedimientos relativos a la habilitación del ejercicio de las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura y Técnico en Elaboración de Vinos.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, constituida por los siguientes miembros:

Presidente:

Titular: El Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria.

Suplente: El Director del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).

Vocal Primero:

Titular: El Jefe de Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.

Suplente: Técnico Responsable del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.

Vocal Segundo:

Titular: Técnico designado por la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

Suplente: Técnico designado por la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

Vocal Tercero:

Titular: El Director del Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias de Jumilla.

Suplente: El Director del Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias de Molina de Segura.

Vocal Cuarto:

Titular: Un representante de la Asociación Murciana de Enólogos, designado por el Órgano competente de la misma.

Vocal Quinto:

Titular: Un representante de la Asociación de Empresarios del Vino, designado por el Órgano competente de la misma.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, designado por el Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, con voz pero sin voto.

3. Se nombrará igual número de suplentes que de miembros de representación de las Entidades y Organizaciones que figuran en el punto anterior.

La Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y podrá recabar, en caso de estimarlo necesario, el asesoramiento técnico preciso.

4. Los criterios de valoración a utilizar para obtener el certificado de habilitación, por acreditar la práctica profesional exigida por el RD 595/2002, son los aprobados por la Comisión de Análisis con fecha 29 de junio de 2004 y publicados en el BOE de 26 de julio de 2004.

5. La Comisión de Valoración, haciendo uso de los criterios aprobados por la Comisión de Análisis, examinará las solicitudes presentadas e informará de su valoración al órgano instructor del procedimiento, que elevará la propuesta de Resolución al Órgano competente para resolver.

6. Previamente a elevar propuesta de Resolución, el Órgano Instructor notificará a los solicitantes el resultado de su valoración obtenida en el procedimiento de habilitación, concediendo un plazo de 10 días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que tengan por convenientes, según dispone el artículo 84 de la Ley 30/1992.

Artículo 6. Resolución.

1. Las solicitudes de habilitación para el ejercicio profesional de Enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura y Técnico en Elaboración de Vinos serán resueltas, en el plazo de quince días desde la fecha de Propuesta de Resolución, por el Consejero de Agricultura y Agua, o por quien tenga delegación suficiente.

2. El contenido íntegro de la Resolución concedente de la habilitación se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, se notificará a los interesados.

3. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y, con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación a los interesados. En ningún caso se podrán simultanear ambas vías de recursos.

4. A los interesados que hayan resultados habilitados para el ejercicio profesional de Enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura y Técnico en Elaboración de Vinos se les emitirá el correspondiente certificado de habilitación profesional, según modelo que se adjunta como anexo III.

Artículo 7. Plazo máximo para la resolución del procedimiento.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud de habilitación en el registro de entrada del Órgano competente.

Transcurrido dicho plazo, sin que hubiera Resolución expresa, producirá efectos desestimatorios de la solicitud de habilitación, por silencio administrativo.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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