Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/05/2005
 
 

DELEGACIÓN DE FUNCIONES

02/05/2005
Compartir: 

Resolución PTO/1325/2005, de 19 de abril, de delegación de funciones del presidente del Consejo Rector del Consorcio del Observatorio del Paisaje en el director del Observatorio del Paisaje (DOGC de 2 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN PTO/1325/2005, DE 19 DE ABRIL, DE DELEGACIÓN DE FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO RECTOR DEL CONSORCIO DEL OBSERVATORIO DEL PAISAJE EN EL DIRECTOR DEL OBSERVATORIO DEL PAISAJE.

Por el Acuerdo de Gobierno de 30 de noviembre de 2004 se constituyó el Consorcio del Observatorio del Paisaje y se aprobaron sus Estatutos.

El artículo 6.2 de los mencionados Estatutos establece que el Consorcio debe contratar de acuerdo con lo que dispone el ordenamiento jurídico vigente y, en concreto, la legislación de contratos de las administraciones públicas en los supuestos y en la forma que sea de aplicación.

Así mismo el artículo 11.1 dispone que el presidente del Consejo Rector del Consorcio del Observatorio del Paisaje actúa como órgano de contratación, sin perjuicio de las funciones que pueda delegar en el director del Observatorio del Paisaje.

Al efecto de obtener una mayor eficacia en la contratación del Consorcio, que le permita proveerse de los elementos imprescindibles para poder realizar las funciones que tiene encomendadas, se considera conveniente delegar el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación en el director del Observatorio.

Por todo lo expuesto,

Resuelvo:

.1 Delegar en el director del Observatorio del Paisaje las facultades correspondientes al presidente del Consejo Rector del Consorcio del Observatorio como órgano de contratación, incluidas las de carácter económico, respecto de los contratos menores de suministros, servicios, consultoría y asistencia de acuerdo con lo que dispone la legislación de contratos de las administraciones públicas.

.2 Los actos dictados por delegación deben ajustarse a lo que prevé el artículo 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana