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PRECIO PÚBLICO POR LA COMPRA DE GUÍAS DE APRENDIZAJE

02/05/2005
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Orden EDC/180/2005, de 25 de abril, por la que se crea el precio público por la compra de las guías de aprendizaje y guía de estudios, y se prorroga para el curso 2005-2006 el precio público por los servicios de la enseñanza telemática a distancia en la enseñanza secundaria obligatoria y el bachillerato, prestados por el Instituto Catalán de Enseñanza Secundaria a Distancia (ICESD) (DOGC de 2 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN EDC/180/2005, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREA EL PRECIO PÚBLICO POR LA COMPRA DE LAS GUÍAS DE APRENDIZAJE Y GUÍA DE ESTUDIOS, Y SE PRORROGA PARA EL CURSO 2005-2006 EL PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS DE LA ENSEÑANZA TELEMÁTICA A DISTANCIA EN LA ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EL BACHILLERATO, PRESTADOS POR EL INSTITUTO CATALÁN DE ENSEÑANZA SECUNDARIA A DISTANCIA (ICESD).

Mediante la Orden de 14 de julio de 1998 se crearon los precios públicos por determinados servicios de la enseñanza telemática a distancia en la modalidad de bachillerato de ciencias de la naturaleza y de la salud, prestados por el Instituto Catalán de Enseñanza Secundaria a Distancia (ICESD) y en cursos posteriores, estos servicios se hicieron extensivos a las otras modalidades de bachillerato y a la educación secundaria obligatoria.

Dado que la finalidad del Instituto Catalán de Enseñanza Secundaria a Distancia es ofrecer la oportunidad de cursar ESO o Bachillerato a todas aquellas personas que, por varias razones, no han podido hacerlo en edad escolar y que, para apoyar el trabajo personal de los que no pueden asistir regularmente a un centro de modalidad presencial, el ICESD debe potenciar una formación más completa de su alumnado y debe facilitarles el material que les permita ser autosuficientes para el estudio de las materias, de manera que puedan seguir los cursos, así como preparar y realizar las pruebas correspondientes.

El tiempo transcurrido desde la creación y puesta en funcionamiento del ICESD y desde la creación de los precios públicos por los servicios de la enseñanza telemática a distancia del mencionado Instituto, ha constatado la necesidad de prorrogar el precio público de estos servicios, modificar su contenido, y crear el precio público por la compra de las guías de aprendizaje y guía de estudios del Instituto Catalán de Enseñanza Secundaria a Distancia.

Dado que a los mencionados servicios de la enseñanza telemática a distancia les es de aplicación el artículo 23 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Crear, para las modalidades no telemáticas, el precio público por la compra de las guías de aprendizaje y guía de estudios, hechas por el ICESD para orientar y asesorar al alumnado correspondiente en el estudio de las áreas del curso de graduado en educación secundaria y/o en las materias de bachillerato.

Artículo 2

Fijar en 15 euros por curso, el precio público por la compra de los materiales y guías especificadas en el artículo 1, por el alumnado que cursa sus estudios en las modalidades no telemáticas.

Artículo 3

3.1 Prorrogar el importe del precio público por el servicio de derechos de conexión y por el servicio de mantenimiento anual al campus virtual, prestados por el ICESD en la enseñanza telemática a distancia para los cursos de graduado en educación secundaria y de bachillerato.

3.2 Estos servicios incluyen la atención mediante un sistema de tutoría y consultoría personal y en grupo, a través del entorno telemático Educampus, organismo ICESD, en la enseñanza telemática a distancia de cualquier curso en que el alumno se matricule, así como las guías de aprendizaje y guía de estudios, hechas por el ICESD.

Artículo 4

Fijar en 75 euros por curso el precio público de los servicios especificados en el artículo 3.

Artículo 5

Los precios públicos serán exigibles al iniciarse la prestación de los servicios.

Artículo 6

Al alumnado de familias numerosas les serán de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas en la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.

Disposición adicional

De acuerdo con lo que dispone el artículo 2.b) de la Ley 4/1988, de 28 de marzo, reguladora de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Generalidad de Cataluña, los ingresos obtenidos de acuerdo con los artículos de esta Orden se ingresarán en la cuenta corriente del centro docente y serán gestionados por el centro por los procedimientos que prevé la Ley 4/1988 citada, y la normativa que la desarrolla.

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