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SELECCIÓN DE PROYECTOS DE CENTROS DOCENTES

02/05/2005
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Resolución EDC/1329/2005, de 25 de abril, de convocatoria de concurso público para la selección de proyectos de centros docentes, de educación infantil y primaria y de educación secundaria de Cataluña, de titularidad del Departamento de Educación, para participar en un plan experimental de lenguas extranjeras (DOGC de 2 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/1329/2005, DE 25 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS DE CENTROS DOCENTES, DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE CATALUÑA, DE TITULARIDAD DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, PARA PARTICIPAR EN UN PLAN EXPERIMENTAL DE LENGUAS EXTRANJERAS.

Incrementar el conocimiento de lenguas extranjeras es un objetivo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y un reto de la sociedad catalana para que los ciudadanos de Cataluña afronten los retos del siglo XXI en una sociedad dinámica, culta y moderna.

Las experiencias iniciadas en diferentes centros y los resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto Orator permiten inferir que el incremento del contacto del alumnado con la lengua extranjera y la ampliación de los ámbitos de uso en áreas no lingüísticas y en actividades generales de los centros, favorecen la competencia lingüística del alumnado de la lengua meta.

Para mejorar el aprendizaje de las lenguas extranjeras, el Departamento de Educación quiere impulsar proyectos de centros que planteen avanzar en la introducción de la lengua extranjera en la educación infantil, incrementar el contacto del alumnado con la lengua extranjera y ampliar el ámbito del uso de la lengua extranjera a lo largo de la educación obligatoria.

Por todo esto, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar concurso público para la selección de proyectos de centros docentes públicos de educación infantil y primaria y de educación secundaria de titularidad del Departamento de Educación, para la participación en un plan experimental en la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras.

Artículo 2

El gasto derivado de la asignación económica extraordinaria para realizar los proyectos de innovación que resulten seleccionados en esta convocatoria serán de un importe máximo de 200.000,00 euros. Este importe irá a cargo de la partida presupuestaria D/226130800/3213 del centro gestor EN02 del presupuesto vigente.

Artículo 3

Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria de concurso público y que son las que constan en el anexo 1 y en el anexo 2 de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren oportuno para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto de la convocatoria

El objetivo de esta convocatoria es dar un nuevo impulso a la enseñanza y al aprendizaje de lenguas extranjeras en los centros educativos en el marco de un plan experimental, mediante la anticipación de su introducción, el incremento de las oportunidades de uso y el contacto con la lengua en diferentes contextos y la promoción de prácticas metodológicas para la mejora de la competencia lingüística del alumnado.

.2 Requisitos generales de participación

2.1 Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes de educación infantil y primaria y de educación secundaria de titularidad del Departamento de Educación que presenten un proyecto según las especificidades que constan en el anexo 2 de esta Resolución y que tengan las características siguientes:

a) Que el proyecto se enmarque en el proyecto lingüístico del centro.

b) Que el proyecto esté aprobado por el claustro de profesores y por el Consejo escolar de centro.

2.2 A los efectos de la asignación de recursos, las zonas escolares rurales se considerarán un único centro.

2.3 En el caso de que el centro haya presentado otro proyecto en la convocatoria general de proyectos de innovación educativa de este año del Departamento de Educación, sólo se seleccionará uno de los proyectos.

2.4 No se podrán acoger a esta convocatoria los centros que tengan un proyecto vigente, seleccionado al amparo de la convocatoria realizada por resolución de 21 de julio de 2004 (Hoja de disposiciones núm. 1012, año XXII, julio 2004), ni los centros de educación secundaria que no cumplan los puntos 2.4 y 2.5 del anexo 2 de esta Resolución.

2.5 La persona responsable del desarrollo del proyecto debe tener destino definitivo en el centro. En todo caso, el centro debe garantizar la continuidad del proyecto durante un mínimo de tres cursos escolares.

.3 Información en Internet

La información sobre esta convocatoria estará disponible en la dirección electrónica http://www.xtec.net/innovacio y en el Sistema de Atención al Ciudadano. La publicación en Internet de toda la información sobre la convocatoria, así como de su resolución, no tendrá efectos en lo referente a cómputos de plazos.

