Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/05/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2004

02/05/2005
Compartir: 

Orden de 25 de abril de 2005 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2004, por la que se regula el procedimiento para la concesión de determinadas ayudas directas comunitarias en el sector lácteo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 3 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2005 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2004, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE DETERMINADAS AYUDAS DIRECTAS COMUNITARIAS EN EL SECTOR LÁCTEO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, establece disposiciones comunes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común e instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores, estableciéndose en el Reglamento (CE) 2237/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, normas detalladas de aplicación de determinados regímenes de ayuda previstos en el título IV del Reglamento 1782/2003, entre los que se encuentra la prima láctea y los pagos adicionales.

En desarrollo de esta normativa se aprobó el Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector lácteo para los años 2004, 2005 y 2006; cuya finalidad es determinar el marco básico en el que deben encuadrarse las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en la tramitación, resolución y pago de estas ayudas.

Para articular en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la normativa Comunitaria y Estatal citada, por Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de 24 de mayo de 2004, se reguló el procedimiento para la concesión de determinadas ayudas directas comunitarias en el sector lácteo, estableciendo en su artículo 7 los criterios de concesión de los pagos adicionales según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 543/2004.

Dado que en la Orden autonómica se establecen criterios de distribución únicamente según los importes asignados para el año 2004, resulta necesaria una modificación de la Orden al objeto de adaptar los criterios de concesión a los importes que el Real Decreto 543/ 2004 asigna para las campañas 2005 y 2006.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, Dispongo Artículo único. Se modifica la Orden de 24 de mayo de 2004, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento para la concesión de determinadas ayudas directas comunitarias en el sector lácteo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los siguientes términos:

Uno. El Artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Criterios de concesión de pagos adicionales.

Uno. Para la campaña 2005, para la concesión del pago adicional, se establecen los siguientes criterios de distribución.

1. Al objeto de asegurar un pago adicional mínimo a las explotaciones de menor tamaño, se considera el siguiente baremo en función de cuota disponible por ganadero.

Tabla omitida.

2. A partir de 400 Tm, la distribución del pago adicional se realizará de forma proporcional en función de cuota disponible por los ganaderos, considerando el equivalente a 6000 € por 1000 Tm. y asegurando un mínimo de 3.600 € por explotación. A este respecto las entidades asociativas que tengan tres o más socios serán consideradas como si sólo tuvieran un máximo de 2,5 socios.

3. Considerando la distribución anterior en el caso de que se produzca sobrante en la cantidad total dispuesta por la Comunidad Autónoma de Murcia para el pago adicional, el techo sobrante se distribuirá de forma proporcional entre los ganaderos cuyo nivel de cuota láctea disponible esté entre los 300 y 1000 Tm, siempre y cuando no se supere el máximo de 6.000 € por explotación en el caso de explotaciones no asociativas.

4. Si por cualquier motivo después de hacer la distribución se produjera algún sobrante, éste se redistribuirá proporcionalmente entre todas las explotaciones.

Dos. Para la campaña 2006, para la concesión del pago adicional, se establecen los siguientes criterios de distribución.

1. Al objeto de asegurar un pago adicional mínimo a las explotaciones de menor tamaño, se considera el siguiente baremo en función de cuota disponible por ganadero.

Tabla Omitida.

2. A partir de 400 Tm, la distribución del pago adicional se realizará de forma proporcional en función de cuota disponible por los ganaderos, considerando el equivalente a 9000 € por 1000 Tm. y asegurando un mínimo de 5.400 € por explotación. A este respecto las entidades asociativas que tengan tres o más socios serán consideradas como si sólo tuvieran un máximo de 3 socios.

3. Considerando la distribución anterior en el caso de que se produzca sobrante en la cantidad total dispuesta por la Comunidad Autónoma de Murcia para el pago adicional, el techo sobrante se distribuirá de forma proporcional entre los ganaderos cuyo nivel de cuota láctea disponible esté entre los 300 y 1000 Tm, siempre y cuando no se supere el máximo de 9.000 € por explotación en el caso de explotaciones no asociativas.

4. Si por cualquier motivo después de hacer la distribución se produjera algún sobrante, éste se redistribuirá proporcionalmente entre todas las explotaciones”.

Dos. Se da nueva redacción al Anexo III.

Disposición Transitoria Las solicitudes de ayudas que, correspondientes a la campaña 2005, se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por los criterios de concesión de pagos adicionales previstos en la misma.

Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Imagen Omitida.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana