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PREMIOS DE SOFTWARE LIBRE 2005

02/05/2005
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Resolución UNI/1326/2005, de 15 de abril, por la que se abre la convocatoria de los Premios de software libre 2005 (PL.ct) (DOGC de 2 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN UNI/1326/2005, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS DE SOFTWARE LIBRE 2005 (PL.CT).

Conforme a lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Teniendo en cuenta la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación;

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la agencia, aprobados por Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución,

Resuelvo:

Artículo 1

Se convocan los Premios de software libre 2005 (PL.ct), de acuerdo con el anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 100.000 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) para el año 2005. De este presupuesto, la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información aporta 90.000 euros, y la Secretaría de Política Lingüística, 10.000 euros.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Preámbulo

La promoción del software libre en la Administración de la Generalidad y toda la sociedad y la presencia y el uso de la lengua catalana en las nuevas tecnologías son dos líneas prioritarias del Gobierno de la Generalidad que el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, a través de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, tiene la misión de desarrollar para hacer posible una sociedad del conocimiento más igualitaria, libre y democrática.

La apuesta por el software libre es fundamental para garantizar que el acceso libre y gratuito a la sociedad del conocimiento llegue a todos los sectores de la sociedad. Por otro lado, el software libre permite potenciar el sector local de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

El Decreto 313/2004 de 8 de junio establece que la promoción del software libre es una función de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en colaboración de las universidades, empresas, colectivos y colegios profesionales.

La Generalidad de Cataluña trabaja para facilitar a las universidades públicas los recursos suficientes para el ejercicio de sus funciones de estudio, docencia e investigación.

La colaboración con las universidades se desarrolla en diferentes ámbitos, entre los que hay que diferenciar la promoción de los trabajos y los proyectos relacionados con el software libre, que es el objeto de esta convocatoria.

El Departamento de la Presidencia, a través de la Secretaría de Política Lingüística, participa en el financiamiento de cinco premios específicos dirigidos a aquellas personas que hacen desarrollos de software informático dirigidos a proporcionar recursos lingüísticos para la lengua catalana bajo licencias libres.

Bases de la convocatoria

.1 Objeto

Los Premios PL.ct tienen por objeto premiar los mejores desarrollos originales en catalán hechos en software libre y que puedan contribuir a su diseminación en cualquier ámbito social, empresarial, académico o de la Administración, realizados por estudiantes de las universidades catalanas en el curso de sus estudios universitarios de primer, segundo o tercer ciclo, conforme a la modalidad A definida en la base 2.

Asimismo, se establecen cinco premios a los mejores desarrollos de software informático dirigidos a proporcionar recursos lingüísticos para la lengua catalana bajo licencias libres, realizados por cualquier persona física, conforme a la modalidad B definida en la base 2.

.2 Beneficiarios

2.1 Los Premios PL.ct 2005 se concederán a los mejores desarrollos originales en catalán hechos bajo licencia libre (GPL.General Public License. u otras que se ajusten a las definiciones de la Free Software Foundation.de ahora en adelante, FSF.). Será potestad del jurado la interpretación de la aplicabilidad de este criterio a los trabajos presentados, siguiendo, en general, las directrices establecidas por la FSF.

2.2 Se establecen dos modalidades y deberá especificarse, al presentar la candidatura, a cuál de ellas se opta. Cada trabajo podrá ser presentado únicamente a una modalidad y, en caso de duplicidad, se descartará la candidatura a la modalidad B.

Modalidad A: Premios para desarrollos presentados por estudiantes de las universidades catalanas como trabajo o proyecto final de carrera, tesis de licenciatura, trabajo final de master, trabajo de investigación del DEA o tesis doctoral. Excepcionalmente podrán valorarse otros trabajos realizados en el marco académico universitario de acuerdo con su calidad. En el momento de su presentación, el trabajo tiene que estar debidamente evaluado conforme a la normativa del centro en el que curse o haya cursado sus estudios el estudiante. La acreditación de esta valoración, con constancia de la fecha en que fue evaluado, y del resultado de esta valoración debe incorporarse junto con la solicitud.

Modalidad B: Premios a desarrollos de software informático, elaborados por cualquier persona física, dirigidos a proporcionar recursos lingüísticos para la lengua catalana bajo licencias libres.

2.3 Para ambas modalidades pueden concurrir programas originales o desarrollos que aporten mejoras o nuevas funcionalidades en programas ya existentes, siempre y cuando sean funcionales. No serán elegibles, pese a que se hayan elaborado en plataformas o programas con licencia libre, los desarrollos propios de usuarios finales de software, como textos, hojas de cálculo, presentaciones o similares que, a juicio del jurado, no supongan un nivel de innovación o de desarrollo suficiente.

2.4 Se descartarán todos aquellos trabajos que contengan apología de la discriminación de género, del racismo, de la violencia o que sean, en general, contrarios a los principios éticos fundamentales.

.3 Periodo

Los trabajos deben haberse presentado a la universidad (modalidad A), o debe haberse hecho la difusión pública del desarrollo original (modalidad B) entre el 1 de septiembre de 2003 y el 30 de octubre de 2005.

.4 Solicitudes y documentación

4.1 Podrá solicitar concurrir a los premios únicamente el autor de cada trabajo presentado. En caso de desarrollos realizados en coautoría, esta circunstancia se tendrá que hacer explícita en la memoria que se presente y se tendrá que aportar la autorización firmada por todos los coautores, juntamente con la solicitud. En este caso, se mencionarán todos los autores en la divulgación futura que la AGAUR haga de los premios. El importe del premio, sin embargo, se abonará únicamente al autor que figure como firmante de la solicitud.

La participación en esta convocatoria implica la aceptación de las bases de la convocatoria y, en concreto, garantizar que el desarrollo presentado irá bajo licencia libre que permita su distribución y modificación de acuerdo con los principios de la FSF.

4.2 El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR (http://www.gencat.net/agaur), de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (http://www.gencat.net/dursi/stsi) y de la Secretaría de Política Lingüística (http://www.gencat.net/presidencia/llengcat).

4.3 La solicitud, según el modelo normalizado, debe dirigirse al presidente de la AGAUR. La solicitud se presentará en el Registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.4 El solicitante deberá presentar, junto con el impreso de solicitud, la documentación que se refiere a continuación, en formato papel y soporte electrónico:

a) Resumen del trabajo, en un máximo de 10 páginas. Este resumen contendrá, al menos:

Una explicación de los antecedentes del desarrollo, con especial mención a su novedad como software libre.

Una descripción detallada de sus principales funcionalidades.

Una valoración del potencial de diseminación y aplicación del desarrollo en el ámbito social, empresarial, académico o de la Administración a quien vaya dirigido principalmente, así como de sus posibilidades de internacionalización.

b) Manual de usuario del desarrollo.

c) Código fuente completo para todos los módulos que contiene y, si procede, todos los archivos de interfaces asociadas, y las secuencias de comandos (scripts) que se usan para controlar la compilación y la instalación del ejecutable.

d) La renuncia a los derechos de autor por parte de la universidad o centro en que se haya realizado el proyecto.

e) Los candidatos que opten a los premios de la modalidad A deben adjuntar una certificación de la universidad o el centro en el que se haya realizado el proyecto, en la que debe constar la valoración del trabajo presentado, la fecha en que se elaboró y los profesores que participaron en su valoración.

.5 Plazo de presentación de solicitudes

Desde el día 1 de octubre de 2005 hasta el día 10 de noviembre de 2005.

.6 Cuantía

Se concederán un máximo de 50 premios, de 2.000 euros cada uno, a los mejores desarrollos o proyectos presentados, distribuidos en 45 premios para la modalidad A y 5 para la modalidad B.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes, junto con los desarrollos presentados, serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, conforme a los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña, y se tomarán en consideración los siguientes criterios para el software presentado a los premios:

a) El alcance social del proyecto.

b) Sus posibilidades de internacionalización.

c) Su funcionalidad.

d) Su calidad lingüística y terminológica, de acuerdo con los criterios establecidos por la Secretaría de Política Lingüística y el Centro de Terminología Termcat (disponibles en http://www.termcat.net).

e) La potencialidad de impacto y diseminación en el ámbito al que se dirige.

7.2 El jurado, conforme a lo previsto en el Plan de investigación e innovación de Cataluña y en las bases generales de la AGAUR, contará con el apoyo de especialistas para evaluar los trabajos presentados y podrá contar con los asesores que crea oportunos.

El jurado, si lo considera necesario, podrá entrevistar a los autores de los trabajos, a los que podrá solicitar una demostración práctica del software.

7.3 El jurado estará formado por:

El secretario de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, o la persona en quien delegue, que actuará en calidad de presidente del jurado.

El secretario de la Secretaría de Política Lingüística, o la persona en quien delegue, que actuará en calidad de vicepresidente del jurado.

Cuatro vocales designados por el secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Un vocal designado por el secretario de Política Lingüística.

El director ejecutivo de la AGAUR, que actuará como secretario del jurado.

7.4 El jurado podrá declarar desiertos los premios o alguno de ellos si así lo cree oportuno, de acuerdo con la calidad de los programas informáticos presentados.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El presidente de la AGAUR, una vez escuchado el jurado de selección.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, se comunicará el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR (http://www.gencat.net/agaur), del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (http://www.gencat.net/dursi) y de la Secretaría de Política Lingüística (http://www.gencat.net/presidencia/llengcat).

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AGAUR, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Autoría de los trabajos

El desarrollo debe quedar protegido bajo una licencia libre (GNU/GPL, u otras aceptadas por la FSF) y debe ir acompañado del código fuente completo con el fin de garantizar el uso comunitario.

.13 Pago

El pago de los premios se realizará directamente al beneficiario en un plazo de 30 días a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento de la convocatoria en el tablón de anuncios de la AGAUR.

.14 Difusión

Para una mayor difusión de los programas premiados, éstos, de acuerdo con el formato establecido en la base 3, se podrán hacer públicos a través de la página web de la AGAUR, de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y de la Secretaría de Política Lingüística.

La Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información ofrece la posibilidad de que los proyectos premiados puedan ser públicos en la web de LaFarga.org, lugar donde pueden ser objeto de revisión, mejora, ampliación y distribución.

Para difundir los programas premiados, podrá organizarse un acto público de presentación de resultados.

.15 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

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