.4 Presentación de solicitudes, plazo y documentación

4.1 Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria deberán presentar una solicitud, dirigida al director general de Ordenación e Innovación Educativa, de acuerdo con el modelo que estará a su disposición en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales y en la dirección electrónica mencionada en la base 3 anterior.

4.2 A la solicitud, se deberá adjuntar la documentación siguiente:

1. Proyecto de lenguas extranjeras que se prevé realizar elaborado de acuerdo con las características que se especifican en el anexo 3 de esta Resolución.

2. Certificado del acta de la sesión del claustro y del Consejo Escolar en la que se aprueba el proyecto de innovación y la previsión del destino de la asignación económica prevista.

3. Compromiso escrito del/de la director/a del centro y del profesorado implicado de garantizar la continuidad durante los tres cursos académicos de duración del proyecto.

4. Profesorado que realizará el proyecto.

5. En el caso de los centros de educación secundaria, se deberá presentar también la documentación que se especifica en el punto 2.3 del anexo 2 de esta convocatoria.

4.3 La solicitud, junto con la documentación mencionada, se puede presentar en la sede central del Departamento de Educación (Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), en sus servicios territoriales, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

4.4 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación en el DOGC de esta disposición y finalizará transcurridos 20 días naturales desde su publicación.

.5 Procesos de selección de los proyectos

5.1 Se delega en el director general de Ordenación e Innovación Educativa la facultad de resolver esta convocatoria, a propuesta de una comisión formada por las personas siguientes:

La directora del Centro de Recursos de Lenguas Extranjeras, que actuará como presidenta.

Un/a inspector/a del área de lenguas extranjeras designado/a a propuesta del subdirector general de la Inspección de Educación.

Dos técnicos del Departamento de Educación, designados por el director general de Ordenación e Innovación Educativa, uno de los cuales actuará como secretario/a.

5.2 Los miembros de las diversas comisiones estarán afectados por las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 Para la selección de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Calidad y coherencia del proyecto.

b) Implicación en el proyecto de los centros de educación infantil y primaria y el centro de educación secundaria que conforman una zona educativa 3-18.

c) Implicación en el proyecto de un grupo de centros de una zona geográfica o bien de todos los centros que conforman una ZER.

5.4 La comisión estudiará y valorará las solicitudes presentadas y elevará una propuesta de resolución al director general de Ordenación e Innovación Educativa. Así mismo, podrá solicitar a los centros participantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunos.

.6 Resolución de la convocatoria

La resolución de esta convocatoria se hará pública en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, de sus servicios territoriales y en la dirección de Internet mencionada en la base 3 de esta convocatoria. Asimismo, se notificará el resultado de la convocatoria a todos los centros docentes participantes, con especificación de los recursos que se pueda interponer.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo de seis meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo para presentar solicitudes.

.7 Recursos, materiales y formación

La selección de un proyecto de innovación en este programa comportará, para el centro que lo realice, la dotación de los recursos siguientes:

a) Dotación económica hasta un máximo de 2.000,00 euros para la adquisición de recursos y/o materiales destinados exclusivamente al proyecto.

El Departamento de Educación hará efectiva la dotación económica extraordinaria que corresponda a cada centro, según se especifica en el apartado anterior, en un solo pago durante el año 2005, en la cuenta bancaria en la que el centro recibe la aportación económica habitual del Departamento.

Las cantidades entregadas se incorporarán al presupuesto del centro y se gestionarán de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Dotación de un laboratorio portátil a los centros de educación infantil y primaria si no lo han recibido en los últimos años.

c) Materiales didácticos.

d) Formación específica del profesorado implicado en el proyecto y asesoramiento didáctico.

e) Priorización en la asignación de auxiliares de conversación en lengua extranjera.

f) Recursos específicos o ajustes de los puestos de trabajo tal y como se establece en el anexo 2 de esta Resolución.

.8 Compromiso del centro

Los centros seleccionados se comprometen a dar continuidad al proyecto un mínimo de tres cursos escolares y a participar en las actividades de formación y coordinación que se realicen.

El Departamento de Educación podrá publicar y difundir los materiales que se hayan elaborado en el desarrollo de los proyectos objeto de esta convocatoria, sin perjuicio de lo que dispone el Texto refundido de la Ley de la propiedad intelectual, aprobado por Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Los autores, con la autorización previa del Departamento de Educación, podrán publicar los materiales siempre que se haga mención expresa que forman parte de un proyecto de innovación en el campo de la enseñanza y del aprendizaje de las lenguas extranjeras impulsado desde el Departamento de Educación.

.9 Seguimiento de los proyectos de innovación

La Inspección Educativa realizará el seguimiento del desarrollo del programa durante los tres cursos escolares de su implantación, especialmente en lo referente a la implementación del proyecto en las aulas, su contribución a la mejora de la calidad educativa del centro y al grado de participación del profesorado implicado.

La Subdirección General de la Inspección de Educación, con las valoraciones recogidas en los informes de la inspección sobre los centros participantes, elaborará un informe global de la incidencia de los proyectos en la práctica educativa. Este informe global se enviará a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, para que, con este informe y otros datos de que disponga, haga la valoración definitiva y tome las decisiones que correspondan.

En el seguimiento de los proyectos de innovación se contará también con la colaboración de técnicos del Centro de Recursos de Lenguas Extranjeras.

Al finalizar el proyecto, y antes del 30 de septiembre de 2006, los centros docentes seleccionados deberán presentar el original de los materiales elaborados y una memoria de la implementación del proyecto.

.10 Certificación

La participación en estos proyectos tendrá la consideración de actividad de innovación educativa y la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa emitirá el certificado correspondiente al profesorado que sea acreedor de ésta.

Los centros seleccionados deberán enviar a los directores de los servicios territoriales la documentación siguiente:

Certificado anual de la dirección del centro docente donde se haga constar el nombre, apellidos y NIF del profesorado que ha participado en la experiencia de innovación.

Síntesis anual de las actividades realizadas durante el curso escolar.

La Inspección de Educación informará anualmente la relación del profesorado participante entregada por el centro, indicando si procede la certificación.

Anexo 2

Bases específicas

.1 Educación infantil y primaria

1.1 Los centros docentes de educación infantil y primaria deberán presentar un plan de centro para las lenguas extranjeras que, además de cumplir los requisitos generales especificados en la base 2 del anexo 1 de esta convocatoria, contemplen alguno o algunos de los aspectos siguientes:

a) Implementación del aprendizaje de la lengua extranjera en la educación infantil a partir de los cuatro años, con una dedicación de 2 horas semanales.

b) Implementación del aprendizaje de la lengua extranjera en el ciclo inicial de la educación primaria, con una dedicación de 2 horas semanales, con sesiones de grupo o de medio grupo, tomando la comprensión y la expresión oral como eje vertebrador de los aprendizajes.

c) Impartición de la primera lengua extranjera en los ciclos medio y superior de la educación primaria con una dedicación de 3 o 4 horas semanales, con una o dos sesiones de medio grupo, focalizando algunos de los aspectos siguientes:

Priorización de actividades para la mejora de la competencia de la recepción, producción e interacción oral.

Impartición de bloques de contenidos de áreas no lingüísticas o ejes transversales dentro del horario del área no lingüística.

Trabajo para proyectos que integren de forma significativa las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Organización de talleres.

Organización de itinerarios de trabajo integrados en la programación que fomenten el aprendizaje autónomo.

d) Introducción de la segunda lengua extranjera en el ciclo superior con una dedicación de 1,5 horas semanales.

1.2 Se seleccionarán un máximo de 70 proyectos de acuerdo con los criterios de selección mencionados en el punto 5.3 de las bases generales de esta convocatoria.

1.3 Según la plantilla de los centros se considerará el incremento de profesorado especialista y/o el ajuste de puestos de trabajo del centro a las necesidades del plan.

.2 Educación secundaria

2.1 Los centros docentes de educación secundaria deberán presentar un proyecto que, además de cumplir los requisitos generales especificados en la base 2 del anexo 1 de esta convocatoria, se enmarque en alguna o algunas de las propuestas siguientes:

a) Mejora de la competencia comunicativa general del alumno con especial incidencia en las competencias de producción, recepción e interacción oral.

b) Enseñanza y aprendizaje de todos o algunos de los contenidos de un área del currículo en lengua extranjera con un mínimo de 35 horas en la educación secundaria obligatoria, o de 70 horas en la educación secundaria postobligatoria. El proyecto se deberá realizar en estrecha colaboración entre el profesorado de lenguas extranjeras y el de las áreas implicadas. El profesorado de las áreas no lingüísticas deberá tener un nivel de competencia equivalente al certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (nivel B2 del Marco europeo común de referencia para las lenguas).

c) Uso significativo de las tecnologías de la información y la comunicación, con la integración en el currículo de lengua extrajera recursos tecnológicos que favorezcan el uso de estrategias para el tratamiento de la información, como en la tecnología basada en el trabajo por proyectos, y/o el desarrollo de estrategias de la comunicación en proyectos colaborativos.

d) Organización del aprendizaje autónomo en el aula de lengua extranjera creando espacios y materiales de aprendizaje diversificados, integrados en la programación, que favorezcan la autonomía de los alumnos y el tratamiento de la diversidad.

2.2 Se seleccionarán un máximo de 30 proyectos de acuerdo con los criterios de selección mencionados en el punto 5.3 de las bases generales de esta convocatoria.

2.3 Los centros docentes públicos de educación secundaria que se presenten en esta convocatoria deben presentar, además de la documentación mencionada en la base 4 del anexo 1, la documentación que se especifica a continuación:

a) En el caso de la enseñanza y el aprendizaje de contenidos de alguna otra materia del currículo en lengua extranjera, acreditación de conocimiento del idioma por parte del profesorado implicado en la experiencia, excepto del de lenguas extranjeras.

b) En el caso del uso significativo de las TIC en el aula de lengua extranjera, certificación del/de la director/a especificando que el centro dispone de los recursos tecnológicos necesarios para realizar el proyecto y que éstos estarán al alcance del alumnado y del profesorado implicado.

c) En el caso de la organización del aprendizaje autónomo en el aula de lengua extranjera, certificado del/de la director/a especificando que el centro dispone de un espacio destinado a organizar un aula de espacios diversificados y los recursos imprescindibles para poder realizar el proyecto.

2.4 Los centros docentes de educación secundaria con proyectos para la enseñanza y aprendizaje de contenidos de una materia en lengua extranjera que hayan participado al amparo del proyecto Orator, pueden acogerse a esta convocatoria, aunque no serán prioritarios, siempre que presenten un proyecto con bloques de contenidos diferentes a los presentados con anterioridad.

2.5 Los centros docentes de educación secundaria con proyectos para la integración significativa de las TIC en el aprendizaje de las lenguas extranjeras o para la organización del trabajo autónomo en el aula de lengua extranjera que hayan participado al amparo del proyecto Orator, pueden acogerse a esta convocatoria, aunque no serán prioritarios, siempre que presenten un proyecto nuevo y para una propuesta diferente.

Anexo 3

Contenidos del proyecto de innovación

1. Datos del centro docente

Nombre del centro.

Código del centro.

Titularidad.

Dirección: calle, número, código postal, localidad.

Teléfono y dirección electrónica.

Nombre de la persona responsable del proyecto.

Dirección electrónica de la persona responsable del proyecto.

Asignatura impartida en el caso de áreas no lingüísticas.

2. Título, idioma y breve resumen del proyecto.

3. Descripción del proyecto

a) Justificación del proyecto: motivación, experiencias previas, vinculación a la realidad del centro.

b) Objetivos.

c) Acciones a desarrollar y temporización.

d) Integración en el proyecto lingüístico del centro y en el currículo.

e) Alumnado participante (ciclos, niveles, grupos, etc.).

f) Descripción de la metodología que se utiliza en la práctica docente, acompañada de materiales que la ejemplifique.

g) Criterios e indicadores de evaluación.

4. Otros centros implicados en el proyecto (nombre y código)

Este documento debe tener una extensión máxima de 10 hojas.

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